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Cicerón Tacle

EL DESARROLLO DE LA FIDUCIA EN INFRAESTRUCTURA EN ECUADOR, EXPERIENCIAS EXITOSAS Y RETOS DE CARA AL FUTURO. Cicerón Tacle . INTRODUCCIÓN AL MARCO REGULATORIO EN ECUADOR. ESTADÍSTICAS DEL MERCADO FIDUCIARIO ECUATORIANO. EXPERIENCIA PROYECTOS DE INFRAESTRUCTURA.

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Presentation Transcript


  1. EL DESARROLLO DE LA FIDUCIA EN INFRAESTRUCTURA EN ECUADOR, EXPERIENCIAS EXITOSAS Y RETOS DE CARA AL FUTURO Cicerón Tacle

  2. INTRODUCCIÓN AL MARCO REGULATORIO EN ECUADOR ESTADÍSTICAS DEL MERCADO FIDUCIARIO ECUATORIANO EXPERIENCIA PROYECTOS DE INFRAESTRUCTURA PROYECTO DE LEY PARA EL FORTALECIMIENTO Y OPTIMIZACIÓN DEL SECTOR SOCIETARIO Y BURSÁTIL ELIMINACIÓN DEL FIDEICOMISO EN GARANTÍA AUTOMOTRIZ Y CREDITO DE CONSUMO OPORTUNIDADES EN EL MERCADO ECUATORIANO-BANCA DE INVERSIÓN

  3. INTRODUCCIÓN AL MARCO REGULATORIO EN ECUADOR • Ley del Mercado de Valores (1993) • Constituyó las primeras directrices que normarían el desenvolvimiento de los fideicomisos dentro del país. Así como también estableció las limitaciones y atribuciones correspondientes a cada una de las partes integrantes de este tipo de contratos. Entre las principales normas dictadas por esta ley se encuentran las siguientes: • El Fideicomiso Mercantil es reconocido como figura jurídica. • Actuaban como Fiduciarios: los Bancos y las Administradoras de Fondos y Fideicomisos. • No consideraba al Encargo Fiduciario como una modalidad de negocio fiduciario. • No se configuraba legalmente un patrimonio autónomo con personalidad jurídica propia.

  4. INTRODUCCIÓN AL MARCO REGULATORIO EN ECUADOR • Ley del Mercado de Valores (1998) • Esta nueva ley realiza ciertas modificaciones importantes a la LMV emitida en el 93. Estas reformas se mantienen vigentes hasta la actualidad y forman parte de una de las bases legales que norman la actuación de los fideicomisos en el país. De esta manera entre las principales evoluciones implementadas en la LMV del 98 están las siguientes: • Limita la actuación del Fiduciario Mercantil exclusivamente a las sociedades Administradoras de Fondos y Fideicomisos. • Se prohíbe a los Bancos actuar como Fiduciarios. • Se amplían los negocios fiduciarios al Fideicomiso Mercantil y al Encargo Fiduciario. • Al Fideicomiso mercantil se lo considera un patrimonio autónomo, dotado de personalidad jurídica. • Se incorpora la Titularización.

  5. INTRODUCCIÓN AL MARCO REGULATORIO EN ECUADOR • El FIDEICOMISO MERCANTIL es una especie del género llamado NEGOCIOS FUDICIARIOS, “es un contrato por el cual una o más personas llamadas constituyentes (o fideicomitentes) transfieren temporal e irrevocablemente la propiedad de bienes muebles o inmuebles, corporales o incorporales, que existen o se espera que existan, a un patrimonio autónomo, dotado de personalidad jurídica, para que una entidad fiduciaria lo administre y cumpla con las finalidades específicas instituidas en el contrato de constitución, bien sea a favor del propio constituyente o de un tercero llamado beneficiario” • La ley establece que este patrimonio autónomo gozará de “personalidad jurídica”, y en su contrato de constitución se establecerán las instrucciones que debe cumplir el fiduciario, las obligaciones del constituyente y del beneficiario, el plazo de existencia del fideicomiso. Al formar un ente distinto de las personas que intervienen, los acreedores de los partícipes del negocio fiduciario no pueden recaer sobre los bienes del fideicomiso, conforme lo establece el mismo artículo 109 inciso III de la Ley de Mercado de Valores.

  6. INTRODUCCIÓN AL MARCO REGULATORIO EN ECUADOR • Conforme lo prevé el artículo 109 inciso 4 de la Ley de Mercado de Valores, cada PATRIMONIO AUTÓNOMO o FIDEICOMISO MERCANTIL debe tener su propio NOMBRE O DENOMINACIÓN con el cual se lo identificará, este denominación irá en el CONTRATO CONSTITUTIVO, y este mismo nombre será el que permita la obtención del REGISTRO UNICO DE CONTRIBUYENTES como un “ente distinto”, que en materia tributaria es considerado SOCIEDAD.  • Jurídicamente el FIDEICOMISO no es una SOCIEDAD, ni CIVIL NI MERCANTIL, es una ficción jurídica capaz de ejercer derechos y contraer obligaciones a través de su fiduciario. Solamente para efectos tributarios es considerado SOCIEDAD, porque la consideran una UNIDAD ECONÓMICA independiente conforme el artículo 98 Ley Orgánica de Régimen Tributario Interno. • El fideicomiso mercantil conforme lo determina el artículo 135 de la LMV tendrá la calidad de agente de recepción o percepción respecto de los impuestos que al FIDEICOMISO le corresponden retener y percibir en los términos de la legislación tributaria vigente. Para todos los efectos, la responsabilidad del fiduciario en relación con el fideicomiso que administra se rige por las normas del Código Tributario. El fiduciario será responsable solidario con el fideicomiso mercantil por el incumplimiento de deberes formales que como agente de retención y percepción le corresponden al fideicomiso.

  7. INTRODUCCIÓN AL MARCO REGULATORIO EN ECUADOR • En el Reglamento para la aplicación de la Ley Orgánica de Régimen Tributario interno en su artículo 68 establecía: “liquidación del impuesto a la renta de los fideicomiso mercantiles y fondos de inversión: los fidecomiso mercantiles y los fondos de inversión legalmente constituidos, en cualquier caso, deberán liquidar y pagar el impuesto a la renta que corresponda a las sociedades, de acuerdo con las normas generales. • La Ley de Régimen Tributario Interno establece los ingresos que están exonerados del IR: los ingresos que obtengan los fideicomisos mercantiles siempre que no desarrollen actividades empresariales u operen negocios en marcha, los ingresos obtenidos por los fondos de inversión y fondos complementarios. Requisito: La fiduciaria realice la retención ala fuente del IR. CB

  8. ESTADÍSTICAS DEL MERCADO FIDUCIARIO ECUATORIANO Desde el 2005, en el Mercado de Valores del Ecuador se han inscrito 1.022 Negocios Fiduciarios.

  9. ESTADÍSTICAS DEL MERCADO FIDUCIARIO ECUATORIANO Situación al 31 de Octubre del 2013 de los Fideicomisos en el Ecuador

  10. ESTADÍSTICAS DEL MERCADO FIDUCIARIO ECUATORIANO ESTRUCTURA DEL MERCADO FIDUCIARIO EN EL ECUADOR Periodo 2009-2013

  11. ESTADÍSTICAS DEL MERCADO FIDUCIARIO ECUATORIANO ESTRUCTURA DEL MERCADO FIDUCIARIO EN EL ECUADOR Periodo 2009-2013

  12. ESTADÍSTICAS DEL MERCADO FIDUCIARIO ECUATORIANO CFN (Corporación Financiera Nacional) pasa del 2009 con $407´551.549,00 a 2013 con $1.148´118.628,72 CB

  13. EXPERIENCIA PROYECTOS DE INFRAESTRUCTURA MODELO EXITOSO - TERMOELÉCTRICAS • El Ecuador ha presentado en los últimos 20 años un desequilibrio entre oferta y demanda de energía eléctrica. Por un lado el aumento de la demanda ha incrementado alrededor de un 6.5% anual, mientras que la oferta de energía únicamente se ha incrementado en un 5%. • Desde 1996 no existió la inversión necesaria en el sector eléctrico del Ecuador lo que deterioró la matriz energética nacional y obligó a realizar compras a Colombia. • Ecuador actualmente produce energía eléctrica por medio de centrales hidroeléctricas y termoeléctricas. La empresa pública encargada de la generación y transmisión de la energía eléctrica en Ecuador es la CELEC. • Ecuador prevé duplicar su generación de electricidad en 2016.

  14. EXPERIENCIA PROYECTOS DE INFRAESTRUCTURA PLAN MAESTRO DE ELECTRIFICACIÓN 2007-2016 CONSEJO NACIONAL DE ELECTRICIDAD ECUADOR, 2007.

  15. EXPERIENCIA PROYECTOS DE INFRAESTRUCTURA PROYECTO DE TITULARIZACIÓN – PRIMERAS CENTRALES TERMOELÉCTRICAS EN ECUADOR • Cliente gana licitación con el Estado para suministrar, transportar, montar, probar, poner en operación centrales de generación de potencia efectiva total en el punto de interconexión con el Sistema Nacional Interconectado, incluyendo los auxiliares y obras civiles asociadas. Principal Proveedor, Hyundai Heavy Industries. • Primera Central.- Quevedo, de 70 MW, $119´000.000. Fideicomiso de Administración. Culminado • Segunda Central.- Santa Elena, de 70 MW, $107´100.000. Fideicomiso de Administración. Culminado • Tercera Central.- Jaramijó, de 190 MW, $147´098.000. Fideicomiso de Administración. Hyundadi Heavy Industries y el cliente de la Fiduciaria forman una Asociación: CONSORCIO HYUNDAI HEAVY INDUSTRIES EQUITATIS S.A. Hasta la actualidad.

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  20. Proyecto de Eficiencia Energética para un Sistema de Alumbrado Público Eficiente

  21. Proyecto de Eficiencia Energética para un Sistema de Alumbrado Público Eficiente

  22. Proyecto de Eficiencia Energética para un Sistema de Alumbrado Público Eficiente

  23. Proyecto de Eficiencia Energética para un Sistema de Alumbrado Público Eficiente

  24. Proyecto de Eficiencia Energética para un Sistema de Alumbrado Público Eficiente

  25. Proyecto de Eficiencia Energética para un Sistema de Alumbrado Público Eficiente

  26. Proyecto de Eficiencia Energética para un Sistema de Alumbrado Público Eficiente

  27. Proyecto de Eficiencia Energética para un Sistema de Alumbrado Público Eficiente

  28. Proyecto de Eficiencia Energética para un Sistema de Alumbrado Público Eficiente

  29. Proyecto de Eficiencia Energética para un Sistema de Alumbrado Público Eficiente

  30. EVALUACIÓN ECONÓMICA Proyecto de Eficiencia Energética para un Sistema de Alumbrado Público Eficiente • Comparativo de Flujos del Gobierno (Con Proyecto y Sin Proyecto) +

  31. EVALUACIÓN ECONÓMICA

  32. MODELO DE CONTRATACIÓN COMPANIA .,LTD. en alianza con TECNOLOGIA S.A. instalarán una fábrica en Ecuador, con inversión extranjera, para el ensamblaje de luminarias LED. Para abastecer el mercado de la región. El Estado Ecuatoriano contratará el reemplazo del AP con ABC empresa pública cuyo capital suscrito pertenece a una entidad de derecho público ABC permitiendo la contratación directa conforme al articulo 2 de la LOSNCP. Se reemplazará la totalidad de las luminarias de alumbrado público existentes en 36 meses y se pagará a ABC en 84 meses a través de un fideicomiso de Administración y Pago.

  33. VENTAJAS ECONOMICAS Y SOCIALES • Se evitarán emisiones de gases de efecto invernadero por más de 175.000 Toneladas de CO2 equivalentes/año. • Se evitarán costos de mantenimientos y repuestos por la vida útil del LED (12 años). • Mejora sustancialmente la seguridad física de los habitantes de las ciudades del Ecuador. • Ecuador tendría un liderazgo a nivel mundial en temas de eficiencia energética para el alumbrado público. • Se crearía 800 puestos de trabajos directos y 4000 trabajos indirectos.

  34. Recordemos los BENEFICIOS ECONÓMICOS DIRECTOS • El País ahorra 98 MW en potencia durante las horas pico, es decir aplanamos la curva de carga del país. Por ejemplo: es como si no encendiéramos una turbina a gas q consume diesel importado cuyo costo real es de 32 ctvs/KWh (TREINTA Y DOS CENTAVOS). • El País ahorra más de 314’390.000 de KWh al año • El País no debe instalar una central de 98 MW que representa alrededor de 120’000.000 en inversión. • El Estado hoy esta subsidiando sobre 57’000.000 USD anuales, porque el costo real del KWh es de 20 Ctvs/KWh y lo esta vendiendo para alumbrado público en 9,95 ctvs/KWh • El Estado recibiría por Mecanismos de Desarrollo Limpio (MDL) más de 3’000.000 USD al año. • Ahorro del costo de reposición de lámparas (vida útil Led: 50.000 hrs vs. 7.000hrs). • Consecución de Bonos de Carbono por eficiencia energética.

  35. Sitios de Referencia – Europa “Ranked 1st place in a LED street lighting performance test.” LED Street light Test Site Laborelec, Belgium Halderberge City Hall Netherlands Copenhagen Denmark Taastrup Denmark CB

  36. PROYECTO DE LEY PARA EL FORTALECIMIENTO Y OPTIMIZACIÓN DEL SECTOR SOCIETARIO Y BURSÁTIL Fuente: Ministerio Coordinador de Política Económica

  37. PROYECTO DE LEY PARA EL FORTALECIMIENTO Y OPTIMIZACIÓN DEL SECTOR SOCIETARIO Y BURSÁTIL Fuente: Ministerio Coordinador de Política Económica

  38. PROYECTO DE LEY PARA EL FORTALECIMIENTO Y OPTIMIZACIÓN DEL SECTOR SOCIETARIO Y BURSÁTIL Fuente: Ministerio Coordinador de Política Económica

  39. PROYECTO DE LEY PARA EL FORTALECIMIENTO Y OPTIMIZACIÓN DEL SECTOR SOCIETARIO Y BURSÁTIL Fuente: Ministerio Coordinador de Política Económica

  40. PROYECTO DE LEY PARA EL FORTALECIMIENTO Y OPTIMIZACIÓN DEL SECTOR SOCIETARIO Y BURSÁTIL Fuente: Ministerio Coordinador de Política Económica

  41. PROYECTO DE LEY PARA EL FORTALECIMIENTO Y OPTIMIZACIÓN DEL SECTOR SOCIETARIO Y BURSÁTIL Fuente: Ministerio Coordinador de Política Económica

  42. PROYECTO DE LEY PARA EL FORTALECIMIENTO Y OPTIMIZACIÓN DEL SECTOR SOCIETARIO Y BURSÁTIL Fuente: Ministerio Coordinador de Política Económica

  43. PROYECTO DE LEY PARA EL FORTALECIMIENTO Y OPTIMIZACIÓN DEL SECTOR SOCIETARIO Y BURSÁTIL Fuente: Ministerio Coordinador de Política Económica

  44. PROYECTO DE LEY PARA EL FORTALECIMIENTO Y OPTIMIZACIÓN DEL SECTOR SOCIETARIO Y BURSÁTIL Fuente: Ministerio Coordinador de Política Económica

  45. PROYECTO DE LEY PARA EL FORTALECIMIENTO Y OPTIMIZACIÓN DEL SECTOR SOCIETARIO Y BURSÁTIL Fuente: Ministerio Coordinador de Política Económica

  46. PROYECTO DE LEY PARA EL FORTALECIMIENTO Y OPTIMIZACIÓN DEL SECTOR SOCIETARIO Y BURSÁTIL Fuente: Ministerio Coordinador de Política Económica

  47. PROYECTO DE LEY PARA EL FORTALECIMIENTO Y OPTIMIZACIÓN DEL SECTOR SOCIETARIO Y BURSÁTIL Fuente: Ministerio Coordinador de Política Económica

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