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Juicio para la Protección de los Derechos Políticos Electorales

Juicio para la Protección de los Derechos Políticos Electorales. Magda. Yolli García Alvarez Sala Regional Xalapa. La Constitución Política en su artículo 35 dispone: Son prerrogativas del ciudadano: I. Votar en las elecciones populares;

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Juicio para la Protección de los Derechos Políticos Electorales

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  1. Juicio para la Protección de los Derechos Políticos Electorales Magda. Yolli García Alvarez Sala Regional Xalapa

  2. La Constitución Política en su artículo 35 dispone: Son prerrogativas del ciudadano: I. Votar en las elecciones populares; II. Poder ser votado para todos los cargos de elección popular, y nombrado para cualquier otro empleo o comisión, teniendo las calidades que establezca la ley; III. Asociarse individual y libremente para tomar parte en forma pacífica en los asuntos políticos del país; IV. …..; y V. Ejercer en toda clase de negocios el derecho de petición.

  3. Antecedentes Bajo la dirección de José María Iglesias, la Suprema Corte de Justicia estableció en 1874: “se infringe el artículo 16 constitucional cuando un funcionario público es nombrado contra lo dispuesto en la Constitución y en las leyes que de ella emanen, es decir, tiene “incompetencia de origen” porque la ilegitimidad quita toda competencia para emitir actos legales.”

  4. Se determinó que el amparo se podía otorgar contra actos de las autoridades consideradas ilegítimas, cuando se alegara que determinado acto de autoridad fuese emitido por un funcionario que hubiese sido electo o designadomediante un proceso contrarioa la Constitución o a la ley.

  5. Esta tesis prevaleció hasta que tomo la presidencia de la Suprema Corte Ignacio L. Vallarta. En su opinión, el máximo tribunal no debía conocer de los juicios de amparo relativos a la competencia de las autoridades por violaciones en el procedimiento de su elección o nombramiento, ya que eso traía como consecuencia involucrar al Poder Judicial en aspectos políticos que le pudiesen hacer perder su majestad en su función de máxima autoridad jurisdiccional.

  6. El hecho que se alegara la incompetencia de origen, ocasionaba que se buscara la ilegitimidad de la autoridad en épocas remotas mediante la revisión de hechos consumados y consentidos, los cuales no afectaban los derechos reales y personales de los quejosos.

  7. Se consideró que si bien existe el derecho de no ser gobernado por autoridades ilegítimas, este no podía hacerse efectivo en la vía de amparo, sino apelar la decisión de este nombramiento ilegal ante los colegios electorales que computaban los votos y declaraban la validez de la elección .

  8. La protección de los derechos políticos no podía incluirse dentro de la categoría de derechos humanos, por tratarse de una titularidad aplicable únicamente a los ciudadanos, y no a todos los individuos.

  9. DERECHOS POLÍTICOS. IMPROCEDENCIA.- La violación de los derechos políticos no da lugar al juicio de amparo, porque no se trata de garantías individuales. Quinta Época: Apéndice 1917-1995, Tomo VI, Primera Parte, página 149, Pleno, tesis 219. No. Registro: 917,694. Jurisprudencia Materia(s): Común Quinta Época. Instancia: Pleno Fuente: Apéndice 2000 Tomo: Tomo VI, Común, Jurisprudencia SCJN Tesis: 160 Página: 131

  10. Ley de Amparo de 1919 no contenía una causal expresa de improcedencia. • Ley de Amparo de 1936 se establecieron las fracciones VII y VIII, en donde se señalaba que las resoluciones de ciertos órganos de carácter jurídico electoral no eran impugnables a través del amparo (presidentes de casilla o colegios electorales). • En 1988, se reforma la Ley de Amparo, estableciendo el texto ahora vigente. Artículo 73. El juicio de amparo es improcedente: VII. Contra las resoluciones o declaraciones de los organismos y autoridades en materia electoral;

  11. DERECHOS POLITICOS, IMPROCEDENCIA DEL JUICIO DE AMPARO RESPECTO DE ACTOS QUE AFECTAN LOS. Por disposición legal, el juicio de amparo es improcedente respecto de los derechos políticos, ya que el artículo 103, fracción I, de la Constitución, establece claramente la procedencia del juicio de garantías contra actos que vulneren garantías individuales, que son diversas de los derechos políticos y, por otra parte, el artículo 73, fracción VIII, de la Ley de Amparo, determina la improcedencia del juicio de garantías contra actos como el que se reclama en la especie; ... TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO TERCER CIRCUITO. Improcedencia 13/83.Leopoldo de Gyves de la Cruz y otros. 13 de octubre de 1983. Unanimidad de votos. Ponente: Rafael Barredo Pereira. Secretaria: Araceli Cuéllar Mancera. No. Registro: 249,452 Tesis aislada Materia(s):Administrativa Séptima Época Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito Fuente: Semanario Judicial de la Federación Tomo: 175-180 Sexta Parte Tesis: Página: 79 Genealogía: Informe 1983, Tercera Parte, Tribunales Colegiados de Circuito, tesis 41, página 407.

  12. Excepción a la improcedencia REFORMA CONSTITUCIONAL, AMPARO CONTRA SU PROCESO DE CREACIÓN. PROCEDE POR VIOLACIÓN A DERECHOS POLÍTICOS ASOCIADOS CON GARANTÍAS INDIVIDUALES. No. Registro: 193,250 Tesis aislada Materia(s): Constitucional Novena Época Instancia: Pleno Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta X, Septiembre de 1999 Tesis: P. LXIII/99 Página: 13 Amparo en revisión 1334/98. Manuel Camacho Solís. 9 de septiembre de 1999. Once votos. Ponente: Mariano Azuela Güitrón. Secretario: Humberto Suárez Camacho.

  13. DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES. CUANDO SU EJERCICIO INCIDA TOTALMENTE SOBRE CUESTIONES RELACIONADAS CON EL PROCESO ELECTORAL, NO SE ACTUALIZA EL SUPUESTO DE EXCEPCIÓN PREVISTO PARA LA PROCEDENCIA DEL JUICIO DE AMPARO, AUN CUANDO SE VINCULE CON LA VIOLACIÓN DE OTROS DERECHOS FUNDAMENTALES. No. Registro: 173,575 Tesis aislada Materia(s): Constitucional Novena Época Instancia: Pleno Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta XXV, Enero de 2007 Tesis: P. II/2007 Página: 103 Amparo en revisión 743/2005. Jorge Castañeda Gutman. 8 y 16 de agosto de 2005. Mayoría de siete votos. Disidentes: José Ramón Cossío Díaz, Genaro David Góngora Pimentel, Olga Sánchez Cordero de García Villegas y Juan N. Silva Meza. Ponente: Sergio A. Valls Hernández. Secretaria: Laura García Velasco.

  14. La Suprema Corte de Justicia de la Nación ha sostenido que, excepcionalmente, cuando junto con la violación de un derecho político se reclamen leyes o actos que entrañen la violación de otros derechos fundamentales, resulta procedente el juicio de garantías; sin embargo, dicha excepción no se actualiza cuando a través de ese medio de control se pretende combatir la violación de derechos políticos que, aun cuando pueden constituir un derecho fundamental, inciden totalmente sobre cuestiones electorales, esto es, sobre el proceso o contienda electoral.

  15. Artículo 102- B, CPEUM Organismos de protección de los derechos humanos. …..conocerán de quejas en contra de actos u omisiones de naturaleza administrativa provenientes de cualquier autoridad o servidor público que violen estos derechos, con excepción de los del Poder Judicial de la Federación. Formularán recomendaciones públicas, no vinculatorias y denuncias y quejas ante las autoridades respectivas. Estos organismos no serán competentes tratándose de asuntos electorales, laborales y jurisdiccionales.

  16. La exclusión generó una laguna que provocó un conflicto con los tratados internacionales suscritos por México. El estado Mexicano fue llamado, en varias ocasiones, a garantizar de manera efectiva el ejercicio de los derechos políticos mediante el establecimiento de un recurso que los protegiera.

  17. Evolución de los mecanismos de protección “Recurso de Aclaración o Revisión”, previsto en el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales en 1990, podían hacerlo valer los ciudadanos ante las Juntas Ejecutivas o Consejos Distritales del Instituto Federal Electoral. “en contra de los actos de las oficinas del IFE, una vez agotada la solicitud de rectificación, cuando consideraran que habían sido incluidos o excluidos indebidamente del listado nominal”.

  18. “Recurso de Apelación”.Los ciudadanos podían interponerlo en contra de los actos o resoluciones de las oficinas del Registro Federal de Electores, una vez agotada la instancia administrativa (1993).

  19. Reforma constitucional de 1996 Se previó que el JDC tuviera no solamente un control estricto de legalidad, sino como uno de los medios de control de constitucionalidad de actos electorales, junto con los juicios de revisión constitucional electoral, competencia del Tribunal Electoral, y la acción de inconstitucionalidad de leyes electorales, competencia de la Suprema Corte de Justicia.

  20. Reforma constitucional de 2001 Fracción III, apartado A, artículo 2. Reconoce y garantiza el derecho de los pueblos indígenas para elegir a sus autoridades de acuerdo con sus normas, procedimientos y prácticas tradicionales.

  21. Naturaleza Jurídica • El juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano es un medio deimpugnación con el que cuentan los ciudadanos para combatirpresuntas violaciones a sus derechos de votar y ser votado en laselecciones populares, de asociarse individual y libremente para tomarparte en forma pacífica en los asuntos políticos y de afiliarse libre eindividualmente a los partidos políticos.

  22. Concepto de Derechos Políticos Son los derechos que confieren a su titular (los ciudadanos mexicanos) la prerrogativa o facultad de participar en la dirección de los asuntos públicos del Estado, por sí mismos o a través de representantes libremente elegidos; de votar y ser elegido, y de tener acceso, en condiciones de igualdad, a las funciones públicas de su país.

  23. Derecho a votar • Garantizar que a los ciudadanos se les entregue su credencial y aparezcan inscritos en el listado nominal. • El control de los actos administrativos necesarios para su adecuado desarrollo se encomendó a los partidos políticos.

  24. Derecho a ser votado • Debe cumplirse con las condiciones que exige a ley (Candidatos Independientes y No Registrados?). • Incluye el derecho a ocupar el cargo que la ciudadanía le encomendó (acceso y permanencia).

  25. Democracia Directa • Sí son objeto de tutela, ya que no puede quedar exento de control jurisdiccional ningún acto de naturaleza electoral. • Comicios y elecciones debe entenderse también como referido a los procesos instaurados para la utilización de instrumentos de democracia directa.

  26. Derecho de Asociación • Tutela los derechos de los militantes. • Deben agotarse las instancias intrapartidistas. • Requisitos mínimos para considerar a un partido como democrático.

  27. Otros derechos vinculados con el de asociación • A la información. • A la libre expresión o difusión de las ideas.

  28. Derecho para integrar las autoridades electorales de las entidades federativas.

  29. Funcionarios electorales. Contra su designación resulta improcedente el JDC. • Actos materialmente administrativos de organización o calificación de comicios locales. Son impugnables ante el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación. (Jurisprudencia 2/2001)

  30. Legitimación Activa Corresponde a los mexicanos que gozan de la calidad de ciudadano. JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO. REQUISITOS PARA SU PROCEDENCIA.— tesis S3ELJ 02/2000

  31. Legitimación Procesal • El ciudadano por símismo y en forma individual, o a través de representantes, y 2) Quien ostente la representación legítima de la organización oagrupación política agraviada, cuando consideren que se les negó indebidamente su registro como partidopolítico o agrupación política. 3) Tratándose de comunidades indígenas su análisis debe ser flexible.

  32. Autoridades Responsables • Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores del Instituto Federal Electoral. • Órganos del Instituto Federal Electoral. • Órganos de autoridades electorales locales. • Poderes ejecutivos, legislativos y judiciales que emitan actos materialmente electorales. • Órganos directivos de partidos políticos.

  33. Procedencia El juicio podrá ser promovido por el ciudadano cuando: a) Habiendo cumplido con los requisitos y trámites correspondientes, nohubiere obtenido oportunamente su credencial; b) Teniendo la credencial no aparezca en el listado nominal; c) Haya sido indebidamente excluido de la lista nominal;

  34. d) Considere que se violó su derecho político-electoral de ser votadocuando, habiendo sido propuesto por un partido político, le sea negadoindebidamente su registro como candidato a un cargo de elección popular.

  35. e) Habiéndose asociado con otros ciudadanos para tomar parte en formapacífica en asuntos políticos, considerenque se les negó indebidamente su registro como partido político o agrupaciónpolítica, y f) Consideren que un acto o resolución de la autoridad es violatorio decualquier otro de los derechos político-electorales.

  36. g) Considere que los actos o resoluciones del partido político al que está afiliado violan alguno de sus derechos político-electorales.

  37. Procedencia: El juicio sólo será procedente cuando el actor haya agotado todas las instancias previas (principio de definitividad).

  38. PER SALTUM: • los órganos partidistas competentes no estuvieren integrados e instalados con antelación a los hechos litigiosos, o • dichos órganos incurran en violaciones graves de procedimiento que dejen sin defensa al quejoso. • Agotar los plazos implique una merma o la extinción de su pretensión.

  39. Competencia a) La Sala Superior, en única instancia: • Cuando le sea negado indebidamente su registro como candidato a un cargo de elección popular tratándose de las elecciones de: • Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, • Gobernadores, • Jefe de Gobierno del Distrito Federal y • Diputados (federales) y senadores por el principio de representación proporcional;

  40. II. Habiéndose asociado con otros ciudadanos para tomar parte en forma pacífica en asuntos políticos, se les niegue indebidamente su registro como partido político o agrupación política. III. Considere que los actos o resoluciones del partido político al que está afiliado violan alguno de sus derechos político-electorales.

  41. IV. Cuando se trate de la violación de derechos político-electorales por determinaciones de los partidos políticos en la elección de candidatos a los cargos de Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, Gobernadores, Jefe de Gobierno del Distrito Federal, diputados federales y senadores de representación proporcional, y dirigentes de los órganos nacionales de dichos institutos.

  42. V. Cuando por causa de inelegibilidad de los candidatos, las autoridades electorales competentes determinen no otorgar o revocar la constancia de mayoría o de asignación respectiva. VI. Cuando se afecte su derecho para integrar las autoridades electorales en las entidades federativas. SUP-JDC-2676/2008

  43. Competencia b) La Sala Regional del Tribunal Electoral que ejerza jurisdicción en el ámbito territorial en que se haya cometido la violación reclamada, en única instancia: I. Todo lo relativo a credencial y listado nominal, (procesos electorales federales o de las entidades federativas).

  44. II. Considere que se violó su derecho político-electoral de ser votado cuando habiendo sido propuesto por un partido político, le sea negado indebidamente su registro como candidato a un cargo de elección popular. • En las elecciones federales de diputados y senadores por el principio de mayoría relativa, • Autoridades municipales, • Diputados locales, así como a la Asamblea Legislativa del Distrito Federal y • Titulares de los órganos político-administrativos en las demarcaciones del Distrito Federal;

  45. III. La violación al derecho de ser votado en las elecciones de servidores públicos municipales diversos a los electos para integrar el ayuntamiento; (AGENTES MUNICIPALES. CUANDO SURGEN DE PROCESOS COMICIALES, SU ELECCIÓN ES IMPUGNABLE A TRAVÉS DEL JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO.—. Jurisprudencia 1/2008)

  46. IV. La violación de los derechos político-electorales por determinaciones emitidas por los partidos políticos en la elección de candidatos a los cargos de diputados federales y senadores por el principio de mayoría relativa, diputados a la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, en las elecciones de autoridades municipales, diputados locales, y de los titulares de los órganos político-administrativos en las demarcaciones del Distrito Federal; y dirigentes de los órganos de dichos institutos distintos a los nacionales, y

  47. V. Cuando en las elecciones de autoridades municipales, diputados locales, diputados a la Asamblea Legislativa del Distrito Federal y titulares de los órganos político-administrativos en las demarcaciones del Distrito Federal, por causa de inelegibilidad de los candidatos, las autoridades electorales competentes determinen no otorgar o revocar la constancia de mayoría o de asignación respectiva.

  48. Plazo(Procedibilidad cronológica) Sigue las reglas comunes aplicables a los medios deimpugnación, esto es, que deberá presentarse dentro de los cuatro días.

  49. Requisitos Formales a) Hacer constar el nombre del actor; b) Señalar domicilio para recibir notificaciones y, en su caso, a quien en su nombre las pueda oír y recibir; c) Acompañar los documentos que sean necesarios para acreditar la personería del promovente; d) Identificar el acto o resolución impugnado y la autoridad responsable del mismo;

  50. Requisitos Formales e) Mencionar de manera expresa y clara los hechos en que se basa laimpugnación, los agravios que cause el acto o resolución impugnado y los preceptos presuntamente violados; f) Ofrecer y aportar las pruebas, y g) Hacer constar el nombre y la firma autógrafa del promovente

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