1 / 32

Noviembre 2013

ANÁLISIS AL REGLAMENTO DEL PROGRAMA SECTORIAL DE LOS VALLES VITIVINÍCOLAS DE LA ZONA NORTE DEL MUNICIPIO DE ENSENADA (REGIÓN DEL VINO), B.C. Noviembre 2013. INTRODUCCIÓN.

brac
Télécharger la présentation

Noviembre 2013

An Image/Link below is provided (as is) to download presentation Download Policy: Content on the Website is provided to you AS IS for your information and personal use and may not be sold / licensed / shared on other websites without getting consent from its author. Content is provided to you AS IS for your information and personal use only. Download presentation by click this link. While downloading, if for some reason you are not able to download a presentation, the publisher may have deleted the file from their server. During download, if you can't get a presentation, the file might be deleted by the publisher.

E N D

Presentation Transcript


  1. ANÁLISIS AL REGLAMENTO DEL PROGRAMA SECTORIAL DE LOS VALLES VITIVINÍCOLAS DE LA ZONA NORTE DEL MUNICIPIO DE ENSENADA (REGIÓN DEL VINO), B.C. Noviembre 2013

  2. INTRODUCCIÓN

  3. Diferencia del PDUCP de Ensenada con el Programa Sectorial de los Valles Vitivinícolas. Son áreas geográficas diferentes.

  4. 1995 Vocación de Uso del Suelo en el Corredor Vitivinícola: San Antonio de las Minas-Valle de Guadalupe, Ensenada, B.C. • Antecedentes del ordenamiento de los Valles de San Antonio de las Minas y Guadalupe, a solicitud de los pobladores y vitivinicultores de la región. • Programa de Desarrollo Turístico Recreativo para las Zonas Rurales del Estado de B.C. 2000 2001 • Programa Sectorial de Ordenamiento Territorial del Valle de Guadalupe Ensenada, B.C. 2003 • Planeación Turística Integral: Estrategia de Desarrollo para el Valle de Guadalupe, Ensenada, B.C. • Directrices Generales de Desarrollo para el Corredor San Antonio de las Minas – Valle de Guadalupe. Publicado en el POE, 11 de julio 2003 • Programa Regional de Ordenamiento Ecológico del Corredor San Antonio de las Minas – Valle de Guadalupe (PROE-CDAM-VG), Publicado en el POE, 8 sept. 2006 2006 • Programa Sectorial de Desarrollo Urbano – Turístico de los Valles Vitivinícolas de la Zona Norte del Municipio de Ensenada (Región del Vino), B.C. Publicado en el POE, 15 de oct. 2010 2010 Proyecto de Reglamento de Zonificación y Uso de Suelo para el Programa Sectorial (SECTURE-SIDUE-IMIP, 2011-2012), julio 2013 se envía al Ayuntamiento. 2013

  5. 1995 • 18 años de planeación en el valle 2013

  6. Propuesta de modificación al ProgramaSectorial, el cual tiene diferencias con dicho Programa (anteproyecto Piñera a través de COPLADEM). • Propuesta modificada del Reglamento del ProgramaSectorialse aprueba por el Cabildo el 7 de Noviembre. 2013 Septiembre Noviembre

  7. ANÁLISIS

  8. Se elimina la posibilidad de que el Reglamento se use para vigilarlos cambios de uso de suelo, al eliminar el siguiente Objeto del Reglamento: “Vigilar los cambios de uso de suelo;”(Art 1-III)

  9. Pretende dejar sin efecto la normatividad del Programa Sectorial de Desarrollo Urbano Turístico de los Valles Vitivinícolas de la Zona Norte del Municipio de Ensenada, en particular la referida al suelo con altorendimiento agrícola, al indicar: “Este documento deja sin efecto alguno, todas y cada una de las disposiciones contenidas en el Programa sujeto al presente Reglamento, que tengan que ver con Áreas no Urbanizables, particularmente en lo que se refiere: a zonas clasificadas en el mismo, con limitación por alto rendimiento agrícola; así como Áreas de Reserva para extensión urbana, agropecuaria o extractiva.”(Art 2- LXXXIII)

  10. Pretende dejar sin efecto la normatividad del Programa Sectorial de Desarrollo Urbano Turístico de los Valles Vitivinícolas de la Zona Norte del Municipio de Ensenada, en particular la referida al suelo con altorendimiento agrícola, al indicar: “En términos de la Fracción V del artículo 115 de la Constitución de los Estado Unidos Mexicanos quedan abrogadas todas las disposiciones de orden normativo que contravenga lo estipulado en el presente Reglamento y su aplicación.”(Art Quinto Transitorio)

  11. Pretende autorizar todos los proyectos que actualmente se encuentran en el Valle, al indicar: “El presente reglamento también tiene por objeto regularizar todos y cada uno de los proyectos, asentamientos, hoteles, comercios, campos de golf, o inmuebles destinados a actividades deportivas, que a la fecha se encuentren físicamente en la Región del Vino, materia de este cuerpo de leyes. Pretende autorizar todos los proyectos que actualmente se encuentran en el Valle, al indicar: “El presente reglamento también tiene por objeto regularizar todos y cada uno de los proyectos, asentamientos, hoteles, comercios, campos de golf, o inmuebles destinados a actividades deportivas, que a la fecha se encuentren físicamente en la Región del Vino, materia de este cuerpo de leyes. Razón por la cual los mismos y a solicitud de los interesados, propietarios o posesionarios contarán con la Autorización de Uso del Suelo, siempre y cuando no contravenga Leyes Estatales y lo soliciten dentro de los 360 días siguientes a la publicación de este Reglamento en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado.”(Art. 2- LXXXIV)

  12. Pretende autorizar todos los proyectos que actualmente se encuentran en el Valle, al indicar:   “Se les concede a los propietarios o poseedores de los predios, áreas y zonas determinadas, el plazo de 360 días contados a partir de la publicación de este reglamento, para llevar a cabo la regularización, ante la autoridad Municipal que corresponda” (Art. Cuarto Transitorio )

  13. Se aumentala densidad de vivienda aislada en zona agrícola:

  14. DENSIDAD REGLAMENTO 1 viv/ha Lote: 10,000 m2 75% área agrícola DENSIDAD PROGRAMA 1 viv/4 ha Lote: 40,000 m2 75% Área agrícola 2,500 mts2 2,000 mts2

  15. DENSIDAD REGLAMENTO DENSIDAD PROGRAMA 3.8 HAS DE ÁREA AGRÍCOLA 3 HAS DE ÁREA AGRÍCOLA

  16. Se aumenta la densidad de vivienda agrupada en zona agrícola. Ahora se agrega la factibilidad de construir: Conjuntos Unifamiliares de 20 has, Conjuntos Plurifamiliares y Proyectos Hotelería, con las siguientes características:

  17. CONJUNTOS UNIFAMILIARES DENSIDAD REGLAMENTO 2 viv/ha Proyecto: 20 has Lote: 2,500 m2 DENSIDAD PROGRAMA 1 viv/2 ha Lote vivienda: 4,000 m2 Cantidad de vivienda sujeta a factibilidad de agua 50% agrícola Acomodo de la vivienda no puede ser lineal 10 Viviendas

  18. CONJUNTOS UNIFAMILIARES DENSIDAD REGLAMENTO 2 viv/ha Proyecto: 20 has Lote: 2,500 m2 DENSIDAD PROGRAMA 1 viv/2 ha Lote vivienda: 4,000 m2 Cantidad de vivienda sujeta a factibilidad de agua 50% agrícola 50% agrícola Acomodo de la vivienda no puede ser lineal 40 Viviendas 10 Viviendas

  19. PROGRAMA REGLAMENTO Polígono de 100 Has 50 Viviendas 200 Viviendas

  20. ? CONJUNTOS PLURIFAMILIARES DENSIDAD REGLAMENTO 5 viv/ha Proyecto: ? Lote: ? DENSIDAD PROGRAMA 1 viv/2 ha Lote vivienda: 4,000 m2 Cantidad de vivienda sujeta a factibilidad de agua 70% agrícola Acomodo de la vivienda no puede ser lineal 100 Viviendas 10 Viviendas

  21. Polígono de 100 Has Conjunto Plurifamiliar 500 Viviendas

  22. HOTEL DENSIDAD REGLAMENTO 25-50 ctos/establecimiento Lote: 50,000 m2 DENSIDAD PROGRAMA 2 ctos/ ha Lote: No aplica

  23. HOTEL DENSIDAD REGLAMENTO 25-50 ctos/establecimiento Lote: 50,000 m2 DENSIDAD PROGRAMA 2 ctos/ ha Lote: No aplica

  24. Se eliminael Art. 19 del Proyecto original del Reglamento, que dice: “Los usos y destinos del suelo prohibidos en el Programa, solamente podrán ser cambiados a permitidos o condicionados, mediante la modificación a dicho Programa, de conformidad al artículo 82 de la Ley.” ARTICULO 82.- El procedimiento y términos para el trámite de la resolución de modificación o cancelación de un Plan, Programa o de una Declaratoria, serán los mismos que se observan para su formulación, aprobación, publicación y registro (LDUEBC)

  25. Ahora en lo aprobado, los usos prohibidos son los que son incompatibles al Reglamento, no al Programa. Pero el Reglamento no incluye criterios que definan la incompatibilidad: “Los usos prohibidos son los que por sus características se consideren incompatibles o contrarios al Reglamento.” (Art. 18)

  26. Se elimina la mayoría ciudadanade la Comisión para el Desarrollo Integral: El Presidente Municipal; El Secretario de Administración Urbana; El Director del IMIP; El Administrador Regional; El Secretario de Turismo del Estado Un Representante de las Instituciones de Educación Superior e Investigación; El Delegado de Francisco Zarco; El Delegado de El Porvenir; El Delegado de San Antonio de Las Minas; Un ciudadano de la Delegación de Francisco Zarco; Un ciudadano de la Delegación de El Porvenir; Un ciudadano de la Delegación de San Antonio de Las Minas; El Presidente del Comité de Aguas Subterráneas del Valle de Guadalupe; Un ciudadano por parte de Pro-Vino; Un ciudadano por parte de Amigos del Valle; Un ciudadano por parte del Sistema Producto Vid; Un ciudadano por parte del Sistema Producto Olivo; Un ciudadano por parte de los Ejidatarios; Un ciudadano por parte de la Asociación Mexicana de Hoteles y Moteles de Ensenada, A.C.” Regidor Coordinador de la Comisión de Desarrollo Urbano y Ecología; Un Representante Ciudadano propuesto por Organismos No Gubernamentales relacionados con el desarrollo, la promoción y vocación del Valle de Guadalupe.

  27. Ahora en el Reglamento aprobado, Las autorizacioneso modificaciones de uso de suelo deben de realizarse conforme al Reglamento, no al Programa: “Los estudios, dictámenes administrativos y/o acuerdos del ayuntamiento para autorizar o modificar los diferentes usos del suelo en zonas y predios, deberán realizarse conforme lo marca el presente reglamento.”

  28. Se eliminala figura de Estudio de Impacto Urbano, para dejar el estudio y análisis técnico a lo que disponga en cada caso, la Secretaría de Administración Urbana.

  29. Elimina las sanciones significativas de cualquier violación al Reglamento. En lugar de poder ordenarse la demolición de construcciones, ahora limita la sanción a 200 salarios mínimos ($12,400 pesos aprox.) (Art 44)

  30. Limita la posibilidad de denunciar cualquier violación al Reglamento solo a los colindantes con el predio donde se edifique en violación del reglamento, en lugar de lo pueda hacer que cualquier ciudadano con conocimiento de la violación(Art 44)

  31. GRACIAS

More Related