130 likes | 458 Vues
CONTRATOS DE AGENCIA. Diferencias contractuales entre la legislación española y francesa. Regulación. Ámbito de análisis. Contrataciones múltiples del agente Comisiones del agente Lealtad La indemnización por cese de contrato Prescripción de la acción Conclusiones y recomendaciones.
E N D
CONTRATOS DE AGENCIA Diferencias contractuales entre la legislación española y francesa
Ámbito de análisis • Contrataciones múltiples del agente • Comisiones del agente • Lealtad • La indemnización por cese de contrato • Prescripción de la acción • Conclusiones y recomendaciones
II. Comisiones del Agente comercial tras ruptura de contrato Concreción Ambigüedad
III. Lealtad Ley Española: Art. 9 y 10 «Obligaciones de las partes» art. 9 agente art. 10 empresario Ley Francesa: Art. L134-4 «buen profesional» «debe permitir al agente ejecutar su mandato» Ambigüedad Delimitación
IV. Indemnizaciones en caso de cese de contrato 1 año de remuneración Calculo: últimos 5 años Directiva Europea No existe limite, por jurisprudencia la indemnización corresponderá a un mínimo de 2 años de remuneración Calculo: últimos 3 años
V. Prescripción de la acción Cese de contrato Indemnización ¿Prescripción? -unilateralmente empresario -extinción contractual -jubilación del agente
Gracias por su atención www.comercialesfrancia.com Contacto: Tel.: 0033(0)761 940 845 Mail: contacto@comercialesfrancia.com 102 Avenue des ChampsElysées 75008 Paris