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Experiencia del Indecopi en Temas de Competencia y su Evolución en el Tiempo

Experiencia del Indecopi en Temas de Competencia y su Evolución en el Tiempo. 12 de marzo de 2013 José Manuel Paz y Miño. Propósito. Mostrar el desarrollo de la Ley de Competencia y su evolución en el tiempo. Ley de Competencia: Antecedente.

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Experiencia del Indecopi en Temas de Competencia y su Evolución en el Tiempo

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  1. Experiencia del Indecopi en Temas de Competencia y su Evolución en el Tiempo 12 de marzode 2013 José Manuel Paz y Miño

  2. Propósito • Mostrar el desarrollo de la Ley de Competencia y su evolución en el tiempo.

  3. Ley de Competencia: Antecedente • De acuerdo al régimen económico de la Constitución Política del Perú de 1992 : • “Articulo 61.- El Estado facilita y vigila la libre competencia. Combate toda practica que la limite y el abuso de posición dominantes o monopólicas. Ninguna ley ni concertación puede autorizar ni establecer monopolios.” • Creación del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y Propiedad Intelectual (Indecopi) en el año 1992.

  4. Evolución Normativa • Decreto Legislativo 701 (Eliminan las prácticas monopólicas, controlistas y restrictivas de la libre competencia) de 1991. • Decreto Legislativo 807 (Facultades, normas y organización del Indecopi) de 1996. • Decreto Legislativo 1034 (Aprueba Ley de Represión de Conductas Anticompetitivas) de 2008. • Contexto de los Decretos Legislativos.

  5. Evolución Normativa: Tipos de Conductas • Decreto Legislativo 701: • Prácticas Concertadas (Horizontales). • Abuso de Posición de Dominio. • Decreto Legislativo 1034: • Practicas Concertadas (Horizontales, Verticales). • Abuso de Posición de Dominio.

  6. Evolución Normativa: Naturaleza de las prohibiciones • El Decreto Legislativo 1034 especifica la naturaleza de las prohibiciones: • “en los casos de prohibición absoluta, para verificar la existencia de la infracción administrativa, es suficiente que la autoridad de competencia pruebe la existencia de la conducta” • “en los casos de prohibición relativa, para verificar la existencia de la infracción administrativa, la autoridad de competencia deberá probar la existencia de la conducta y que si esta tiene, o podría tener, efectos negativos para la competencia y el bienestar de los consumidores”

  7. Abuso de Posición de Dominio: Definición de Posición de Dominio • Decreto Legislativo 701: • “se entiende que una o varias empresas gozan de una posición de dominio en el mercado, cuando pueden actuar de modo independiente, debido a factores tales como (…)” • Decreto Legislativo1034: • “se entiende que un agente económico goza de posición de dominio en un mercado relevante cuando tiene la posibilidad de restringir, afectar o distorsionar de forma sustancial las condiciones de oferta o demanda en dicho mercado, (…)”

  8. Abuso de Posición de Dominio: Definición • Decreto Legislativo 701: • “se considera que existe abuso de posición de dominio en el mercado cuando una o mas empresas que se encuentran en la situación descrita en el articulo anterior, actúan de manera indebida, con el fin de obtener beneficios y causar perjuicios a otros, (…)” • Decreto Legislativo1034: • “se considera que existe abuso cuando un agente económico que ostenta posición dominante en el mercado relevante utiliza esta posición para restringir de manera indebida la competencia, obteniendo beneficios y perjudicando a competidores reales o potenciales, directos o indirectos, (…)”

  9. Abuso de Posición de Dominio: Negativa Injustificada • Decreto Legislativo 701: • “la negativa injustificada de satisfacer las demandas de compra de productos del mercado local” • Decreto Legislativo1034: • “negarse injustificadamente a satisfacer demandas de compra o adquisición, o a aceptar ofertas de venta o prestación, de bienes y servicios”

  10. Abuso de Posición de Dominio: Discriminación de Precios • Decreto Legislativo 701 y Decreto Legislativo 1034: • Referido a la aplicación de condiciones desiguales para prestaciones equivalentes, que coloquen a unos competidores en situación desventajosa.

  11. Abuso de Posición de Dominio: Ventas Atadas • Decreto Legislativo 701 y Decreto Legislativo 1034: • “la subordinación de la celebración de contratos a la aceptación de prestaciones suplementarios que, por su naturaleza o arreglo a la costumbre mercantil, no guarden relación con el objeto de tales contratos”

  12. Abuso de Posición de Dominio: Otras Conductas • Decreto Legislativo 701: • Precios locales mayores a precios de exportación. • Aprovechamiento de contratos de estabilidad tributaria. • Ambas existieron originalmente en el Decreto Legislativo 701 y posteriormente fueron eliminadas.

  13. Prácticas Concertadas: Concertación de Condiciones Comerciales • Decreto Legislativo 701: • “la concertación injustificada de precios u otras condiciones de comercialización” • Decreto Legislativo 1034: • “la fijación concertada, de forma directa o indirecta, de precio o de otras condiciones comerciales o de servicio”

  14. Prácticas Concertadas: Reparto de Mercado y Limitación de la Producción • Decreto Legislativo 701: • “el reparto de las cuotas de producción” • “el reparto del mercado o de las fuentes de aprovisionamiento” • Decreto Legislativo 1034: • “la limitación o control concertado de la producción, ventas, el desarrollo técnico o las inversiones” • “el reparto concertado de clientes, proveedores o zonas geográficas”

  15. Prácticas Concertadas: Colusión Vertical (I) • Propósito: • Definir acuerdos verticales • En el Decreto Legislativo 701 no era claro si ello constituía una practica concertada o un abuso de posición de dominio.

  16. Prácticas Concertadas: Colusión Vertical (II) • Introducido en el Decreto Legislativo 1034. • “se entiende por practicas colusorios verticales los acuerdos, decisiones, recomendaciones o practicas concertadas realizados por agentes económicos que operan en planos distintos de la cadena de producción, distribución o comercialización, que tengan por objeto o efecto restringir, impedir o falsear la libre competencia” • “la configuración de una practica colusoria vertical requiere que al menos una de las partes involucradas tenga de manera previa al ejercicio de la practica, posición de dominio en el mercado relevante”

  17. Consideraciones Finales • Las necesidades de la agencia de competencia responden al contexto de cada país. • El Indecopi ha modificado su ley de competencia a fin de que sea mas predecible para los agentes económicos. • En particular, se ha distanciado de las practicas explotativas concentrándose en las que presentan un efecto excluyente.

  18. Muchas gracias.

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