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Tribunal de Cuentas de la Pcia. de La Rioja Direcci n de Control Inteligente Lic. Ma. Cecilia Russo Castore

Ejes temticos . Procedimientos de Auditoras.Rendicin de Cuentas del Programa Erradicacin de Ranchos.La Competencia del Tribunal de Cuentas en el Control de las SAPEM.El Control especfico del Tribunal de Cuentas de la Pcia. en las SAPEM. Procedimientos de Auditoras. Teniendo presente que es

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Tribunal de Cuentas de la Pcia. de La Rioja Direcci n de Control Inteligente Lic. Ma. Cecilia Russo Castore

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Presentation Transcript


    1. Tribunal de Cuentas de la Pcia. de La Rioja Direccin de Control Inteligente Lic. Ma. Cecilia Russo Castore

    2. Ejes temticos Procedimientos de Auditoras. Rendicin de Cuentas del Programa Erradicacin de Ranchos. La Competencia del Tribunal de Cuentas en el Control de las SAPEM. El Control especfico del Tribunal de Cuentas de la Pcia. en las SAPEM

    3. Procedimientos de Auditoras Teniendo presente que es tambin facultad del Tribunal de Cuentas el prevenir y corregir irregularidades, mediante la realizacin de Auditoras, se hizo necesario incorporar todas las normas de procedimientos que deben utilizarse para la verificacin y control externo del sector pblico a efectos de cumplimentar con las funciones y facultades que la Ley Orgnica N 4828, le infiere.

    4. Resolucin N 11/11T.C. Tercera Parte Arts. 429 a 442 Ttulo I De las Auditorias en General Captulo I Arts. 429 a 434 De las Normas de Auditora para la Direccin de Auditora Art. 429 . La Direccin de Auditora realizar verificaciones en los Organismos sujetos a control, abarcando los aspectos que seguidamente se indican: a) Verificaciones Generales.

    5. b) Verificaciones Particulares. Contabilidad de Fondos y Valores. Contrataciones. Contabilidad de Presupuesto. Contabilidad Patrimonial. (Ttulos III, IV, V, VI, VII y VIII de la Ley 3462 de Contabilidad). Haberes. Obras Pblicas. c) Verificaciones En Organismos Descentralizados y/o Autrquicos d) Trmites De Los Informes De Auditora e) Plan Anual

    6. Captulo II - Arts. 435 a 438 De las Normas de Auditora para Delegaciones Fiscales a) Facultades. Las Delegaciones Fiscales realizarn Auditoras en los Organismos sujetos a control, conforme a las normas del Captulo I del presente Ttulo y a las facultades que se indican en el Art. 271. b) Auditoras De Insumos Informticos c) Control De Libretas De Cheques

    7. Captulo III - Arts. 439 a 442 De las Normas conjuntas para la Direccin de Obras Pblicas y Direccin de Auditora Fiscalizacin De Fondos Transferidos Por El Ministerio De Educacin a O.N.G.s La Direccin de Obras Pblicas y de Auditora, realizarn un seguimiento permanente de la administracin de los fondos transferidos por el Ministerio de Educacin a Organismos No Gubernamentales (O.N.G.), con la finalidad de aplicarlos a la refaccin de Escuelas, constatando cualquier desvo que pudiera realizarse que no este relacionada con el objetivo del otorgamiento de dichos fondos.

    8. Rendicin de Cuentas Programa Erradicacin de Ranchos Captulo II DE LAS NORMAS ESPECIALES DE RENDICIN DE CUENTAS A. Del Programa de Erradicacin de Ranchos y/u Obras Pblicas. Arts 242 a 252. La rendicin de cuentas de Subsidios o Ayudas Financieras otorgadas a Personas Fsicas o Jurdicas, O.N.G, Entidades Civiles sin fines de lucro y todo receptor de fondos para ser aplicado al Programa Erradicacin de Ranchos y /u Obras Pblicas, relacionadas con este Programa, deber confeccionarse con los siguientes requisitos:

    9. Para el S.A.F. o Funcionario otorgante del subsidio o ayuda econmica o quien transfiere los fondos: Comunicar al Tribunal de Cuentas dentro de los cinco (5) das corridos de la transferencia de fondos. individualizacin de la persona fsica o jurdica receptora del subsidio. Acto Administrativo que lo dispone. Monto acordado y transferido. Obligacin de notificar fehacientemente de lo dispuesto en el presente Captulo, a la persona fsica o jurdica receptora del subsidio, bajo prevencin de constituirse en solidariamente responsable con el subsidiado.

    10. Para las Personas fsicas o jurdicas, O.N.G. Entidades Civiles sin fines de lucro y todo receptor de fondos: Documentacin Tcnica a. Memoria Descriptiva. b. Planos Generales y de Detalles. c. Planilla de Cmputo y Presupuesto. d. Contrato de Locacin de Servicio con la Empresa que ejecuta, estableciendo debidamente monto y plazos de ejecucin. e. Acta de inicio de Obra. f. Documentacin Fotogrfica antes del comienzo de la Obra.

    11. g. Copia de la documentacin que acredite la titularidad del terreno donde se construye la obra. En caso de no aportar la escritura del terreno o contrato privado podr admitirse supletoriamente, una Declaracin Jurada del beneficiario de la construccin de la vivienda, certificada por ante el Juez de Paz que exprese lo siguiente:

    12. h. Ubicacin georeferencial del terreno (G.P.S). i. Documentacin del beneficiario y su grupo familiar. j. Facturas originales de compras y/o servicios. Los Municipios Departamentales de la Provincia y las personas fsicas o jurdicas que administran o ejecutan obras del Programa Erradicacin de Ranchos, podrn utilizar comprobante para el pago de mano de obra a operarios, peones, obreros, y personas de escasos recursos que realizan tareas espordicas o discontinuas en obras por administracin a cargo de los Municipios, o por las personas supra- referenciadas, del citado programa, en obras referidos a erradicacin de ranchos y en general obras de montos dinerarios no significativos.

    13. Los comprobantes de inversin para pago de mano de obra deben estar numerados correlativamente y rubricados con carcter previo a su utilizacin y contener los siguientes requisitos: a) Nmero del Comprobante. b) Lugar y Fecha. c) Nombre y Domicilio del Contratante. d) Nombre, Domicilio y Documento de Identidad del prestador del servicio. e) Concepto por el que se paga (individualizacin de la obra). f) Monto parcial cuantificado en horas o jornadas de labor y el importe total en nmeros y letras. g) Firma del prestador del servicio y la mencin de la situacin tributaria. h) Firma de conformidad del contratante La autorizacin otorgada para utilizar comprobantes de inversin con la modalidad indicada en los mismos, est referida a pagos de mano de obra inferiores al 10 % del Monto de la Contratacin Directa, mensuales por persona. Los cuentadantes deben solicitar la rubricacin de los talonarios de recibos al Pro Secretario del Tribunal de Cuentas.

    14. La Competencia del Tribunal de Cuentas en el Control de las SAPEM El Tribunal de Cuentas de la Pcia., tiene sus atribuciones para el control de legitimidad de la percepcin e inversin de caudales aportados por el Estado Provincial en las Instituciones en que el estado tenga intereses y tomar las medidas necesarias para prevenir cualquier irregularidad. Por lo dispuesto en: Constitucin Provincial Art. 163. Ley Orgnica y de Funcionamiento N 4828, Art. 22. Ley N 8.894, que incorpora el control externo en las SAPEM, Art. 20 Inc. 6.

    15. k. Acta de finalizacin de Obra y firma de conformidad del beneficiario Plazo de Presentacin de la Rendicin de Cuentas: El plazo de presentacin de la rendicin de cuentas se establece dentro de los 60 das corridos de recibir los fondos, incluyendo todos los gastos realizados en dicho perodo. Cuando la obra se ejecute en un plazo mayor a 60 das, se rendir sucesivamente cada 60 das corridos, adjuntando los comprobantes de inversin del perodo adicional, hasta completar el monto total acordado, incluido los que eventualmente se reintegren al S.A.F o Funcionario otorgante del subsidio por no haber sido invertido. La Direccin de Control Inteligente es el rea de control encargada de efectuar el control de las Rendiciones de Cuentas presentadas segn lo dispuesto por Resolucin N 89/10 T.C.

    16. El Control especfico del Tribunal de Cuentas de la Pcia. En el ao 2010, mediante la Resolucin N88/10 T.C., se cre una comisin interdisciplinaria de profesionales asignndoles funciones para el control externo en las SAPEM. Luego mediante Resolucin N 01/11 T.C. se declara la competencia del T.C. en el control de legitimidad de la percepcin e inversin de caudales efectuadas por los funcionarios que representen al Estado en las SAPEM (Reglamentacin Especfica - Anexo I). Se faculta a la D.C.I. a efectuar los requerimientos previstos en el Art. 18 de la Ley N4828.

    17. Reglamentacin Especfica Anexo I Los funcionarios que representan al Estado en las SAPEM debern presentar (Art. 21- sujetos del control Ley 4828): A su creacin: Estatutos aprobados de la SAPEM, dentro de los 10 das con posterioridad a la conformidad administrativa efectuada por la Dir. Gral de Inspeccin de Personera Jurdica y la inscripcin en el Registro Pblico de Comercio. Antecedentes grales. (Leyes Decretos Resoluciones). Modificaciones que se produzcan sobre los antecedentes Grales. Sistema de Registracin Contable (Art. 61 LSC). Al inicio del Ejercicio Econmico (dentro de 90 das corridos): Acta de Designacin de Autoridades (Directorio Sindicatura). Constitucin de domicilio de los funcionarios actuantes. Plan de Cuentas Procedimiento de Compras y contrataciones. Manual de Funciones. Acto administrativo de designacin de funcionarios que representan al Estado.

    18. Reglamentacin Especfica Anexo I En forma Anual (dentro de los 10 das de celebrada la asamblea ordinaria en la que se trate los Estados Contables y distribucin de utilidades o dentro de 180 das corridos desde el cierre de los estados Contables, el que se produzca primero) Resoluciones Tcnicas N 8 y 9: Estado de Situacin Patrimonial o Balance Gral. Estado de Resultados Estado de Evolucin del Patrimonio Neto. Estado de Flujo de Efectivo. Informe del Sndico o Auditoria Interna Informe del Auditor externo independiente, certificado por el CPCE Acta de Asamblea Gral. ordinaria aprobatoria de los Estados Contables. Memoria Anual del Ejercicio Detalle de juicios en los que la SAPEM es parte. Constancia de la publicidad de los estados Contables.

    19. Marco Normativo complementario a la Resolucin N 1/11 T.C. Resolucin N 5/11 T.C. Para el desarrollo de las tareas de fiscalizacin en virtud de que el Estado se constituye como el aportante mayoritario de capital en las SAPEM, le corresponde al T.C. el control de legitimidad de la percepcin e inversin de fondos derivado de la utilizacin de dicho capital en el giro comercial, industrial, productivo o de servicios de las SAPEM. El control de legitimidad, lleva implcito la verificacin de la razonabilidad de la administracin de los fondos pblicos, elemento indispensable en la conformacin de la legalidad.

    20. El control de razonabilidad, tiene elementos distintivos respecto del control externo tradicional (constatacin del cumplimiento de normas legales, contables, presupuestarias y financieras,) por lo que las verificaciones en las SAPEM deben complementarse con aspectos relativos a la oportunidad, conveniencia, economa, eficacia y eficiencia de la utilizacin de los recursos, elementos que se encuentran en el giro empresarial de las SAPEM. Como resultado de estas verificaciones se emana un informe de auditoria, el cual contiene todos estos aspectos, con el seguimiento iniciado desde el aporte de capital por parte del Estado hasta el desarrollo corriente de la actividad comercial, industrial, productiva o de servicios.

    21. El Informe de Auditoria, ser analizado por los Miembros del T.C., quienes distinguirn aquellas observaciones que a prima-facie pudieran presumir la probable comisin de hechos, actos u omisiones susceptibles de generar dao al patrimonio de las SAPEM, y al Estado por ser el aportante mayoritario del capital. Detectada esta observacin se dar inicio a los procesos de juzgamiento a los representantes del Estado que tienen a su cargo la direccin y administracin empresarial, con la consecuente asignacin de responsabilidad patrimonial si correspondiere, de acuerdo con las normas de procedimiento y formalidades previstas en la Ley N 4828. Con relacin a las restantes observaciones formuladas y plasmadas en el Informe de auditoria, relacionadas con el control de gestin, el T.C. podr remitir las mismas a conocimiento de la Funcin Ejecutiva, para la evaluacin y actuacin en el marco de competencia.

    22. Las SAPEM creadas la participacin Estatal La Rioja Telecomunicaciones (96%) Anguinn Productiva (99%) Vivero del Oeste Riojano (99%) Parque Elico Arauco (89%) Aguas Riojanas (99%) Agro rauco (99%) Alfa (99%) Ledlar (98%) Tringulo del Sol (99%) Agroandina (99%)

    23. Colonia Cuncola riojana del Oeste (99%) Granjas Riojanas (66%) La Rioja Vitcola (99%) Cerdos de los Llanos (99%) Agroindustria del camino real Elargas

    24. Muchsimas Gracias

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