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Federalismo y Política Ambiental en Latinoamérica: la situación de Argentina

AAEDAT – Coloquio sobre Latinoamérica. Federalismo y Política Ambiental en Latinoamérica: la situación de Argentina. Ponente: Mariano Cirone. Master en Derecho Ambiental – Universitat Rovira i Virgili. CONTEXTO HISTÓRICO. Nacimiento de la concentración del poder en Buenos.

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Federalismo y Política Ambiental en Latinoamérica: la situación de Argentina

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  1. AAEDAT – Coloquio sobre Latinoamérica Federalismo y Política Ambiental en Latinoamérica: la situación de Argentina Ponente: Mariano Cirone Master en Derecho Ambiental – Universitat Rovira i Virgili

  2. CONTEXTO HISTÓRICO • Nacimiento de la concentración del poder en Buenos. • Punto de partida: 25 de mayo, Gob. Centralizado en BA. Reaparecen las autonomías municipales. Nacimiento de los Caudillos. * Vuelta de Fernando VII y los Realistas. * Tropas al mando Gral. San Martín * El 15 de abril de 1815, una revolución terminó con el gobierno unitario de Carlos María de Alvear. * 9 de Julio de 1816: Independencia Argentina * Constitucion Unitario de 1819 * Inicio del conflicto Unitarios vs. Federales. “Anarquía del Siglo XIX”

  3. Unitarios y Federales • Buenos Aires: • más poblada. • Mayor influencia intelectual europea • Concentración riqueza economica: Puerto. • Infraestructural de la administración del Virreinato • Centralista (Francia), conservadores y liberalista • El Interior: • Federación: distribuir el ingreso del puerto • buscan la unidad nacional • Apoyo del campesinado

  4. 1831 fin de guerra civil. • Las Pcia vuelven a su autonomía. • Rosas asume de Gob. De la Pcia de Bs.As. Consigue suma del poder público unificó las trece Pcias. con título del Gob. de Bs.As. NACIMIENTO DEL CENTRALISMO PORTEÑO Rosas fue derrotado en 1852 en por Urquiza en la Batalla de Caseros. Urquiza cambio el lema "Mueran los salvajes unitarios" (Rosas) por "Mueran los enemigos de la organización nacional".

  5. La Constitución Argentina de 1853  • Primera Constitución de la República Argentina. • Instituye una República Federal y Democrática, con fuerte autonomía pcial y municipal. • Buenos Aires no fue parte hasta 1859. • Influencia de la Constitución de Filadelfia de 1787: división tripartita de poderes con un P.Ej. fuerte y unipersonal. Fernando VII Belgrano

  6. CONSTITUCION NACIONAL ARGENTINA. Constitución de 1853 • 1° Reforma de 1860 • 2° Reforma de 1866 • 3° Reforma de 1898 • 4° Reforma de 1949 • Proclama militar de 1956 • Reforma de 1957 • Estatuto de la Revolución Argentina de 1966 • Reforma de 1972 • Instrumentos constitucionales del Proceso de Reorganización Nacional de 1976 • 5° Reforma de 1994

  7. ¿Por qué la necesidad de un sistema federal en Argentina?

  8. Total 3.761.274 Continental Americana 2.791.810 Provincias 2.780.200 Ciudad de Buenos Aires 200 Islas Malvinas 11.410 Continental Antártica 969.464 Antártida Argentina 964.847 Islas Georgias del Sur 3.560 Islas Orcadas del Sur 750 Islas Sandwich del Sur 307 Superficie (en Km2)

  9. EL CLIMA Temperaturas medias anuales Período 2008 - INDEC Buenos Aires 18,5 Córdoba 17,9 Mendoza 17,7 Posadas 22,0 Trelew 13,9 Ushuaia 6,3

  10. POBLACIÓN Total del país 40.091.359 Santa Cruz 272.524 Córdoba 3.066.801 Entre Ríos 1.236.300 Misiones 1.097.829 La Rioja 331.847

  11. LA AUTONOMÍA PROVINCIAL CONSTITUCIONAL Autonomía provincial • Art. 5º.- Cada provincia dictará para sí una Constitución bajo el sistema representativo republicano, de acuerdo con los principios, declaraciones y garantías de la Constitución Nacional; y que asegure su administración de justicia, su régimen municipal, y la educación primaria. Bajo de estas condiciones el Gobierno federal, garante a cada provincia el goce y ejercicio de sus instituciones. Gobiernos de provincia • Art. 121.- Las provincias conservan todo el poder no delegado por esta Constitución al Gobierno federal… Recursos naturales • Art. 124.- … Corresponde a las provincias el dominio originario de los recursos naturales existentes en su territorio.

  12. Diferencia entre Dominio y jurisdicción Reparto de competencias • NACION • - Códigos de Fondo • Tratados internacionales • No pueden afectar las competencias locales • Cláusula de bienestar/progreso • Art.72 inc18: “Proveer lo conducente a la prosperidad del país, al adelanto y bienestar de todas las provincias” • Poderes concurrentes no otorgan competencia normativa PROVINCIA - Dominio del Estado en que se encuentre Dominio Eminente/originario: * Legislativo. * P.Jdccional. * Imposición. *Dcho Administrativo Condiciona dominio Privado *Poder de Policía

  13. RECURSOS MINEROS - Superficie cercana a los 2,7 millones de kilómetros cuadrados - 75% de las áreas sin explorar. - Ley 24.196/93 de inversiones mineras. - Grandes proyectos en explotación: * Bajo La Alumbrera y Salar del Hombre Muerto (Catamarca); * Mina Aguilar (Jujuy); * Cerro Vanguardia (Santa Cruz) * Veladero (San Juan).

  14. SUPERFICIE DE BOSQUES (1998-2006) Provincias Región Bosque otras tierras Nativo forestales Total del país 28.764.366 63.329.909 Buenos Aires Espinal 28.162 493.210 Monte - 307.592 La Pampa Espinal (4) 803.230 2.489.652 Monte (3) - 5.245.426 Mendoza Monte - 9.741.460 Santa Cruz Bosque Patagónico 200.329 353.748 Andino Stgo.Estero Parque Chaqueño (6) 5.678.608 1.337.267

  15. ACTIVIDADES PRODUCTIVAS

  16. ¿Sistemas contradictorios? Régimen dominial del Agua según el Cód. Civil “La interdependencia de los ecosistemas no reconoce frontera política” (L.Pastorino, Derecho Agrario Argentino, 2009.) Problemática: - inconvenientes en la permanencia del recurso y en su calidad, - desigualdades económicas y sociales, consecuencia de un aprovechamiento desigual del ambiente.

  17. EL DERECHO A UN AMBIENTE SANO. • Art. 41.- Todos los habitantes gozan del derecho a un ambiente sano, equilibrado, apto para el desarrollo humano y para que las actividades productivas satisfagan las necesidades presentes sin comprometer las de las generaciones futuras; y tienen el deber de preservarlo. El daño ambiental generará prioritariamente la obligación de recomponer, según lo establezca la ley. Las autoridades proveerán a la protección de este derecho, a la utilización racional de los recursos naturales, a la preservación del patrimonio natural y cultural y de la diversidad biológica, y a la información y educación ambientales. Corresponde a la Nación dictar las normas que contengan los presupuestos mínimos de protección, y a las provincias, las necesarias para complementarlas, sin que aquéllas alteren las jurisdicciones locales.Se prohíbe el ingreso al territorio nacional de residuos actual o potencialmente peligrosos, y de los radiactivos. 

  18. La acción de amparo como herramienta de protección del derecho al ambiente. • Art. 43.- Toda persona puede interponer acción expedita y rápida de amparo, siempre que no exista otro medio judicial más idóneo, contra todo acto u omisión de autoridades públicas o de particulares, que en forma actual o inminente lesione, restrinja, altere o amenace, con arbitrariedad o ilegalidad manifiesta, derechos y garantías reconocidos por esta Constitución, un tratado o una ley. En el caso, el juez podrá declarar la inconstitucionalidad de la norma en que se funde el acto u omisión lesiva.Podrán interponer esta acción contra cualquier forma de discriminación y en lo relativo a los derechos que protegen al ambiente….así como a los derechos de incidencia colectiva en general, el afectado, el defensor del pueblo y las asociaciones que propendan a esos fines, registradas conforme a la ley, la que determinará los requisitos y formas de su organización…

  19. Hacia una política ambiental nacional: I. Ley de Presupuestos mínimos

  20. I. LEY DE PRESUPUESTOS MÍNIMOS • Qué son? • Cuál es su objetivo? • Cuál es su alcance? - equiparar con el derecho común. - definiciones, unificar criterios - fijar los principios de cómo deben ser utilizados los recursos - cumplir con requisitos previos: EIA - participación pública en toma de decisiones - sistemas de registros. - Legitimados sin establecer procedimiento. • Síntesis: • el Poder de Policía (facultad reglamentaria) no fue delegada. No puede establecer Restricciones administrativas por interés gral.

  21. Ejemplo de ley de presupuestos mínimos. Ley General del Ambiente n° 25.675 : • Objetivo: el logro de una gestión sustentable y adecuada del ambiente, la preservación y protección de la diversidad biológica y la implementación del desarrollo sustentable. • ARTICULO 2º — La política ambiental nacional deberá cumplir los siguientes objetivos: • a) Asegurar la preservación, conservación, recuperación y mejoramiento de la calidad de los recursos ambientales… • b) Promover el mejoramiento de la calidad de vida de las generaciones presentes y futuras… • c) Fomentar la participación social en los procesos de toma de decisión; • d) Promover el uso racional y sustentable de los recursos naturales; • e) Mantener el equilibrio y dinámica de los sistemas ecológicos; • f) Asegurar la conservación de la diversidad biológica; • …

  22. Hacia una política ambiental nacional: I. Ley de Presupuestos mínimos II. Ley de adhesión.

  23. LEY DE ADHESIÓN • ¿Qué es? • ¿Sobre qué materia legislan? • Contraprestación: • sistema de apoyo económico y técnico con deducciones impositivas. • ¿Respuesta de las Pcias.? • Ley Forestal: • Ley de Residuos Peligrosos (24.051) • Ley 22.421 protección de la fauna silvestre • Ley del Mar Territorial.

  24. 200 años después… de un federalismo en la teoría un centralismo en la práctica.

  25. PUEBLOS ORIGINARIOS • Constitución 1853: “el art. 67, inc. 15: “proveer a la seguridad de las fronteras; conservar el trato pacífico con los indios, y promover la conversión de ellos al catolicismo”. • - Reforma ´94, art. 75: “reconocer la preexistencia étnica y cultural de los pueblos indígenas argentinos. Garantizar el respeto a su identidad y el derecho a una educación bilingüe e intercultural…”

  26. PUEBLOS ORIGINARIOS 32 pueblos, entre ellos: - Mapuche: 113.680 - Toba 69.452 - Kolla: 70.505

  27. “Gobernar es poblar en el sentido que poblar es educar, mejorar, civilizar, enriquecer y engrandecer… para civilizar por medio de la población es preciso hacerlo con poblaciones civilizadas; para educar a nuestra América en la libertad y en la industria es preciso poblarla con poblaciones de la Europa más adelantada en libertad y en industria... Todo lo que es civilizado es europeo, al menos de origen, pero no todo lo europeo es civilizado…” • ↑ Alberdi, Juan B. (1879) Bases y puntos de partida para la organización política de la República Argentina;

  28. EL INGRESO PER CÁPITA (PBI/hab.)

  29. INDICADORES DE POBREZA MORTALIDAD INFANTIL INIDIGENCIA Y LÍNEA DE POBREZA

  30. LEY DE COPARTICIPACIÓN FEDERAL IMPOSITIVA. Constitucionalmente corresponde a: Las Provincias: a) Las contribuciones directas en forma permanente b) Las contribuciones indirectas La Nación: • derechos aduaneros de exportación e importación • Concurrentemente: las contribuciones indirectas • Excepcionalmente y con carácter transitorio: las contribuciones directas Por la Coparticipación Delegación de la recaudación

  31. Ley 23.548 de 1988 de Coparticipación Federal Impositiva Finalidad: el desarrollo armónico de las regiones por medio de un sistema en que las jurisdicciones más ricas contribuyan con las más postergadas. Existen 2 sistemas: per cápita (Australia) igualdad servicios públicos (Canadá) Problemas: • Modificaciones parciales y sucesivas: desde el ‘92 Pactos Fiscales, leyes especiales, fondos de asignación específica. • Retraso del sistema: no actualidad de los coeficientes por más 20 años dispersión de un 319% = la provincia con más recursos per cápita se lleva 7,66 veces más que la menos favorecida. 25% para las Pcias de la recaudación nacional en 2009

  32. Recepción constitucional de la Coparticipación (’94): Art. 75 “ …La distribución entre la Nación, las provincias y la ciudad de Buenos Aires y entre éstas, se efectuará en relación directa a las competencias, servicios y funciones de cada una de ellas contemplando criterios objetivos de reparto; será equitativa, solidaria y dará prioridad al logro de un grado equivalente de desarrollo, calidad de vida e igualdad de oportunidades en todo el territorio nacional…”

  33. Hacia una política ambiental nacional: I. Ley de Presupuestos mínimos II. Ley de adhesión. III. Jurisprudencia

  34. ALGUNOS AVANCES JURISPRUDENCIALES Fallo CSJN Mendoza c/La Pampa por el Río Atuel. • Primer demanda con la provincialización de La Pampa, en 1951. • 1987: la CSJN declara como río interprovincial, y el uso intensivo de Mendoza como causa de la disminución del cauce. • Llama a las partes a celebrar convenios con participación razonable y equitativa. • Se crea una comisión (CIAI) sin mucho éxito, y en 1996dejó de reunirse. • 2002: demanda ante la CSJN por reticencia de MZA a reunir la CIAI. • Petición: Nación regule o sea intermediario para garantizar un uso equitativo.

  35. Causa Matanza-Riachuelo A.CU.MA.R Consejo Municipal Integrado por los intendentes de: Cuerpo Colegiado Defensor del pueblo de la nación Asociación ciudadana por los derechos humanos Asociación de vecinos la boca Centro de estudios legales y sociales Fundación ambiente y recursos naturales Fundación greenpeace argentina Comisión de Participación Social: Se inscribieron más de 60 organizaciones,

  36. ¿conclusiones? • El mundo jurídico adaptarse al mundo natural. • Concertación de todos los sectores: efectiva participación pública. • solidaridad y respeto. • Educación Ambiental. • Institucionalización del Derecho Ambiental (Justicia, educación, enseñanza universitaria, etc). • Políticas de Estado estabilidad política Algunas reflexiones:

  37. muchas gracias por su atención

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