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Artículo 75, párrafo 1, inciso e), LGSMIME Artículo 298, fracción VII, CEEM*

Artículo 75, párrafo 1, inciso e), LGSMIME Artículo 298, fracción VII, CEEM*. Recepción o cómputo de votación por personas u órganos distintos a los facultados por la ley. * Código Electoral del Estado de México. BIEN JURÍDICO TUTELADO.

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Artículo 75, párrafo 1, inciso e), LGSMIME Artículo 298, fracción VII, CEEM*

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Presentation Transcript


  1. Artículo 75, párrafo 1, inciso e), LGSMIMEArtículo 298, fracción VII, CEEM* Recepción o cómputo de votación por personas u órganos distintos a los facultados por la ley. *Código Electoral del Estado de México.

  2. BIEN JURÍDICO TUTELADO • Certeza: ciudadanos que reciben la votación se encuentran facultados por la ley. • Mismos funcionarios realizan el escrutinio y cómputo de la votación recibida en casilla.

  3. ELEMENTOS QUE DEBEN DEMOSTRARSE • 1. Que la votación se recibió por personas u organismos no autorizados. • 2. Que alguna de las personas que conformaron la mesa directiva de casilla, no están inscritas en la lista nominal de electores de la sección correspondiente o tenían impedimento para fungir como tales, o • 3. Que la mesa directiva de casilla no se integró por todos los funcionarios (Presidente, Secretario y Escrutadores).

  4. Estado de México: Presidente Secretario 2 Escrutadores 3 suplentes generales Artículo 128 CEEM. Elecciones Federales: Presidente Secretario 2 Escrutadores 3 suplentes generales Artículo. 155 COFIPE Mesas directivas de casillaIntegración

  5. Integrantes de mesa directiva de casilla REQUISITOS COFIPE (art. 156) • No contar con otra nacionalidad. • Tener un modo honesto de vivir. • No ser servidor público de confianza con mando superior. • No tener cargo de dirección partidista de cualquier jerarquía. • Haber participado en el curso de capacitación electoral. • REQUISITOS EDO. MEX. (art.128 CEEM) • No ser servidor público con cargo directivo o con funciones de mando, independientemente de su denominación, en la administración pública federal, estatal o municipal. • No tener parentesco en línea directa con candidatos registrados en la elección de que se trate. • No ser delegado municipal o miembro directivo de los Consejos de Participación Ciudadana. REQUISITOS COMUNES • Ciudadano mexicano • Residir en la sección electoral que comprenda a la casilla. • Estar inscrito en el RFE. • Contar con Credencial para votar. • Estar en ejercicio de sus derechos políticos. • Saber leer y escribir. • No tener más de 70 años al día de la elección.

  6. Requisitos para ser integrante demesa directiva de casilla • IEEM debe cuidar y cerciorarse que ciudadanos designados como funcionarios cumplan requisitos exigidos por el artículo 128 Código Electoral del Estado de México. • Al momento de la designación. • Al momento de desempeñar el cargo en la jornada electoral.

  7. NULIDAD. PROCEDE SI ALGÚN FUNCIONARIODE CASILLA ES PARIENTE DE UN CANDIDATO. • Municipio Ojocaliente, Zacatecas (elección 1 julio 2007). Ganó PAN con 4,032 votos y Alianza por Zacatecas (PRD-Convergencia) quedó en 2o. lugar con 3,984. Diferencia de votos: 48. • Tribunal Electoral de Zacatecas anuló votación de 1 casilla, fungió como secretario de mesa directiva, el hijo de uno de los candidatos a regidor de MR, postulado por el PAN (en la casilla ganó el PAN) y modificó cómputo municipal. Se generó cambio de ganador: 1er. lugar Alianza por Zacatecas (le ganó al PAN por 13 votos). Exp. SU-JNE-036/2007. • Sala Superior TEPJF confirmó determinación (SUP-JRC-159/2007). Si bien secretario de la casilla fue designado por autoridad de manera previa a la jornada electoral y las etapas del proceso electoral van adquiriendo definitividad, ello no obsta para que con motivo de la jornada electoral, puedan combatirse los resultados que arroje la votación obtenida en casillas, a la luz de las causales de nulidad de votación. • Art. 56, párrafo 4, Ley Orgánica del IEEZacatecas: Cuando un ciudadano designado para integrar alguna mesa directiva de casilla sea pariente por consanguinidad sin limitación de grado, o por afinidad hasta el segundo grado, de quien participare como candidato en la elección correspondiente, deberá informar tal circunstancia al presidente del Consejo Distrital electoral, para que sea sustituido de inmediato.

  8. INSTALACIÓN DE LA CASILLA • Día de la elección • A las 8:00 horas • Presidente, Secretario y Escrutadores de las mesas directivas de las casillas nombrados como propietarios, procederán a la instalación de la casilla, en presencia de los representantes de partidos y coaliciones que concurran. Artículo 197 CEEM.

  9. 8:00 HORAS

  10. SECRETARIO ESCRUTADOR 1 ESCRUTADOR 2 PRESIDENTE SI ESTÁN PRESENTES ... SE INSTALA LA CASILLA

  11. PROCEDIMIENTO PARA LA SUSTITUCIÓN DE FUNCIONARIOS Estado de México: Artículo 202 CEEM

  12. Estado de México: Artículo 202 CEEM 8:15 horas = -Ausencia de propietarios actúan los suplentes respectivos (corrimiento) o se designan a ciudadanos para actuar como funcionarios. -No funcionarios designados, el Consejo Electoral tomará las medidas necesarias para la instalación de la casilla. 10:00 horas = Representantes de partidos ante la casilla designarán, por mayoría, a electores para integrar la Mesa Directiva.

  13. 8:15 HORAS

  14. SUSTITUCIÓN ESCRUTADOR 2 ESCRUTADOR 1 PRESIDENTE SECRETARIO PRESIDENTE SECRETARIO ESCRUTADOR 2 ESCRUTADOR 1 SECRETARIO ESCRUTADOR 1 ESCRUTADOR 2 SUPLENTE

  15. PRESIDENTE SECRETARIO ESCRUTADOR 2 ESCRUTADOR 1 SUSTITUCIÓN SECRETARIO ESCRUTADOR 1 ESCRUTADOR 2 ESCRUTADOR 2 SUPLENTE ESCRUTADOR 1 PRESIDENTE

  16. PRESIDENTE SECRETARIO ESCRUTADOR 2 ESCRUTADOR 1 SUSTITUCIÓN SUPLENTE ESCRUTADOR 2 ESCRUTADOR 2 ESCRUTADOR 1

  17. ESCRUTADOR 1 PRESIDENTE SECRETARIO SUSTITUCIÓN ESCRUTADOR 2 SUPLENTE

  18. PRESIDENTE SECRETARIO ESCRUTADOR 2 ESCRUTADOR 1 ELECTORES SUPLENTE SUPLENTE SUPLENTE PRESIDENTE SUSTITUCIÓN SUPLENTE SECRETARIO ELECTOR ESCRUTADOR 1 ELECTOR ESCRUTADOR 2

  19. Consejo Electoral PRESIDENTE SECRETARIO ESCRUTADOR 2 ESCRUTADOR 1 Personal Encargado SUPLENTE SUPLENTE SUPLENTE SECRETARIO ESCRUTADOR 1 ESCRUTADOR 2 PRESIDENTE

  20. SUSTITUCIÓN 10:00 horas:Si no es posible intervención del Consejo Electoral, los representantes de partidos ante la casilla designarán, por mayoría,a electores para que integren la mesa directiva de casilla.

  21. REQUISITOS PARA DESIGNACIÓN Si los representantes de partidos designan a los funcionarios de casilla, se requiere:a) La presencia de un juez o notario público, quien tiene obligación de acudir y dar fe de los hechos, y b) En ausencia de fedatario público, bastará que los representantes expresen su conformidad para designar, de común acuerdo, a los funcionarios de casilla.

  22. 10:00 HORAS

  23. Consejo Distrital Casillas incomunicadas 10:00 HORAS 3:00 hrs.

  24. REPRESENTANTES PARTIDOS POLÍTICOS O COALICIÓN SECRETARIO ESCRUTADOR 1 ESCRUTADOR 2 PRESIDENTE DESIGNAN POR MAYORIA DE ENTRE LOS ELECTORES

  25. REQUISITOS PARA DESIGNACIÓN Nombramientos deben recaer en electores que:a) Estén en la casilla para emitir su voto.B) Estén incluidos en la lista nominal de la sección electoral correspondiente a la casilla.Casillas especiales: sustitución de funcionarios se puede realizar con ciudadanos que no pertenecen a la sección electoral en que se instaló la casilla.Nombramientos no deben recaer en los representantes de los partidos, candidatos, servidores públicos, representantes populares, dirigentes partidistas.

  26. Integrada la mesa directiva de casilla (con funcionarios designados o sustitutos): a) Iniciará sus actividades.b) Recibirá válidamente la votación.c) Funcionará hasta la clausura de la casilla.

  27. DIVERSAS HIPÓTESIS • Corrimiento de funcionarios. • Actuación de suplentes en ausencia de los propietarios. • Funcionarios de una casilla, actuando en otra casilla correspondiente a la misma sección electoral.

  28. HIPÓTESIS QUE GENERAN NULIDAD • Ausencia de 2 funcionarios (nulidad). • Actuación de candidatos como funcionarios (nulidad).

  29. HIPÓTESIS QUE GENERAN NULIDAD • Actuación de representantes de partidos o funcionarios públicos (DELEGADOS MUNICIPALES) como integrantes de la mesa directiva de casilla (nulidad). • Sustitución de funcionarios. Es ilegal si los ciudadanos previamente designados están presentes en la instalación de la casilla (nulidad). • Personas que no están inscritas en la lista nominal de electores de la sección actúan como funcionarios de casilla (nulidad).

  30. Irregularidades que se hacen valer • Sustitución de funcionarios designados por rechazo del cargo o renuncia, antes de la jornada electoral. • Sustitución de funcionarios antes del día de la elección, no implica que se favorezca a alguno de los contendientes. • Omisión de registrar en actas electorales de causas por las que se sustituyeron a los funcionarios o el procedimiento que se siguió para la sustitución.

  31. Irregularidades que se hacen valer • Preferencias electorales de funcionarios de casilla. • Personas que actuaron como funcionarios de casilla no saben leer ni escribir, porque no asentaron su firma, sólo su huella digital. • Funcionarios de la mesa directiva de casilla con aliento alcohólico.

  32. Irregularidades que se hacen valer • Omisión de firmas de funcionarios de casilla. • No coincidencia de firmas de funcionarios en las diferentes actas electorales. • Nombres o apellidos de los funcionarios aparecen invertidos. • Errores u omisiones al asentar los nombres y apellidos completos de los funcionarios de casilla. • Confusión al asentar los nombres y apellidos de funcionarios de casilla con los de los representantes de partidos.

  33. Irregularidades que se hacen valer • Ciudadanos actuaron como funcionarios de casilla, con base en la última publicación del encarte. • Funcionarios designados por el Consejo Electoral deben desempeñar sus cargos el día de la elección, aun cuando no aparezcan incluidos en el último encarte publicado. • Encarte. Problemas con el procedimiento de licitación para elegir la empresa encargada de publicarlo y con la propia publicación.

  34. Criterios: • Sustitución anticipada de funcionarios. Es una irregularidad que no trae como consecuencia la nulidad de votación, cuando no se acredita que los funcionarios sustitutos actuaron en forma irregular al realizar sus actividades. Sustitución anticipada de presidente por un elector. • Estado de México SUP-JRC-49/2006.

  35. Criterios: • Procede nulidad si un ciudadano que fue designado como funcionario por el IEE en una casilla, actúa en otra casilla diversa que no corresponde a su sección electoral, al no estar inscrito en la lista nominal de electores • Estado de México SUP-JRC-49/2006.

  36. ¿Qué se necesita para estudiar esta causal? • Encarte. • Actas de la jornada electoral y de escrutinio y cómputo. • Hojas de incidentes. • Lista nominal de electores de la sección correspondiente. • Fe de hechos elaborada por fedatario público.

  37. EJEMPLO

  38. EJEMPLO

  39. EJEMPLO

  40. EJEMPLO

  41. D.F. 2006: Casilla sólo se integra con 3 funcionarios EJEMPLO

  42. EJEMPLO

  43. EJEMPLO

  44. Jurisprudencia • ACTA DE ESCRUTINIO Y CÓMPUTO. FALTA DE FIRMA DE ALGÚN FUNCIONARIO DE LA MESA DIRECTIVA DE CASILLA EN EL, NO ES SUFICIENTE PARA PRESUMIR SU AUSENCIA (Legislación del Estado de Durango y similares). Tesis S3ELJ 01/2001. • ACTA DE JORNADA ELECTORAL. LA OMISIÓN DE FIRMA DE FUNCIONARIOS DE CASILLA NO IMPLICA NECESARIAMENTE SU AUSENCIA. Tesis S3ELJ 17/2002. • ESCRUTADORES. SU AUSENCIA TOTAL DURANTE LA FASE DE RECEPCIÓN DE LA VOTACIÓN, ES MOTIVO SUFICIENTE PARA CONSIDERAR QUE LA MESA DIRECTIVA DE CASILLA SE INTEGRÓ INDEBIDAMENTE. Tesis S3ELJ 32/2002. • PERSONAS AUTORIZADAS PARA INTEGRAR EMERGENTEMENTE LAS MESAS DIRECTIVAS DE CASILLA. DEBEN ESTAR EN LA LISTA NOMINAL DE LA SECCIÓN Y NO SÓLO VIVIR EN ELLA. Tesis S3ELJ 16/2000. • RECEPCIÓN DE LA VOTACIÓN POR PERSONAS U ORGANISMOS DISTINTOS A LOS LEGALMENTE FACULTADOS. LA INTEGRACIÓN DE LA MESA DIRECTIVA DE CASILLA CON UNA PERSONA NO DESIGNADA NI PERTENECIENTE A LA SECCIÓN ELECTORAL, ACTUALIZA LA CAUSAL DE NULIDAD DE VOTACIÓN (Legislación del Estado de Baja California Sur y similares). Tesis S3ELJ 13/2002. • SUSTITUCIÓN DE FUNCIONARIOS PROPIETARIOS DE CASILLA POR LOS SUPLENTES GENERALES PREVIAMENTE DESIGNADOS POR LA COMISIÓN MUNICIPAL. CUÁNDO NO CONSTITUYE CAUSAL DE NULIDAD (Legislación del Estado de Veracruz-Llave y similares). Tesis S3ELJ 14/2002.

  45. JURISPRUDENCIA 18/2010 • CANDIDATOS. NO PUEDEN SER FUNCIONARIOS DE CASILLA (Legislación de Veracruz y similares).—Conforme a lo previsto en el artículo 164, fracción V, del Código de Elecciones y Derechos de los Ciudadanos y las Organizaciones Políticas del Estado Libre y Soberano de Veracruz, no pueden ser funcionarios de mesa directiva de casilla quienes tienen cargo partidista, de cualquier jerarquía; en consecuencia, los candidatos de los partidos políticos, a un cargo de elección popular, deben considerarse incluidos en esta prohibición, dada la calidad jurídica con la que participan en el proceso electoral, porque su presencia en la casilla atenta contra el ejercicio del voto universal, libre, secreto y directo, y pone en riesgo el principio de independencia e imparcialidad de las autoridades electorales.

  46. Tesis Relevantes • FUNCIONARIOS DE CASILLA. LA FALTA DEL PRESIDENTE, DE UNO O DOS ESCRUTADORES, PROVOCA SITUACIONES DISTINTAS RESPECTO A LA VALIDEZ DE LA VOTACIÓN. Tesis S3EL 023/2001. • FUNCIONARIOS DE CASILLA. SU PREFERENCIA ELECTORAL NO ACTUALIZA CAUSAL DE NULIDAD ALGUNA. Tesis S3EL 119/2001. • MESA DIRECTIVA DE CASILLA. REQUISITOS NECESARIOS PARA SU INTEGRACIÓN EN CASOS EXTREMOS SÓLO CON EL PRESIDENTE Y EL SECRETARIO. Tesis S3EL 014/2005. • MESAS DIRECTIVAS DE CASILLA. LA ASAMBLEA GENERAL DEL INSTITUTO ESTATAL ELECTORAL DE CHIHUAHUA ESTÁ FACULTADA PARA DICTAR ACUERDOS RELATIVOS A SU INTEGRACIÓN. Tesis S3EL 101/2002.

  47. Tesis Relevantes • PRESIDENTE DE CASILLA. MIENTRAS NO HAYA SIDO SUSTITUIDO DEBE ASUMIR SU CARGO Y FUNCIONES, AUNQUE SE PRESENTE TARDÍAMENTE (Legislación del Estado de Zacatecas). Tesis S3EL 035/2001. • PRESIDENTE DE CASILLA. SU AUSENCIA DURANTE LA JORNADA ELECTORAL ES UNA IRREGULARIDAD GRAVE, PERO NO NECESARIAMENTE PRODUCE LA INVALIDEZ DE LA VOTACIÓN RECIBIDA. Tesis S3EL 036/2001. • SUSTITUCIÓN DE FUNCIONARIOS EN CASILLAS. DEBE HACERSE CON PERSONAS INSCRITAS EN LA LISTA NOMINAL. Tesis S3EL 019/97. • SUSTITUCIÓN DE FUNCIONARIOS. ES ILEGAL SI LOS CIUDADANOS PREVIAMENTE DESIGNADOS ESTÁN PRESENTES EN LA INSTALACIÓN DE LA CASILLA (Legislación del Estado de Chiapas y similares). Tesis S3EL 139/2002. • CASILLAS ESPECIALES. PARA SER DESIGNADO FUNCIONARIO EMERGENTE, BASTA QUE CUENTE CON CREDENCIAL PARA VOTAR (Legislación de Tabasco). Tesis III/2007.

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