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Reglamento de Extranjería

Reglamento de Extranjería. Reforma de la ley de extranjería LO 4/2000 por la ley orgánica 2/2009 de 11 de diciembre. . Nuevo Reglamento de Extranjería 557/2011. Modificación del RD de Comunitarios 240/2007por sentencia del TS ganada por Andalucía Acoge y la APDHA.

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Reglamento de Extranjería

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Presentation Transcript


  1. Reglamento de Extranjería

  2. Reforma de la ley de extranjería LO 4/2000 por la ley orgánica 2/2009 de 11 de diciembre. Nuevo Reglamento de Extranjería 557/2011 Modificación del RD de Comunitarios 240/2007por sentencia del TS ganada por Andalucía Acoge y la APDHA Se está preparando una nueva ley de igualdad de trato y no discriminación que está en fase de proyecto y ha comenzado su andadura parlamentaria Otras leyes muy importantes que han aparecido en este intervalo de tiempo son la ley de Asilo o la reforma del Código Penal que también nos afecta.

  3. NUEVO REGLAMENTO DE EXTRANJERÍA RD 557/2011

  4. RÉGIMEN GENERAL DE EXTRANJERÍA. NACIONALES DE TERCEROS PAÍSES. NACIONALES: Un certificado verde deben acompañar a su pasaporte FAMILIARES: una tarjeta • RÉGIMEN COMUNITARIO. Nacionales de UE, EEE y Suiza. Y sus familiares. Otros poco comunes: asilados, apátridas, etc.

  5. Residencia temporal: Inicial (1 año) Primera renovación (2 años) Segunda renovación (2 años) Victimas de violencia (5 años) Menores ( renovable cada año) Excepcionales (renovable cada año) RÉGIMEN GENERAL DE EXTRANJERÍA. NACIONALES DE TERCEROS PAÍSES. Tipos según duración Residencia de larga duración/ larga duración UE (cinco años) • TIPOS DE RESIDENCIAS SEGÚN FINALIDAD : no lucrativas, reagrupación familiar, Residencias y trabajo por cuenta propia o ajena, víctimas de violencia de género, Circunstancias excepcionales (arraigo social, familiar, laboral), enfermedad, colaboración con la justicia, víctimas de trata, menores no acompañados y extutelados, investigadores , blue card, trabajadores de temporada, trabajadores transfronterizos y prestación transnacional de servicios residencia de apátridas y refugiados.

  6. Formato europeo de visado Schengen.

  7. Régimen de estancia, por visitas de corta duración

  8. Autorización de estancia por estudios, movilidad de alumnos, prácticas no laborales o servicios de voluntariado

  9. Se computa la mitad del tiempo de estancia de estudios para la residencia de larga duración.

  10. Reagrupación familiar

  11. La persona extranjera es autorizada a permanecer en España en virtud del derecho a la reagrupación familiar ejercido por un extranjero residente. REQUISITOS A VALORAR

  12. FAMILIARES REAGRUPABLES

  13. Residencias por circunstancias excepcionales

  14. ARRAIGO LABORAL NOVEDAD

  15. Arraigo social

  16. ARRAIGO SOCIAL

  17. ARRAIGO FAMILIAR Novedad IMPORTANTE

  18. Víctimas de violencia de género

  19. HAY NOVEDADES MUY IMPORTANTES EN PROTECCIÓN DE LAS VÍCTIMAS DE TRATA Y PARA LAS PERSONAS QUE COLABORAN CONTRA REDES ORGANIZADAS. 5 AÑOS DE RESIDENCIA, PERIODO DE REFLEXIÓN , RETORNO ASISTIDO

  20. RESIDENCIA DE HIJO DE RESIDENTE LEGAL

  21. Menores no acompañados

  22. Jóvenes extutelados

  23. SI ACCEDE A LA MAYORÍA DE EDAD Y TIENE AUTORIZACIÓN DE RESIDENCIA. • Se renueva una vez le caduque, aunque ya haya cumplido la mayoría de edad, no antes. • Si no tiene un trabajo, OBTENDRÁ UNA AUTORIZACIÓN DE RESIDENCIA NO LUCRATIVA SI: • Demuestre medios económicos mensuales que representen el 100% del IPREM. • Se valorará que cuente con informes positivos sobre su grado de inserción que se refieran a: • Respeto a las normas de convivencia del centro. • Conocimiento de las lenguas oficiales. • Existencia de lazos familiares en territorio español. • El tiempo que ha estado sujeto a un acogimiento, guarda o tutela de hecho por ciudadano o institución española. • Continuidad en sus estudios. • Existencia de una oferta o contrato de trabajo. • La participación en itinerarios de formación. • MODIFICACIÓN DE RESIDENCIA POR MINORÍA DE EDAD O NO LUCRATIVA A RESIDENCIA Y TRABAJO: La puede pedir , con UNO O VARIOS CONTRATOS SUCESIVOS, cumpliendo los requisitos de la modificación de autorizaciones.

  24. SI ACCEDE A LA MAYORÍA DE EDAD SIN AUTORIZACIÓN DE RESIDENCIA: PUEDE OBTENER UNA AUTORIZACIÓN DE RESIDENCIA POR CIRCUNSTANCIAS EXCEPCIONALES. • Lo pide el propio niño PERSONALMENTE 60 días antes de cumplir la mayoría de edad, o ya siendo mayor de edad durante los 90 días siguientes a la fecha de su cumpleaños. • Aportará: • Una certificación del servicio de protección recomendando la concesión. • Y suficiencia de medios económicos consistentes en : • Contar con ingresos que sean como mínimo el 100% del IPREM. • Contar con un contrato o varios contratos de vigencia sucesiva • Tener un plan de negocio viable que previsiblemente provea una ganancia del 100% del IPREM. • Si hay actividad lucrativa la residencia conlleva derecho a trabajar y está condicionada a darse de alta en Seguridad Social en el plazo de un mes.

  25. Residencia de larga duración

  26. fin

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