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CURSO DE MEDIACIÓN PENAL DE MENORES EN CONFLICTO CON LA LEY

CURSO DE MEDIACIÓN PENAL DE MENORES EN CONFLICTO CON LA LEY. REDES ALTERNATIVAS CENTRO DE MEDIACIÓN Y CAPACITACIÓN. CURSO DE MEDIACIÓN PENAL DE MENORES SAN RAFAEL - MENDOZA. EL OBJETIVO DEL ESTA FORMACION ES EXPLORAR. Objetivo del curso.

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CURSO DE MEDIACIÓN PENAL DE MENORES EN CONFLICTO CON LA LEY

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  1. CURSO DE MEDIACIÓN PENAL DE MENORES EN CONFLICTO CON LA LEY REDES ALTERNATIVAS CENTRO DE MEDIACIÓN Y CAPACITACIÓN CURSO DE MEDIACIÓN PENAL DE MENORES SAN RAFAEL - MENDOZA

  2. EL OBJETIVO DEL ESTA FORMACION ES EXPLORAR Objetivo del curso LA INCORPORACIÓN DE PERSONAS MENORES DE EDAD, A UN PROCESO DE MEDIACIÓN, EN DONDE EL CONFLICTO A MEDIAR RESIDE EN UN HECHO ILÍCITO, COMETIDO POR UN MENOR EN PERJUICIO DE UNA VÍCTIMA, Y EL RESULTADO POSIBLE ES: QUE EL DAMNIFICADO PUEDA EXPRESAR LAS CONSECUENCIAS DEL HECHO AL AUTOR QUE EL MENOR RAZONE O RECONOZCA SU AUTORIA Y PROPONGA UNA REPARACIÓN QUE LA VÍCTIMA PUEDA ESCUCHAR AL MENOR Y ACEPTAR SU PROPUESTA DE REPARACIÓN Y QUE ENTRE AMBOS SE CONSTRUYA UN ACUERDO RESTAURATIVO, A NIVEL DE RELACIÓN Y A NIVEL DE CONTENIDO, CON PROYECCIÓN EN LA PAZ SOCIAL.

  3. Relación PRECEDE UN SISTEMA DE RELACIÓN DIÁDICA, ASIMÉTRICA, SURGIDA DE UNA ÚNICA INTERACCIÓN TRAUMÁTICA, ENTRE LAS PARTES, GENERADORA DEL CONFLICTO PENAL ENTRE VÍCTIMA MENOR LA MEDIACIÓN PENAL CONSTITUYE UNA RELACIÓN TRIANGULAR QUE CONFORMA UN NUEVO SISTEMA QUE INCORPORA AL MEDIADOR. MEDIADOR INFRACTOR VÍCTIMA

  4. Significado LA MEDIACIÓN SIGNIFICA LA EXPANSIÓN DE ESA RELACIÓN DIÁDICA AGOBIADA POR UN HECHO DELICTIVO TRAUMÁTICO, HACIA EL MEDIADOR, A QUIEN CADA PARTE QUERRÁ INCLUIR GANÁNDOSE SU SIMPATÍA Y RESPALDO SEGÚN SU EDAD Y CIRCUNSTANCIA. MEDIADOR VÍCTIMA INFRACTOR

  5. LA CLAVE DE UNA MEDIACIÓN EFICIENTE REPOSA EN EL ENCUADRE CLARO DE LOS LÍMITES DEL SISTEMA Y LAS REGLAS PROCESALES QUE SE CONSENSUAN E INCLUYEN A OTRAS PERSONAS SIGNIFICATIVAS Mediación Eficiente MEDIADOR MEDIACIÓN SISTEMA PROFESIONALES IMPARCIALIDAD CONFIDENCIALIDAD ESPACIO INTERACCIONAL CO - CONSTRUÍDO VOLUNTARIEDAD INFRACTOR VÍCTIMA PADRES

  6. LA MEDIACIÓN COMO PARTE Y COMO TODO SISTEMA SOCIAL MACRO MEDIADOR S. VECINAL EXCLUSIÓN SOCIAL S. FAMILIAR S. LABORAL PROFESIONALES CONFIDENCIALIDAD IMPARCIALIDAD SISTEMA MEDIACIÓN S. SALUD ESPACIO INTERACCIONAL CO - CONSTRUÍDO S. PARROQUIAL INFRACTOR VOLUNTARIEDAD VÍCTIMA PADRES S. ESCOLAR S. JUDICIAL S. AMISTADES

  7. SISTEMA INEFICIENTE JUDICIAL SISTEMA SUB SISTEMA MEDIACIÓN PENAL MEDIADOR JUDICIAL PENAL SUB SISTEMA JUEZ PROFESIONALES IMPARCIALIDAD CONFIDENCIALIDAD ESPACIO INTERACCIONAL INVADIDO FISCAL INFRACTOR VÍCTIMA VOLUNTARIEDAD PADRES DEFENSOR

  8. SISTEMA EFICIENTE JUDICIAL SISTEMA SUB SISTEMA JUDICIAL PENAL MEDIACIÓN PENAL SUB SISTEMA MEDIADOR CONFIDENCIALIDAD JUEZ PENAL VOLUNTARIEDAD PROFESIONALES FISCAL PENAL COMUNICACIÓN ENTRE SISTEMAS ESPACIO INTERACCIONAL CO-CONSTRUÍDO DEFENSOR VÍCTIMA INFRACTOR ETC. PADRES IMPARCIALIDAD

  9. SISTEMA JUDICIAL POSITIVISMO DISEÑO INTEGRATIVO DE LOS SISTEMAS DISENSO EPISTEMOLÓGICO = “PROGRAMA PILOTO DE MEDIACIÓN PENAL” CONSTRUCTIVISMO SISTEMA MEDIACIÓN

  10. CONSENSUA LOS CANALES PROCESALES Y COMUNICACIONALES ENTRE SISTEMAS RESGUARDA CONFIDENCIALIDAD VOLUNTARIEDAD IMPARCIALIDAD CONTEMPLA LA CONSTATACIÓN DE SATISFACCIÓN DEL USUARIO DETERMINA PERFIL DEL EQUIPO DE MEDIACIÓN INTERDISCIPL. PROGRAMA EL SEGUIMIENTO DE CASOS PLANIFICA OBJETIVOS, DETERMINA METAS Y UN CALENDARIO TENTATIVO DE MEDIACIÓN PENAL PREVEE LA SUPERVISIÓN EXTERNA PROGRAMA SE LEGITIMA CON LA NORMATIVA DE AUTORIDAD COMPETENTE DETERMINA MODALIDAD DE ABORDAJE A LA MEDIACIÓN ESTABLECE REDES DE DERIVACIÓN CUENTA CON PRESUPUESTO Y RECURSOS ADECUADOS PROVEE LA CAPACITACIÓN EN R.A.D. DEL ENTORNO SIGNIFICATIVO CONTENCIÓN VÍCTIMA CONTENCIÓN MENOR

  11. REUNIONES PRELIMINARES REUNIONES PRELIMINARES Reuniones preliminares • En dichas audiencias el mediador explicará las características del proceso, encuadrándolo, específicamente, en los principios de voluntariedad, confidencialidad, imparcialidad y protagonismo de las partes. • El mediador podrá considerar, en las reuniones preliminares los siguientes aspectos del proceso, que se consignan enunciativamente.

  12. CON LA FAMILIA • - Explorar con empatía la disposición de los entrevistados a que el menor participe en la mediación penal. • Analizar las soluciones intentadas y personas, profesionales o instituciones consultadas o intervinientes con motivos del hecho-(terapeutas, abogados, sacerdotes familiares, amigos, escuela parroquia, etc.). • - Analizar los alcances de la mediación, desde la perspectiva restaurativa • Identificar las percepciones de los adultos acerca del hecho y la repercusión del mismo en el entorno significativo del menor (familia, escuela, club, barrio etc). • Explorar mediante un familiograma la situación del menor en el contexto de la familia nuclear y extensa o simplemente conviviente. • - .Determinar los puntos de vista de los padres o tutores respecto al menor (conductas, rendimiento escolar, vínculos familiares, vínculos sociales, ambientes, costumbres etc.)

  13. CON EL MENOR • Construir con el menor (según su disposición para ello, personalidad, edad, cultura, emocionalidad etc.) la manera en que conversará con la otra parte , ayudándole a elaborar sus miedos, incertidumbres y cualquier otra sensación que le genere el encuentro • Acordar con el menor que en el marco de la mediación se garantiza un mutuo respecto, entre las partes, como condición para su tramitación. • Generar opciones reparatorias si el menor asiente a ello. • Si es posible dramatizar el encuentro. • El tratamiento de cualquier tema con el menor, deberá ser abordado con su colaboración, sin forzar su voluntad y respetando su privacidad en todas las fases del procedimiento.

  14. CON LA VICTIMA - La víctima tiene derecho en el ámbito penal a) A ser informada; b) A participar en el proceso, c) a una reparación económica d ) A una reparación moral. - En el proceso de mediación el Mediador contempla estos principios y procede a : - Explorar con empatía su disposición a la mediación - Explorar fortalezas y debilidades para mantener un encuentro con la otra parte. - Analizar con el entrevistado los alcances de la mediación en el contexto penal- - Explorar su motivación y determinación para participar en una reunión conjunta con el presunto infractor escucharlo y exponerle sus vivencias del hecho dañoso y sus consecuencias

  15. CON LA VICTIMA • Explorar como impacto el hecho en la persona de la víctima y en sus contextos significativos ( grupo de pares, familia, escuela, etc), siempre que ello sea aceptado por el entrevistado y no implique su revictimización. • Construir con la víctima ( según su disposición para ello, personalidad, edad, cultura, emocionalidad etc.) la manera en que conversará con la otra parte lo ocurrido, ayudándole a elaborar sus miedos, incertidumbres y cualquier otra reacción esperable en el encuentro. con el infractor • Acordar con la víctima que en el marco de la mediación se garantiza un mutuo respecto, entre las partes, como condición para su tramitación. • Generar opciones reparatorias • Si es posible dramatizar el encuentro. • Si la víctima es menor deberán ser incluidos sus representantes legales. • Si la víctima es una organización pública o privada, regular o irregular deberá acreditarse debidamente la representación de quien actué en su nombre

  16. Reuniones conjunta • Este abordaje es de alta responsabilidad para el mediador asignado. La responsabilidad del proceso se entiende en cuanto al encuadre y desarrollo del trabajo, protagonismo de las partes, protección al equilibrio de poderes, mutuo respeto, voluntariedad, confidencialidad, imparcialidad y acuerdo basado en el consentimiento informado. • En esta etapa el menor infractor escuchará de la víctima las consecuencias provocadas por la conducta disvaliosa que se le adjudica, y expresará la forma de reparación que propone, la victima podrá aceptar o no la propuesta.

  17. Reuniones conjunta (continuación) • El mediador debe ser claros en el enfoque de la mediación y no confundir a la misma con un espacio de tratamiento de las problemáticas personales o familiares del menor, que deberán ser tratado por la vía correspondiente, salvo vinculación con el tema de la mediación • La claridad de los objetivos de la mediación se traduce en claridad en el abordaje del proceso y evita la dilatación de los tiempos y el dispendio de recursos.

  18. Aspectos a considerar en la audiencia conjunta A modo enunciativo esbozamos los pasos esperables en la audiencia conjunta entre el infractor y la víctima: • 1)Ubicar a las partes de manera tal que el mediador pueda controlar sus movimientos • 2) Explicar nuevamente el alcance de la mediación, consensuando con las partes su encuadre sobre las siguientes reglas: • 3) Presentar con claridad los criterios de voluntariedad, confidencialidad e imparcialidad • 4) Enfatizar en el Respeto en el uso de la palabra y en el contenido y forma de las mutuas expresiones en los relatos • 5) Puntualizar el respeto del menor a la víctima y viceversa • 6) Determinar el tiempo de reunión • 7) Explicitar la posibilidad de que existan audiencias privadas partes.

  19. Reuniones conjunta • Este abordaje es de alta responsabilidad para el mediador asignado. La responsabilidad del proceso se entiende en cuanto al encuadre y desarrollo del trabajo, protagonismo de las partes, protección al equilibrio de poderes, mutuo respeto, voluntariedad, confidencialidad, imparcialidad y acuerdo basado en el consentimiento informado. • En esta etapa el menor infractor escuchará de la víctima las consecuencias provocadas por la conducta disvaliosa que se le adjudica, y expresará la forma de reparación que propone, la victima podrá aceptar o no la propuesta.

  20. 8) Propender al protagonismo de las partes con la asistencia del mediador en la búsqueda de un acuerdo reparatorio. • 9) Informar sobre la facultad del mediador de levantar la mediación si así lo considerara oportuno o necesario • 10) Promover el relato de las partes, dentro de lo posible en los términos trabajados en las reuniones preliminares, potenciando al máximo la adecuada conducción del proceso. • 11) Sostener con empatía y firmeza el principio de no agresión, reencuadrando el proceso según las reglas consensuadas cuantas veces sea necesario

  21. 12) Parafrasear en forma constante a las partes para devolver sus verbalizaciones en un lenguaje neutral y libre de agresiones 13) Mantener o compensar el equilibrio entre las partes en todo momento y en especial después de cada intervención 14) Potenciar la escucha activa para captar las interacciones entre las partes y las emociones en juego y operar en consecuencia. 15) Connotar positivamente y legitimar a las partes cada vez que ello sea posible. 16) Mantener confidencialidad respecto a los datos obtenidos en las reuniones preliminares. 17) Generar con las partes opciones para el acuerdo y evaluar la factibilidad de las mismas 18) Cerrar sin acuerdo o redactar y firmar el acuerdo.

  22. Supuestos en que las partes desean acordar sin entrevista - En tal supuesto los mediadores pueden trabajar con las partes por separado en forma creativa, respetando los principios de la mediación desarrollados en el Proyecto

  23. Delitos en que no haya victimas individualizadas o de peligro abstractoEl menor será escuchado en mediación con intervención del Fiscal, y se podrá intentar un acuerdo restaurativo.

  24. ACUERDO Y SEGUIMIENTO • El mediador deberá elevar La Fiscal de la causa el acuerdo que contendrá expresamente los compromisos asumidos por las partes, con omisión de cualquier referencia que pudiera afectar la confidencialidad del acto, perjudicando a alguna o ambas partes. • El mediador actuante deberá realizar un seguimiento del cumplimiento del acuerdo informando al Fiscal sobre el resultado del mismo. • Se entiende por seguimiento al control regular del mediador del cumplimiento del menor de las obligaciones asumidas, hasta el efectivo cumplimiento del acuerdo en las condiciones de modo, tiempo y lugar acordadas • El seguimiento será responsabilidad del mediador designado en la causa y deberá efectuarse, con arreglo a la forma pactada o en la que resulte pertinente según las características del caso • A modo meramente enunciativo el seguimiento puede realizarse.

  25. ACUERDO Y SEGUIMIENTO • En forma telefónica con el menor y/ o la organización o persona que recibe la prestación • Citando a las personas involucradas • Mediante certificados expedidos regularmente por la persona u organización que recibe la prestación. • Mediante informes solicitados a los equipos profesionales . • Mediante el control de la carga asumida por el menor de acreditar regular y fehacientemente el cumplimiento de sus obligaciones. • Con presencia personal de miembros dl Servicio en el lugar de prestación. • Mediante el seguimiento acordado con otras instituciones y acreditado ante el Mediador. • Mediante recibos o constancias expedidas por la víctima que acrediten el cumplimiento del acuerdo • Haciendo uso de algunas o todas las formas de seguimiento enunciadas y las que se pudieran arbitrar según las circunstancias

  26. Apoyo normativo en la Argentina. • La ley 26.061

  27. Art. 6. — PARTICIPACION COMUNITARIA. • La Comunidad, por motivos de solidaridad y en ejercicio de la democracia participativa, debe y tiene derecho a ser parte activa en el logro de la vigencia plena y efectiva de los derechos y garantías de las niñas, niños y adolescentes.

  28. Art. 5.RESPONSABILIDAD GUBERNAMENTAL • . • Los Organismos del Estado tienen la responsabilidad indelegable de establecer, controlar y garantizar el cumplimiento de las políticas públicas con carácter federal. • En la formulación y ejecución de políticas públicas y su prestación, es prioritario para los Organismos del Estado mantener siempre presente el interés superior de las personas sujetos de esta ley y la asignación privilegiada de los recursos públicos que las garanticen. • Toda acción u omisión que se oponga a este principio constituye un acto contrario a los derechos fundamentales de las niñas, niños y adolescentes. • Las políticas públicas de los Organismos del Estado deben garantizar con absoluta prioridad el ejercicio de los derechos de las niñas, niños y adolescentes.

  29. La prioridad absoluta implica • 1.- Protección y auxilio en cualquier circunstancia; • 2.- Prioridad en la exigibilidad de la protección jurídica cuando sus derechos colisionen con los intereses de los adultos, de las personas jurídicas privadas o públicas; • 3.- Preferencia en la atención, formulación y ejecución de las políticas públicas; • 4.- Asignación privilegiada e intangibilidad de los recursos públicos que las garantice; • 5.- Preferencia de atención en los servicios esenciales.

  30. Art. 27. — GARANTIAS MINIMAS DE PROCEDIMIENTO. GARANTIAS EN LOS PROCEDIMIENTOS JUDICIALES O ADMINISTRATIVOS. • Los Organismos del Estado deberán garantizar a las niñas, niños y adolescentes en cualquier procedimiento judicial o administrativo que los afecte, además de todos aquellos derechos contemplados en la Constitución Nacional, en la Convención sobre los Derechos del Niño, en los tratados internacionales ratificados por la Nación Argentina y en las leyes que en su consecuencia se dicten, los siguientes derechos y garantías:

  31. a) A ser oído ante la autoridad competente cada vez que así lo solicite la niña, niño o adolescente • b) A que su opinión sea tomada primordialmente en cuenta al momento de arribar a una decisión que lo afecte; • c) A ser asistido por un letrado preferentemente especializado en niñez y adolescencia desde el inicio del procedimiento judicial o administrativo que lo incluya. En caso de carecer de recursos económicos el Estado deberá asignarle de oficio un letrado que lo patrocine;

  32. d) A participar activamente en todo el procedimiento; • e) A recurrir ante el superior frente a cualquier decisión que lo afecte.

  33. Art. 30. DEBER DE COMUNICAR. • Los miembros de los establecimientos educativos y de salud, públicos o privados y todo agente o funcionario público que tuviere conocimiento de la vulneración de derechos de las niñas, niños o adolescentes, deberá comunicar dicha circunstancia ante la autoridad administrativa de protección de derechos en el ámbito local, bajo apercibimiento de incurrir en responsabilidad por dicha omisión.

  34. Art. 33. — MEDIDAS DE PROTECCION INTEGRAL DE DERECHOS. • Son aquéllas emanadas del órgano administrativo competente local ante la amenaza o violación de los derechos o garantías de uno o varias niñas, niños o adolescentes individualmente considerados, con el objeto de preservarlos, restituirlos o reparar sus consecuencias. • La amenaza o violación a que se refiere este artículo puede provenir de la acción u omisión del Estado, la Sociedad, los particulares, los padres, la familia, representantes legales, o responsables, o de la propia conducta de la niña, niño o adolescente. La falta de recursos materiales de los padres, de la familia, de los representantes legales o responsables de las niñas, niños y adolescentes, sea circunstancial, transitoria o permanente, no autoriza la separación de su familia nuclear, ampliada o con quienes mantenga lazos afectivos, ni su institucionalización.

  35. Art. 39. — MEDIDAS EXCEPCIONALES. • Son aquellas que se adoptan cuando las niñas, niños y adolescentes estuvieran temporal o permanentemente privados de su medio familiar o cuyo superior interés exija que no permanezcan en ese medio. • Tienen como objetivo la conservación o recuperación por parte del sujeto del ejercicio y goce de sus derechos vulnerados y la reparación de sus consecuencias. • Estas medidas son limitadas en el tiempo y sólo se pueden prolongar mientras persistan las causas que les dieron origen.

  36. Art. 40. — PROCEDENCIA DE LAS MEDIDAS EXCEPCIONALES • . Sólo serán procedentes cuando, previamente, se hayan cumplimentado debidamente las medidas dispuestas en el artículo 33. • Declarada procedente esta excepción, será la autoridad local de aplicación quien decida y establezca el procedimiento a seguir, acto que deberá estar jurídicamente fundado, debiendo notificar fehacientemente dentro del plazo de VEINTICUATRO (24) horas, la medida adoptada a la autoridad judicial competente en materia de familia de cada jurisdicción. • El funcionario que no dé efectivo cumplimiento a esta disposición, será pasible de las sanciones previstas en el Capítulo IV del Código Penal de la Nación.

  37. La autoridad competente de cada jurisdicción, en protección de los derechos de las niñas, niños y adolescentes dentro del plazo de SETENTA Y DOS (72) horas de notificado, con citación y audiencia de los representantes legales, deberá resolver la legalidad de la medida; resuelta ésta, la autoridad judicial competente deberá derivar el caso a la autoridad local competente de aplicación para que ésta implemente las medidas pertinentes.

  38. Defensor de los derechos de las niñas, niños y adolescentes. • Art. 55. — FUNCIONES. • l) Intervenir en la instancia de asesoramiento de mediación o conciliación;

  39. La mediación remite el conflicto a una esfera administrativa, alejándola de la judicial. En la actualidad no existe dicho órgano administrativo encargado de decidir qué casos serán resueltos por vía de mediación yh cuáles seguirán sometidos al conocimiento de la justicia penal, careciendo además de un equipo de mediadores penales especializados en minoridad, conforme lo requieren los principios sustentados por la C.I.D.N y las Reglas de Beijin

  40. Acordada 21612 bis(CSJM) • *Selección y Derivación de casos. • La mediación podrá ser solicitada por el representante del Ministerio Público, de oficio o a pedido del imputado, denunciante o víctima del hecho. • Podrá solicitarla también el Juez que entiende en la causa. En todos los casos, la solicitud podrá efectuarse hasta el inicio del debate. • El representante del Ministerio Público o Juez realizará una primera selección de expedientes que cumplan con los requisitos básicos –detallados en el siguiente apartado • Posteriormente la Comisión valorará cada caso de acuerdo a los indicadores estipulados para el ingreso del mismo al Cuerpo de Mediadores • *Requisitos básicos. Los requisitos básicos para hacer la primera selección son: • -El presunto actor del hecho denunciado debe ser punible (Conf. D.L 22.278, Ley 26.061). • -Los hechos imputados o imputables no deben constituir delitos -salvo que afecte el interés público-, en cuyo caso se suspendería la persecución penal por aplicación de criterios de oportunidad. • -No debe existir riesgo de una escalada de violencia entre las partes.

  41. Acordada 21612 bis(CSJM) • *Intervención. • Cuando la Comisión admita el caso, se derivará al Área de Mediación Penal la compulsa o expediente penal. • Se asignará, por mesa de entradas, al equipo de mediación interdisciplinario interviniente y se harán las citaciones para las audiencias. • A partir de la remisión de las actuaciones, los plazos procesales quedarán suspendidos por un término no mayor a sesenta días corridos, que podrán prorrogarse por treinta días más a solicitud del Cuerpo de Mediadores. • Si las partes llegan a un acuerdo y se determina el seguimiento del mismo, éste podrá realizarse fuera de los plazos mencionados, una vez que el expediente haya vuelto a origen. • El equipo de mediación interviniente, desde la etapa de audiencias previas y durante todo el proceso, se reserva la posibilidad de considerar que la situación es no mediable, en cuyo caso se devolverán las actuaciones a la Fiscalía y/o Juzgado correspondiente, con un informe sucinto, cuidando no violar la confidencialidad de las actuaciones. • Las audiencias preliminares se realizarán por separado, cuidando de que entre una y otra transcurra el tiempo necesario para que no se encuentren ambas partes en el Cuerpo de Mediadores.

  42. Acordada 21612 bis(CSJM) • INTERVENCION • El equipo de mediación interviniente deberá informar a los participantes, desde la primera audiencia, las posibilidades, límites y características de la mediación (especialmente: confidencialidad, voluntariedad e imparcialidad). • Deberá asegurarse de que las partes decidan, para lo cual es necesario que cuenten o hayan contado con asesoramiento legal. • En el caso de los presuntos autores del hecho, este asesoramiento podrá ser brindado por los Defensores privados o asignados por el estado. • En la primera audiencia, los participantes suscribirán el convenio de confidencialidad. • La aceptación de la mediación no implicará la asunción de responsabilidad • . La firma del convenio permite a los mediadores excusarse en caso de ser citados como testigos en esa u otras instancias judiciales o extrajudiciales. • El equipo de mediación podrá trabajar con las redes de contención familiares e institucionales que puedan colaborar en el abordaje del conflicto, siempre con el consentimiento de las partes involucradas. • Al finalizar el proceso de mediación, el equipo realizará un informe donde consten número de audiencias, comparecencias, resultados obtenidos, planificación del seguimiento en caso de que se haya previsto y cualquier otro dato considerado de interés por la Coordinación, que se derivará junto con la compulsa o expediente penal.

  43. Acordada 21612 bis(CSJM) • INTERVENCION • En caso de que las partes hayan llegado a un acuerdo y el equipo de mediación interviniente haya dispuesto su seguimiento, éste podrá coordinarse con la DINAF (Programa de Medidas Alternativas, Gerencia de Responsabilidad Penal Juvenil) u otros organismos e instituciones con los que se acuerde mutua colaboración y que puedan contribuir a la mejor realización del mismo. • Del seguimiento establecido también se remitirá informe a la Fiscalía o Juzgado que hubiera intervenido en la causa.

  44. Protocolo de actuacion en Pcia. Mendoza Ley 26061 • *El Órgano Administrativo local de aplicación es la DIRECCION DE NINES ADOLESCENCIA Y FAMILIA (DI.N.A.F) • Adolescentes en conflicto con la ley penal • Si se trata de menores no punibles la investigación preliminar estará a cargo del Fiscal Penal de menores quien calificará el hecho e inmediatamente lo pondrá a disposición de la O.A • Cuando en el hecho intervengan mayores de 18 y menores no punibles la investigación se hará conforme el art 115 de la ley 6354 y los menores no punibles serán puesto inmediatamente a disposición del OA • La OA tiene la obligación de adoptar las medidas de protección de derecho que correspondan, conforme a la ley, asegurando el respeto de los derechos y garantías . • Siempre deberá ser efectuada y resuelta la intervención activa o no del niño o adolescente para preservar el principio de inocencia , garantizar el derecho de defensa y los derechos de las víctimas • La OA es responsable de definir las medidas de protección de derechos y coordinar la implementación de la mismas con la red de actores que integran El Sistema integral de Protección de Derechos , conforme el protocolo • Puede solicitar medidas excepcionales (art 39,40 y 41 de la ley 26061)

  45. SITUACION DE LA VICTIMA

  46. SITUACIÓN DE LA VÍCTIMACONCEPTO VÍCTIMA ES EL SUJETO PASIVO, RECEPTOR DE LAS CONSECUENCIAS PSICOFÍSICAS, MATERIALES Y/O MORALES DE UN HECHO COMETIDO POR UNO O MAS PERSONAS, TIPIFICADO COMO DELITO EN UNA MIRADA DE LEGITIMACIÓN A LA VÍCTIMA, ÉSTA TIENE DERECHO: A) A SER INFORMADA B) A PARTICIPAR DEL PROCESO C) A UNA ASISTENCIA ECONÓMICA D) A UNA REPARACIÓN ECONÓMICA E) A UNA REPARACIÓN MORAL “REDES ALTERNATIVAS”. CURSO DE MEDIACIÓN PENAL DE MENORES – MENDOZA – MAYO DEL 2005 Fuente: Paz Silvina y Paz Alejandra 2000 Highton Alvarez Gregorio1998

  47. EN UNA MIRADA DESLEGITIMADA DE LA VÍCTIMA OCURRE: A) EL ESTADO A TRAVÉS DEL SISTEMA DE LEGALIDAD E INDISPONIBILIDAD DE LA ACCIÓN CONFISCA A LA VÍCTIMA LA TITULARIDAD DEL CONFLICTO. B) LA VÍCTIMA TIENE UNA DOBLE SENSACIÓN DE PERDIDA 1)ANTE EL INFRACTOR 2) ANTE EL ESTADO, COMO CONSECUENCIA DE UN SISTEMA QUE TIENDE A LA PROTECCIÓN DE UN BIEN JURÍDICO ABSTRACTO Y NO DEL INDIVIDUO. C) SE PRODUCE UNA DOBLE VICTIMIZACIÓN DEL AFECTADO POR EL HECHO DISVALIOSO, QUIEN QUEDA LASTIMADO O DESPOJADO Y SUFRE ADEMÁS DEMORAS, PÉRDIDAS DE TIEMPOS LABORALES, COSTOS EMOCIONALES, INCERTIDUMBRE, ETC. D) PARECIERA EXISTIR UNA CONVERSACIÓN INTERRUMPIDA YA QUE SIENDO EL ESTADO QUIEN DEBE COMUNICARSE CON EL DELINCUENTE ESTO NO OCURRE. POR LO GENERAL EL COLAPSAMIENTO DEL SISTEMA, LA RITUALIDAD, LA BUROCRACIA, LA COMUNICACIÓN DEFICIENTE ETC, IMPIDEN QUE ESTADO Y DELINCUENTE LLEVEN ADELANTE ESA CONVERSACIÓN. LA VÍCTIMA SE ENCUENTRA LIMITADA AL PAPEL DE QUERELLANTE. “REDES ALTERNATIVAS”. CURSO DE MEDIACIÓN PENAL DE MENORES – MENDOZA – MAYO DEL 2005 Fuente: Paz Silvina y Paz Alejandra 2000 Highton Alvarez Gregorio1998

  48. SITUACIÓN DE LA VÍCTIMALA RECONCILIACIÓN, PARA LA VÍCTIMA, TIENE VARIAS METAS U OBJETIVOS: A) PROVEERLA DE LA OPORTUNIDAD DE EXPRESAR Y ALIVIAR SU DESAGRADO, MIEDO, ANSIEDAD, O ENOJO; B) PROPORCIONARLE LA EXPERIENCIA DE UN PEDIDO Y ACEPTACIÓN DE DISCULPAS (CON O SIN PERDÓN), PARA PERMITIRLES ASÍ TRAZAR UNA LÍNEA QUE DÉ POR TERMINADO EL HECHO DE LA VICTIMIZACIÓN; C) OFRECERLE OPORTUNIDADES PARA INVOLUCRARSE Y SER CONSULTADAS O INCLUSIVE, TORNAR UNA EXPERIENCIA NEGATIVA EN ALGO POSITIVO AL AYUDAR EN EL INTENTO DE REFORMAR AL OFENSOR; D) OFRECER A LOS VICTIMARIOS LA OPORTUNIDAD DE PEDIR DISCULPAS Y ENMENDARSE, ASUMIR RESPONSABILIDAD Y ASÍ EMPEZAR A REGULARIZAR SU RELACIÓN CON LA COMUNIDAD; E) DAR A AMBAS PARTES LA OPORTUNIDAD DE RESOLVER JUNTAS PROBLEMAS PREVIOS DE RELACIÓN QUE DIERAN LUGAR AL CRIMEN Y SUBSECUENTES PELIGROS DE REPRESALIA QUE SURGEN DE LA OFENSA. “REDES ALTERNATIVAS”. CURSO DE MEDIACIÓN PENAL DE MENORES – MENDOZA – MAYO DEL 2005 Fuente: Paz Silvina y Paz Alejandra 2000 Highton Alvarez Gregorio1998

  49. REGIMEN PENAL JUVENIL Y MEDIACION(Gran parte de este material responde al trabajo intelectual de la Dra.María Amanda Fontemachi, quien autorizo amablemente su incorporación )

  50. LA CONVENCION INTERNACIONAL DE LOS DERECHOS DEL NIÑO Es el marco Jurídico de nuestra legislación especializada los Estados que la ratificaron son los garantes de que …..Se tomen todas las medidas administrativas, legislativas y de otra índole para dar efectividad a los derechos reconocidos, y a la protección y asistencia especial del Estado, cuando se vulneran estos derechos y el interés prevalente de los niños y jóvenes…. (art. 3 CIDN y cc. DDN)

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