1 / 20

PROBATION Suspensión del juicio o proceso a prueba cardozo-lapidus.ar

PROBATION Suspensión del juicio o proceso a prueba www.cardozo-lapidus.com.ar hcardozo@cardozo-lapidus.com.ar 5199-1700. PROBATION. Por que existe: politica de prevención el combate al delito La solucion no es meter preso a todos, pues genera mas delito

Télécharger la présentation

PROBATION Suspensión del juicio o proceso a prueba cardozo-lapidus.ar

An Image/Link below is provided (as is) to download presentation Download Policy: Content on the Website is provided to you AS IS for your information and personal use and may not be sold / licensed / shared on other websites without getting consent from its author. Content is provided to you AS IS for your information and personal use only. Download presentation by click this link. While downloading, if for some reason you are not able to download a presentation, the publisher may have deleted the file from their server. During download, if you can't get a presentation, the file might be deleted by the publisher.

E N D

Presentation Transcript


  1. PROBATION • Suspensión del juicio o proceso a prueba www.cardozo-lapidus.com.ar • hcardozo@cardozo-lapidus.com.ar • 5199-1700

  2. PROBATION • Por que existe: politica de prevención • el combate al delito • La solucion no es meter preso a todos, pues genera mas delito • Es manifestación del principio de oportunidad procesal • Es la paralización del tramite del proceso iniciado en contra de una persona, durante un cierto tiempo • Condiciones de admisibilidad • No cometer delito alguno • Reparar el daño

  3. PROBATION • Si se cumple se extingue el poder punitivo del estado • Es un derecho del imputado y no gracia del poder persecutor • Es similar a otras que guardan analogia: • Prescripción accion penal • Extinsión acción Ley Penal Tributaria • Ley estupefacientes

  4. PROBATION • Durante muchos años se consideraba no aplicable a la materia tributaria • Art. 10 ley 24.316: “las disposiciones de la presente ley no alterarán los regímenes especiales dispuestos en las leyes 23.737 y 23771”

  5. PROBATION • C.S.J.N. Causa Acosta • El criterio que limita el alcance del beneficio se funda en una exegisis irrazonable de la norma que no armoniza con los principios de derecho penal de “ultima ratio” y “pro homine”, toda vez que consagra una interpretación extensiva de la punibilidad que niega un derecho que la propia ley reconocoe, otorgando una indebida preeminencia a sus dos primeros parrafos sobre el cuarto al que deja totalmente inoperante. • C.S.J.N. Causa Nanut Daniel

  6. PROBATION • Cam.Nac.Cas.Penal, Sala IV, Lopez, Osvaldo Hugo, 18.8.2011 • Rechazo la aplicación de la probation • Pero reitera la aplicación del instituto a diferentes situaciones: • La reparación es exigua 1000 en relacion al daño (tiene relación con la capacidad economica) • Aun cuando existan otros imputados que no usen el beneficio

  7. PROBATION De la suspensión del juicio a prueba ARTICULO 76 bis.- El imputado de un delito de acción pública reprimido con pena de reclusión o prisión cuyo máximo no exceda de tres años, podrá solicitar la suspensión del juicio a prueba. En casos de concurso de delitos, el imputado también podrá solicitar la suspensión del juicio a prueba si el máximo de la pena de reclusión o prisión aplicable no excediese de tres años. Al presentar la solicitud, el imputado deberá ofrecer hacerse cargo de la reparación del daño en la medida de lo posible, sin que ello implique confesión ni reconcimiento de la responsabilidad civil correspondiente. El juez decidirá sobre la razonabilidad del ofrecimiento en resolución fundada. La parte damnificada podrá aceptar o no la reparación ofrecida, y en este último caso, si la realización del juicio se suspendiere, tendrá habilitada la acción civil correspondiente.

  8. PROBATION • Si las circunstancias del caso permitieran dejar en suspenso el cumplimiento de la condena aplicable, y hubiese consentimiento del fiscal, el Tribunal podrá suspender la realización del juicio. • Si el delito o alguno de los delitos que integran el concurso estuviera reprimido con pena de multa aplicable en Si forma conjunta o alternativa con la de prisión, será condición, además, que se pague el mínimo de la multa correspondiente. • El imputado deberá abandonar en favor del estado, los bienes que presumiblemente resultarían decomisados en caso que recayera condena. • No procederá la suspensión del juicio cuando un funcionario público, en el ejercicio de sus funciones, hubiese participado en el delito. • Tampoco procederá la suspensión del juicio a prueba respecto de los delitos reprimidos con pena de inhabilitación.

  9. PROBATION • ARTICULO 76 ter.- El tiempo de la suspensión del juicio será fijado por el Tribunal entre uno y tres años, según la gravedad del delito. El Tribunal establecerá las reglas de conducta que deberá cumplir el imputado, conforme las previsiones del artículo 27 bis. • Durante ese tiempo se suspenderá la prescripción de la acción penal. • La suspensión del juicio será dejada sin efecto si con posterioridad se conocieran circunstancias que modifiquen el máximo de la pena aplicable o la estimación acerca de la condicionalidad de la ejecución de la posible condena. • Si durante el tiempo fijado por el Tribunal el imputado no comete un delito, repara los daños en la medida ofrecida y cumple con las reglas de conducta establecidas, se extinguirá la acción penal. En caso contrario, se llevará a cabo el juicio y si el imputado fuere absuelto se le devolverán los bienes abandonados en favor del Estado y la multa pagada, pero no podrá pretender el reintegro de las reparaciones cumplidas. • Cuando la realización del juicio fuese determinada por la comisión de un nuevo delito, la pena que se imponga no podrá ser dejada en suspenso. • La suspensión de un juicio a prueba podrá ser concedida por segunda vez si el nuevo delito ha sido cometido después de haber transcurrido ocho años a partir de la fecha de expiración del plazo por el cual hubiera sido suspendido el juicio en el proceso anterior. • No se admitirá una nueva suspensión de juicio respecto de quien hubiese incumplido las reglas impuestas en una suspensión anterior.

  10. PROBATION • ARTICULO 76 quater.- La suspensión del juicio a prueba hará inaplicables al caso las reglas de prejudicialidad de los artículos 1101 y 1102 del Código Civil, y no obstará a la aplicación de las sanciones contravencionales, disciplinarias o administrativas que pudieran corresponder.

  11. ALLANAMIENTO DE DOMICILIO • Cam.Nac.PenalEcon. Sala B, B., A.A. s/ inf. Ley 24769. 13.6.11 • La solicitud estaría encaminada a la producción de medidas de prueba tendientes a develar el estado de incertidumbre relacionada con la actividad que desempeñariaBAA, la eventual capacidad contributiva del nombrado, si habriaalgun perjuicio fiscl y, en su caso, a cuanto ascendería el monto de aquel perjucio.

  12. ALLANAMIENTO DE DOMICILIO • Lo mismo pasa con la toma de inventario, el relevamiento de personal, etc. • Intereses contrapuestos investigar y castigar y los principios constitucionales

  13. Allanamiento de domicilio • CONSTITUCIÓN NACIONAL • Art. 18 • El domicilio es inviolable, como también la correspondencia epistolar y los papeles privados; y una ley determinará en qué casos y con qué justificativos podrá procederse a su allanamiento y ocupación. • LEY DE PROCEDIMIENTOS TRIBUTARIOS • Art. 35 ......En el desempeño de esa función la ADMINISTRACION FEDERAL podrá: • e) Recabar por medio del Administrador Federal y demás funcionarios autorizados por la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, orden de allanamiento al juez nacional que corresponda, debiendo especificarse en la solicitud el lugar y oportunidad en que habrá de practicarse. Deberán ser despachadas por el juez, dentro de las VEINTICUATRO (24) horas, habilitando días y horas, si fuera solicitado. En la ejecución de las mismas serán de aplicación los artículos 224, siguientes y concordantes del Código Procesal Penal de la Nación.

  14. CODIGO PROCESAL PENAL • existencia de un delito • presunción de existencia de pruebas en el domicilio a allanar • Requisitos • debera ser FUNDADA • orden escrita • firmada por un juez • existir un proceso en curso e identificarlo • indicación del lugar • la finalidad del registro (secuestrar libros contables, soportes informaticos) • la autoridad que lo llevara a cabo • notificarse al interesado, encargado, familiar o tercero • deberá labrarse acta • en presencia del interesado o quien el designe • realizada con la presencia de dos testigos • * identificar las cosas que se secuestra • LEY PENAL TRIBUTARIA • presunción existen elementos de juicio • * probablemente relacionados con la presunta comisión de un delito.

  15. ALLANAMIENTO SIN ORDEN • Policia • incendio, explosión o estrago con amenaza a la vida de los habitantes • denuncia que personas entran con indicios manifiestos de cometer ilícitos • persecución de imputados de delitos • voces que indican la comisión de delito o socorro

  16. PROCEDIMIENTO FRENTE A UNA ORDEN DE ALLANAMIENTO • verificar la autenticidad de la orden como la identidad de los que la ostentan • NO CONSENTIR el allanamiento y dejar ingresar • oponerse al ingreso en caso que no haya orden • comunicarse con el asesor letrado y escribano • estar presentes en el momento del registro • exigir que se haga solamente en el domicilio de la orden y si se hace igual oponerse • exigir que no se tomen declaraciones (solo ante el juez) • exigir que el objeto sea cumplido y solo ese • si ya se encontró lo que buscaban, no permitir que sigan buscando otra cosa • exigir que se inventaríe las cosas que se secuestran

  17. VIOLACIÓNDE DOMICILIO • Art. 150: Será reprimido, .... el que entrare en morada o casa de negocio ajena, en sus dependencias o en el recinto habitado por otro, contra la voluntad expresa o presunta de quien tenga derecho de excluirlo. • Art. 151: Se impondrá ...., al funcionario público o agente de la autoridad que allanare un domicilio sin las formalidades prescriptas por la Ley o fuera de los casos que ella determina.

  18. C.S.J.N. ,Clinicas y Sanatorios Asociados, 23.6.11 • Si el juez panal niega que los gastos impugnados son apocrifos, resulta inexplicable que la AFIP determine de oficio, insistiendo en considerar apocrifas las facturas. • Art. 16 Ley 23.771 lo resuelto en la causa penal constituira cosa juzgada en cuanto a la materialidad de los hechos

  19. ¿PREGUNTAS? • …. Y RESPUESTAS

  20. MUCHAS GRACIAS • www.cardozo-lapidus.com.ar

More Related