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Estudio general sobre los instrumentos relativos al empleo

Estudio general sobre los instrumentos relativos al empleo. Conferencia Internacional del Trabajo 99.ª reunión, 2010 Informe III (Parte1B). Convention No. 122. Convenio núm. 122.

Jimmy
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Estudio general sobre los instrumentos relativos al empleo

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  1. Estudio general sobre los instrumentos relativos al empleo Conferencia Internacional del Trabajo 99.ª reunión, 2010 Informe III (Parte1B)

  2. Convention No. 122 Convenio núm. 122 El Convenio núm.122, instrumento de la mayor importancia para la gobernanza, es el fundamento para aplicar políticas activas de empleo en los esfuerzos que hagan los Estados Miembros para recuperarse de la crisis económica mundial.

  3. Convention No. 122 Convenio núm. 122 El Convenio núm.122, instrumento de la mayor importancia para la gobernanza, es el fundamento para aplicar políticas activas de empleo en los esfuerzos que hagan los Estados Miembros para recuperarse de la crisis económica mundial. Para materializar el derecho al trabajo, en tanto que derecho humano básico, se debe promover el pleno empleo, productivo y libremente elegido como piedra angular de las políticas económicas y sociales. Se deben elaborar y adoptar políticas innovadoras de educación y formación dirigidas a quienes soliciten empleo, para que se encuentren mejor preparados para las oportunidades de empleo que surjan cuando la economía mundial se recupere. Las consultas con los interlocutores sociales, tanto durante la etapa inicial de la formulación de políticas como durante el proceso de ejecución son esenciales, y permiten a los gobiernos tomar plenamente en cuenta las experiencias y opiniones de los interlocutores sociales. Para materializar el derecho al trabajo, en tanto que derecho humano básico, se debe promover el pleno empleo, productivo y libremente elegido como piedra angular de las políticas económicas y sociales.

  4. Convention No. 122 Convenio núm. 122 El Convenio núm.122, instrumento de la mayor importancia para la gobernanza, es el fundamento para aplicar políticas activas de empleo en los esfuerzos que hagan los Estados Miembros para recuperarse de la crisis económica mundial. Para materializar el derecho al trabajo, en tanto que derecho humano básico, se debe promover el pleno empleo, productivo y libremente elegido como piedra angular de las políticas económicas y sociales. Se deben elaborar y adoptar políticas innovadoras de educación y formación dirigidas a quienes soliciten empleo, para que se encuentren mejor preparados para las oportunidades de empleo que surjan cuando la economía mundial se recupere. Las consultas con los interlocutores sociales, tanto durante la etapa inicial de la formulación de políticas como durante el proceso de ejecución son esenciales, y permiten a los gobiernos tomar plenamente en cuenta las experiencias y opiniones de los interlocutores sociales. Se deben elaborar y adoptar políticas innovadoras de educación y formación dirigidas a quienes soliciten empleo, para que se encuentren mejor preparados para las oportunidades de empleo que surjan cuando la economía mundial se recupere.

  5. Convention No. 122 Convenio núm. 122 El Convenio núm.122, instrumento de la mayor importancia para la gobernanza, es el fundamento para aplicar políticas activas de empleo en los esfuerzos que hagan los Estados Miembros para recuperarse de la crisis económica mundial. Para materializar el derecho al trabajo, en tanto que derecho humano básico, se debe promover el pleno empleo, productivo y libremente elegido como piedra angular de las políticas económicas y sociales. Se deben elaborar y adoptar políticas innovadoras de educación y formación dirigidas a quienes soliciten empleo, para que se encuentren mejor preparados para las oportunidades de empleo que surjan cuando la economía mundial se recupere. Las consultas con los interlocutores sociales, tanto durante la etapa inicial de la formulación de políticas como durante el proceso de ejecución son esenciales, y permiten a los gobiernos tomar plenamente en cuenta las experiencias y opiniones de los interlocutores sociales. Las consultas con los interlocutores sociales, tanto durante la etapa inicial de la formulación de políticas como durante el proceso de ejecución son esenciales, y permiten a los gobiernos tomar plenamente en cuenta las experiencias y opiniones de los interlocutores sociales.

  6. Convenio núm. 122 El Convenio núm.122, instrumento de la mayor importancia para la gobernanza, es el fundamento para aplicar políticas activas de empleo en los esfuerzos que hagan los Estados Miembros para recuperarse de la crisis económica mundial. Para materializar el derecho al trabajo, en tanto que derecho humano básico, se debe promover el pleno empleo, productivo y libremente elegido como piedra angular de las políticas económicas y sociales. Se deben elaborar y adoptar políticas innovadoras de educación y formación dirigidas a quienes soliciten empleo, para que se encuentren mejor preparados para las oportunidades de empleo que surjan cuando la economía mundial se recupere. Las consultas con los interlocutores sociales, tanto durante la etapa inicial de la formulación de políticas como durante el proceso de ejecución son esenciales, y permiten a los gobiernos tomar plenamente en cuenta las experiencias y opiniones de los interlocutores sociales.

  7. Convenio núm. 142 El Convenio núm.142, complementado con la Recomendación núm. 195, tiene una relación estrecha para conseguir el pleno empleo y trabajo decente, y con la materialización del derecho a la educación para todos. El Convenio núm. 142 tiene además un importante papel para combatir las discriminaciones.

  8. Convenio núm. 142 El Convenio núm.142, complementado con la Recomendación núm. 195, tiene una relación estrecha para conseguir el pleno empleo y trabajo decente, y con la materialización del derecho a la educación para todos. El Convenio núm. 142 tiene además un importante papel para combatir las discriminaciones. Los Estados Miembros deben llevar a cabo políticas de desarrollo de los recursos humanos mediante el desarrollo de sistemas de educación y formación abiertos,complementarios y flexibles. El suministro y la gestión eficientes de la formación y la orientación profesionales mediante los servicios de empleo es crucial para la aplicación del Convenio núm. 142, y refuerza su estrecho vínculo con los Convenios núms. 88 y 181. Las consultas con los interlocutores sociales tanto sobre el diseño como sobre la aplicación de las políticas y programas de formación es imperativa para la plena aplicación del Convenio núm. 142. La participación de las comunidades locales y del sector privado, inclusive mediante la colaboración entre el sector público y el sector privado, es clave para tener éxito al diseñar y ejecutar las políticas y programas de formación. Los Estados Miembros deben llevar a cabo políticas de desarrollo de los recursos humanos mediante el desarrollo de sistemas de educación y formación abiertos,complementarios y flexibles.

  9. Convenio núm. 142 El Convenio núm.142, complementado con la Recomendación núm. 195, tiene una relación estrecha para conseguir el pleno empleo y trabajo decente, y con la materialización del derecho a la educación para todos. El Convenio núm. 142 tiene además un importante papel para combatir las discriminaciones. Los Estados Miembros deben llevar a cabo políticas de desarrollo de los recursos humanos mediante el desarrollo de sistemas de educación y formación abiertos,complementarios y flexibles. El suministro y la gestión eficientes de la formación y la orientación profesionales mediante los servicios de empleo es crucial para la aplicación del Convenio núm. 142, y refuerza su estrecho vínculo con los Convenios núms. 88 y 181. Las consultas con los interlocutores sociales tanto sobre el diseño como sobre la aplicación de las políticas y programas de formación es imperativa para la plena aplicación del Convenio núm. 142. La participación de las comunidades locales y del sector privado, inclusive mediante la colaboración entre el sector público y el sector privado, es clave para tener éxito al diseñar y ejecutar las políticas y programas de formación. El suministro y la gestión eficientes de la formación y la orientación profesionales mediante los servicios de empleo es crucial para la aplicación del Convenio núm. 142, y refuerza su estrecho vínculo con los Convenios núms. 88 y 181.

  10. Convenio núm. 142 El Convenio núm.142, complementado con la Recomendación núm. 195, tiene una relación estrecha para conseguir el pleno empleo y trabajo decente, y con la materialización del derecho a la educación para todos. El Convenio núm. 142 tiene además un importante papel para combatir las discriminaciones. Los Estados Miembros deben llevar a cabo políticas de desarrollo de los recursos humanos mediante el desarrollo de sistemas de educación y formación abiertos,complementarios y flexibles. El suministro y la gestión eficientes de la formación y la orientación profesionales mediante los servicios de empleo es crucial para la aplicación del Convenio núm. 142, y refuerza su estrecho vínculo con los Convenios núms. 88 y 181. Las consultas con los interlocutores sociales tanto sobre el diseño como sobre la aplicación de las políticas y programas de formación es imperativa para la plena aplicación del Convenio núm. 142. La participación de las comunidades locales y del sector privado, inclusive mediante la colaboración entre el sector público y el sector privado, es clave para tener éxito al diseñar y ejecutar las políticas y programas de formación. Las consultas con los interlocutores sociales tanto sobre el diseño como sobre la aplicación de las políticas y programas de formación es imperativa para la plena aplicación del Convenio núm. 142.

  11. Convenio núm. 142 El Convenio núm.142, complementado con la Recomendación núm. 195, tiene una relación estrecha para conseguir el pleno empleo y trabajo decente, y con la materialización del derecho a la educación para todos. El Convenio núm. 142 tiene además un importante papel para combatir las discriminaciones. Los Estados Miembros deben llevar a cabo políticas de desarrollo de los recursos humanos mediante el desarrollo de sistemas de educación y formación abiertos,complementarios y flexibles. El suministro y la gestión eficientes de la formación y la orientación profesionales mediante los servicios de empleo es crucial para la aplicación del Convenio núm. 142, y refuerza su estrecho vínculo con los Convenios núms. 88 y 181. Las consultas con los interlocutores sociales tanto sobre el diseño como sobre la aplicación de las políticas y programas de formación es imperativa para la plena aplicación del Convenio núm. 142. La participación de las comunidades locales y del sector privado, inclusive mediante la colaboración entre el sector público y el sector privado, es clave para tener éxito al diseñar y ejecutar las políticas y programas de formación. La participación de las comunidades locales y del sector privado, inclusive mediante la colaboración entre el sector público y el sector privado, es clave para tener éxito al diseñar y ejecutar las políticas y programas de formación.

  12. Convenio núm. 142 El Convenio núm.142, complementado con la Recomendación núm. 195, tiene una relación estrecha para conseguir el pleno empleo y trabajo decente, y con la materialización del derecho a la educación para todos. El Convenio núm. 142 tiene además un importante papel para combatir las discriminaciones. Los Estados Miembros deben llevar a cabo políticas de desarrollo de los recursos humanos mediante el desarrollo de sistemas de educación y formación abiertos,complementarios y flexibles. El suministro y la gestión eficientes de la formación y la orientación profesionales mediante los servicios de empleo es crucial para la aplicación del Convenio núm. 142, y refuerza su estrecho vínculo con los Convenios núms. 88 y 181. Las consultas con los interlocutores sociales tanto sobre el diseño como sobre la aplicación de las políticas y programas de formación es imperativa para la plena aplicación del Convenio núm. 142. La participación de las comunidades locales y del sector privado, inclusive mediante la colaboración entre el sector público y el sector privado, es clave para tener éxito al diseñar y ejecutar las políticas y programas de formación.

  13. Convenios núms. 88 y 181 El Convenio núm. 88y el Convenio núm. 181 se complementan. Los servicios públicos de empleo y las agencias privadas contribuyen al funcionamiento óptimo del mercado de trabajo y a la materialización del derecho al trabajo.

  14. Convenios núms. 88 y 181 El Convenio núm. 88y el Convenio núm. 181 se complementan. Los servicios públicos de empleo y las agencias privadas contribuyen al funcionamiento óptimo del mercado de trabajo y a la materialización del derecho al trabajo. Las consultas con los interlocutores sociales deben ser prioritarias al formular y ejecutar las políticas para el mercado de trabajo. El deber esencial de los servicios públicos de empleo es tomar medidas para alcanzar y mantener el pleno empleo. Las autoridades públicas conservan la responsabilidad final de la formulación de las políticas del mercado de trabajo. Hay agencias de empleo privadas en la mayoría de los Estados Miembros. Algunos países todavía no han adoptado los marcos legales apropiados para regular dichas agencias. En los países quehan autorizado la actividad de las agencias de empleo privadas, la práctica nacional muestra que la cooperación con los servicios públicos de empleo existe y debe fomentarse más. Se deben adoptar medidas a nivel nacional e internacional para erradicar los abusos de intermediarios que se dedican a la trata de personas y violan los derechos consagrados en los convenios fundamentales. Las consultas con los interlocutores sociales deben ser prioritarias al formular y ejecutar las políticas para el mercado de trabajo.

  15. Convenios núms. 88 y 181 El Convenio núm. 88y el Convenio núm. 181 se complementan. Los servicios públicos de empleo y las agencias privadas contribuyen al funcionamiento óptimo del mercado de trabajo y a la materialización del derecho al trabajo. Las consultas con los interlocutores sociales deben ser prioritarias al formular y ejecutar las políticas para el mercado de trabajo. El deber esencial de los servicios públicos de empleo es tomar medidas para alcanzar y mantener el pleno empleo. Las autoridades públicas conservan la responsabilidad final de la formulación de las políticas del mercado de trabajo. Hay agencias de empleo privadas en la mayoría de los Estados Miembros. Algunos países todavía no han adoptado los marcos legales apropiados para regular dichas agencias. En los países quehan autorizado la actividad de las agencias de empleo privadas, la práctica nacional muestra que la cooperación con los servicios públicos de empleo existe y debe fomentarse más. Se deben adoptar medidas a nivel nacional e internacional para erradicar los abusos de intermediarios que se dedican a la trata de personas y violan los derechos consagrados en los convenios fundamentales. El deber esencial de los servicios públicos de empleo es tomar medidas para alcanzar y mantener el pleno empleo. Las autoridades públicas conservan la responsabilidad final de la formulación de las políticas del mercado de trabajo.

  16. Convenios núms. 88 y 181 El Convenio núm. 88y el Convenio núm. 181 se complementan. Los servicios públicos de empleo y las agencias privadas contribuyen al funcionamiento óptimo del mercado de trabajo y a la materialización del derecho al trabajo. Las consultas con los interlocutores sociales deben ser prioritarias al formular y ejecutar las políticas para el mercado de trabajo. El deber esencial de los servicios públicos de empleo es tomar medidas para alcanzar y mantener el pleno empleo. Las autoridades públicas conservan la responsabilidad final de la formulación de las políticas del mercado de trabajo. Hay agencias de empleo privadas en la mayoría de los Estados Miembros. Algunos países todavía no han adoptado los marcos legales apropiados para regular dichas agencias. En los países quehan autorizado la actividad de las agencias de empleo privadas, la práctica nacional muestra que la cooperación con los servicios públicos de empleo existe y debe fomentarse más. Se deben adoptar medidas a nivel nacional e internacional para erradicar los abusos de intermediarios que se dedican a la trata de personas y violan los derechos consagrados en los convenios fundamentales. Hay agencias de empleo privadas en la mayoría de los Estados Miembros. Algunos países todavía no han adoptado los marcos legales apropiados para regular dichas agencias.

  17. Convenios núms. 88 y 181 El Convenio núm. 88y el Convenio núm. 181 se complementan. Los servicios públicos de empleo y las agencias privadas contribuyen al funcionamiento óptimo del mercado de trabajo y a la materialización del derecho al trabajo. Las consultas con los interlocutores sociales deben ser prioritarias al formular y ejecutar las políticas para el mercado de trabajo. El deber esencial de los servicios públicos de empleo es tomar medidas para alcanzar y mantener el pleno empleo. Las autoridades públicas conservan la responsabilidad final de la formulación de las políticas del mercado de trabajo. Hay agencias de empleo privadas en la mayoría de los Estados Miembros. Algunos países todavía no han adoptado los marcos legales apropiados para regular dichas agencias. En los países quehan autorizado la actividad de las agencias de empleo privadas, la práctica nacional muestra que la cooperación con los servicios públicos de empleo existe y debe fomentarse más. Se deben adoptar medidas a nivel nacional e internacional para erradicar los abusos de intermediarios que se dedican a la trata de personas y violan los derechos consagrados en los convenios fundamentales. En los países quehan autorizado la actividad de las agencias de empleo privadas, la práctica nacional muestra que la cooperación con los servicios públicos de empleo existe y debe fomentarse más.

  18. Convenios núms. 88 y 181 El Convenio núm. 88y el Convenio núm. 181 se complementan. Los servicios públicos de empleo y las agencias privadas contribuyen al funcionamiento óptimo del mercado de trabajo y a la materialización del derecho al trabajo. Las consultas con los interlocutores sociales deben ser prioritarias al formular y ejecutar las políticas para el mercado de trabajo. El deber esencial de los servicios públicos de empleo es tomar medidas para alcanzar y mantener el pleno empleo. Las autoridades públicas conservan la responsabilidad final de la formulación de las políticas del mercado de trabajo. Hay agencias de empleo privadas en la mayoría de los Estados Miembros. Algunos países todavía no han adoptado los marcos legales apropiados para regular dichas agencias. En los países quehan autorizado la actividad de las agencias de empleo privadas, la práctica nacional muestra que la cooperación con los servicios públicos de empleo existe y debe fomentarse más. Se deben adoptar medidas a nivel nacional e internacional para erradicar los abusos de intermediarios que se dedican a la trata de personas y violan los derechos consagrados en los convenios fundamentales. Se deben adoptar medidas a nivel nacional e internacional para erradicar los abusos de intermediarios que se dedican a la trata de personas y violan los derechos consagrados en los convenios fundamentales.

  19. Convenios núms. 88 y 181 El Convenio núm. 88y el Convenio núm. 181 se complementan. Los servicios públicos de empleo y las agencias privadas contribuyen al funcionamiento óptimo del mercado de trabajo y a la materialización del derecho al trabajo. Las consultas con los interlocutores sociales deben ser prioritarias al formular y ejecutar las políticas para el mercado de trabajo. El deber esencial de los servicios públicos de empleo es tomar medidas para alcanzar y mantener el pleno empleo. Las autoridades públicas conservan la responsabilidad final de la formulación de las políticas del mercado de trabajo. Hay agencias de empleo privadas en la mayoría de los Estados Miembros. Algunos países todavía no han adoptado los marcos legales apropiados para regular dichas agencias. En los países quehan autorizado la actividad de las agencias de empleo privadas, la práctica nacional muestra que la cooperación con los servicios públicos de empleo existe y debe fomentarse más. Se deben adoptar medidas a nivel nacional e internacional para erradicar los abusos de intermediarios que se dedican a la trata de personas y violan los derechos consagrados en los convenios fundamentales.

  20. Recomendación núm.189 La Recomendación núm. 189 establece un marco específico para asegurar que el empleo quegeneren las pequeñas y medianas empresas, asícomo también las microempresas, se encuentre en conformidad con las normas internacionales del trabajo.

  21. Recomendación núm.189 La Recomendación núm. 189 establece un marco específico para asegurar que el empleo quegeneren las pequeñas y medianas empresas, asícomo también las microempresas, se encuentre en conformidad con las normas internacionales del trabajo. La consulta con los interlocutores sociales y otros actores que actúan en el sector de la microempresa y de las PYME facilita la adopción de políticas y medidas destinadas a la creación económica y de empleo. Las políticas y los programas destinados a promover pleno empleo y estimular la creación de trabajo productivo y sostenible en las PYME deben adoptarse en conformidadcon los instrumentos internacionales ratificados. La promoción de una cultura empresarial, y la adopción de las medidas que faciliten el lanzamiento de negocios, como lo indica la Recomendación núm. 189, constituyen valiosos vehículos para integrar a más trabajadores en la economía formal. Convendría mejorarel acceso al crédito y a otros incentivos para favorecer la creación de microempresas. La consulta con los interlocutores sociales y otros actores que actúan en el sector de la microempresa y de las PYME facilita la adopción de políticas y medidas destinadas a la creación económica y de empleo.

  22. Recomendación núm.189 La Recomendación núm. 189 establece un marco específico para asegurar que el empleo quegeneren las pequeñas y medianas empresas, asícomo también las microempresas, se encuentre en conformidad con las normas internacionales del trabajo. La consulta con los interlocutores sociales y otros actores que actúan en el sector de la microempresa y de las PYME facilita la adopción de políticas y medidas destinadas a la creación económica y de empleo. Las políticas y los programas destinados a promover pleno empleo y estimular la creación de trabajo productivo y sostenible en las PYME deben adoptarse en conformidadcon los instrumentos internacionales ratificados. La promoción de una cultura empresarial, y la adopción de las medidas que faciliten el lanzamiento de negocios, como lo indica la Recomendación núm. 189, constituyen valiosos vehículos para integrar a más trabajadores en la economía formal. Convendría mejorarel acceso al crédito y a otros incentivos para favorecer la creación de microempresas. Las políticas y los programas destinados a promover pleno empleo y estimular la creación de trabajo productivo y sostenible en las PYME deben adoptarse en conformidadcon los instrumentos internacionales ratificados.

  23. Recomendación núm.189 La Recomendación núm. 189 establece un marco específico para asegurar que el empleo quegeneren las pequeñas y medianas empresas, asícomo también las microempresas, se encuentre en conformidad con las normas internacionales del trabajo. La consulta con los interlocutores sociales y otros actores que actúan en el sector de la microempresa y de las PYME facilita la adopción de políticas y medidas destinadas a la creación económica y de empleo. Las políticas y los programas destinados a promover pleno empleo y estimular la creación de trabajo productivo y sostenible en las PYME deben adoptarse en conformidadcon los instrumentos internacionales ratificados. La promoción de una cultura empresarial, y la adopción de las medidas que faciliten el lanzamiento de negocios, como lo indica la Recomendación núm. 189, constituyen valiosos vehículos para integrar a más trabajadores en la economía formal. Convendría mejorarel acceso al crédito y a otros incentivos para favorecer la creación de microempresas. La promoción de una cultura empresarial, y la adopción de las medidas que faciliten el lanzamiento de negocios, como lo indica la Recomendación núm. 189, constituyen valiosos vehículos para integrar a más trabajadores en la economía formal.

  24. Recomendación núm.189 La Recomendación núm. 189 establece un marco específico para asegurar que el empleo quegeneren las pequeñas y medianas empresas, asícomo también las microempresas, se encuentre en conformidad con las normas internacionales del trabajo. La consulta con los interlocutores sociales y otros actores que actúan en el sector de la microempresa y de las PYME facilita la adopción de políticas y medidas destinadas a la creación económica y de empleo. Las políticas y los programas destinados a promover pleno empleo y estimular la creación de trabajo productivo y sostenible en las PYME deben adoptarse en conformidadcon los instrumentos internacionales ratificados. La promoción de una cultura empresarial, y la adopción de las medidas que faciliten el lanzamiento de negocios, como lo indica la Recomendación núm. 189, constituyen valiosos vehículos para integrar a más trabajadores en la economía formal. Convendría mejorarel acceso al crédito y a otros incentivos para favorecer la creación de microempresas. Convendría mejorarel acceso al crédito y a otros incentivos para favorecer la creación de microempresas.

  25. Recomendación núm.193 La Recomendación núm. 189 establece un marco específico para asegurar que el empleo quegeneren las pequeñas y medianas empresas, asícomo también las microempresas, se encuentre en conformidad con las normas internacionales del trabajo. La consulta con los interlocutores sociales y otros actores que actúan en el sector de la microempresa y de las PYME facilita la adopción de políticas y medidas destinadas a la creación económica y de empleo. Las políticas y los programas destinados a promover pleno empleo y estimular la creación de trabajo productivo y sostenible en las PYME deben adoptarse en conformidadcon los instrumentos internacionales ratificados. La promoción de una cultura empresarial, y la adopción de las medidas que faciliten el lanzamiento de negocios, como lo indica la Recomendación núm. 189, constituyen valiosos vehículos para integrar a más trabajadores en la economía formal. Convendría mejorarel acceso al crédito y a otros incentivos para favorecer la creación de microempresas.

  26. Recomendación núm.193 La Recomendación núm. 193 define un marco específico para la creación y el mantenimiento de cooperativas, las cuales generan empleo y contribuyen a la generación de ingresos.

  27. Recomendación núm.193 La Recomendación núm. 193 define un marco específico para la creación y el mantenimiento de cooperativas, las cuales generan empleo y contribuyen a la generación de ingresos. Las cooperativas, gestionadas por sus socios, se estructuran democráticamente según el principio «un socio, un voto». La Comisión destaca la importancia de combatir a las «seudocooperativas», cuya finalidad principal es la de obtener acceso a los beneficios fiscales y evitar la aplicación de la legislación laboral. Convendría fomentar las políticas y los programas destinados a promover las cooperativas de manera que se focalicen en su gestión específica, en las calificaciones para el mercado y en la buena gobernanza. Las cooperativas, gestionadas por sus socios, se estructuran democráticamente según el principio «un socio, un voto».

  28. Recomendación núm.193 La Recomendación núm. 193 define un marco específico para la creación y el mantenimiento de cooperativas, las cuales generan empleo y contribuyen a la generación de ingresos. Las cooperativas, gestionadas por sus socios, se estructuran democráticamente según el principio «un socio, un voto». La Comisión destaca la importancia de combatir a las «seudocooperativas», cuya finalidad principal es la de obtener acceso a los beneficios fiscales y evitar la aplicación de la legislación laboral. Convendría fomentar las políticas y los programas destinados a promover las cooperativas de manera que se focalicen en su gestión específica, en las calificaciones para el mercado y en la buena gobernanza. La Comisión destaca la importancia de combatir a las «seudocooperativas», cuya finalidad principal es la de obtener acceso a los beneficios fiscales y evitar la aplicación de la legislación laboral.

  29. Recomendación núm.193 La Recomendación núm. 193 define un marco específico para la creación y el mantenimiento de cooperativas, las cuales generan empleo y contribuyen a la generación de ingresos. Las cooperativas, gestionadas por sus socios, se estructuran democráticamente según el principio «un socio, un voto». La Comisión destaca la importancia de combatir a las «seudocooperativas», cuya finalidad principal es la de obtener acceso a los beneficios fiscales y evitar la aplicación de la legislación laboral. Convendría fomentar las políticas y los programas destinados a promover las cooperativas de manera que se focalicen en su gestión específica, en las calificaciones para el mercado y en la buena gobernanza. Convendría fomentar las políticas y los programas destinados a promover las cooperativas de manera que se focalicen en su gestión específica, en las calificaciones para el mercado y en la buena gobernanza.

  30. Recomendación núm.193 La Recomendación núm. 193 define un marco específico para la creación y el mantenimiento de cooperativas, las cuales generan empleo y contribuyen a la generación de ingresos. Las cooperativas, gestionadas por sus socios, se estructuran democráticamente según el principio «un socio, un voto». La Comisión destaca la importancia de combatir a las «seudocooperativas», cuya finalidad principal es la de obtener acceso a los beneficios fiscales y evitar la aplicación de la legislación laboral. Convendría fomentar las políticas y los programas destinados a promover las cooperativas de manera que se focalicen en su gestión específica, en las calificaciones para el mercado y en la buena gobernanza.

  31. Final de la presentación

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