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EFECTOS DE LA APROBACIÓN DE PLANES

EFECTOS DE LA APROBACIÓN DE PLANES. Ejecutividad y entrada en vigor (107) Vigencia de los planes (108) Indefinida Publicidad (105) Son públicos planes y programas aprobados, en tramitación o pendientes de aprobación Derecho de información y a obtener copia

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EFECTOS DE LA APROBACIÓN DE PLANES

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  1. EFECTOS DE LA APROBACIÓN DE PLANES • Ejecutividad y entrada en vigor (107) • Vigencia de los planes (108) • Indefinida • Publicidad (105) • Son públicos planes y programas aprobados, en tramitación o pendientes de aprobación • Derecho de información y a obtener copia • Declaración de utilidad pública (109) • A efectos expropiatorios o imposición de servidumbres • Obligatoriedad de planes y programas (110) • Referible tanto a Administración como a particulares • Nulidad de pleno derecho de las reservas de dispensación • Fuera de ordenación (111)

  2. EJECUTIVIDAD Y ENTRADA EN VIGOR • Los planes entran en vigor y son inmediatamente ejecutivos a los 15 días de su publicación • Necesidad de publicar la resolución aprobatoria y y el conjunto de documentos con eficacia normativa (normas urbanísticas) • Publicación en el Boletín Oficial de la Provincia (104) • Salvo que sea aprobado definitivamente por la Generalitat y no contenga normas urbanísticas • Reseña de publicación en DOGV • Obligada a la publicación la Administración que apruebe definitivamente • Falta de publicación: problema de eficacia pero no de validez • Anulabilidad: defecto subsanable • Salvo cadena de falta de publicaciones

  3. FUERA DE ORDENACIÓN (i) • Supuesto de hecho • Construcciones realizadas conforme a planeamiento antecedente • Disconformidad con nuevo planeamiento • No integra a las construcciones que también eran disconformes con planeamiento antecedente • Diferente supuesto disconformidad sobrevenida licencia (193) • Solución tradicional • Mantenimiento derecho de propiedad (no demolición) • Congelación del derecho propiedad • Sólo se permiten en casos excepcionales (art. 60 LS-76) • Pequeñas reparaciones exigidas por higiene, ornato y conservación inmueble • Obras parciales y circunstanciales de consolidación • Cuando no estuviere prevista la expropiación o demolición de la finca en el plazo de 15 años desde la fecha en que se pretendiese realizarlas • Prohibidas • Obras de consolidación • Aumento de volumen • Modernización • Incremento valor expropiatorio

  4. FUERA DE ORDENACIÓN (ii) • Nueva regulación LUV (111) • Los planes expresarán qué construcciones erigidas con anterioridad a ellos han de quedar en situación de fuera de ordenación • Supuesto de hecho: manifiesta incompatibilidad con sus determinaciones • Sólo se autorizarán obras de mera conservación • En defecto de previsión expresa por el Plan, se entienden fuera de ordenación edificaciones • Ocupen viario previsto por el Plan • Ocupen espacios libres previsto por Plan, salvo que se trate de construcciones que puedan armonizar con un entorno ajardinado y sólo ocupen una porción minoritaria de sus superficie • Régimen transitorio • Obras y actividades en edificios no se encuentren en situación fuera ordenación • No plenamente compatibles con determinaciones Plan • Régimen de obras de reforma o mejora permita el planeamiento • Remisión a reglamento

  5. LICENCIAS USOS Y CONSTRUCCIONES PROVISIONALES (191.5) • Se pueden otorgar licencias para usos y obras provisionales • No previstos en el Plan • Siempre que no dificulten su ejecución ni la desincentiven • Previo informe favorable Consellería en Municipios inferiores 25.000 habitantes • Consideración de provisionalidad • Propias características construcción • Viabilidad económica de implantación provisional • Escaso impacto social de la futura erradicación • Condiciones otorgamiento licencia uso provisional • Sujeta al compromiso de demoler o erradicar la actuación cuando venza el plazo o se cumpla condición de otorgamiento • Renuncia a toda indemnización que se hará constar en el Registro de la Propiedad

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