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Derechos de autor !

Para explicar a alumnos de polimodal

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Derechos de autor !

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Presentation Transcript


  1. El derecho de autor • David Delgado marzo,2011

  2. A quien va dirigido • Alumnos de secundaria polimodal (ultimos cursos antes de la Universidad • Con conocimientos previos

  3. Objetivo • Manejar el concepto de derechos de autor y sus excepciones

  4. Contenido • Derecho de autor y copyright • Antecedentes históricos y evolucion • Ambito de aplicacion • Clases de derechos de autor • Excepciones • Regulación del derecho de autor • Excepciones • Referencias

  5. Definicion • El derecho de autor (del francés droit d'auteur[cita requerida]) es un conjunto de normas y principios que regulan los derechos morales y patrimoniales que la ley concede a los autores (los derechos de autor), por el solo hecho de la creación de una obra literaria, artística, científica o didáctica, esté publicada o inédita.

  6. Antecedentes historicos y evolucion • Antonio de Nebrija, creador de la e Gramática castellana e impulsor de la imprenta en la Universidad de Salamanca a fines del siglo XV • El Estatuto de la Reina Ana, aprobado por el parlamento inglés en 1710, fue la primera norma sobre copyright de la historia. • el dominio público en el derecho anglosajón sólo nació en 1774, tras el caso Donaldson contra Beckett en que se discutió la existencia del copyright a perpetuidad • Mientras en Estados Unidos, el copyright se convirtió en un derecho de propiedad comerciable, en Francia y Alemania se desarrolló el derecho de autor, bajo la idea de expresión única del autor. En esa línea, el filósofo alemán Kant decía que "una obra de arte no puede separarse de su autor" • Con los años, el titular del copyright obtuvo el derecho exclusivo a controlar cualquier publicación de su obra. Sus derechos se extendieron, de la obra en particular, a cualquier obra derivada que pudiera surgir en base a la "obra original". • el Congreso de Estados Unidos incrementó en 1831 el plazo inicial del copyright de 14 a 28 años (o sea, se llegó a un máximo de 42 años de protección) y en 1909 extendió el plazo de renovación de 14 a 28 años (obteniéndose un máximo de 56 años de protección). Y, a partir de los años 50, comenzó a extender los plazos existentes en forma habitual (1962, 1976 y 1998).

  7. Ambito de apliacion • Son objeto de protección las obras originales, del campo literario, artístico y científico, cualquiera que sea su forma de expresión, soporte o medio. Entre otras: • Libros, folletos y otros escritos; • Obras dramáticas o dramático-musicales; • Obras coreográficas y las pantomimas; • Composiciones musicales con o sin letra; • Obras musicales y otras grabaciones sonoras; • Obras cinematográficas y otras obras audiovisuales; • Obras de dibujo, pintura, escultura, grabado, litografía; • Historietas gráficas, tebeos o cómics, así como sus ensayos o bocetos; • Obras fotográficas; • Gráficos, mapas y diseños relativos a la geografía, a la topografía o a las ciencias; • Los proyectos, planos, maquetas y diseños de obras arquitectónicas y de ingeniería. • Programas informáticos. • Entrevistas • Sitios web

  8. clases de derechos de autor • Derechos patrimoniales: son aquellos que permiten de manera exclusiva la explotación de la obra hasta un plazo contado a partir de la muerte del último de los autores, posteriormente pasan a formar parte del dominio público pudiendo cualquier persona explotar la obra. • Derechos morales: son aquellos ligados al autor de manera permanente y son irrenunciables e imprescriptibles. • Derechos conexos: son aquellos que protegen a personas distintas al autor, como pueden ser los artistas, intérpretes, traductores, editores, productores, etc. • Derechos de reproducción: es un fundamento legal que permite al autor de la obra impedir a terceros efectuar copias o reproducciones de sus obras. • Derecho de comunicación pública: derecho en virtud del cual el autor o cualquier otro titular de los derechos puede autorizar una representación o ejecución viva o en directo de su obra, como la representación de una pieza teatral o la ejecución de una sinfonía por una orquesta en una sala de concierto. Cuando los fonogramas se difunden por medio de un equipo amplificador en un lugar público, como una discoteca, un avión o un centro comercial, también están sujetos a este derecho. • Derechos de traducción: para reproducir y publicar una obra traducida se debe solicitar un permiso del titular de la obra en el idioma original.

  9. Regulacion • La legislación sobre derecho de autor cambia de un país a otro. Para ciertas obras y otro material objeto de protección, puede obtener una autorización acudiendo a una organización de gestión colectiva. Éstas autorizan la utilización de obras y otro material protegido por el derecho de autor y los derechos conexos cuando resulta impracticable el ejercicio individual de los derechos por los titulares.4 Sin embargo, varias organizaciones internacionales no gubernamentales promueven el contacto entre distintas organizaciones de gestión colectiva nacionales. • Las leyes de cada país difieren especialmente en los siguientes puntos: • Plazo de protección. En la mayoría de los países, los derechos de autor expiran no más allá de 70 años tras la muerte del autor. • Situación de la obras del Estado. En muchos países (pero no en todos), los documentos publicados por el Estado para uso oficial están en el dominio público. • Tipo de material sujeto a derecho de autor.

  10. Excepciones • Derecho de cita • Ilustración de la enseñanza • Cualquier artículo, fotografía, ilustración y comentario por la radio o la televisión, si ello, no hubiere sido expresamente prohibido”. • Acontecimientos de Actualidad • Discursos y similares • Derecho de reproducción • Licencia obligatoria (Limitaciones al Derecho de Traducción) • Bibliotecas • Obras en sitios publicos • Conferencias

  11. Bibliografia • Página del ejemplar de la Revista Digital Universitaria sobre el derecho de autor. • Página del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM. • Sitio que ofrece capacitación, información, servicios y consultas en las diversas ramas del derecho, entre otros beneficios. • Página en que se ofrecen servicios legales e información diversa, relacionados con la propiedad intelectual, en España. • Página de la Sociedad General de Escritores de México. • Página de los abogados de Puerto Rico. • Página del copyright del gobierno de Estados Unidos. • Página de la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI). • Página del Instituto Nacional del Derecho de Autor. • Información de la OMPI acerca de las prerrogativas del derecho de autor. • Información sobre el derecho de autor en la página de la UNESCO. • Número 6-7 de los Cuadernos de Documentación Multimedia, derivados del Servicio de Documentación Multimedia (MULTIDOC) de la Universidad Complutense de Madrid, acervo alimentado por la Red Iberoamericana de Documentación Informativa Multimedia, conformada por España, Portugal, Iberoamérica y la RedIRIS del Consejo Superior de Investigaciones Científicas. • Página del Centro Mexicano de Protección y Fomento de los Derechos de Autor. Sociedad de Gestión Colectiva. • Página de José Antonio Millán, que contiene artículos sobre el derecho de autor en la era de Internet. • Sitio de Raúl Trejo Delarbre, sobre Internet, los medios de comunicación, la política y la cultura. • Página Viviendo en el Aleph, sobre Internet, cibercultura y la sociedad de la información

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