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TRIBUNAL ADUANERO NACIONAL

TRIBUNAL ADUANERO NACIONAL. Loretta Rodríguez M Diciembre 2006. LA GESTIÓN ADUANERA. El intercambio comercial: evolución histórica Rol de la Aduana tradicional La Aduana del futuro: fiscalizador y coadyuvante del comercio exterior. Sistema Aduanero Nacional. Concepto: Art. 6 LGA

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TRIBUNAL ADUANERO NACIONAL

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  1. TRIBUNAL ADUANERO NACIONAL Loretta Rodríguez M Diciembre 2006

  2. LA GESTIÓN ADUANERA • El intercambio comercial: evolución histórica • Rol de la Aduana tradicional • La Aduana del futuro: fiscalizador y coadyuvante del comercio exterior

  3. Sistema Aduanero Nacional • Concepto: Art. 6 LGA “El Sistema Aduanero Nacional estará constituido por el Servicio Nacional de Aduanas y las entidades, públicas y privadas, que ejercen gestión aduanera y se relacionan dentro del ámbito previsto por el régimen jurídico aduanero” Ver Art. 5 CAUCA III Servicio Aduanero Otras entidades Importadores /Exportadores Auxiliares

  4. PERCEPCIÓN DE TRIBUTOS APLICACIÓN DE PROHIBICIONES Y RESTRICCIONES CONTROL DEL TRÁFICO INTERNACIONAL DE MERCANCÍAS FUNCIONES DE LA ADUANA

  5. MODELO PARA EL FORTALECIMIENTO DEL SISTEMA ADUANERO Control Facilitación Facilitación Procesos Procesos Tecnología de la información Tecnología de la información Organización Organización Marco legal Marco legal Infraestructura Infraestructura • Papel de los auxiliares de la función aduanera / del sector privado

  6. LITIGIOSIDAD Si bien ha habido cambios en la gestión aduanera nacional, en lo que interesa, la innovación de la normativa aduanera, que le han dado un giro positivo a su gestión, la misma debe ser medida a través de los actos emanados por la administración aduanera, función que le corresponde ejercer a los usuarios del servicio. La herramienta eficaz para efectuar ese cuestionamiento se encuentra en los recursos administrativos, lo que se ha denominado el fenómeno de litigiosidad

  7. USUARIO Disminución en el pago de la obligación tributaria aduanera ADMINISTRACIÓN Facultar una correcta percepción de los tributos Reprimir la conductas ilícitas que atenten contra la gestión de control aduanero y de comercio exterior Facilitar y agilizar las operaciones de comercio exterior LITIGIOSIDAD: INTERESES EN JUEGO

  8. MEDICIÓN DE EFICIENCIA DEL MARCO JURÍDICO ADUANERO • El cumplimiento voluntario: la autodeterminación tributaria aduanera • Marco jurídico eficiente • Procedimientos adecuados • Normas claras • Indicadores de gestión

  9. IMPORTANCIA DE LOS INDICADORES DE GESTIÓN • Instrumento para corregir la eficiencia y duración de los litigios • Refleja los tiempos reales de la tramitación de recursos administrativos • Determina si la actuación de la administración lo es en apego al bloque de legalidad

  10. Control administrativo “FIN: Asegurar la legalidad de la acción administrativa, restablecer la juridicidad que ha sido violentada, garantizando los derechos e intereses de los administrados

  11. Recursos administrativos • CONCEPTO: “Todos los remedios o medios de protección al alcance del administrado para impugnar los actos administrativos ilegítimos, y en general para defender sus derechos respecto de la Administración Pública” • NATURALEZA JURÍDICA: • Derecho de los administrados • Medio de defensa

  12. El recurso administrativo como forma de control • Es de índole administrativo • Busca mantener la juridicidad de la actividad administrativa, en los que se garantizan los derechos e intereses de los administrados

  13. Ordinarios Extraordinarios Agotamiento de la vía administrativa Queja REGULACIÓN DE LOS RECURSOS ADMINISTRATIVOS LGAP

  14. LOS RECURSOS EN LA LEGISLACIÓN ADUANERA • Impugnación de actos emitidos por la Aduana • Impugnación de actos emitidos por la DGA -ADUANA -DGA

  15. RECURSO JERÁRQUICO PROPIO “Es el medio procesal en sede administrativa de carácter general que se admite independientemente de texto legal que lo establezca” • En la legislación aduanera: • Recurso de reconsideración artículos 198 y 204 LGA

  16. RECURSO JERÁRQUICO IMPROPIO “En punto a la jerarquía impropia, debe tomarse en consideración que en tales supuestos quien conoce y resuelve en grado no es el superior jerárquico natural correspondiente, propio u ordinario,..., sino la instancia que indique expresamente la Ley. Se trata de una jerarquía legal y no de la natural” • En la legislación aduanera: • Recurso de apelación artículo 204 bis LGA

  17. La fase recursiva en el CAUCA I y en el RECAUCA La fase recursiva en el CAUCA II y en la Ley General de Aduanas antes de la reforma que entró en vigencia el 05 de marzo de 2004 Antecedentes del tan

  18. Respondían a los esquemas vigentes de los años 60 en que fueron promulgados No estaban acordes a las nuevas exigencias del comercio exterior Normativa dispersa y numerosa tendiente a amparar las nuevas modalidades La fase recursiva en el CAUCA I y en el RECAUCA

  19. Recursos interpuestos ante la aduana Recursos de reconsideración (Aduana) y revisión jerárquica (DGA) La reclamación verbal produjo problemas prácticos de violación del debido proceso Generación de múltiples circulares y decretos administrativos para proteger derecho de defensa La fase recursiva en el CAUCA I y en el RECAUCA

  20. Recursos interpuestos ante la Dirección General de Aduanas: Recurso de reconsideración Rigidez de disposiciones que regulaban las impugnaciones por discrepancias en materia de clasificación arancelaria, en razón de la exigencia de la muestra certificada para todo tipo de mercancías Diversos órganos agotaban la vía administrativa La fase recursiva en el CAUCA I y en el RECAUCA

  21. Recursos interpuestos ante Comités: Competencia del Comité Arancelario: resolver en última instancia administrativa las reclamaciones sobre la correcta clasificación arancelaria Contra sus resoluciones no cabía recurso de lo contencioso administrativo Procedimiento engorroso y lento de remisión de los recursos al Consejo Ejecutivo para su revisión. (Artículo 21 Tratado General de Integración Económica Centroamericana) La fase recursiva en el CAUCA I y en el RECAUCA

  22. La fase recursiva en el CAUCA I y en el RECAUCA • Competencia del Comité Nacional de Valoración Aduanera: última instancia administrativa para conocer y decidir los recursos de apelación contra las resoluciones firmadas por el Director General de Aduanas en materia de valor. • Poca eficiencia para la resolución de los recursos: Los Comités dada su conformación e integración no constituían órganos de trabajo permanente.

  23. CAUCA II entró a regir con regulaciones desfasadas al haber superado el proceso de negociación las expectativas previstas Las regulaciones son escuetas: señalan quién es el sujeto legitimado a recurrir, los recursos existentes, los órganos que resuelven recursos, crea los Comités Arancelario y Valoración y establecen la posibilidad de crear un Tribunal Aduanero Nacional en su defecto o como su complemento Remite a la legislación nacional La fase recursiva en el CAUCA II

  24. Empezó a regir el primero de julio de 1996 Objetivo para los medios de impugnación: Simplificar los procedimientos reduciéndolos a dos: uno para los actos emitidos por la aduana y el otro para los actos emitidos por la Dirección General de Aduanas Se establecieron 3 instancias administrativas Se creó el Tribunal Aduanero Nacional como última instancia administrativa, contralor de la legalidad y jerarca impropio La fase recursiva en la LGA antes de la reforma

  25. El CAUCA III y el RECAUCA empezaron a regir respectivamente el 19 de noviembre y el 17 de diciembre de 2003 Disposiciones sintéticas: no se establece ninguna denominación sobre los recursos ni en relación al procedimiento de impugnación Remite a la legislación nacional tanto para los requisitos de forma y tiempo Las disposiciones del RECAUCA en materia recursiva no son aplicables en Costa Rica por reserva efectuada al respecto La fase recursiva en CAUCA III y RECAUCA

  26. Numerosos estudios y diagnósticos Principios que la orientan: - Lograr la eficiencia de la gestión - Agilizar los procedimientos - Mejorar el control aduanero Necesidad de reforma a la fase recursiva en la LGA

  27. Hacer cumplir la normativa Solucionar problemas de gestión Premisas a lograr Disminuir la alta Litigiosidad de los Asuntos pendientes Nulidades en el procedimiento administrativo

  28. Impugnación de actos emitidos directamente por la Aduana. • Impugnación de actos emitidos directamente por la DGA. Principales cambios introducidos en la fase recursiva aduanera por la Ley 8373 -ADUANAS -DGA

  29. Antes de la reforma Con la reforma Notificación del acto final Notificación del Acto final Recursos de Reconsideración y apelación Recursos de Reconsideración y revisión jerárquica 3 días 3 días Recurso de Reconsideración 3 días Recurso de Reconsideración 3 días Emplaza Recurso de Revisión jerárquica 5 días 1 día Emplaza y remite Apelación al TAN Por 10 días Resolución de Revisión jerárquica 15 días 3 días Presentación de Recurso de Apelación 5 días Admisión y Emplazamiento por DGA por 10 días Remisión al TAN

  30. COMPETENCIA • Artículo 205 Ley General de Aduanas Créase el Tribunal Aduanero como un órgano de decisión autónoma, adscrito al Ministerio de Hacienda. Tendrá competencia para conocer y decidir, en última instancia administrativa, los recursos contra los actos dictados por el Servicio Nacional de Aduanas

  31. MISIÓN • Impartir justicia administrativapronta y cumplida como el único órgano especializado en materia técnica aduanera, con decisión autónoma, que ejerce su competencia funcional en todo el territorio nacional, con grado de desconcentración máxima, mediante la resolución, en última instancia administrativa, de los recursos de apelación interpuestos contra los actos dictados por el Servicio Nacional de Aduanas a través de sentencias y autos, en materias tales como clasificación, valoración, origen y otras regulaciones del comercio internacional, ejerciendo control de legalidad, en su carácter de superior jerárquico impropio y garantizando una revisión justa, objetiva y razonable, dentro del respeto a los derechos de la Administración Aduanera y demás órganos y entidades públicas y privadas que ejercen o se relacionan con la gestión aduanera, así como también de los auxiliares de la función pública aduanera, importadores, exportadores y demás usuarios del servicio, mediante la correcta interpretación y aplicación de la normativa.

  32. VISIÓN • Ser un tribunal especializado y autónomo en materia de competencia del Servicio Nacional de Aduanas, que imparta justicia administrativa en forma expedita, emitiendo resoluciones de manera pronta, congruente e imparcial, garantizando el cumplimiento de los fines del Ordenamiento Jurídico Aduanero

  33. TRIBUNAL ADUANERO NACIONAL • Objetivo General • Garantizar la satisfacción procesal y resolución definitiva de los asuntos sometidos a su consideración

  34. TRIBUNAL ADUANERO NACIONAL • Objetivos Específicos (Funciones) • Conocer y resolver en el menor plazo posible y como órgano especializado los recursos de apelación interpuestos contra actos dictados por el Servicio Nacional de Aduanas conforme al ordenamiento jurídico, de manera que propicie una correcta aplicación e interpretación de la normativa aduanera, respetando los derechos del administrado y de la administración

  35. TRIBUNAL ADUANERO NACIONAL • Objetivos Específicos (Funciones) • Crear una jurisprudencia aduanera y administrativa que facilite la aplicación uniforme de las normas por parte de las autoridades competentes y genere seguridad jurídica y certeza tributaria a los usuarios de los servicios • Proyectar al Tribunal Aduanero Nacional como una entidad capaz de cumplir con sus fines y objetivos.-

  36. TRIBUNAL ADUANERO NACIONAL • Objetivos Específicos (Funciones) • Fortalecer el sistema de Control Institucional a fin de que sus sistema de control se conviertan en herramientas efectivas para conducir a la Institución hacia el logro de sus objetivos • Contar con datos estadísticos mensuales sobre los datos de recaudación, confirmadas por el Tribunal, sanciones confirmadas, aplicación de medidas de comercio exterior confirmadas por el Tribunal y sobre la aplicación de la jurisprudencia del Tribunal Aduanero Nacional por parte del Servicio Nacional de Aduanas

  37. Estructura Organizacional

  38. Mapa de Estructura OrganizacionalTribunal Aduanero Nacional Tribunal Aduanero Proceso Administrativo Proceso Sustantivo 1/ Presidente del Tribunal Loretta Rodríguez Muñoz 3/ Miembros Especialistas Xinia Villalobos Orozco Franklin Velásquez Díaz Alejandra Céspedes Z 3/ Miembros Abogados Elizabeth Barrantes C. Dick Rafael Reyes V. Shirley Contreras B. 1/ Juez Instructor Mauren Sileny Diaz J. 1/ Auxiliar Judicial Nancy Cascante S. 1/Asistente Administrativo Grettel Alvarez Granados 1/ Notificador Javier Montero V. 1/Encargado Área administrativa Jorge Mora Acuña 1/Encargada Planificación y Control Interno Sylvia Arroyo Campos

  39. INVENTARIO DE PROCESOS

  40. TRIBUNAL ADUANERO NACIONAL Cumplimiento de Metas de Conformidad con el Plan Estratégico y Operativo

  41. Peñas Blancas La Anexión Santamaría Limón Caldera Central y DGA Golfito Paso Canoas El Servicio Nacional de Aduanas

  42. Este gráfico contempla los casos remitidos tanto por el Servicio Nacional de Aduanas, así como los Recursos de Apelación por Inadmisión, solicitudes de adición y aclaración a sentencias emitidas por el Tribunal entre otros.-

  43. DETALLE DE CASOS REMITIDOS POR EL SERVICIO NACIONAL DE ADUANAS

  44. Cumplimiento de MetasSe aclara que los datos sobre el cumplimiento de metas son comprensivo al 07 de diciembre de 2006

  45. CANTIDAD DE CASOS RESUELTOS AÑO 2006 **Nota: El grado de efectividad fue de un 89.63%, si contamos con los asuntos votados pero no necesariamente notificados.

  46. CANTIDAD DE CASOS RESUELTOS Y NOTIFICADOS AÑO 2006 **Nota: El grado de efectividad fue de un 80.79%,

  47. A continuación se detallan las resoluciones emitidas por este Tribunal, nótese que el 49% corresponden a sentencias sin lugar, lo que significa que durante el año 2006 se han confirmado las resoluciones dictadas por el Servicio Nacional de Aduanas, en su mayoría. Asimismo en un 8% de los casos se ha otorgado la razón por el fondo a los recurrentes. Por otro lado las nulidades representan un 22%, lo cual implica que se debe trabajar más en el tema de la validez de los AA.

  48. Cumplimiento de Metas

  49. Cumplimiento de Metas

  50. Cumplimiento de Metas

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