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Patentes

Patentes. Definición y objetivos Materia patentable Condiciones para pantetabilidad Exclusiones permitidas Derechos otorgados Excepciones a los derechos Duración de la protección [Aspectos económicos de las patentes]. ¿Qué es una patente?.

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Presentation Transcript


  1. Patentes • Definición y objetivos • Materia patentable • Condiciones para pantetabilidad • Exclusiones permitidas • Derechos otorgados • Excepciones a los derechos • Duración de la protección • [Aspectos económicos de las patentes]

  2. ¿Qué es una patente? • Documento en que oficialmente se le reconoce a alguien una invención y los derechos que de ella se derivan (Diccionario de la Lengua Española). • Una invención es una nueva solución de un problema técnico (OMPI). • Convenio de París: • artículos 1 a 12 y 19.

  3. Patentes: objetivos • El propósito de una patente es dar incentivos: • a la inversión en I&D para lograr nuevas invenciones y • para que el inventor divulgue la invención. • Pero una patente también permite al titular limitar el uso por otras personas de la invención.

  4. Materia patentable • Artículo 27 requiere que se puedan otorgar patentes por las invenciones: • tanto de productos como de procedimientos; • y en todos los campos de la tecnología sin discriminación.

  5. Condiciones para patentabilidad (1) • Artículo 27 establece que las patentes podrán obtenerse por todas las invenciones, siempre que sean: • nuevas → “estado de la técnica”, • entrañen una actividad inventiva → no evidentes, • sean susceptibles de aplicación industrial → útiles.

  6. Condiciones para patentabilidad (2) • El Artículo 29 del ADPIC: • Introdujo la exigencia de divulgar la invención de manera suficientemente clara y completa • opcionalmente, exige divulgar la mejor manera de llevar a efecto la invención • permite exigir al solicitante que facilite información relativa a sus solicitudes de patentes en el extranjero

  7. Otras condiciones • Los Miembros pueden imponer procedimientos y trámites razonables como condición para otorgar una patente, tales como la exigencia de llenar formularios de solicitud y pagar tasas (ADPIC Art. 62). • Cada Miembro debe establecer un servicio especial de la propiedad industrial y una oficina para la comunicación al público de las patentes (Convenio de París Art.12).

  8. Exclusiones permitidas (1) El artículo 27 permite exclusiones en tres casos: • Invenciones contrarias al orden público o la moralidad, v.gr., las contrarias a la salud • Pero no se deben excluir invenciones porque su explotación esté prohibida • Métodos de diagnóstico, terapéuticos o quirúrgicos

  9. Exclusiones permitidas (2) • Plantas y animales y procedimientos esencialmente biológicos para su producción (Art. 27.3(b)). • Pero se debe proteger a los microorganismos y procedimientos no biológicos o microbiológicos. • Asimismo se deben proteger las obtenciones vegetales mediante patentes y/o un sistema eficaz sui generis. • El artículo 27.3(b) establece que sus disposiciones serán objeto de examen, que el Consejo de los ADPIC comenzó en 1999.

  10. Derechos exclusivos (1) Derechos que deben concederse a los titulares de patentes (Art. 28): • Productos: • impedir que los terceros realicen los actos de fabricación, uso, oferta para la venta, venta o importación de ese producto. • Artículo 6: " (...) no se hará uso de ninguna disposición del presente Acuerdo en relación con la cuestión del agotamiento …". • pero no implica el derecho de fabricar, usar, etc. la invención.

  11. Derechos exclusivos (2) Derechos que deben concederse a los titulares de patentes: • Procedimientos: • impedir la utilización del procedimiento y los actos de uso, venta o importación de, por lo menos, el producto obtenido directamente por medio de dicho procedimiento (Art. 28). • las autoridades judiciales deben estar facultadas para ordenar la inversión de la carga de la prueba (Art. 34). • Deben tener el derecho de cederlas o transferirlas por sucesión y de concertar contratos de licencia (Art. 28).

  12. No discriminación • Artículo 27 exige que puedan obtenerse patentes y se goce de derechos sin discriminación respecto de: • el lugar de la invención; • el campo de la tecnología; y • el hecho de que los productos sean importados o producidos en el país • reclamación contra ley de patentes del Brasil que establecía que una patente podía ser objeto de licencias obligatorias si el producto patentado no se fabricaba íntegramente en el Brasil.

  13. Excepciones a los derechos exclusivos • Dos tipos de excepciones son admisibles: • «excepciones limitadas» (Art. 30); • licencias obligatorias (Art. 31).

  14. Excepciones limitadas • Principios generales, no lista exhaustiva – tres condiciones («prueba en tres pasos»), a saber, que la excepción: • sea limitada; • no atente de manera injustificable contra la explotación normal de la patente; y • no cause un perjuicio injustificado a los legítimos intereses del titular, teniendo en cuenta los intereses legítimos de terceros. • Dichas excepciones generalmente abarcan el uso para: • propósitos privados y no comerciales; • propósitos de investigación; • la "explotación temprana" de los productos farmacéuticos; • la continuación del uso de la invención iniciado secretamente antes de la fecha de prioridad.

  15. Licencias obligatorias • «Otros usos sin autorización del titular de los derechos» • Condiciones que deben observarse para su otorgamiento: • Considerarse en función de sus circunstancias propias. • Intentar primero, sin éxito, obtener una licencia voluntaria. • Alcance y duración deben limitarse a los fines autorizados. • No exclusivas. • Decisiones deben estar sujetas a revisión independiente. • Condiciones específicas para patentes dependientes. • Remuneración adecuada al titular de los derechos. • Destinarse principalmente al abastecimiento del mercado interno.

  16. Período de protección • La duración mínima de la protección de las patentes es de 20 años contados desde la fecha de presentación de la solicitud (Art. 33). • Se puede supeditar la duración de las patentes al pago de derechos de renovación o mantenimiento (Art. 62). • El ADPIC no se pronuncia sobre las prórrogas de la duración.

  17. Perspectiva histórica Fuente: 2011 World Intellectual Property Indicators

  18. Patentes en vigor, países en las Américas Fuente: WIPO Statistics Database

  19. Patentes en vigor, por país de origen Fuente: WIPO Statistics Database

  20. Intensidad de las patentes • Patentes solicitadas por residentes del país, • en relación al: • PIB, ‘000 millones de EEUU$; • gasto en I&D, millones de EEUU$ Fuente: WIPO Statistics Database

  21. Solicitudes de patentes por área tecnológica, 2009 Base de estadísticas de la OMPI, 2011

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