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Maltrato Infantil

Es una presentación sobre el maltrato infantil y la respuesta educattiva

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Maltrato Infantil

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Presentation Transcript


  1. MALTRATO INFANTIL Respuesta educativa

  2. ¿ Que es el maltrato infantil? TIPOS • Se define el abuso y la negligencia de menores, como: “Cualquier acto u omisión de acto reciente por parte de uno de los padres o un proveedor de cuidado que resulta en la muerte, un daño físico o emocional grave, el abuso sexual o la explotación; o un acto u omisión de acto que resulte en riesgo inminente de un daño grave”. • TIPOS: • Maltrato físico • Maltrato emocional • Negligencia • Explotación laboral • Corrupción • Abuso sexual • Maltrato prenatal • Retraso no orgánico en el crecimiento • Síndrome de Munchaüsen • Maltrato institucional

  3. Maltrato físico • El maltrato físico ha sido definido por Arruabarrena y De Paúl como un tipo de comportamiento de carácter voluntario que provoca bien un daño físico en el niño o bien el desarrollo de una enfermedad física (o riesgo de padecerla). Tiene, por tanto, un componente de intencionalidad respecto a infringir un perjuicio al menor de forma activa. • Pueden distinguirse diversas tipologías de maltrato físico en función del fin que los progenitores deseen alcanzar: como forma de impartir disciplina, como expresión de rechazo al pequeño, como expresión de características sádicas por parte del agresor o como consecuencia del descontrol ante una situación familiar conflictiva determinada.

  4. Maltrato emocional • En cambio, el maltrato emocional no presenta la misma objetividad y claridad en cuanto a la posibilidad de delimitarlo. Los mismos autores lo conceptualizan como el conjunto de conductas relativas a una interacción más o menos mantenida en el tiempo y que se basa en una actitud de hostilidad verbal (insultos, desprecios, amenazas) así como en el bloqueo ante cualquier iniciativa de interacción por parte del niño hacia sus progenitores o cuidadores. Poderlo acotar como forma de maltrato infantil es complicado. • Por otro lado, el abandono emocional se entiende como la ausencia de respuestas por parte de los padres que, de forma permanente, se muestran pasivos ante las demandas o señales que emite el menor sobre sus necesidades de interacción y conductas de afecto respecto de dichas figuras parentales. • La diferencia principal entre ambos fenómenos alude, una vez más, a la intencionalidad de la acción; en el primer caso la acción es cometida y en el segundo, omitida.

  5. Negligencia • El abandono físico o negligencia infantil consiste en la acción de dejar de atender al menor al cual se tiene la obligación de cuidar, ya sea poniendo una distancia física objetivamente observable o no. Por lo tanto, esta práctica se entiende como una actitud de omisión, aunque determinados autores como Polansky consideran que este acto se efectúa voluntariamente por parte de los progenitores. Las consecuencias derivadas de la negligencia pueden ser tanto físicas, como cognitivas, emocionales o sociales, según Cantón y Cortés. • Además, Martínez y De Paúl han diferenciado entre los conceptos de negligencia y abandono físico. El primer fenómeno puede ser tanto consciente como inconsciente y puede ser debido a aspectos como la ignorancia e incultura de los progenitores al no considerar estos actos como posibles causantes de daño psicológico al menor. Por contra, el abandono físico se orienta más a consecuencias de daño hacia el organismo (daño corporal) y se entiende como un caso de negligencia extrema.

  6. Explotación laboral Los padres o cuidadores asignan al menor con carácter obligatorio, y para la obtención de beneficios económicos o similares, la realización continuada de trabajos (domésticos o no) que exceden los límites de lo habitual, deberían ser realizados por adultos e interfieren de manera clara en sus actividades y necesidades sociales y/o escolares. En esta categoría se incluyen la mendicidad infantil, la realización de tareas agrícolas, recogida de residuos, etc. • El adulto incita al menor a la realización o implicación en conductas antisociales, autodestructivas o desviadas, particularmente en las áreas de agresión, sexualidad (contempladas ya en el abuso sexual) o uso de sustancias adictivas. Ello dificulta la normal integración social infantil y puede producir una incapacidad para las experiencias sociales normales Corrupción

  7. Abuso sexual • Cualquier clase de contacto o interacción sexual de un adulto con un menor, en la que el adulto, que por definición goza de una posición de poder o autoridad sobre aquél, lo utiliza para la realización de actos sexuales o como objeto de estimulación sexual. También se contempla su comisión por menores de 18 años, cuándo sean significativamente mayores que el menor-víctima o cuando esté en una posición de poder o control sobre éste. • Abuso de drogas o alcohol durante el embarazo, o cualquier circunstancia vital de la madre que se haga incidir voluntariamente en el feto, y que provoca que el bebé nazca con un crecimiento anormal, patrones neurológicos anómalos, con síntomas de dependencia física de dichas sustancias, u otras alteraciones imputables a su consumo por parte de la madre. Este tipo de maltrato también se hace extensivo al progenitor o compañero de la embarazada cuando inflige a ésta conductas maltratantes a nivel físico o no atiende a sus necesidades básicas. Maltrato prenatal

  8. Retraso no orgánico del crecimiento • También denominado retraso psicosocial del crecimiento, se refiere al diagnóstico médico de aquellos niños que no incrementan su peso con normalidad en ausencia de una enfermedad orgánica. Sin embargo, se produce una ganancia sustancial de peso durante la estancia en el hospital o bien hay una recuperación del retraso evolutivo cuando el niño dispone de un ambiente de cuidados adecuados. Aparece por lo general en niños menores de dos años y se caracteriza por la desaceleración o retraso del desarrollo físico, sin que exista un cuadro clínico que lo justifique. También puede producirse un funcionamiento emocional y del desarrollo deficientes. Este trastorno suele asociarse con una privación emocional de la figura cuidadora hacia el menor.

  9. Síndrome de Munchaüsen por poderes • Los padres o cuidadores someten al niño a continuos ingresos y exámenes médicos alegando síntomas físicos patológicos ficticios o generados de manera activa por ellos mismos (mediante la inoculación de sustancias al menor, por ejemplo). Como consecuencia, éste se ve sometido a continuos ingresos, exámenes médicos y pruebas diagnósticas molestas e innecesarias y que incluso pueden ser perjudiales para su salud física y mental. • Cualquier programa, legislación, procedimiento o actuación u omisión por parte de organizaciones o instituciones públicas o privadas o bien procedente del comportamiento individual de un profesional que conlleve abuso, negligencia, detrimento de la salud, del desarrollo y de la seguridad o que viole los derechos básicos de los menores. Las manifestaciones pueden ser muy diversas y afectar a un amplio conjunto de necesidades infantiles. Maltrato institucional

  10. CAUSAS • Escasas habilidades parentales en la gestión del estrés y en el cuidado del niño. • Desconocimiento sobre la naturaleza del proceso de desarrollo evolutivo en el ser humano. • Expectativas distorsionadas sobre el comportamiento infantil. • Desconocimiento y subestimación de la importancia del afecto y la comprensión empática. • Tendencia a presentar niveles elevados de activación fisiológica por parte de los padres y desconocimiento de modos adecuados de disciplina alternativos a la agresión.

  11. Indicadores del maltrato infantil •  En la víctima • En un primer conjunto de variables a valorar se encuentran las manifestaciones que el menor como víctima exterioriza mediante sus verbalizaciones y conductas, por ejemplo: mantener una actitud retraída, servicial, o expresar rechazo a compartir temores y ciertas experiencias con otras personas cercanas; sufrir alteraciones en el rendimiento académico y en las relaciones con los iguales; presentar disfuncionalidad en el control del esfínter, alimentación o sueño; mostrar alteraciones en ciertos rasgos de personalidad y en el estado de ánimo, o desarrollar trastornos sexuales. • En el agresor • Estas actitudes varían en función de la edad, pero en la mayoría de los casos suelen dirigirse hacia el niño o niña acciones de rechazo, aislamiento y evitación del contacto, ignorancia e indiferencia a las demandas del menor, empleo de amenazas y temores, castigos exagerados, negación en la expresión de afecto, ausencia de comunicación, desprecio, demandas exigentes desmesuradas, o bloqueo del desarrollo de un funcionamiento autónomo, entre otros. • En el clima familiar • En último término en el área convivencial del núcleo familiar los perjuicios observables se corresponden con la presencia de rechazo afectivo, aislamiento, hostilidad verbal y amenazas, incomunicación y bajo control emocional parental como ejemplos de maltrato emocional; y falta persistente de respuestas a las demandas del menor e incomunicación en lo relativo a muestras de abandono emocional.

  12. Cuáles son las fases del proceso de intervención ante las situaciones de maltrato infantil? • Detección. • Notificación. • Investigación. • Evaluación. • Planificación de la actuación. • Desarrollo del plan, seguimiento y revisión. • Cierre del caso. La detección y la notificación se desarrollan desde los Centros Educativos.

  13. ¿Qué tiene que hacer quien tenga conocimiento de una situación de maltrato infantil? • Toda persona o autoridad, y especialmente aquellas que por su profesión o función, detecten una situación de maltrato de un menor, le prestarán de inmediato el auxilio que precise y lo comunicarán a los servicios sociales de su municipio de residencia. • Los servicios sociales en donde resida el menor al que se refiera la notificación verificarán la situación notificada y adoptarán las medidas necesarias para resolverla en función del resultado de aquella actuación ¿Qué tiene que hacer quien los servicios Sociales ante una notificación de maltrato infantil?

  14. En el ámbito educativo • El personal de los centros escolares se debe sentir identificado con el definido en el artículo 13 de la Ley Orgánica 1/1996, de Protección Jurídica del Menor, cuando afirma que toda persona o autoridad, y especialmente aquellas que por su profesión o función detecten una situación de riesgo o posible desamparo de un menor, tiene la obligación de realizar la notificación de los mismos

  15. ¿Como debe actuar el personal de los centros educativos ante un posible caso de maltrato infantil? • Ante la presencia de indicadores de maltrato infantil, el personal de los centros educativos debe comunicar el caso al Equipo Directivo y al Servicio de Orientación con el objetivo de que desde éste se coordine la notificación de la situación detectada.

  16. DETECCIÓN

  17. NOTIFICACIÓN

  18. INTERVENCIÓN

  19. PREVENCIÓN DEL MALTRATO INFANTIL DESDE EL ÁMBITO EDUCATIVO • Dentro de un enfoque preventivo, la función de los docentes respecto al maltrato infantil iría dirigida a: • Disminuir la incidencia. Esto es, llevar a cabo actuaciones que impidan la aparición de nuevos casos de maltrato infantil actuando sobre los factores de riego que los generan. Estas actuaciones preventivas podrán incluir desde campañas de sensibilización sobre el maltrato infantil hasta tareas formativas con padres destinadas a enseñar modelos educativos adecuados (prevención primaria). • Reducir el número total de casos. Es decir, realizar actuaciones que impidan que los menores en situación de maltrato manifiesten mayores problemas, minimizando las consecuencias sufridas y siendo preciso en este nivel potenciar la detección precoz de casos (prevención secundaria). • Disminuir la probabilidad de que se cronifique la situación de desprotección mediante una atención especial hacia los menores a los que ya se ha aplicado alguna medida de protección mediante el seguimiento de los casos (prevención terciaria).

  20. Nunca es demasiado tarde para tener una infancia feliz (Tom Robbins)

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