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Universidad: Ecotec. Facultad: Jurisprudencia Carrera: Derecho Docente: Abogada Jaqueline Cabanilla Alumno: Steeven Garcia Materia: Bienes 1. DERECHO DE USO Y HABITACION. Derecho Civil Bienes 1. Introducción.

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  1. Universidad: Ecotec Facultad: Jurisprudencia Carrera: Derecho Docente: Abogada Jaqueline Cabanilla Alumno: SteevenGarcia Materia: Bienes 1

  2. DERECHO DE USO Y HABITACION Derecho Civil Bienes 1

  3. Introducción • El derecho de uso y el derecho de habitación son derechos reales de características comunes. Si bien suelen regularse conjuntamente, constituyen derechos diferentes. Ambos son derechos personalísimos, intransferibles, y que se otorgan por razón de la persona.

  4. El Derecho Real de Uso El uso es considerado como una especie de usufructo. Da derecho, según el Código Civil a percibir de los frutos de una cosa ajena los que basten a las necesidades del usuario y su familia, aunque ésta aumente.Como disposición especial el Código civil establece que el que tiene derecho de uso sobre un ganado puede aprovecharse de las crías, leche y lana, en cuanto baste para su consumo y el de su familia.

  5. El Derecho Real de Habitación La habitación es el derecho de ocupar, gratuitamente en casa ajena, las piezas necesarias para sí y para las personas de su familia.

  6. Código Civil Ecuatoriano • “Art. 825.- El derecho de uso es un derecho real que consiste, generalmente, en la facultad de gozar de una parte limitada de las utilidades y productos de una cosa. Si se refiere a una casa y a la utilidad de morar en ella, se llama derecho de habitación.”

  7. Ejemplo • EJ: Un arrendador renta a una persona X un departamento por un tiempo determinado por medio de un contrato oneroso correspondiente, así, X se convierte en portador del derecho de uso del inmueble. La concubina del hijo de un titular de una determinada propiedad inmueble, otorga el derecho de habitación a ella. Mientras que en el usufructo el portador de tal derecho puede disponer de los frutos (venderlos, rentarlos, hipotecarlos, etc.) en el derecho de uso estos frutos sólo se pueden percibir mientras sacien las necesidades del usuario y sus familiares (sus derechos no podrán ser vendidos, rentados, hipotecados, etc.).

  8. Como se constituyen: • El derecho de uso y habitación se puede constituir: 1o.- Por la ley, como el del padre de familia sobre ciertos bienes del hijo; 2o.- Por testamento; 3o.- Por donación, venta u otro acto entre vivos; y, 4o.- Se puede también adquirir el derecho y habitacion por prescripción.

  9. Como se extinguen. • “Art. 818.- El usufructo se extingue generalmente por la llegada del día o el cumplimiento de la condición prefijados para su terminación. Si el usufructo se ha constituido hasta que una persona distinta del usufructuario llegue a cierta edad, y esa persona fallece antes, durará dicho usufructo hasta el día en que esa persona hubiera cumplido esa edad, si hubiese vivido.”

  10. NO PUEDEN • Los derechos de uso y habitación son intransmisibles a los herederos, y no pueden cederse a ningún título, prestarse ni arrendarse. Ni el usuario ni el habitador pueden arrendar, prestar o enajenar objeto alguno de aquellos a que se extiende el ejercicio de su derecho. Pero bien pueden dar los frutos que les es lícito consumir en sus necesidades personales.

  11. C.C. México. • El uso da derecho para percibir de los frutos de una cosa ajena, los que basten a las necesidades del usuario y su familia, aunque ésta aumente (Art. 1049). • La habitación da, a quien tiene este derecho, la facultad de ocupar gratuitamente, en casa ajena, las piezas necesarias para sí y para las personas de su familia (Art. 1050).

  12. C.C. Chile. • “Art. 811.- El derecho de uso es un derecho real que consiste, generalmente, en la facultad de gozar de una parte limitada de las utilidades y productos de una cosa. Si se refiere a una casa y a la utilidad de morar en ella, se llama derecho de habitación.”

  13. Bibliografia • De Piña, Rafael. Elementos de Derecho Civil Mexicano. Editorial Porrúa. 1977. México.Pags. 156, 157. • C.C. Ecuador • C.C. México • C.C. Chile

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