1 / 83

CONCLUSIONES DEL CONGRESO

CONCLUSIONES DEL CONGRESO. MESA I.

brigid
Télécharger la présentation

CONCLUSIONES DEL CONGRESO

An Image/Link below is provided (as is) to download presentation Download Policy: Content on the Website is provided to you AS IS for your information and personal use and may not be sold / licensed / shared on other websites without getting consent from its author. Content is provided to you AS IS for your information and personal use only. Download presentation by click this link. While downloading, if for some reason you are not able to download a presentation, the publisher may have deleted the file from their server. During download, if you can't get a presentation, the file might be deleted by the publisher.

E N D

Presentation Transcript


  1. CONCLUSIONES DEL CONGRESO

  2. MESA I

  3. El periodismo llega a extremos inadmisibles en cuanto a atacar el honor y la dignidad de las personas, especialmente cuando se trata de imputaciones penales. Los medios de información adelantan juicio de manera temeraria y condenan a las personas sin darles la mayoría de veces la más mínima oportunidad de defenderse. ¿Debería obligarse a los medios de comunicación a publicar con las mismas características que lo hicieron con la imputación, la inocencia de la persona afectada? MESA I Conclusión 1

  4. Dada la actual perennidad de la información por la existencia de internet y ante el dictamen de junio de 2013 del abogado General de la Unión Europea que dictaminó en el caso "Google Spain, S.L.,Google Inc.contra Agencia Española de Protección de Datos (AEPD)" que en el conflicto entre derecho al olvido y libertad de expresión debía primar ésta última. ¿Si los antecedentes penales caducan, y el individuo ha satisfecho su deuda con la sociedad y con la justicia, puede tenerse siempre acceso a esa información? ¿Lesiona esta nueva situación los principios básicos que informan entre otros nuestro Derecho Penal? Esto es: ¿Debe prevalecer el derecho a la información sobre el derecho al olvido? MESA I Conclusión 2

  5. El Poder Judicial debe disponer de sus propios medios de divulgación y difusión de las resoluciones judiciales, que lleguen a la sociedad en un lenguaje próximo y comprensible y accesible para los ciudadanos. MESA I Conclusión 3

  6. Es necesario una formación jurídica y deontológica en los profesionales vinculados a los medios de comunicación encargados de transmitir las noticias de la justicia penal, lo que redundaría en la calidad y fiabilidad de la comunicación. MESA I Conclusión 4

  7. La definición de quién es periodista no puede quedar a merced del mercado. Para corregir las deficiencias actuales, la Ley de Servicios y Colegios Profesionales debería recoger la obligatoriedad del correspondiente título oficial de educación superior para el acceso a la profesión periodística. Hay derechos fundamentales en juego. MESA I Conclusión 5

  8. La función social de los medios de comunicación, en cuanto al derecho a la información se refiere, no puede entenderse sin la previa obligación para quienes pretendan convertirse en editores, de la contratación de periodistas. Dicha obligación no es contraria a la libertad de expresión, del mismo modo que el establecimiento de requisitos en otros sectores de actividad no son contrarios a la libertad de mercado. MESA I Conclusión 6

  9. Las organizaciones de periodistas en España están realizando grandes esfuerzos en materia de autorregulación profesional y en defensa de un Código Deontológico. Son esfuerzos de parte, que ayudan y deben ayudar a que los ciudadanos reciban información de calidad. Ahora bien, ¿hasta dónde puede llegar este recorrido sin el establecimiento de otro tipo de medidas y garantías? ¿no sería conveniente que el periodismo, como las profesiones sanitarias y jurídicas, dispusiera de colegiación obligatoria? MESA I Conclusión 7

  10. Se debe crear una GUÍA DE BUENAS PRÁCTICAS DE INFORMACIÓN JUDICIAL PENAL de autorregulación de profesionales de la Comunicación y abogados en materia de información judicial, especialmente en los procesos penales. MESA I Conclusión 8

  11. Se debe crear una COMISIÓN DEONTOLÓGICA PROVINCIAL SOBRE INFORMACIÓN JUDICIAL compuesta por representantes de los Colegios de Abogados y Procuradores, Colegio de Periodistas, Medios de comunicación y TSJ. Los profesionales y periodistas podrían obtener de la Comisión un certificado de adhesión deontológica a las buenas prácticas. MESA I Conclusión 9

  12. Los despachos jurídicos y abogados deben ser conscientes de que son actores principales en cualquier proceso judicial y por tanto exponentes fundamentales de la imagen de la Justicia que se traslada a la sociedad. MESA I Conclusión 10

  13. Es imprescindible que cuenten con el asesoramiento de expertos en comunicación para planificar sus intervenciones ante la prensa y garantizar el éxito de la comunicación. El jurista tiene que conocer a los periodistas especializados en tribunales. MESA I Conclusión 11

  14. Es esencial conocer la labor del Gabinete de Comunicación del Tribunal Superior de Justicia de la Región de Murcia, las normas y protocolos de actuación en las distintas fases del procedimiento y su total colaboración en la preparación de cualquier causa que pueda ser de interés general. MESA I Conclusión 12

  15. No debe existir obstáculo alguno a publicar filtraciones que sean veraces, sea cual sea su origen, inclusive ilegítimo. MESA I Conclusión 13

  16. No se deben publicar transcripciones de “pinchazos telefónicos” que afecten a la intimidad de las personas. MESA I Conclusión 14

  17. El abogado puede hace uso de los medios de comunicación como medio de promoción profesional y en beneficio de su cliente, siempre que respete los principios deontológicos. MESA I Conclusión 15

  18. Tanto las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad –en el ámbito de las detenciones que en el ejercicio de sus funciones deben desarrollar– como los medios de comunicación –en sus actividades de difusión de la información relacionada con dichas privaciones de libertad–, deben guiarse por un principio de ponderación de bienes; en el caso de los cuerpos policiales, ponderación entre el momento, el lugar y el modo de practicar sus detenciones –de forma que se cause el menor perjuicio al honor y la dignidad del detenido–, por un lado, y el interés de la investigación, la peligrosidad del presunto delincuente y la urgencia de su aseguramiento personal, por el otro; en el caso de los medios de comunicación, ponderando igualmente entre el honor, la dignidad, la intimidad y la propia imagen, por un lado, y la libertad de información, por el otro. La valoración entre dichos bienes en conflicto, que debe llevar finalmente a la decisión más acertada en cada caso es, a menudo, compleja. MESA I Conclusión 16

  19. Los despliegues policiales, que accesoriamente pueden llevar consigo la pérdida de discreción de las actuaciones y con ello desembocar en la toma de imágenes de detenidos por parte de los medios de comunicación social (una circunstancia a veces “descalificada” con la expresión “exhibición de los detenidos ante los medios de comunicación social”), a menudo desempeñan un papel no sólo importante, sino incluso fundamental en el devenir de las operaciones de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, y previenen incidentes que podrían degenerar, en caso de no realizarse, en la puesta en peligro de la integridad de los detenidos, de los propios agentes y, en última instancia, del éxito de las investigaciones. MESA I Conclusión 17

  20. Resulta recomendable que en los procesos por delitos comunes sin especial interés informativo, se refieran al imputado sin desvelar su identidad, debiendo evitarse igualmente la identificación de menores o incapaces cuando sean los imputados. Tampoco se deberían captar imágenes o hacerlo con la debida cautela de testigos o miembros de jurado, pues afecta al derecho a su imagen. MESA I Conclusión 18

  21. Debe procurarse que las víctimas de los delitos no sufran una victimización secundaria, evitándose la difusión de imágenes o informaciones que aumenten gratuitamente el dolor de las víctimas (exhibición impúdica del cadáver de una víctima, abuso del testimonio de los familiares de víctimas, etc). MESA I Conclusión 19

  22. En lo que respecta a la grabación de un juicio por la televisión y la radio en nuestro país, la pauta es más favorable a la presencia de estos medios, criterio que ha sido avalado por el TC: la regla general debe ser la autorización de la captación y reproducción de imágenes y “la eventual limitación o prohibición de la utilización, inicialmente permitida, ha de realizarse de forma expresa en cada caso por el órgano judicial” (STC 57/2004). Debería regularse la posible limitación de conceder entrevistas o realización de declaraciones sobre los hechos objetos del proceso hasta la terminación del mismo para evitar el riesgo de juicios paralelos. MESA I Conclusión 20

  23. No es aconsejable ordenar la detención en acontecimientos sociales o en lugares públicos, profesionales o de trabajo, salvo que exista un riesgo de fuga que sólo se pueda conjurar de ese modo. MESA I Conclusión 21

  24. Tanto la detención como el traslado de detenidos deben practicarse de manera que se garantice el respeto a la dignidad de la persona detenida, adoptándose las oportunas cautelas para proteger a las personas trasladadas de la curiosidad del público y de todo tipo de publicidad, así como evitándose en la medida de lo posible, que aparezcan esposados frente a los fotógrafos y las cámaras de televisión. MESA I Conclusión 22

  25. Todos, juristas y medios de comunicación, debemos proteger, garantizar, en un equitativo equilibrio, el respeto de los derechos fundamentales en juego, para el fortalecimiento de un real y efectivo estado de derecho. MESA I Conclusión 23

  26. No existiendo en la actualidad el secreto de actuaciones del articulo 301 LECr. lo que supone una derogación tácita, por los usos, de la regulación actual, considero que procedería una regulación seria y actual en el proceso penal de la instrucción, acompañada de una verdadera rapidez en la instrucción de los asuntos. MESA I Conclusión 24

  27. Por las mismas razones expuestas y ante el “abuso” por los Jueces de Instrucción del art. 302 de la LECr., lo que va en detrimento de los derechos de los justiciables, se propone que la medida sea absolutamente excepcional en la práctica y se acorte realmente en el tiempo. Como contraprestación al esfuerzo que conlleva la rapidez instructora se propone la existencia de sanciones realmente graves ante las “filtraciones” en caso de secreto absoluto (Art. 302 LECr.) ya que esto es lo escandaloso, la filtración solo puede partir del juzgado, del fiscal o de funcionarios (estos los menos). La prensa en caso de perjuicio del proceso o de los derechos del justiciable debe responder en este caso también con responsabilidad. MESA I Conclusión 25

  28. Ante la existencia de informaciones que influyen negativamente en los procesos (periodismo rosa o telebasura) y a su vez existen informaciones (periodismo de investigación) que contribuyen a una justicia más eficaz en la persecución de conductas reprochables penalmente, se propone en la actualidad como única solución que la regla general informativa debe prevalecer frente a la excepción del silencio, por la propia sanidad del proceso, con la firmeza necesaria en las sanciones en caso de secreto absoluto. Se propone dar verdadero valor al periodismo de investigación en las causas penales. Y finalmente que caso de información precipitada y falaz, que pueda perjudicar los derechos del justiciable o los del proceso, exigir responsabilidades verdaderamente acordes con el daño causado. MESA I Conclusión 26

  29. La inmensa mayoría de las revelaciones de diligencias judiciales se refieren a asuntos de corrupción en las instituciones públicas. Pretender que en el tiempo que dura la instrucción de una de estas causas (de ocho a diez años) no se publique una línea del contenido ni de la marcha de las mismas constituye un esfuerzo vano, una absoluta ingenuidad y además sería algo muy pernicioso para la buena marcha de las instituciones y para mantener la confianza en las mismas por parte de la ciudadanía. MESA I Conclusión 27

  30. El único rasero a la hora de juzgar comportamientos de cargos públicos no puede consistir en que finalmente sean o no condenados. Están obligados, como la mujer del César, a ser honrados y a parecerlo. Y pueden haber incurrido en actos que, sin acabar siendo refrendados como delictivos por sentencia firme, resulten sin embargo inmorales. Y los ciudadanos deben conocerlos. MESA I Conclusión 28

  31. Las filtraciones constituyen una parte casi irrelevante de las informaciones que publican los medios y el empleo de este término supone una degradación de la función del periodista, al señalarlo como un profesional sin iniciativa, inoperante y abierto a publicar cualquier información interesada que le llegue por la vía que sea. Los profesionales de la comunicación funcionan a través de fuentes, que se caracterizan por ser fieles, fiables y desinteresadas. Eso no implica que la información que pueda llegar por cualquier otra vía, por interesada que pueda ser y por oscuros que puedan resultar sus objetivos, no pueda tener interés periodístico, aunque obliga a extremar las cautelas. MESA I Conclusión 29

  32. Es imprescindible introducir un límite temporal máximo infranqueable para la imposición del secreto de las actuaciones con el añadido de una causa de nulidad específica en relación a todo lo que exceda de dicho plazo, a fin de garantizar su efectividad. MESA I Conclusión 30

  33. Los derechos fundamentales de libertad de expresión e información sólo se pueden restringir confrontándolos con otro derecho fundamental de igual o superior rango, lo que requerirá dotar al derecho invocado por las partes de un contenido verdaderamente material a extraer del supuesto concreto. MESA I Conclusión 31

  34. Los protocolos son útiles a título orientativo. Pero no están por encima de la Ley ni de la decisión del juez; esta última siempre debe ser proporcionada y estar debidamente motivada en relación al caso concreto. MESA I Conclusión 32

  35. Sería útil y conveniente que los Medios dispusieran de un cauce previo para poder exponer al juez, a través del Gabinete de Prensa y siempre antes del inicio del juicio, la razón del interés periodístico de ese asunto judicial en concreto a fin de que se pueda valorar si el derecho a la información, en ese caso, es superior al que luego pudieran invocar las partes. MESA I Conclusión 33

  36. MESA II

  37. Consideramos que se debe implantar, con las debidas garantías técnicas, los procedimientos telemáticos recogidos en las leyes, reglamentos, protocolos y cualquier otro acuerdo que se pueda establecer en ese sentido, facilitando la relación telemática bidireccional que facilitaría la fluidez de las comunicaciones, un abaratamiento de costes y una mayor eficiencia en general, y todo ello una vez que se ha demostrado que es posible técnicamente y que en otras Comunidades Autónomas se está desarrollando con toda normalidad. En tanto se debe facilitar a Abogados y Procuradores la posibilidad de realizar consultas telemáticas que le ayuden, cuando menos, a localizar los procedimientos y el estado de tramitación. MESA II Conclusión 1

  38. En relación con los abogados y procuradores de los Tribunales, la opinión que se sostiene desde la abogacía es que debe existir compatibilidad para el ejercicio entre ambas profesiones, eliminando el sistema actual de aranceles y limitar al máximo los asuntos en los que su intervención sea preceptiva, no obstante la postura de la Procuraduría, que, al contrario, sostiene la necesidad de la separación de las profesiones de abogado y procurador de los Tribunales y que se mantenga el sistema de aranceles actualmente vigente, por cuanto que genera seguridad jurídica, debiéndose generalizar la intervención de Procurador de los Tribunales en todo tipo de procedimientos. MESA II Conclusión 2

  39. La relación institucional de Fiscalía y Colegio de Abogados de Murcia es satisfactoria, pero se considera que los medios telemáticos no pueden sustituir la presencia del Ministerio Fiscal ni de las partes en todos aquéllos actos en los que intervienen personas pues, inexcusablemente, se precisa de la inmediación para la más adecuada valoración y conocimientos que de ella se desprenden. MESA II Conclusión 3

  40. Para preservar el derecho a la defensa es imprescindible que el abogado pueda tener acceso al atestado con carácter previo a la primera declaración, así como a poder entrevistarse con el mismo con anterioridad a la misma, conforme viene establecido en la jurisprudencia europea y previsto en la próxima modificación de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y, en tanto no se produzca la referida reforma, es indiscutible la inexistencia de precepto legal alguno que impida al Abogado explicar al detenido el contenido y alcance, en términos suficientemente comprensible para aquél, de los derechos constitucionales que le asisten en el momento de su declaración y del alcance de su decisión, en contra de la opinión de Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado que propugnan una aplicación estricta y restrictiva del derecho a la defensa por parte del Abogado. MESA II Conclusión 4

  41. Las Comisiones de Relaciones con la Administración de Justicia son la vía adecuada para canalizar las quejas de los colegiados hacia el resto de órganos intervinientes en la Administración de Justicia y también para plantear las propuestas de consenso sobre cuestiones no reguladas procesalmente que uniformicen y faciliten la actividad jurídica. MESA II Conclusión 5

  42. La Inspección Judicial tiene que ser un instrumento eficaz a la hora de supervisar la actividad de los Juzgados y Tribunales, haciendo partícipes a los abogados de sus resultados y canalizando las quejas y sugerencias que se le hagan llegar a través de las CRAJ, éstas como instrumento creado al efecto y que, además, garantiza el anonimato de la reclamación. MESA II Conclusión 6

  43. Es preciso incentivar los acuerdos y protocolos de colaboración entre la abogacía, órganos jurisdiccionales, fiscalía y Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, lo que debe ir acompañando de una efectiva ejecución y desarrollo de lo en ellos acordado, fomentando en sentido amplio los espacios comunes de todos los operadores jurídicos, cuyos puntos en común serán el germen de los futuros acuerdos y protocolos y que facilitarán una interpretación común. MESA II Conclusión 7

  44. A pesar de que el art. 2.2 de la Ley 5/2012, de mediación en asuntos civiles y mercantiles, excluye la mediación con las Administraciones Públicas sí que se consideran los principios generales que inspiran la mediación como los más adecuados para regular cuantas incidencias puedan surgir entre los diferentes miembros de cualquiera de las instituciones, en sus interrelaciones profesionales no reguladas expresamente por la Ley. MESA II Conclusión 8

  45. Dentro de las normas de buenas prácticas y cortesía institucional se considera imprescindible el establecimiento de protocolos con los diferentes órganos que intervienen en la Administración de Justicia a fin de que se unifiquen las prácticas procesales que no están previstas en la Ley o susceptibles de interpretación diversa por los Tribunales. MESA II Conclusión 9

  46. Que si un órgano jurisdiccional considera que se debe de aplicar un criterio diferente acerca de la formalidad con que se debe desarrollar cualquier acto procesal, deberá informarlo con la suficiente antelación. MESA II Conclusión 9.1

  47. Las actuaciones judiciales deben desarrollarse con respeto recíproco entre todos los intervinientes, evitándose por el Juez y/o Tribunal cualquier manifestación que pueda entenderse como prejuzgamiento de la cuestión que se le somete. MESA II Conclusión 9.2

  48. Los actos judiciales que se suspendan por razones imputables al Juez, Tribunal u Oficina Judicial, deberán ser realizados en el más mínimo plazo posible, sin que el nuevo señalamiento se difiera al turno que por agenda judicial le pudiera tocar. MESA II Conclusión 9.3

  49. Conforme están definidos algunos procedimientos judiciales, especialmente el Juicio Verbal, y hasta que no se produzca la prevista modificación legal de los mismos, se ha de reconocer a los Abogados el derecho a solicitar la suspensión de la vista por unos minutos, suficientes para consultar con su cliente lo que se haya podido alegar de contrario. MESA II Conclusión 9.4

  50. Es preciso regular las demoras judiciales, tanto las que se producen injustificadamente en el primer señalamiento del día, como las que justificadamente se puedan producir a lo largo de la mañana por cualquier imprevisto surgido en el curso de anteriores procesos. Es imprescindible exigir la puntualidad en el primer señalamiento del día; la previsión razonable de tiempos para la celebración del acto procesal y la asunción por todos los intervinientes que, a pesar de la demora, el acto procesal se va a desarrollar, evitando las suspensiones de actos judiciales con el argumento de “lo avanzado de la hora”. Se hace necesario regular la posibilidad del Letrado de que, transcurrido un tiempo de espera suficientemente razonable, pueda solicitar la suspensión del señalamiento, singularmente en los casos en los que tenga señalados otros en el mismo día. MESA II Conclusión 9.5

More Related