1 / 5

Actuaciones a desarrollar a raíz de la Sentencia Madrid, 11 de Marzo de 2014 Antonio Martínez

Actuaciones a desarrollar a raíz de la Sentencia Madrid, 11 de Marzo de 2014 Antonio Martínez. Sentencia del Tribunal de Justicia.

alaqua
Télécharger la présentation

Actuaciones a desarrollar a raíz de la Sentencia Madrid, 11 de Marzo de 2014 Antonio Martínez

An Image/Link below is provided (as is) to download presentation Download Policy: Content on the Website is provided to you AS IS for your information and personal use and may not be sold / licensed / shared on other websites without getting consent from its author. Content is provided to you AS IS for your information and personal use only. Download presentation by click this link. While downloading, if for some reason you are not able to download a presentation, the publisher may have deleted the file from their server. During download, if you can't get a presentation, the file might be deleted by the publisher.

E N D

Presentation Transcript


  1. Actuaciones a desarrollar a raíz de la SentenciaMadrid, 11 de Marzo de 2014Antonio Martínez

  2. Sentencia del Tribunal de Justicia • Con fecha 27 de Febrero de 2014 se ha dictado la Sentencia del Tribunal de Luxemburgo por la cual se ha declarado la nulidad del “céntimo sanitario”, al infringir la Directiva Comunitaria 92/12/CEE. • A pesar de que el gobierno ha intentado limitar en el tiempo los efectos de la Sentencia, el Tribunal no ha accedido. • Los términos de la Sentencia son muy duros con España ya que afirma que desde el año 2003 ya se le avisó al gobierno de la improcedencia del Impuesto y que se ha actuado de mala fe. • Los términos de la Sentencia permiten solicitar la devolución desde el año 2002 vía responsabilidad patrimonial.

  3. Situación de los asociados

  4. Ingresos indebidos 2010-2012 • La devolución debe de abarcar no sólo el importe del impuesto sino los importe de demora devengados. Este extremo es fundamental controlarlo. • Parece que, según nos han informado desde Hacienda, devolución de ingresos indebidos se va a efectuar telemáticamente. A partir del día 15 se van a dar las instrucciones. • Desconocemos los detalles de la aplicación pero es probable, que, en principio, de limite a años 2010 a 2012. • La devolución debería de abarcar el principal + los intereses de demora, por lo que es fundamental controlar el procedimiento para verificar que se ha devuelto todo. Sin perjuicio de emitir una nueva nota informativa, nuestra recomendación, una vez sea aprobada la plataforma, será: • Gestionar internamente la devolución a través de la firma electrónica (os enviaremos una nota con las instrucciones para hacerlo). • Una vez sea cumplimentada la devolución, enviarnos una copia de la presentación. • Enviarnos una copia de la Resolución de esta devolución para verificar que han sido aceptadas todas las facturas y que se han aplicado correctamente los intereses de demora.

  5. Responsabilidad Patrimonial 2002-2009 • Plazos: Hasta Febrero 2015. • Fundamento: La base de este procedimiento es demandar a España por aplicar una norma contraria a las Directivas europeas. Máxime cuando la propia Sentencia ha declarado que el Estado ha actuado de mala fe y cuando el Estado era consciente de la ilegalidad de la norma desde el primer día. • Procedimiento: Mandar una hoja de Excel con el detalle del consumo por Comunidades Autónomas a la dirección ivmdh@yahoo.es • Vamos a pedir el impuesto indebidamente soportado y todos los costes legales (Abogado, procurador….), en los que hayáis incurrido para lograr la devolución. Junto con el detalle del consumo tenéis que añadir el importe de estos costes y el justificante de pago de los mismos para obtener el reembolso. • El requisito fundamental para que prospere es que haya una infracción lo suficientemente grave. • El importe de la devolución lleva intereses de demora tributarios (5%). • Debe de aportarse una copia de las facturas y los certificados de SOLRED, CEPSA, etc… • Este procedimiento se tramita ante el Ministerio de Presidencia. • Notificar cualquier Resolución del Ministerio relativa a este procedimiento. • La Resolución de este procedimiento es recurrible ante el Tribunal Supremo.

More Related