550 likes | 756 Vues
ROBERTO G. MACLEAN, Especialista Judicial del Banco Mundial. La funcin del juez no solo consiste en la aplicacin e interpretacin de las leyes de una manera razonable predecible...........La funcin del juez consiste en aclarar las discusiones, ordenar los argume
E N D
1. JUICIO ORALEN LA PROPIEDAD INTELECTUALLicda. Rosalba CorzantesZiga de Muoz
2. ROBERTO G. MACLEAN,
Especialista Judicial del Banco Mundial.
La funcin del juez no solo consiste en la aplicacin e interpretacin de las leyes de una manera razonable predecible...........La funcin del juez consiste en aclarar las discusiones, ordenar los argumentos, investigar la veracidad de los hechos aducidos.
Consiste tambin en apreciar los documentos, escudriar la verdad detrs de las lgrimas , los gestos dramticos, la ira de las partes y de sus testigos, organizar eficiente y econmicamente el orden del proceso y desactivar a riesgo de perder su paz y hasta su vida- las crisis que le presentan las partes de un conflicto.
3. El Perfil de Juez Segn Francisco Fonseca Penedo:
Un Hombre que:
Supere sus apasionamientos.
Supere su sentimentalismo.
Superar sus intereses.
Superar sus susceptibilidades.
Pero como seres humanos estamos llenos de imperfecciones.
4. OBSTCULOS QUE ENCUENTRA EL JUEZ EN SU FUNCION: Sus propias limitaciones.
Esfuerzo para adquirir conocimientos
Incomprensin del publico.
La mala fe y el engao de litigantes.
Las falsas Apariencias.
Falta de Capacidad y voluntad de colaboradores.
Las amenazas, el soborno, leyes anticuadas, las presiones Polticas, La Prensa, etc,etc,etc.
5. LA FUNCIN DEL JUEZ REQUIERE:
la aplicacin e interpretacin de las leyes de una manera razonablemente predecible.
Considerar que La ley es un marco de posibilidades, porque presenta un modelo de conducta.
La asistencia que otros profesionales le brinden.
6. EL DESAFO. GUATEMALA tiene una economa en transicin abierta al comercio. ltimamente viable con una de las potencias mas grandes del mundo.
Hay libre competencia en el mercado y estamos alcanzando una realidad que presenta diarias contradicciones multiplicando las controversias judiciales.
estamos preparados para resolverlas?
7. MARCO LEGAL EN GUATEMALA
En las Constitucin Poltica de la Republica en el artculo 2 y 42 encontramos que el estado ofrece garantas de proteccin para la propiedad intelectual.
En el primero se reconoce como deber del estado garantizar a los habitantes de la repblica, entre otros, la justicia, la seguridad, la paz y el desarrollo integral de la persona.
Y el segundo reconoce el derecho de autor y el derecho de inventor, aludiendo que los titulares de los mismos gozarn de la propiedad exclusiva de su obra o invento, de conformidad con la ley y tratados internacionales.
8. De conformidad con el artculo 199 del Cdigo Procesal civil y mercantil: dentro de los enumerados, encontramos en el inciso 7 que dice que deben tramitarse , entre otros, en JUICIO ORAL los juicios que disponga la ley
Los procesos civiles o mercantiles que surjan por la violacin e incumplimiento a los derechos de Propiedad Industrial deben tramitarse de acuerdo con el procedimiento del juicio Oral. As lo manda el artculo 182 de la Ley de Propiedad Industrial.
Los procesos civiles que se promuevan para hacer valer derechos reconocidos en La Ley de Derecho de autor y Derechos conexos se tramitaran de acuerdo con el procedimiento del juicio ORAL, establecido en el libro segundo, titulo II del cdigo procesal civil y mercantil.
9. SISTEMA INTERNACIONAL En el campo de derecho de autor:
CONVENIO DE BERNA (Proteccin de obras literarias y artsticas, revisado en pars en julio de 1971.)
ACUERDO SOBRE LA ADPIC (Acuerdo sobre aspectos de propiedad intelectual relacionados con el comercio)
TRATADO DE LA OMPI (Organizacin Mundial de la Propiedad Intelectual (Ginebra 1996).
10. SISTEMA INTERNACIONAL En EL Campo de Derechos Conexos o Afines o sea: Artistas, interpretes, productores, etc.
LA CONVENCION DE ROMA (1961)
ACUERDO SOBRE LOS ADPIC (otra vez)
EL TRATADO DE LA OMPI (sobre interpretacin y ejecucin de Fonogramas 1996.)
12. Establecer la garanta que de tener que acudir a un Tribunal para hacer valer cualquier derecho ser un procedimiento eficiente que remedie a la menor brevedad posible el agravio alegado.
Debemos recordar que en el artculo 178 de la Ley de Propiedad Industrial, seala dos principios a cumplir:
Son derechos de orden privado sin perjuicio de la obligacin del estado de tutelar y proteger tales derechos.
Que el estado debe velar porque se establezcan medidas eficaces, prontas, y eficientes contra cualquier acto u omisin infractora de los derechos de propiedad Industrial. inclusive para prevenir dichas infracciones y disuadir nuevas.
13. PORQUE SE BUSCA MEJORAR EL SISTEMA ?.. Ser un ambiente adecuado para crear oportunidades Ejemplo:
Mas inversin local creando mas fuentes de trabajo, y tambin genera bienestar.
Inversin extranjera, incluyndonos en el comercio internacional inmersos en la globalizacin .
Desarrolla el Mercado, hay competencia justa entre los comerciantes y productores
14. JUICIO ORAL.
Existen varias categoras de juicios, quisiera referirme a la naturaleza de las acciones, encontrando la existencia de juicios escritos y juicios orales.
Aunque ambos tienen que iniciarse por medio de una demanda en su desarrollo deben observarse no solo los gastos que erogan si no que primordialmente la celeridad de los mismos.
La creciente popularidad de arbitrajes, conciliaciones y mediaciones se han convertido en una erosin legal del poder y facultades de los Tribunales de Justicia, deben ser consideradas como alternativas de la justicia. Son un complemento positivo para aliviar la pesada carga que frecuentemente agobia a los Tribunales, pero especialmente a las partes."
15. RECORDEMOS LOS PRINCIPIOS PROCESALES DEL JUICIO ORAL
ORALIDAD: LOS JUICIOS SE DESARROLLAN MEDIANTE AUDIENCIAS. LOS ACTOS SON CONTRARIO A LA ESCRITURA. PREDOMINA LA PALABRA DE LAS PARTES
INMEDIACIN: El JUEZ DEBE ESTAR EN CONTACTO DIRECTO CON LAS PARTES. SE PRETENDE CONOCER INCIDENCIAS DEL CONTORNO DE LA CONTROVERSIA. El JUEZ TIENE OBLIGACIN DE PRESIDIR LAS DILIGENCIAS DE PRUEBA.
16.
CONCENTRACIN: PRTENDE LA REALIZACIN DEL JUICIO EN UNA SOLA AUDIENCIA. PRETENDE UTILIZAR EL MINIMO DE TIEMPO EN EL PROCEDIMIENTO. EXTRAORDINARIAMENTE SE PRORROGA EL TIEMPO PARA LA RECEPCIN DE PRUEBA.
CELERIDAD: PRETENDE LOGRARSE UN PROCEDIMIENTO RPIDO. PRETENDE TIEMPOS CORTOS. PREVALECE EL IMPULSO PROCESAL DE OFICIO
17. Acorde a los principios del juicio oral sus caractersticas son:
Incluir salvaguardias contra el uso abusivo de tales procedimientos
No ser innecesariamente complicados ni gravosos
Ser justos y equitativos
No comportar plazos injustificados ni retrasos innecesarios
Formular las decisiones en forma razonada
Notificar las decisiones sin retrasos indebidos
18. Basar las decisiones en pruebas sobre las que las partes hayan sido odas
Admitir que las decisiones pueden ser revisadas
Emplazamiento a terceros.
No deben incluir exigencias Irrazonables que desalienten el Acudir a los procedimientos.
Incluir procedimientos y medidas
giles para prevenir infracciones.
Incluir medidas y sanciones que
constituyan un medio eficaz
para disuadir nuevas
infracciones
No constituir obstculos al
comercio legitimo.
19. PRINCIPIOS DISPOSITIVOS
LA ACTIVIDAD JURISDICCIONAL SOLO PUEDE INICIARSE A PETICIN DE PARTE.
EL PROCESO Y SU SENTENCIA DEBE SER CONGRUENTE CON LA PRETENSIN Y LA RESISTENCIA
SI LAS PARTES SON LAS UNICAS QUE PUEDEN INCOAR LA ACTIVIDAD JURISDICCIONAL PUEDEN PONERLE FIN A LA MISMA.
IMPULSO DE OFICIO:
LA LEY MANDA A QUIEN DIRIGE
EL PROCESO TOMAR
ACTITUDES PROCESALES SIN
REQUERIMIENTO DE PARTE.
20. COMO SE PLASMAN LOS PRINCIPIOS EN LOS ARTICULOS QUE INDICAN EL PROCEDIMIENTO DEL JUICIO ORAL con PALABRAS COMO debe y Frases Imperativas, que deben observarse.
Ejemplo:
obligacin del secretario atender denuncias verbales.
El juez procurara avenir a las partes (accin personal del juez no del oficial)
El juez aprobara cualquier convenio que no contrari las leyes
Si la conciliacin fuere parcial, el juicio continuara.........
La contestacin de la demanda y la reconvencin deben llevar los mismos requisitos de la demanda.
21. Ante la ampliacin de la demanda, manda suspender siempre y cuando el demandado no prefiera contestarla en el propio acto.
El juez debe resolver en la primera audiencia las excepciones previas que pudiere
Las partes estn obligadas a concurrir a la primera audiencia con sus respectivos medios de prueba.
Ante el planteamiento de incidentes, (y nulidades) solo que no se puedan o no se deban resolverse previamente se resolvern en sentencia.
Ver que las audiencias son por 24 horas (Art.207 cpcym)
Si hay allanamiento y confesin de hechos: sentencia dentro 3 das.
Obligacin de recibir prueba del actor (Art. 208 cpcym.2o prrafo)
22. Veamos el cumplimiento de principios procesales en los procedimientos actuales:
El juicio Oral Puede celebrarse en una audiencia:
El artculo 202: dice: Que el juez sealara da y hora para que las partes comparezcan a juicio oral, previnindolas presentar sus pruebas en la audiencia, bajo apercibimiento de continuar el juicio en rebelda de la que no compareciere.
23. Excepcionalmente el artculo 206 regula:
Las partes estn obligadas a concurrir a la primera audiencia con sus respectivos medios de prueba.
Si en esta audiencia no fuere posible rendir todas las pruebas, se sealar nueva audiencia dentro de un trmino que no podr exceder de quince das.
Extraordinariamente y siempre que por circunstancias ajenas al tribunal o a las partes no hubiere sido posible aportar todas las pruebas, el juez podr sealar una tercera audiencia exclusivamente para ese objeto.
Esta audiencia se practicara dentro de un termino de diez das.
24. POSTULADOS DEL DERECHO PROBATORIO:
Veamos que es lo claro y evidente en la fase probatoria:
Responsabilidad de las partes: Estas soportan las consecuencias de su inactividad, negligencia y de sus errores.
Contradiccin: otorga no solo la posibilidad de contraponer afirmaciones como fuente de alegacin, si no tambin da la posibilidad de proponer pruebas y contrapruebas.
Veracidad: La idea es alcanzar una verdad y esa solo se realiza en conocer, saber, descubrir el
Contexto de los hechos.
25. Adquisicin Procesal: significa que la actividad probatoria de cada parte, se adquiere conjuntamente. La prueba es recproca y los resultados afectan favorablemente o desfavorablemente a las partes.
Necesidad probatoria: El Juez debe resolver sobre lo alegado y probado. Los hechos deben ser establecidos aunque no todos, se excepcionan
aquellos en los que no exista discrepancia.
Lealtad Procesal: Los sujetos que participan en la actividad procesal deben subordinar el inters individual a una Sentencia justa. .
26. En el acta de la audiencia debe identificarse claramente las fases del juicio que la ley seala:
CONCILIACIN Art. 203
RATIFICACIN Art. 204
CONTESTACIN Art. 204
PUEDE EXCEPCIONAR
PUEDE RECONVENIR
27. Que pasa si hay excepciones previas y perentorias
Se da tramite a las previas. Art. 207
Las perentorias quedan pendientes hasta resolver las previas
OBSERVACIN IMPORTANTE.
El juez en la primera audiencia debe resolver las excepciones que pudiere, Ejemplos: excepcin de Falta de Personalidad. Excepcin de litispendencia.
QUE PASA SI RECONVIENEN
Debe suspenderse la audiencia. Y en la nueva agotar las fases de:
Conciliacin de la reconvencin
Ratificacin de la reconvencin
Contestacin de la reconvencin
28. ESTANDO LA DEMANDA Y CONTRADEMANDA EN EL MISMO ESTADO SE PROCEDE A PASAR A LA ULTIMA FASE:
PRUEBA
Esta Fase Tiene Dos Etapas:
a. Presentacin
b. Diligenciamiento
El ofrecimiento ya se hizo en el memorial de demanda y en el momento de la contestacin
29. EL ORDEN DE FASE PROBATORIA
Agotada la conciliacin, ratificada la demanda y contestada la misma se procede a la recepcin de los medios probatorios
DEL ACTOR
Se reciben y se diligencian
DEL DEMANDADO
Se reciben y se diligencian
30. PRUEBA
Que es la prueba
Que debe probarse
Quien debe probar
Con que se debe probar
31. QUE ES LA PRUEBA: Es la actividad procesal que tiende a alcanzar la certeza en el juzgador respecto de los datos aportados por las partes, certeza que en unos casos se deriva del convencimiento razonado del mismo juez y en otros de las normas legales que fijaran los hechos
Juan Montero Aroca
32. QUE DEBE PROBARSE Hechos, datos, afirmaciones ..
LA PRUEBA DEBE RECAER SOBRE LOS HECHOS AFIRMADOS POR LAS PARTES, ENTONCES LA NECESIDAD DE LA PRUEB DEBE RECAER EN ELLOS.
LOS HECHOS NO AFIRMADOS NO PUEDEN EXISTIR PARA EL JUZGADOR Y NO PUEDEN ESTAR NECESITADOS DE PRUEBA.
33. QUIEN DEBE PROBAR Partiendo en que la actividad procesal es verificadora y no investigadora, debemos decir que la carga de la prueba la tienen las partes, a quienes les corresponde probar sus afirmaciones.
Ojo En el articulo 66 de la Ley de Derechos de Autor, hay un ejemplo de la inversin de la carga de la prueba.
34. CON QUE SE DEBE PROBAR CON LOS MEDIOS PROBATORIOS TAXATIVAMENTE SEALADOS POR LA LEY.
EN CADA CASO CONCRETO EL JUEZ DEBE VERIFICAR QUE LOS MEDIOS DE PRUEBA SEAN IDNEOS Y PERTINENTES.
Oportuno es que el Juzgador al rechazar un medio probatorio puede recordar el derecho de Protesta que la ley otorga.
35. LECTURA RECOMENDADA LA PRUEBA EN EL PROCESO CIVIL.
JUAN MONTERO AROCA
MAGISTRADO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA. COMUNIDAD DE VALENCIA
EDITORIAL CIVITAS S. A.
MADRID ESPAA
36. DOCUMENTOS DOCUMENTOS EN QUE SE FUNDAMENTA EL DERECHO: La ley dispone que deben acompaarse a la demanda.
DOCUMENTOS NO FUNDAMENTALES: se ofrecen en la demanda o en su contestacion, pero se incorporan en la fase probatoria.
37. PRUEBA DOCUMENTAL
La practica de la prueba documental es simple, basta con presentarlos.
La carga de presentacin la tiene, quien los tiene a su disponibilidad.
Documentos autorizados x notario, funcionario o empleado pblico producen fe y prueba. Pueden redarguirse de nulidad o falsedad.
IMPUGNACION 10 das. Va incidental. Art..186
38. PRUEBA DE DECLARACIN DE PARTE. Indispensable la presentacin de la plica para citar.
Que pasa cuando hay mandatario y se solicita que absuelva personalmente la parte.
Que pasa si se declara confeso en las posiciones y luego se enmienda
Ser innecesaria la declaratoria de confeso en las posiciones cuando se ha decretado la rebelda.
39. REPREGUNTAS O PREGUNTAS ADICIONALES?
EL ABSOLVENTE SEGN EL Art..136 CPCYM
TIENE DERECHO A DIRIGIR PREGUNTAS
AL ARTICULANTE. QUE PASA SI NO PUEDE NOTIFICARSE TAL EXIGENCIA 24 HORAS ANTES, SE CELEBRA O NO LA AUDIENCIA
40. RECONOCIMIENTO JUDICIAL
La ley de Propiedad industrial tiene regulacin especial en el articulo 189.
Puede pedirse como providencia cautelar y y como prueba dentro del juicio.
SE EJECUTA SIN GARANTIA Y LLEVA IMPLICITO LA ORDEN DE ALLANAMIENTO
41. PRUEBA DE TESTIGOS PUEDEN PROPONERSE MAS DE CINCO TESTIGOS?
DEBE CALIFICARSE EL INTERROGATORIO DE LA SOLICITUD?
PREGUNTAS ADICIONALES Y/O REPREGUNTAS?
HABILITACION DE TIEMPO PARA ESTA PRUEBA COMO PRINCIPIO DE CELERIDAD Y CONCENTRACION. Art..159
42. DICTAMEN DE EXPERTOS:
EL ACTOR DEBE SOLICITARLO EN LA DEMANDA.
DEBE INDICAR: NOMBRE DEL EXPERTO
LUGAR PARA NOTIFICARLE
PUNTOS DEL EXPERTAJE QUE PRETENDE.
ANTES DE LA AUDIENCIA:
SE NOTIFICARA A LA CONTRAPARTE PARA:
PUEDE ADHERIRSE A LA SOLICITUD
INDICAR NOMBRE DE SU EXPERTO
LUGAR PARA NOTIFICARLE
PUNTOS DEL EXPERTAJE Y PUEDE IMPUGNAR LOS PUNTOS QUE HUBIERA PROPUESTO LA OTRA.
EL JUEZ NOMBRARA A LOS EXPERTOS Y A UN TERCERO
DISCERNIRA LOS CARGOS ANTES O EN LA AUDIENCIA
43. MEDIOS CIENTIFICOS DE PRUEBA.
REPRODUCCIONES:
EXPERIMENTOS:
OTROS: RADIOGRAFIAS, RADIOSCOPIAS, ANALISIS HEMATOLOGICOS Y OTROS.
COMO SE APORTAN:
UNAS CERTIFICADAS, OTRAS TRADUCIDAS.
COMUNICACIONES TELEGRAFICAS, CABLEGRAFICAS, TELEFONICAS
44. Segn Art. 206 del Cdigo Procesal Civil y Mercantil. HAY POTESTAD DE AUTO PARA MEJOR FALLAR.
Hay TERMINO EXTRAORDINARIO DE PRUEBA, siempre y cuando se recabe en el extranjero.
45. Competencia civil
Acciones civiles por infraccin y reivindicacin
Acciones de nulidad o anulacin
Accion contra actos de competencia desleal en materia de propiedad industrial
46. Providencias cautelares. PROVIDENCIAS CAUTELARES
En el cdigo Procesal civil:
Seguridad de personas.
Medidas de Garanta.
47. EN LAS LEYES ESPECIALES:
DECRETO 33-98
DERECHO DE AUTOR Y DERECHOS CONEXOS:
Art..133 BIS
133 ter
133 quater.
48. FINES:
1. PROTEGER DERECHOS
2. IMPEDIR O PREVENIR LA COMISION DE UNA INFRACCION.
3. EVITAR CONSECUENCIAS X LA INFRACCION
4. OBTENER O CONSERVAR PRUEBA.
49. PERICULUM IN MORA Es muy fcil hacer desaparecer las pruebas en relacin al derecho de autor y conexos, por ello se reconoce en principio el requisito de un peligro en la demora.
DEBE OBSERVARSE, el contenido del articulo 50. 2 de la seccin tres del ADSPIC
50. PRUDENCIA DEL JUEZ.
1.Requerir al actor fianza o garanta,
antes de ejecutarla en proteccin a la parte afectada con la medida y a l.
2.Exigir al demandante la aportacion de alguna evidencia.
3.Debe tener certeza de que se infringe un derecho al demandante.
4. Dos das para pensarlo.
51. DEBEN DECRETARSE Y EJECUTARSE SIN NOTIFICACION NI INTERVENCION DEL DEMANDADO, MANDA NOTIFICARSE A ESTE, AL EJECUTARSE LA MEDIDA O INMEDIATAMENTE DESPUES DE ELLO.
SI SE ORDENARON ANTES DE INICIAR LA ACCIN Y PASAN 15 DIAS SIN PROMOVERLA QUEDARAN SIN EFECTO.
52. APELACION EN JUICIO ORAL
LA SENTENCIA Art..209
LA ENMIENDA.
EL AUTO QUE RESUELVE LA DECLINATORIA
RECONSIDERACION DE APREMIOS.
Y OTROS QUE LA LEY PUEDA DISPONER EN MATERIA NO REGULADA EN EL JUICIO ORAL U ORDINARIO POR EL Art..200
53. PRONUNCIAMIENTOS EN LA SENTENCIA DEL JUICIO ORAL.
Adems de las disposiciones de la ley del organismo judicial, debe observarse en materia de propiedad industrial lo dispuesto en el articulo 185
54.
MUCHAS GRACIAS