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Concursos y quiebras

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    1. Concursos y quiebras Honorarios en los procesos concursales por Fernando Games

    2. Seccin II-Regulacin de honorarios Art. 265 (Oportunidad) Los honorarios de los funcionarios deben ser regulados por el juez en las siguientes oportunidades: 1) Al homologar el acuerdo preventivo. 2) Al sobreseer los procedimientos por avenimiento. 3) Al aprobar cada estado de distribucin complementaria por el monto que corresponda a lo liquidado en ella. 4) Al finalizar la realizacin de bienes en la oportunidad del art. 218. 5) Al concluir por cualquier causa el procedimiento del concurso preventivo o de la quiebra.

    3. Concurso preventivo Supuestos de oportunidades regulatorias: - Rechazo de la apertura (art. 13 LCQ.). - Desistimiento (sancin e impuesto). - Homologacin (art. 52 y 265 inc. 1). - Conclusin del concurso. - Cumplimiento del acuerdo preventivo.

    4. Concurso preventivo Supuestos excluidos: - Apertura del concurso preventivo. - Auto de quiebra indirecta. - Auto de quiebra directa. - Sentencia de quiebra por extensin.

    5. Pautas concursales Derecho a la retribucin: honorarios son la contraprestacin que reciben los profesionales independientes por el ejercicio de su profesin. Amparado constitucionalmente. Principio de proporcionalidad: utilizado para morigerar honorarios de peritos y dems profesionales intervinientes en un pleito. -doble sentido: con el monto en juego y la labor desarrollada, y por otro entre todos los emolumentos fijados entre s.

    6. Pautas concursales Devengamiento de honorarios: No nace con la regulacin sino con la actividad prestada en el expediente. Art. 292 ley 24.522 la aplicaba a los concursos y quiebras en trmite. Sin embargo la CSJN Costa derecho adquirido con la prestacin cumplida durante la vigencia de la ley anterior. SCJM Morici 1998 consumo jco como lmite a la aplicacin inmediata de la nueva ley (art. 3 CCiv) y Hynes en Gonzalez Galios 1999 divisin abogado en 3 etapas: presentacin, verificacin, homologacin. Autonoma de los honorarios: CSJN Moschini Jos c/Fisco Nacional, dependencia slo en cuanto al capital de condena (instrumental). La causa est dada por el servicio prestado (fallo SCJM DGI en SOCU, fecha condena en costas). Mismo criterio utilizado para la determinacin de si los honorarios son pre o posconcursales (vgr. 3 Cmara Gomez Sanchiz en Pedro Lopez, 27/02/08, Actualidad de Cuyo 25).

    7. Jurisprudencia SCJM 09/12/02, Expte. 73.741 Esteso, Roberto en J:DGI en J:SOCU p/Ej. Hon. - Crdito incluido en la consolidacin de la ley 23.982 (1/4/91) o ley 25.344 (1/1/00). - CSJN ha sentado el criterio de la autonoma de los honorarios. Hay que establecer la fecha de corte. Abandon la accesoriedad. - Para CSJN fecha en que los servicios se prestaron. - Para SCJM fecha de la condena en costas. El crdito por honorarios tiene autonoma y debe ser juzgado segn haya nacido dentro o fuera de la fecha de corte. Para determinar la fecha de nacimiento, cuando se trata de honorarios contra el condenado en costas que no es el cliente, esta sala, atiende a la naturaleza constitutiva de la condena en costas y considera fecha del nacimiento del crdito la de la decisin judicial que impuso las costas. No hay dudas pues, que se trata de crditos no consolidados por la ley 23.982, ya que sta consolid deudas anteriores al 31/3/1.991. ergo, estn consolidados por la ley 25.344 por haber nacido en el perodo referido por ese ordenamiento, y constituir un crdito autnomo, independiente de la fecha en la que naci el crdito reclamado. Expte.: 78409 - A.F.I.P. - D.G.I. EN J 55.534/6.497 ESTESO ROBERTO Y OT - A.F.I.P. - D.G.I. EJEC. HON. S/ INC. CAS 23/12/2004 SENTENCIA- SUPREMA CORTE DE JUSTICIA- Romano - Prez Hualde - Llorente Ubicacin: LS346 - 081

    8. Pautas concursales Inaplicabilidad de leyes arancelarias locales: salvo para el caso de incidentes concursales (art. 271 prr. 1 y 287). Oportunidades de regulacin: Taxativamente enumeradas en el art. 265, pues fuera de dichos momentos resulta difcil establecer la base y se corre el riesgo de que se alteren los topes mximos. Excepciones: a) Continuacin de la empresa (270 prr 2), b) costas a cargo de un tercero.

    9. Pautas concursales Base regulatoria y escalas legales: Debe fijarse la base en la sentencia. Escalas: mnimo protege a los participantes del proceso y el mximo al deudor y en la quiebra a los acreedores del fallido. Escala es para diferenciar situaciones (labor de utilidad comn) y calidades de los trabajos.

    10. Concurso preventivo Regulacin al concluir por cualquier causa, el procedimiento de concurso preventivo (art. 265 prr. 5) como por ej. Art. 13, prr. 2, 30, 31, 59. Los criterios en Mendoza hasta el leading case Pinotti que ratifica Dominguez. 03/11/03 SCJM Expte. 76.297 Dominguez, Mara Eugenia en J:42.484 Soc. de Hecho Transp. Ro Colorado p/Quieb. p/Cas. (Actualidad Mendoza 6). No es arbitrario el criterio que descuenta lo regulado en oportunidad de la quiebra indirecta (art. 265 inc. 5 LCQ.). Fundamentos: Proceso concursal nico e indivisible. Cuando el concurso prev. concluye con la declaracin de quiebra hay que acatar esas oportunidades. No hay gratuidad para la 1 ni 2 etapa ya que se est dentro de los mrgenes. La sumatoria de los topes no es legalmente obligatoria desde que no se ha vulnerado el piso y respecto del mximo el tribunal se mueve con criterios discrecionales.

    11. Concurso preventivo-Quiebra indirecta 31/10/07 SCJM Expte. 89.743 Pinottip/incons y cas (en Actualidad de Cuyo 20). El verdadero problema axiolgico Seguir el activo estimado es una solucin ilgica. Los topes resultan poco compensatorios: poltica legislativa. Tope en la liquidacin finalidad protectoria de los acreedores. No implica gratuidad del trabajo de la etapa preventiva, sino que debe ser tenida en cuenta graduando la escala hasta el 12%. El juicio no concluye por la declaracin de quiebra, s por el desistimiento, por lo que no queda vaco de contenido el inc. 5 del 265. Propiciar reforma legislativa.

    12. Concurso preventivo Homologacin del concurso: - La nmina de beneficiarios es enunciativa: funcionarios y letrados del sndico y deudor, por ej. Veedor, coadministrador, evaluador, etc. - Integrantes y asesores del comit de acreedores: El juez debe aprobar el acuerdo del deudor con los miembros del comit (art. 260 ap. 7 tope 0,5 del crdito de los miembros). Homologacin en el cramdown: debe contener regulacin de honorarios al evaluador.

    13. Concurso preventivo Art. 266 (Cmputo en caso de acuerdo) En caso de acuerdo preventivo, los honorarios totales de los funcionarios y letrados del sndico y del deudor son regulados sobre el monto del activo prudencialmente estimado por el juez o tribunal, en proporcin no inferior al uno por ciento ni superior al cuatro por ciento, teniendo en cuenta los trabajos realizados y el tiempo de desempeo. Las regulaciones no pueden exceder el cuatro por ciento del pasivo verificado ni ser inferiores a dos sueldos de secretario de primera instancia de la jurisdiccin donde tramita el concurso. Para el caso que el monto del activo supere la suma de cien millones de pesos, los honorarios previstos en este artculo no podrn exceder el uno por ciento del activo estimado.

    14. Concurso preventivo Concurso rechazado: Se regulan honorarios pero conforme la ley arancelaria local. Desistimiento: Se regulan honorarios como gastos de conservacin y justicia (240). Slo se usa como pauta referencial el quantum del activo denunciado o informado por el sndico y el pasivo segn el momento procesal (1 Juzg. Conc. se perfora el mnimo y se regula 1 sueldo secretario). - La 2 Cmara en un caso en que no se desarroll el perodo de exclusividad sostuvo que no corresponde aplicar el piso de los 2 sueldos que est para los casos de homologacin y regul 1 sueldo y medio (expte. 68500/33512 Varela, 21/11/08, LA 115-48).

    15. Concurso preventivo Activo prudencialmente estimado Prudencia judicial: valoracin discrecional pero fundada. El valor exacto slo puede darlo el mercado. La SCJM Aguilera (27/12/02) sostuvo que son relevantes para esta fijacin: La apreciacin de la deudora en la presentacin. El monto estimado por el sndico en el informe general. La queja giraba en torno a que no se haban tenido en cuenta los dos sueldos de secretario, que no se tuvo en consideracin las impugnaciones al informe general, la violacin de las leyes de emergencia, los intereses colectivos y el pacto san jos de costa rica. En el caso el Juez se apart del informe del sndico y tuvo en cuenta la valuacin del deudor a la que dedujo las prdidas resultantes de un incendio

    16. Pautas de regulacin trabajos realizados y tiempo de desempeo SCJM, 22/08/06 Berrutti y Chini(actualidad de cuyo 9). Se regul el mximo 4%, teniendo en cuenta que la tarea fue eficaz (se concluy en un plazo relativamente breve) y cuantitativa y cualitativamente significativa (97 insinuaciones con sus respectivas observaciones, respondidas con seriedad profesional). La queja: 1) viola la proporcionalidad, no tuvo en cuenta el tope del 1% para pasivos estimados de $ 1 milln; 2) tiempo empleado es a mayor tiempo mayor remuneracin; 3) no existi crandown, ni tareas diversas a las normales; 4) la eficacia temporal no slo depende del sndico.

    17. Concurso preventivo Tope del 4% del pasivo verificado La SCJM en March del 05/12/07 (Actualidad de Cuyo 24) resolvi que: El crdito verificado tardamente debe integrar la base para la determinacin del techo, se hayan o no regulado honorarios a costa del tercero. crditos quirografarios y privilegiados, pero no condicionales. Verificados y admisibles del art. 36 LCQ. Los inadmisibles? Conflicto de inters y riesgo de prdida de independencia. El leading case es Havanna del Juzg. Com. 16 en el que se comput en el pasivo un crdito inadmisible que representaba el 90,38% del total del pasivo insinuado. Pesaresi revisa su posicin y considera que debe leerse como crditos sometidos a verificacin. Escandell destaca que es ilgica la solucin porque perjudica a las empresas ms comprometidas y beneficia a las que tienen mejor posicin financiera. Los verificados por otras vas? En Mza no haba fallos que regularan despus del resultado de los incidentes en trmite.

    18. Concurso preventivo Regulacin en la homologacin. Quiebra por incumplimiento del acuerdo La SCJM Garca Fanesi 26/02/09 (Actualidad Cuyo 37) resolvi que: Los honorarios del concurso deben mantenerse: a) sndico no participar en la quiebra (art. 257 inc. 7 y el 64?), b) valuacin ficticia= acciones revocatoria de la cosa juzgada (competencia segn plenario Salvatierra |14/10/08 el Juez de 1 instancia, salvo el que dict la sentencia , c) disminucin de los honorarios, debera ser en un trmite incidental con participacin del sndico. Segn Moro si lo cobr bien, pero sino el expediente se transforma en una ejecucin de honorarios del sndico postergando por ej. a trabajadores con 20 a 30 aos de antigedad.

    19. Concurso preventivo Regulacin en la homologacin y despus? Tareas realizadas con posterioridad y antes de la declaracin de quiebra en el principal: Improcedencia de regulacin complementaria porque: a.- No hay fondos diferentes a los tenidos en cuenta por el tribunal al regular. En el fallo de la CSJN aparentemente s (distribucin complementaria en la que se neg reg. Complementaria con fundamento en la ultraactividad de la reg.) b.- Si la venta del inmueble hubiese sido antes de la homolog. esa actividad pudo (pero no necesariamente) ser considerada por el juez como uno de los trabajos realizados, por lo tanto una pauta contingente no puede transformarse en necesaria. c.- La regulacin pasara a engrosar los crditos contra el concurso en detrimento de los quirografarios a quienes no favoreci la actividad (el acuerdo se incumpli y el inmueble se vendi). (SCJM Rodriguez del lamo, 14/12/02).

    20. Concurso preventivo Cumplimiento del acuerdo - Si el controlador es el sndico, la base es lo pagado a los acreedores (el 1%) - si es el comit, lo regulado en el acuerdo si lo previese y para sus asesores, el monto de los crditos de los acreedores del comit (0,5%). - Pagado a los acreedores: slo los comprendidos en el acuerdo o los privilegiados, gastos de conservacin, etc ? Si en los instrumentos no figura monto? Es lo adeudado a los acreedores? fallo SCJM Gonzalez Galio de 1993: La base regulatoria de los honorarios del sndico por el periodo posterior a la homologacin y hasta el cumplimiento, est constituda por el monto de lo pagado a los acreedores comprendidos en el acuerdo. Se presume que lo pagado coincide con lo votado y homologado, si las cartas de pago no especifican cunto se abon.

    21. Concurso preventivo El piso de los dos sueldos de secretario El bsico ms adicionales que consten en el bono remunerativos o no excepto antigedad (SCJM Olagaray, 15/02/07). Se confirma la sentencia con el fundamento de que no est por debajo del piso ni por arriba del techo. Este criterio es el de la 2 Cm. en Oro 10/02/09 (actualidad cuyo 36), de la 3 Cmara en expte N65646Torres y de la 4 Cmara en el fallo Olagaray.

    22. Quiebra Art. 267 (monto en caso de quiebra liquidada) En los casos de los incs. 3 y 4 del art. 265, la regulacin de honorarios de los funcionarios y profesionales, se efecta sobre el activo realizado, no pudiendo en su totalidad ser inferior al cuatro por ciento, ni a tres sueldos del secretario de primera instancia de la jurisdiccin en que tramita el concurso, el que sea mayor, ni superior al doce por ciento del activo realizado. Esta proporcin se aplica en el caso del art. 265 inc. 2, calculndose prudencialmente el valor del activo hasta entonces no realizado, para adicionarlo al ya realizado, y teniendo en consideracin la proporcin efectivamente cumplida.

    23. Quiebra Quiebra liquidada: -oportunidades: distribucin final y complementarias. - base regulatoria: activo liquidado (SCJM Aravena 1989, no corresponde restar gastos para la liquidacin). - alcuotas: 4 al 12%. - piso: 3 sueldos de secretario. - conflictos entre piso y techo: segn todas las salas de la Cmara Comercial y plenario de Rosario Camarasa Lombardi 2001 es el 12% del liquidado, de acuerdo Moro. Segn 5 Cmara son los 3 sueldos en Yacanto 16/09/09, Actualidad de Cuyo 31. - divisin por etapas para la ley aplicable (19551 o 24522 al igual que en Hynes, SCJM Pinto1999, en el caso se decidi un 70% (por el conc. prev.) 19551 y 30% (liquidacin )24.522, se pretenda ms del 70%.

    24. Quiebra Avenimiento: - Alcuotas: quiebra liquidativa. Teniendo en cuenta las tareas efectivamente cumplidas. Base: activo realizado ms prudencialmente estimado que debe incluir slo el desapoderable. Caso Terzi 1 Conc. 27/11/08 en donde la sindicatura incorpor otros bienes no denunciados por la fallida ni incluidos en el informe general. El juez otorga una vista a la fallida previo a determinar la garanta. Es viable el petit contradictorio que generalmente se desarrolla en estos casos para la valuacin de los bienes?

    25. Quiebra Clausura por falta de activo: base: no existe, pero se tiene en cuenta la efectiva labor realizada. Se aplica entonces el piso del art. 267? No en principio el caso est regido por el inc. 2 del 268. - Puede consumir la totalidad de los fondos despus de pagados los priv. especiales. - Pautas: pasivo, si no hay, el crdito con el que se solicit la quiebra. Inexistencia de acreedores: Se aplica las pautas de la falta de activo. Aplicacin al supuesto de concurso preventivo en caso de ausencia de acreedores tempestivos (caso Olagaray 1 conc. en los que se regul el mnimo de 2 sueldos de secretario, subordinndose la conclusin a la satisfaccin de los costas).

    26. Fase preconcursal Costas quiebra directa necesaria: - Quiebra declarada: - costas a cargo del fallido. - honorarios del abog acreed: son 240, se pagan cuando hay fondos sin necesidad de verificacin, en caso de insuficiencia va a prorrata. El porcentual se calcula conforme al 267 y las labores realizadas. No estoy de acuerdo con la oportunidad de cobro, porque la regulacin es al final. - honorarios abog. deudor fallido: defensa prefalencial (quirografario) despus 240. Habra que ver c/caso

    27. Fase preconcursal Caso quiebra rechazada: - base y porcentuales: No es el importe del crdito pero s se tiene en cuenta como una de las pautas del art. 10 ley de aranceles (26/08/02-N73.349 Fernandez en J:Schmitt c/Soc. Esp. p/Sol. Int. s/casSCJM que ratifica un criterio de 1993 Acevedo Julia en Lopez Carrillo DJ 1994-1-1981 y JA 1994-II-47). - base: importe crdito. porcentuales: ley local. Pero cules? juicio ordinario? Ejecutivo? Ejecucin de sentencia? Incidente?

    28. Fase eventual Verificacin tarda y Revisin: - Costas: Ppio gral al verificante tardo. SCJM Banco Pcia. Cba en Palero. - Costas revisin: ppio de derrota (Rivera) pero segn la SCJM hay que ver caso por caso. - Base regulatoria: monto insinuado y verificado (287). Casos. SCJM Hynes en J:Cristaleras 2006, art. 14 y 10 L.A. - Honorarios del sndico y su letrado en verificaciones tardas y revisiones. - Jurisprudencia: Concurso Vencedor: - Plenario Rodriguez Barro (CNCom) (distingue snd y letrado, a este s):

    29. Fase eventual - Plenario Ciruga Norte (CNCom), corresponde regular tb al sindico cuando el concurso vencedor en costas. - Plenario Auto Sprint (Rosario) salvo nico contradictor y vencedor. - Caso Alba Cia de Seguros. (TSJCba.) 2000. Bank Boston en Sanchez en Actualidad Jurdica Mendoza 19 (20/04/05). - Caso Arroyo Grande 1984 (voto en mnoria de K.C. para el caso del sndico y para el caso de letrado voto unnime que s corresponde regulacin con condena a 3).Morici 1991 (SCJM), igual que Ciruga Norte y sndico no se aplica ley de aranceles de abog o contadores sino art. 1627 CCiv.. - Costas en el orden causado en verificacin tarda o revisin: No corresponde regulacin al sndico ni su letrado fuera de la oportunidad del 265 (SCJM 29/3/00 N65.507 Bco. Crdito Arg en J:Llaver Agrcola entre otros).

    30. Fase eventual Concurso vencido: No corresponde regulacin autnoma. - Si corresponde regular honorarios al sndico, cul es la ley aplicable? Ley de aranceles para abogados, la ley 3522 que no contempla la actuacin en incidente pero se puede aplicar el porcentaje ms la reduccin del 14 ley 3641 por la proporcionalidad. Art. 1627 pero proporcional (solucin de Morici). Incidente de verificacin sin costas (202): no se aplican costas salvo pedido u oposicin manifiestamente improcedente.

    31. Fase necesaria Verificacin tempestiva: - sndico: regulacin nica. - abog acreedor: puede pedir regulacin (1627) a cargo de su cliente y por la ley local, segn plenario de Rosario como labor extrajudicial (en Mza art. 21 u 8 pen prr. LA) y como incidente al mnimo 1 Juzgado (14 LA). Revisin: Era incidente o juicio autnomo ordinario jurisprudencia CSJN anterior a la 24522? (escalas arancelarias diferentes). Ley 24522 resuelve el problema. Pero en Mendoza hay doble reduccin por las tres etapas: fallo Prestataria en Soc. Esp.

    32. Jurisprudencia SCJM SCJM Expte. N 76.581 Prestataria SRL en J:34.907 Sociedad Espaola de Socorros Mutuos p/Conc. Prev. p/Rec. Rev. 06/07/04 (Actualidad Mendoza 10). - Recurso de Revisin. Divisin en tres etapas. Verificacin tempestiva y observaciones e impugnaciones. Etapas no remuneradas en forma independient. Aplicacin de la normativa local para incidentes (art. 14 LA.). 2 Cmara Administradora Provincial del Fondo 16/03/06 (Actualidad Cuyo 1), se apart de la jurisprudencia de la Corte siguiendo a Rosario y con fundamento en que haba surgido para morigerar los honorarios resultantes de regular como juicio pleno (CSJN Sanfilippo LL 1989-B-377). - Verificacin tarda. Solo la reduccin incidental.

    33. Liquidacin bien hipotecado 02/06/05, Pcia. De Mendoza (EFOR) en J:40.744 Lascar S.A. P/Quieb. - Reserva de gastos (244 LCQ.). Procedencia en caso de liquidacin general como concurso especial. - Interpretacin gramatical: El art. 244 no distingue y habla de diligencias exclusivas sobre tales bienes. - Interpretacin sistemtica: El art. 244 se aplica a todos los acreed con priv. especial pero no todos pueden formar concurso especial.

    34. Liquidacin del bien hipotecado - Fundamento de la reserva (oponible a quien se benefici con el gasto o actividad) entonces por qu cargarlos a los dems acreedores y no sobre el hipotecario? - Segn Mosso no se perjudica al sndico porque sus honorarios se regulan computando todos los bienes liquidados pero se termina perjudicando a la masa y se produce un enriquecimiento sin causa del privilegiado. S se perjudica al sndico pues si no hay remanente no cobra (agregamos nosotros). No hay regulacin complementaria sino que parte de los honorarios generales (es decir la suma global regulada) se reservan antes de pagar al acreedor hipotecario.

    35. Derecho comparado Brasil: El administrador judicial: profesional idneo, con preferencia abogado, economista, adm. de empresas contador o pers. Jurdica especializada. Remuneracin: mximo del 5% del pasivo en la recuperacin judicial o del 5% del activo liquidado en la quiebra. Chile: Remuneracin es proporcional al reparto de los fondos y es un porcentaje decreciente calculado con la base de Unidades de Fomento que arranca en un 20% para los de 0 a 2000 UF y termina en un 1% para los de ms de 1.000.000 de UF. Alemania el administrador de la insolvencia es un experto en negocios. En la 1 junta de acreedores estos pueden elegir otro y el juez slo oponerse si lo considera inidneo. Remuneracin: es en base a la cuanta de la masa y se tiene en cuenta el volumen y complejidad de la gestin empresarial del adm. Es el Ministerio Federal de justicia el que reglamente la remuneracin y el reintegro de los gastos.

    36. Derecho comparado Espaa: integracin colegiada: un abogado, un economista y un acreed. Quirografario o priv. General. Remuneracin: atiende tanto al activo como al pasivo. Los porcentajes han sido fijados reglamentariamente por real decreto 1860/2004. El clculo se realiza mediante la suma de dos cantidades, la que resulta de aplicar al activo y al pasivo los porcentajes decrecientes que fija el arancel (fijo ms un porcentaje), ms un porcentaje adicional por la previsible complejidad del concurso (diferencia de 25% entre denuncia del deudor sobre su inventario y el aprobado o del denuncio de acreedores,1/4 parte de los bienes fuera de Espaa, n acreed. superior a 1000, n de trabajadores superior a 250, n de establecimientos superior a 10, entidad de seguros) que incrementa en un 5% la suma que resulte por cada uno de estos supuestos.

    37. Derecho comparado Uruguay La reglamentacin fija el arancel, atendiendo a la cuanta del activo, la complejidad, la duracin y el resultado de la gestin. Por decreto del 23/04/09 se estableci: La determinacin ser realizada en forma separada por sus funciones en la etapa de convenio y de liquidacin y la de convenio se entiende finalizada con la resolucin que dispone la liquidacin de los activos. Se fijan porcentajes decrecientes sobre el activo en UI (unidades indexadas) con un fijo y el porcentaje que va desde un 2% para activos de 3.000.000 UI, hasta un 0,050 para activos de 560.000.000 en adelante. Tiene un sistema similar de retribucin y previsible complejidad al igual que en Espaa. En la liquidacin se autoriza percepcin mensual equivalente al 10% de lo que corresponda al arancel bsico

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