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II)No discriminaci
E N D
1. LEY 20.348: RESGUARDA EL DERECHO A LA IGUALDAD DE REMUNERACIONES.D.O 19/06/09 I) Art. 62 bis CT: El empleador deber dar cumplimiento al principio de igualdad de remns entre Hs y Ms que presenten un mismo trabajo, no siendo consideradas arbitrarias las diferencias objetivas en las remns que se funden, entre otras razones, en las capacidades,calificaciones,idoneidad, responsabilidad o productividad.
2. II)No discriminacin de las remuneraciones en razn de gnero: Art. 154 CT: El regl. interno, deber contener, a lo menos, las sgtes disposiciones:
N 13 (NVO): El proc. a que se sometern los reclamos que se deduzcan por infraccin al art. 62 bis. En todo caso, el reclamo y la respuesta del empleador debern constar por escrito y estar debidamente fundados.
La respuesta del empleador deber ser entregada de un plazo no mayor a 30 ds de efectuado el reclamo por parte del trabajador (pl. fatal)
3. DISPOSICIN MNIMA DEL REGL. INTERNO OBLIG. REGL. INTERNO: al menos 10 trabajadores con cttos indefinidos.
Art. 154: El regl. Interno deber contener las sgtes disposiciones:
n3: los diversos tipos de remns.
n4:el lugar, da y hora de pago :-colegios lejanos/casa central- lunes a viernes- dentro de la hra ss a la jornada de trabajo.
4. III) NO DISCRIMINACIN REMNS EN RAZN DE GNERO ART. 154: El regl. Interno deber contener, a lo menos, las sgtes disposiciones:
n6:La designacin de cargos o dependientes de establecimientos ante quienes los trabajadores puedan ptar: peticiones, reclamos, consultas y sugerencias.
(NVO): .y en el caso de empresas de 200 trabajadores o ms, un registro que consigne los diversos cargos o funciones en la empresa y sus caracts tcnicas esenciales.
5. DICTAMEN N4483/60 DE 10.11.09 DT Si la distincin de trato efectuada se ha hecho en base a un criterio que carece de fundamentacin objetiva y razonable habr que concluir que se trata de un acto discriminatorio; en cambio, si la distincin se apoya en un criterio cuyo fundamento es objetivo y razonable, entonces la distincin ser una simple desigualdad, plenamente compatible con el ppio de igualdad.
6. LEY NO DISCRIMINACIN y CT ART. 2 CT:
inc. 3: Son contrarios a los ppios de las leyes laborales los actos de discriminacin
inc. 4: Los actos de discriminacin son las distinciones, exclusiones o preferencias basadas en motivos de raza, color, sexo, edad, estado civil, sindicacin, religin, opinin poltica, nacionalidad, ascendencia nacional u origen social, que tengan por objeto anular o alterar la igualdad de oportuns o de trato en el empleo y la ocupacin
7. LEY NO DISCRIMINACIN y CT inc. 5: Con todo, las distinciones, exclusiones o preferencias basadas en las calificaciones exigidas para un empleo determinado no sern considerados discriminacin.
inc. 6: Son actos de discriminacin, las ofertas de trabajo de un empleador, directamente o a travs de terceros y por cualquier medio, que sealen como requisito condiciones del inc. 4.
8. CONCLUSIONES EN RELACIN A CT Y LEY DE LA NO DISCRIMINACIN ART. 2 CT: ya estaba este derecho y es un DERECHO FUNDAMENTAL.
-La vulneracin la determina el Juzgado de Trabajo.
Se demanda indemnizacin por dao moral.
La ltima introduccin de la Ley 20.348 al CT fue en art. 511 i final: Los empleadores que no pten discrim. arbit. podrn rebajar 10% de multas.