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VI CURSO DE ACTUALIZACIÓN TRIBUTARIA

VI CURSO DE ACTUALIZACIÓN TRIBUTARIA. Supuestos de excepción y flexibilización de los Ingresos como Recaudación de los fondos de las cuentas de detracciones, a propósito de las últimas modificaciones. Expositor: Dr. Jorge Picón Gonzales. INDICE. Causales de ingreso como recaudación.

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VI CURSO DE ACTUALIZACIÓN TRIBUTARIA

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Presentation Transcript


  1. VI CURSO DE ACTUALIZACIÓN TRIBUTARIA Supuestos de excepción y flexibilización de los Ingresos como Recaudación de los fondos de las cuentas de detracciones, a propósito de las últimas modificaciones Expositor: Dr. Jorge Picón Gonzales

  2. INDICE • Causales de ingreso como recaudación. • Excepciones. • Ingresos parciales. • Extorno de los montos ingresados. • Uso de los montos ingresados. • Extra: Modificaciones recientes sobre el régimen de gradualidad vinculado al SPOT.

  3. CAUSALES DE INGRESO EN FORMA DE RECAUDACIÓN

  4. FACULTAD DE LA SUNAT Se debe tener en cuenta que, el Decreto Legislativo Nº 1110 (20.06.2012) incorporó un ultimo párrafo al referido numeral 9.3, en el cual señala que la SUNAT mediante Resolución de Superintendencia podrá establecer los casos en los que se exceptuará del ingreso como recaudación de los montos depositados o se procederá a su ingreso parcial.

  5. USO DE LA CUENTA – INGRESOS EN FORMA DE RECAUDACIÓN ¿En qué casos los fondos de la cuenta de detracción pasan a ser recaudación?

  6. DECRETO LEGISLATIVO Nº 940 Artículo 9º, numeral 3:

  7. CAUSALES DEL INGRESO COMO RECAUDACIÓN Ingresará como recaudación Los montos depositados El Banco de la Nación Respecto del titular de la cuenta En los casos a) b) c) y d) establecidos en el numeral 9.3 del articulo 9º del DL Nº 940

  8. CAUSALES DEL INGRESO COMO RECAUDACIÓN Las declaraciones información no consistente A.- presenten Con las operaciones por las cuales se hubiera efectuado el deposito. Nota.- No están incluidos en este supuesto los traslados de bienes fuera del Centro de Producción, así como desde cualquier zona geográfica que goce de beneficios tributarios hacia el resto del país.

  9. CAUSALES DEL INGRESO COMO RECAUDACIÓN Tenga la condición de domicilio fiscal no habidos. B.- NO HABIDO Siempre que la comparecencia esté vinculada con obligaciones tributarias del titular de la cuenta. No comparecer ante la SUNAT cuando ésta lo solicite. C.-

  10. CAUSALES DEL INGRESO COMO RECAUDACIÓN • Haber incurrido en las siguientes infracciones contempladas en el Código Tributario: D.-

  11. CAUSALES DEL INGRESO COMO RECAUDACIÓN

  12. CAUSALES DEL INGRESO COMO RECAUDACIÓN DEROGADO MEDIANTE D.L. Nº 1110 • Se hubiera publicado la resolución que dispone la difusión del procedimiento concursal ordinario o preventivo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley Nº 27809 - Ley General del Sistema Concursal. E.-

  13. RESOLUCIÓN DE SUNAT 317-2013/SUNAT (Modifica la RESOLUCIÓN DE SUNAT 183-2004/SUNAT)

  14. SUPUESTOS DE INGRESOS COMO RECAUDACIÓN !TENER EN CUENTA!! Artículo 26.- Causales y procedimiento de ingreso como recaudación: 26.1 Los montos depositados serán ingresados como recaudación cuando respecto del titular de la cuenta se presente cualquiera de las situaciones previstas en el numeral 9.3 del artículo 9 del D.L. Nº 940.

  15. TENER EN CUENTA: SUPUESTO “A” b) El titular de la cuenta incurrirá en la situación de DECLARACIONES PRESENTADAS QUE CONTENGAN INFORMACIÓN NO CONSISTENTE, cuando se verifiquen inconsistencias, salvo que éstas sean subsanadas mediante la presentación de una declaración rectificatoria, con anterioridad a cualquier notificación de la SUNAT. Artículo 26.- Causales y procedimiento de ingreso como recaudación LAS DECLARACIONES PRESENTADAS CONTENGAN INFORMACIÓN NO CONSISTENTE (a,9.3, 9º DL 940) !INCONSISTENCIAS EN LAS DECLARACIONES!

  16. MODIFICACIÓN: PERIODO EVALUADO (RS 317-2013) Para determinar este último importe, se tomarán en cuenta aquellos depósitos en cuyas constancias se consigne, el período tributario evaluado. b.1) El importe de las operaciones gravadas con el IGV que se consigne en la declaración correspondiente al período evaluado, sea inferior al importe de las operaciones de venta, prestación de servicios o contratos de construcción correspondientes a ese período donde hubieran efectuado los depósitos. b.1) El importe de las operaciones gravadas con el IGV que se consigne en las declaraciones de dicho impuesto, sea inferior al importe de las operaciones de venta, prestación de servicios o contratos de construcción respecto de las cuales se hubiera efectuado el depósito. OPERACIONES GRAVADAS ANTES AHORA + Base Legal: Inciso b.1), numeral 1, artículo 26 DL 940

  17. MODIFICACIÓN: PERIODO EVALUADO (RS 317-2013) b.2) El importe de las operaciones exoneradas del IGV que se consigne en la declaración correspondiente al período evaluado, sea inferior al importe de las operaciones de venta exoneradas del IGV correspondientes a ese período respecto de las cuales se hubieran efectuado los depósitos. OPERACIONES EXONERADAS ANTES: AHORA: El importe de las operaciones exoneradas del IGV que se consigne en las declaraciones de dicho impuesto, sea inferior al importe de las operaciones de venta exoneradas del IGV respecto de las cuales se hubiera efectuado el depósito. Para determinar este último importe, se tomarán en cuenta aquellos depósitos en cuyas constancias se consigne, el período tributario evaluado. + Base Legal: Inciso b.2), numeral 1, artículo 26 DL 940

  18. b.3) El importe de los ingresos gravados con el Impuesto a la Renta que se consigne en las declaraciones de dicho impuesto. Inciso b.3), numeral 1, artículo 26. sea inferior al importe de las operaciones de venta, prestación de servicios o contratos de construcción respecto de las cuales se hubiera efectuado el depósito.

  19. Inciso c), numeral 1, artículo 26. Artículo 26.- Causales y procedimiento de ingreso como recaudación c) La situación prevista en el inciso b) del numeral 9.3 del artículo 9 de la Ley (TENGA LA CONDICION DE DOMICILIO FISCAL DE NO HABIDO), se presentará cuando el titular de la cuenta: Tenga la condición de domicilio fiscal no habido a la fecha de la verificación por SUNAT.

  20. Inciso d), numeral 1, artículo 26. Artículo 26.- Causales y procedimiento de ingreso como recaudación d) Tratándose de la infracción contenida en el numeral 1 del artículo 176 del Código Tributario a la que se refiere el inciso d) numeral 9.3 del artículo 9 de la Ley,

  21. Inciso d), numeral 1, artículo 26.

  22. Numeral 2, artículo 26. Artículo 26.- Causales y procedimiento de ingreso como recaudación 26.2 El Banco de la Nación ingresará como recaudación los montos depositados en las cuentas, de acuerdo a lo señalado por la SUNAT.

  23. Numeral 3, artículo 26. Artículo 26.- Causales y procedimiento de ingreso como recaudación

  24. INFORME Nº 255-2009-SUNAT/2B0000

  25. INFORME Nº 255-2009-SUNAT/2B0000

  26. EXCEPCIONES

  27. R. S. Nº 375-2013/SUNAT • OJO: Debemos tener en cuenta en los supuestos de “ingresos como recaudación”, la norma define Excepciones al ingreso como recaudación, los cuales se trata de casos en que el titular habiendo incurrido en las causales a que se refiere el articulo 9.3 del articulo 9 del DL Nº 940, ahora la norma va exceptuarlos del ingreso como recaudación. • OBJETIVO: De esta manera se pretende flexibilizar las normas referidas al procedimiento de ingreso como recaudación.

  28. R. S. Nº 375-2013/SUNAT • La referida norma establece supuestos de excepción y flexibilización de los ingresos como recaudación que contempla el Sistema de Pago de   Obligaciones Tributarias, requisitos y procedimiento para solicitar el extorno. • Entrando en vigencia el 01 de febrero del 2014, siendo de aplicación a toda causal de ingreso como recaudación respecto de la cual a dicha fecha no se hubiera notificado la resolución que dispone el ingreso como recaudación.

  29. Supuesto “A.1” Si con anterioridad a la fecha en que el titular de la cuenta se encontraba obligado a abrir la cuenta de detracciones en el Banco de la Nación por encontrarse sujeto al Sistema: Respecto al supuesto de “Tenga la condición de domicilio fiscal no habido” SE HUBIESE VERIFICADO LA CONDICIÓN DE NO HABIDO NO HABIDO

  30. Supuesto “A.2” Tratándose de los supuestos: • No comparecer ante la SUNAT cuando esta lo solicite. • Haber incurrido en las infracciones contempladas en los • numerales 1 de los artículos 173º, 174º, 175º, 176º, 177º y el numeral 2 del articulo 178º del CT. Se detecte la comisión de una infracción

  31. Supuesto “B”

  32. Supuesto “C”

  33. Supuesto “D” Tratándose de: • Tenga la condición de domicilio fiscal de no habido. Si la condición de no habido se adquirió dentro de los 40 días calendario anteriores a la fecha en que la SUNAT comunica el inicio del procedimiento de ingreso como recaudación.

  34. Supuesto “F.1” En los casos de incurrir en las INFRACCIONES señaladas en el inciso d) del numeral 9.3 del artículo 9 de la Ley: La infracción 174.1 CT La infracción 175.1 CT La infracción 177.1 CT Si a la fecha de comunicación del inicio del procedimiento de ingreso como recaudación por parte de SUNAT, la resolución de cierre de establecimiento que sanciona dicha infracción no se encuentre firme o consentida. Si el titular de la cuenta hubiera subsanado la infracción dentro de un plazo otorgado por la SUNAT, el mismo que no podrá ser menos de dos días hábiles. Si el titular de la cuenta hubiera subsanado la infracción dentro de un plazo otorgado por la SUNAT, el mismo que no podrá ser menos de dos días hábiles. Infracciones

  35. Supuesto “F.2” Por la infracción tipificada en el 178.1 del CT, si el titular de la cuenta SUBSANA dicha infracción mediante la PRESENTACION DE LA DECLARACION RECITIFICATORIA y el PAGO de la totalidad del tributo omitido, de corresponder: En caso de los titulares de la cuenta, cuya infracción se determine a partir de la presentación de una declaración rectificatoriahasta la fecha en que la SUNAT comunica el inicio del procedimiento de ingreso como recaudación. En caso de aquellos titulares de la cuenta cuya infracción fuese detectada mediante un proceso de fiscalización hasta el (5) quinto día hábil posterior al cierre del último requerimiento.

  36. INGRESOS PARCIALES

  37. R. S. Nº 375-2013/SUNAT 3.1 SUPUESTOS DE INGRESOS COMO RECAUDACIÓN PARCIALES En los casos en que no operen las excepciones señaladas en el artículo 2° de la presente resolución, se ingresará como recaudación un monto equivalente a: 3.1La suma total de los montos depositados por  operaciones sujetas al Sistema efectuadas en el periodo respecto del cual el titular de la cuenta incurrió en la causal, cuando se trate de: a) La causal prevista en el inciso a) del numeral 9.3 del artículo 9° de la Ley (DECLARACIONES PRESENTADAS QUE CONTENGAN INFORMACIÓN NO CONSISTENTE). b) Las causales previstas en el inciso d) del citado numeral 9.3 del artículo 9° de la Ley (referidas a las infracciones tipificadas en el numeral 1 del artículo 174° y el numeral 1 del artículo 176° del Código Tributario).

  38. R. S. Nº 375-2013/SUNAT 3.2 SUPUESTOS DE INGRESOS COMO RECAUDACIÓN PARCIALES 3.2. La suma total de los montos depositados por operaciones sujetas al Sistema efectuadas en el(los) periodo(s) vinculado(s) a los documentos cuya exhibición se requiera, cuando se trate de la causal prevista en el inciso d) del citado numeral 9.3 de la Ley (INFRACCIONES DEL CT), referida a la infracción 177.1 del CT; respecto de no exhibir documentos distintos a los libros y/o registros solicitados.

  39. R. S. Nº 375-2013/SUNAT 3.3 SUPUESTOS DE INGRESOS COMO RECAUDACIÓN PARCIALES 3.3. El ciento cincuenta por ciento (150%) del tributo omitido, del saldo, crédito u otro concepto similar determinado indebidamente, de la pérdida indebidamente declarada o del monto obtenido indebidamente de haber obtenido la devolución más los intereses moratorios de corresponder generados hasta la fecha en que la SUNAT comunica el inicio del procedimiento de ingreso como recaudación, determinado mediante una declaración rectificatoria o en el proceso de fiscalización, cuando se trate de la causal prevista en el inciso d) del citado numeral 9.3 de la Ley, referida a la infracción 178.1 del CT.

  40. R. S. Nº 375-2013/SUNAT • En todos los casos el ingreso como recaudación tendrá como límite el saldo de la cuenta a la fecha en que se haga efectivo el ingreso.

  41. EXTORNO DE LOS MONTOS INGRESADOS.

  42. TITULAR DE LA CUENTA

  43. EL TITULAR SERÁ, SEGÚN EL CASO:

  44. EL TITULAR SERÁ, SEGÚN EL CASO:

  45. EL TITULAR SERÁ, SEGÚN EL CASO:

  46. REQUISITOS PARA SOLICITAR EL EXTORNO

  47. REQUISITOS GENERALES

  48. REQUISITOS GENERALES

  49. REQUISITOS ESPECÍFICOS

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