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Hacia una ley de Servicios de Comunicación Audiovisual

Hacia una ley de Servicios de Comunicación Audiovisual. Cuadro Comparativo Con la legislación vigente -COMFER-. Ley 22.285 y modificatorias (Vigente en la actualidad) Tres tipos de prestadores:

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Hacia una ley de Servicios de Comunicación Audiovisual

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Presentation Transcript


  1. Hacia una ley de Servicios de Comunicación Audiovisual Cuadro Comparativo Con la legislación vigente -COMFER-

  2. Ley 22.285 y modificatorias (Vigente en la actualidad) Tres tipos de prestadores: Público: El Estado Nacional, Provincial y Municipal (Con restricciones. Las mismas se alivianan a través Dec1214/03) Proyecto Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual Tres tipos de prestadores: Público: El Estado Nacional, Provincial y Municipal; las Universidades Nacionales Prestadores

  3. Ley 22.285 y modificatorias (Vigente en la actualidad) Sector Privado Comercial Sector Social sin Fines de Lucro: se permite su ingreso desde 2005 a través de la ley 26053. Con excepción de las cooperativas prestadoras de servicio público. No hay reserva del espectro para los diversos tipos de prestadores. Proyecto Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual Sector Privado Comercial Sector social sin fines de lucro: incluyendo cooperativas de servicio público. Se reserva un tercio del espectro radioeléctrico para cada tipo de prestador.

  4. Ley 22.285 y modificatorias (Vigente en la actualidad) Las licencias se adjudican por un plazo de 15 años contados desde la fecha de iniciación de las emisiones regulares. Vencidos estos plazos, podrán ser prorrogadas por única vez y a solicitud de los licenciatarios, por DIEZ (10) años. Proyecto Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual Las licencias se otorgan por diez años, más una prórroga por idéntico período. El otorgamiento de la prórroga requiere de la celebración de una Audiencia Pública en la localidad donde se presta el servicio. Duración de las licencias

  5. Ley 22.285 y modificatorias (Vigente en la actualidad) Hasta 24 licencias para explotar servicios de radiodifusión a una misma persona física o jurídica, bajo las siguientes condiciones: a) En distintas localizaciones, hasta 24 licencias de radiodifusión sonora o de televisión. En el supuesto de tratarse de un mismo tipo de servicio, no podrán superponerse en sus respectivas áreas primarias. Proyecto Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual En el orden nacional: a) Hasta 10 licencias de radiodifusión más la titularidad de una señal de sevicios audiovisuales (radio + tv abierta + tv por suscripción con uso del espectro (excluye servicios sobre soporte satelital) b) Hasta 24 licencias para servicios por suscripción con vínculo físico c) En ningún caso se podrá prestar servicios a más del 35% del total de habitantes o de abonados a los servicios según corresponda. Multiplicidad de licencias

  6. Ley 22.285 y modificatorias (Vigente en la actualidad) b) En una misma localización hasta 1 de radiodifusión sonora, 1 de televisión y 1 de servicios complementarios de radiodifusión. Siempre que las dos primeras no sean las únicas prestadas por la actividad privada. Proyecto Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual En el orden local: a) Hasta 1 licencia de radio AM b) Hasta 2 licencias de radio FM (si es que existen más de 8 licencias en el área primaria de servicio c) Hasta 1 licencia de TV por suscripción, siempre que no tenga una licencia de TV abierta d) Hasta 1 licencia de TV abierta siempre que no tenga una licencia de TV por suscripción e) En la misma área primaria el máximo son 3 licencias

  7. Ley 22.285 y modificatorias (Vigente en la actualidad) Servicio Complementario Regula disposiciones técnicas a través del pliego. Contenidos desregulados Proyecto Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual Los prestadores de servicios de televisión por suscripción no podrán ser titulares de señales, con excepción de una sola señal de generación propia. Se crea la Tarifa Social para los servicios de radiodifusión por suscripción paga. (TV por cable) Cable

  8. Ley 22.285 y modificatorias (Vigente en la actualidad) Comité Federal de Radiodifusión El COMFER es dependiente del Poder Ejecutivo Nacional. Su conducción es ejercida por un Directorio formado por UN (1) presidente y SEIS (6) vocales designados por el Poder Ejecutivo Nacional a propuesta del organismo que representan. Proyecto Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual Es autárquica y su presupuesto se solventa con los gravámenes que deben pagar los licenciatarios y los montos resultantes de la aplicación de multas. Autoridad de aplicación

  9. Ley 22.285 y modificatorias (Vigente en la actualidad) Los miembros del Directorio representan a los siguientes organismos: Comandos en Jefe del Ejército, de la Armada y de la Fuerza Aérea, Secretaría de Información Pública, Secretaría de Estado de Comunicaciones y Asociaciones de Licenciatarios, UNO (1) correspondiente a radio y el otro a televisión (ART 96). Por dicho motivo desde 1983 el Organismo se encuentra intervenido Proyecto Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual La conducción y administración del Organismo será ejercida por un Directorio integrado por 5 miembros designados por el Poder Ejecutivo Nacional, 2 de ellos a propuesta de la Comisión Bicameral de Promoción y Seguimiento de la Comunicación Audiovisual. Los Directores correspondientes a la referida Comisión Bicameral, serán seleccionados por ésta a propuesta de los bloques parlamentarios de los partidos políticos, 1 en representación de la segunda minoría y el restante en representación de la tercera minoría. El Presidente del Directorio será designado por el PEN, entre los miembros que lo componen.

  10. Ley 22.285 y modificatorias (Vigente en la actualidad) Órgano Asesor: Actuará una Comisión formada por representantes de todos los Ministerios del Gobierno Nacional y de la Secretaría de Inteligencia de Estado Proyecto Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual Órgano Asesor: Se crea una Comisión Bicameral de Promoción y Seguimiento de la Radiodifusión que tendrá la facultad de proponer al Poder Ejecutivo Nacional, a los integrantes de la Comisión Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual y de la Defensoría del Público de Servicios de Comunicación Audiovisual para su designación.

  11. Espacios de participación ► Ley 22.285 y modificatorias: NO CONTEMPLA ►Proyecto Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual: • Se crea el Consejo Federal de Comunicación Audiovisualintegrado por: a) 1 representante de cada una de las provincias y del GCBA. Dicha representación se corresponderá con la máxima autoridad política provincial en la materia; b) 3 representantes por las cámaras de prestadores privados de carácter comercial; c) 3 representantes por las entidades que agrupan a los prestadores sin fines de lucro; d) 1 representante de las emisoras de las Universidades Nacionales;

  12. e) 1 representante de las Universidades Nacionales que tengan Facultades o Carreras de Comunicación; f ) 1 representante de los medios públicos de todos los ámbitos y jurisdicciones; g) 2 representantes de los trabajadores de los medios de comunicación. • Se crea la Defensoría del Público de Servicios de Comunicación Audiovisual. El titular de la Defensoría será designado por el Poder Ejecutivo Nacional con acuerdo de la Comisión Bicameral de Promoción y Seguimiento de la Radiodifusión.

  13. Audiencia Pública: se llevarán a cabo en las siguientes ocasiones: a) por convocatoria de la Defensoría del Público b) para evaluar prórroga de licencias en la localidad donde se presta el servicio c) para evaluar transición a servicios digitales d) por convocatoria del Consejo Consultivo Honorario de los Medios Públicos

  14. Contenidos:Fomento a la producción nacional y Regional ► Ley 22.285 y modificatorias: • La programación deberá incluir, preferentemente, obras de autores nacionales e interpretaciones de artistas argentinos ► Proyecto Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual: Se fomenta la diversidad y los contenidos regionales: • Se fija el límite del 30% de las emisiones diarias a las emisoras adheridas a redes nacionales. • Además las emisoras locales deberán mantener el 100% de los derechos sobre la publicidad emitida y la emisión de un servicio de noticias local y propio en el horario central.

  15. Se fomenta la producción de contenidos nacionales, locales y regionales: • Las radios deben emitir un mínimo del 70% de producción nacional, un mínimo del 50% de producción propia y un mínimo del 30 % de música nacional. • Los canales de TV abierta deberán emitir un mínimo del 60% de producción nacional, un 30% de producción propia y un 10% de producción local independiente. • Además se fija una cuota mínima de pantalla para producciones del cine nacional.

  16. Ley 22.285 y modificatorias (Vigente en la actualidad) En ningún caso podrán emitirse programas calificados por autoridad competente como prohibidos para menores de dieciocho años. En el horario de protección al menor que fije la reglamentación de esta ley, las emisiones deberán ser aptas para todo público. Los programas destinados especialmente a niños y jóvenes deberán adecuarse a los requerimientos de su formación. Proyecto Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual La autoridad regulatoria deberá conformar un Consejo Asesor del Audiovisual y la Infancia, multidisciplinario y pluralista, integrado por personas y organizaciones sociales con reconocida trayectoria en el tema y por representantes de niños, niñas y adolescentes. Los contenidos de la programación, de sus avances y de la publicidad deben ajustarse a las siguientes condiciones: a) en el horario desde las 6.00 y hasta las 22.00 horas deberán ser aptos para todo público; Contenidos:Protección a la infancia

  17. Proyecto Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual (continuación Protección a la infancia) b) en el horario desde las 22.00 y hasta las 24.00 horas se podrán emitir programas considerados aptos para mayores de 13 años; c) desde las 24.00 y hasta las 6.00 horas se podrán emitir programas considerados aptos para mayores de 18 años. • No será permitida la participación de niños o niñas menores de 12 años en programas que se emitan entre las 22.00 y las 8.00 horas, salvo que estos hayan sido grabados fuera de ese horario, circunstancia que se deberá mencionar en su emisión...

  18. Otros contenidos de interés social ► Ley 22.285 y modificatorias: NO CONTEMPLA ► Proyecto Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual: • La autoridad de aplicación deberá garantizar el derecho al acceso universal a los contenidos informativos de interés relevante y de acontecimientos deportivos de encuentros futbolísticos u otro género o especialidad. • La Secretaría de Medios de Comunicación de la Jefatura de Gabinete de Ministros adoptará medidas para que el ejercicio de los derechos exclusivos para la retransmisión o emisión televisiva de determinados acontecimientos de interés general de cualquier naturaleza, como los deportivos, no perjudique el derecho de los ciudadanos a seguir dichos acontecimientos en directo y de manera gratuita, en todo el territorio nacional ...

  19. Ley 22.285 y modificatorias (Vigente en la actualidad) Servicio Oficial de Radiodifusión (SOR):El Servicio de Radiodifusión (SOR) dependerá de la Secretaría de Estado de Comunicaciones, a la que le compete su organización, así como también la administración y la operación de las estaciones de radiodifusión que lo integren. La Secretaría de Información Pública de la Presidencia de la Nación orientará y supervisará la programación que elabore la Secretaría de Estado de Comunicaciones para su difusión por las estaciones del Servicio Oficial de Radiodifusión (SOR). Proyecto Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual Se crea Radio y Televisión Argentina Sociedad del Estado (RTA S.E.), que tendrá a su cargo la administración, operación, desarrollo y explotación de los servicios de radiodifusión sonora y televisiva del Estado Nacional. Órgano de Control: Consejo Consultivo Honorario de los Medios Públicos, que ejercerá el control social del cumplimiento de los objetivos especificados. Estará conformado por: Sistema de Medios Públicos

  20. Ley 22.285 y modificatorias (Vigente en la actualidad – Continuación Sistema de Medios Públicos) Su control será ejercido por el COMFER Proyecto Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual – Continuación Sistema de Medios Públicos) 2 a propuesta de las facultades y carreras de Comunicación Social o Audiovisual o periodismo de Universidades Nacionales; 2 a propuesta de los sindicatos con personería gremial del sector con mayor cantidad de afiliados desempeñándose en Radio y Televisión Argentina Sociedad del Estado al momento de la designación; 2 por organizaciones no gubernamentales de derechos humanos o representativas de públicos o audiencias; 6 a propuesta de los gobiernos jurisdiccionales de las regiones geográficas del NOA; NEA; Cuyo; Centro; Patagonia; Provincia de Buenos Aires y CABA;

  21. ProyectoLey de Servicios de Comunicación Audiovisual – Continuación Sistema de Medios Públicos) 1 a propuesta del Consejo Federal de Educación; 2 a propuesta de entidades u organizaciones de productores de contenidos de televisión educativa, infantil o documental. → Cuota de pantalla: • 70% de Producción Nacional • 50% Producción Propia • 20% Producción Independiente

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