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CONSULTA LEGISLATIVA FACULTATIVA DE CONSTITUCIONALIDAD TRATADO DE LIBRE COMERCIO REPÚBLICA DOMINICANA, CENTROAMÉRICA Y

CONSULTA LEGISLATIVA FACULTATIVA DE CONSTITUCIONALIDAD TRATADO DE LIBRE COMERCIO REPÚBLICA DOMINICANA, CENTROAMÉRICA Y ESTADOS UNIDOS (Expediente 16.047) Despacho Diputado José Merino del Río. Partido Frente Amplio (Asamblea Legislativa , 28/05/2007).

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CONSULTA LEGISLATIVA FACULTATIVA DE CONSTITUCIONALIDAD TRATADO DE LIBRE COMERCIO REPÚBLICA DOMINICANA, CENTROAMÉRICA Y

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Presentation Transcript


  1. CONSULTA LEGISLATIVA FACULTATIVA DE CONSTITUCIONALIDAD TRATADO DE LIBRE COMERCIO REPÚBLICA DOMINICANA, CENTROAMÉRICA Y ESTADOS UNIDOS (Expediente 16.047) Despacho Diputado José Merino del Río. Partido Frente Amplio (Asamblea Legislativa, 28/05/2007)

  2. CONSULTA DE CONSTITUCIONALIDAD. TEMAS CONSULTADOS. Inconstitucionalidades del procedimiento parlamentario seguido en el trámite del expediente 16.047. Inconstitucionalidades por el fondo del texto del TLC.

  3. CONSULTA DE CONSTITUCIONALIDAD. TEMAS CONSULTADOS. DE FONDO • NO es vinculante para la Asamblea. • Corrección opcional. Requiere cláusulas interpretativas o renegociar. • Referendo NO convalida. Cabe acción posterior. DE PROCEDIMIENTO • Vinculante para la Asamblea. • Debe corregirse el vicio. Arreglar el trámite. • Podría convalidarse con el referendo. (Principio democrático)

  4. Vicios de procedimiento. Aspectos consultados. • De previo. Acuerdo de convocatoria a referendo. Texto que se consultará. • Cláusulas interpretativas incorporadas al proyecto. Exceso en potestades de Asamblea Legislativa. • Otros asuntos. Ausencia de poderes plenos.

  5. Vicios de fondo. Principales aspectos consultados. • Capítulo 2. Definición de Territorio. • Capítulo10. Régimen de Solución de Controversias Inversionista-Estado. • Capítulo 9. Varios. • Capítulo 13. Telecomunicaciones. Varios. • Capítulo 15. Propiedad Intelectual. Varios. • Capítulo 16. Definición de Legislación Laboral. • Violaciones a autonomía municipal. Varios. • Otros aspectos. Proceso de certificación.

  6. Régimen “Inversionista-Estado”. Capítulo 10, Sec. B I.-Se establece arbitraje obligatorio para el Estado Costarricense. Inversionistas pueden someter a arbitrajes privados internacionales cualquier decisión, actuación o política del Estado, cuando consideren que esta les produce “perdidas” o “daños” . Estado obligado a aceptar arbitrajes para todo caso futuro. Renuncia a tribunales de justicia nacionales. 1.- Violación del artículo 43 de la C. P. Arbitrajes deben ser VOLUNTARIOS. Nadie puede ser obligado a someterse a ellos. Estado debe valorar conveniencia para interés público. 2.- .- Violación de artículos 41 y 153 de la C.P. Derecho a acudir a Tribunales del Poder Judicial para obtener justicia.

  7. Régimen “Inversionista-Estado”. Capítulo 10, Sec. B II.-Se obliga al Estado a someterse arbitrajes obligatorios donde población NO tiene posibilidad alguna de participar, aunque se discutan decisiones de las autoridades relacionadas con la protección del ambiente y otros intereses difusos. Arbitrajes fuera del territorio nacional. 1.- Violación del artículo 50 de la C. P. Derecho de TODA PERSONA a participar en procesos relacionados con el ambiente. 2.- .- Violación del artículo 9 de la C.P. Derecho de participación ciudadana.

  8. Del régimen de solución de controversias “Inversionista-Estado”. Privatizando la justicia en perjuicio las comunidades. • Comunidades, trabajadores, autoridades locales y población afectada sin derecho a participar. • Se debilita la autonomía de los Gobiernos Locales. • Procesos de consulta popular y participación ciudadana bajo amenaza.

  9. Régimen “Inversionista-Estado”. Capítulo 10, Sec. B III.-Se debilita tutela judicial de bienes de dominio público, en especial aquellos relacionados con la protección del ambiente (agua, biodiversidad, minerales del subsuelo, hidrocarburos, recursos pesqueros, fuerzas hidráulicas, espectro radioeléctrico, etc) Decisiones del Estado no van a jurisdicción especializada, sino a árbitros privados de carácter comercial. • Violación de artículos 6, 49, 50, 89 y 121, inciso 14 de la C. P. Obligación del Estado de proteger patrimonio de la Nación.

  10. Del régimen “Inversionista-Estado”. El ambiente bajo ataque. Las leyes, políticas o decisiones ambientales pueden ser atacadas sin límite, cada vez que el Inversionista considere que el Estado ha incumplido: • Una obligación del TLC: “Trato Nacional”, “Expropiación Indirecta”, etc. • Un “acuerdo de inversión”: Cualquier contrato para el uso • y explotación de recursos naturales • Una “autorización de inversión”: Cualquier concesión o permiso: • de aguas, minería, petróleo, forestal, ZMT, pesca, • acceso a la biodiversidad

  11. Régimen “Inversionista-Estado”. Capítulo 10, Sec. B IV.-Se establece que criterio de Comisión de Libre Comercio sobre la interpretación del Tratado (órgano integrado por Ministros del Poder Ejecutivo) será obligatorio para tribunales arbitrales. 1.- Violación de artículo 9 de la C. P. Principio de División de Poderes del Estado. 2.- Violación de artículo 154 de la C. P. Principio de Independencia de la Función Jurisdiccional.

  12. Capítulo 15 “PROPIEDAD INTELECTUAL” • Violación del Principio de Inocencia y en materia penal (artículo 15.11.5) • Violación del Derecho a la Intimidad y a la Inviolabilidad de Documentos Privados (artículo 15.11.12) • Violación del Derecho a la Vida y a la Salud. Principio “Pro-Homine” (artículos 15.10 y 15.11)

  13. Capítulo 15 “Propiedad Intelectual” Art. 15.10.1 Se obliga a Costa Rica a otorgar exclusividad de datos de prueba durante 5 años. Restricción para que fabricantes de genéricos hagan uso de estos datos. Limitación severa de potestad del Estado de emitir licencias obligatorias. • Violación de artículos 21 y 73 de la C. P. Derecho a la Salud y a la Vida. Se limita acceso a los medicamentos. Si impide al Estado fabricar genéricos en casos de emergencia o necesidad pública. Se da prioridad a intereses económicos sobre la salud.

  14. Capítulo 15 “Propiedad Intelectual” Art. 15.10.2 Cláusula de vinculación patente-registro. Ministerio de Salud obligado a convertirse en policía de compañías farmacéuticas con fondos públicos. Obligado a impedir registro de genéricos cuando haya patentes vigentes. Se ignora si patentes están bien otorgadas. • Violación de artículos 21 y 73 de la C. P. Derecho a la Salud y a la Vida. Se limita acceso a los medicamentos. Se da Prioridad a intereses económicos sobre la salud. • Principios de razonabilidad y proporcionalidad

  15. Capítulo 15 “Propiedad Intelectual” Art. 15.11.19 Se obliga al Estado a presumir validez de patentes en medidas cautelares. Aunque el Estado tenga dudas sobre la validez de una patente farmacéutica, debe presumir que es válida en los procedimientos donde empresas pidan medidas para restringir genéricos. • Violación de artículos 21 y 73 de la C. P. Derecho a la Salud y a la Vida. Se limita acceso a los medicamentos. Se da Prioridad a intereses económicos sobre la salud. En caso de duda proteger patentes. • Violación de Principio “Pro Homine”.

  16. Capítulo 16 “LABORAL” Art. 16.8 Definición restrictiva de “legislación laboral”.Excluye derechos fundamentales reconocidos en la Constitución, convenios de OIT y Código de Trabajo. • Violación de artículos 56 y 74 de la C. P. Derecho al Trabajo. Principio de Irrenunciabilidad de derechos Laborales y garantías sociales. TLC establece derechos de primera y segunda categoría. Normas de protección más reducidas que las de la legislación nacional.

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