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ICDR – CAM Panorama Actual del Arbitraje Comercial Internacional en las Américas

ICDR – CAM Panorama Actual del Arbitraje Comercial Internacional en las Américas. Reporte de Jurisprudencia Argentina Federico Godoy. Acceso a la jurisdicción arbitral. Cuestiones Arbitrables Asuntos exclusivamente patrimoniales Susceptibles de transacción (disponibles)

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Presentation Transcript


  1. ICDR – CAMPanorama Actual del Arbitraje Comercial Internacional en las Américas Reporte de Jurisprudencia Argentina Federico Godoy Beretta Godoy

  2. Acceso a la jurisdicción arbitral • Cuestiones Arbitrables • Asuntos exclusivamente patrimoniales • Susceptibles de transacción (disponibles) • A favor de tribunales nacionales o extranjeros • Autonomía de la cláusula arbitral • Reconocida desde 1918 (CSJN, Otto Franke c. Prov. de Bs. As.) • La cláusula arbitral es una convención autónoma y su validez no depende del contrato principal (Welbers S.A. c/ Extrarktionstechnik, CNCom, Sala E, 1988) • Cuestiones constitucionales • Son arbitrables (CSJN, Puerto del Rosario vs. Nación 1935, CNCom. Arc & Ciel vs. Sky, 2008) Beretta Godoy

  3. II. Cautelares anti-arbitraje • EBY c. Eriday (2005) • El juez admitió una medida cautelar solicitada por EBY y ordenó suspender la tramitación del proceso arbitral CCI. • EBY denunció el incumplimiento de la medida. • El juez intimó a Eriday a cumplir bajo apercibimiento de aplicar multa de U$S 7.000.000 más U$S 1.000.000 por cada día de retraso. Estado Nacional c. Tribunal Arbitral (2007) La Cámara Nacional en lo Contencioso Administrativo Federal, admitió la medida cautelar solicitada por el Estado Nacional y ordenó a un tribunal arbitral constituido bajo las normas de UNCITRAL abstenerse de dar curso al proceso arbitral hasta tanto se resuelva cierto planteo de nulidad presentado por el Estado Nacional ante la justicia argentina. Beretta Godoy

  4. III. Entes Públicos en el Arbitraje • La prórroga de jurisdicción debe estar establecida por ley • Sargo Argentina S.A. vs. YPF (1974) • Techint c. Nasa (2007) • Milantic vs. Astilleros Río Santiago (2007) • Astilleros Río Santiago es un ente Autárquico • Celebró con Milantic un contrato de construcción de buque. Pactó arbitraje con sede en Londres. • Se emite laudo favorable a Milantic, y el juzgado de primera instancia ordena la ejecución aplicando Convención de NY. • La Cámara de Apelaciones consideró que el astillero cumplía una “función administrativa” para la “satisfacción del interés público” y denegó la ejecución del laudo. Beretta Godoy

  5. IV. Revisión Judicial de Laudos Jurisprudencia tradicional de la Corte Suprema • No procede revisar el fondo de lo resuelto por un tribunal de arbitradores. • Prov.de Buenos Aires c/ Otto Franke (1922) • No procede el recurso extraordinario contra laudos arbitrales. • Gutiérrez c/ Editorial Kapeluz S.R. L. (1957) • Genisetto de Giacomone, Dominga, y otras c/ Giacomone, Aldo Juan (1961) • Icer S.A. c/ Molinos Florencia S. A. (1976) Beretta Godoy

  6. IV. Revisión Judicial de Laudos LA CORTE PODRA REVER FALLOS DE UN TRIBUNAL ARBITRAL Clarín, 20 de junio de 2004 • Cartellone SA c/ Hidroeléctrica Norpatagónica: La renuncia a recurrir el laudo no se extiende a términos contrarios al orden público. Los laudos pueden ser impugnados cuando sean inconstitucionales, ilegales o irrazonables. Antecedentes: • Aion SAIC c/ ENTEL (2000): Las decisiones del Tribunal Arbitral de Obras Públicas son recurribles en caso de arbitrariedad. • Cooperativa Eléctrica de Gral. Acha (1975): Puede ser impugnada judicialmente la inconstitucionalidad, la ilegalidad o la irrazonabilidad en que se hubiese incurrido al laudar. Beretta Godoy

  7. IV. Revisión Judicial de Laudos Retomando el buen camino… • Caccione, Ricardo c/ Urbaser Argentina SA (CSJN 2006): La Corte Suprema rechazó el recurso extraordinario y aclaró que sólo procede contra un laudo el recurso de aclaratoria y el de nulidad. • Mobil Oil SA c/ Gasnor (CNCOM, Sala D, 2007): Referencias genéricas a cuestiones de orden público no son suficientes para impugnar un laudo. El laudo debe ser contrario a derechos constitucionales fundamentales. Beretta Godoy

  8. FIN DE LA PRESENTACION Federico Godoy Buenos Aires – Argentina http://www.berettagodoy.com Beretta Godoy

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