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ART. 39 CONSTITUCIN. Todos los funcionarios y trabajadores pblicos estn al servicio de la Nacin ...". 2. LA FUNCIN PBLICA. Rendicin de Cuentas - Respondabilidad. La obligacin de los funcionarios y servidores pblicos de dar cuenta ante las autoridades competentes y ante la ciudadana po
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2. ART. 39 CONSTITUCIN Todos los funcionarios y trabajadores pblicos estn al servicio de la Nacin ... 2
3. Rendicin de Cuentas - Respondabilidad La obligacin de los funcionarios y servidores pblicos de dar cuenta ante las autoridades competentes y ante la ciudadana por el uso de los fondos y bienes del Estado a su cargo y por la misin u objetivo encomendado. 3
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5. Definicin de Funcin Pblica 5
6. Funcionario Pblico Reglamento de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa D.S. N 005-90-PCM
Servidor Pblico: Ciudadano en ejercicio que presta servicio en entidades de la Administracin Pblica con nombramiento o contrato de autoridad competente, con las formalidades de Ley, en jornada legal y sujeto a retribucin remunerativa permanente en periodos regulares.
Funcionario Pblico: Ciudadano que es elegido o designado por autoridad competente, conforme al ordenamiento legal, para desempear cargos del mas alto nivel en los poderes pblicos y los organismos pblicos con autonoma.
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7. Cdigo de tica de la Funcin Pblica Ley N 27815 Servidor Pblico.-
4.1 A los efectos del presente Cdigo se considera como empleado pblico a todo funcionario o servidor de las entidades de la Administracin Pblica, en cualquiera de los niveles jerrquicos sea ste nombrado, contratado, designado, de confianza o electo que desempee actividades o funciones en nombre o al servicio del Estado.
(Mod. Ley N28496)
4.2 Para tal efecto, no importa el rgimen jurdico de la entidad en la que se preste servicios ni el rgimen laboral o de contratacin al que est sujeto.
4.3 El ingreso a la funcin pblica implica tomar conocimiento del presente Cdigo y asumir el compromiso de su debido cumplimiento. 7
8. Ley Marco del Empleo Pblico Ley N 28175 8
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11. Servidor/Funcionario Pblico Novena Disposicin Final Ley N 27785
Todo aquel que independiente del rgimen laboral en que se encuentra, mantiene vnculo laboral, contractual o relacin de cualquier naturaleza con alguna de las entidades, y que en virtud de ello ejerce funciones en tales entidades.
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12. RESPONSABILIDAD 12
13. ACEPCIONES DEL TRMINO RESPONSABILIDADCapacidad o competencia para hacer algo.Ejemplo: El Sr. Juan Prez es responsable del archivo 13
14. ACEPCIONES DEL TRMINO RESPONSABILIDADCausa de Ejemplo:El Sr. Pedro Ruiz fue el responsable del accidente 14
15. ACEPCIONES DEL TRMINO RESPONSABILIDADEstado Mental Ejemplo:El Sr. Danilo Vargas es una persona responsable en su labor 15
16. DEFINICIN DE RESPONSABILIDAD Consecuencia de las acciones u omisiones imputables a los agentes pblicos, incurridas en el ejercicio de sus funciones, que infraccionan algn precepto que gua su gestin.
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19. Rol del Control Gubernamental El Sistema Nacional de Control y la Contralora General de la Repblica, tienen un rol fundamental al ejercer como funcin especializada, el control gubernamental, en el marco de lo establecido en el Artculo 82 de la Constitucin Poltica del Estado de 1993, as como de su Ley Orgnica, Ley N 27785.
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22. Control Gubernamental (Art. 6 Ley 27785) El Control Gubernamental, implica la supervisin, vigilancia y verificacin de los actos y resultados de la gestin pblica, respecto del uso y destino de los recursos y bienes del Estado, atendiendo a:
eficiencia, eficacia, transparencia y economa
cumplimiento de las normas legales
Cumplimiento de los lineamientos de poltica y planes de accin,
Evaluacin de los sistemas de administracin, gerencia y control,
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23. Control Gubernamental (Art. 6 Ley 27785) El fin que persigue el control gubernamental es el mejoramiento de la Administracin Pblica, a travs de la adopcin de acciones preventivas y correctivas pertinentes.
Para ello el Control Gubernamental que efecta al Sistema es interno y externo y su desarrollo constituye un proceso integral y permanente.
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25. Fases De La Auditora 25
26. Evaluacin de la Responsabilidad
Presupone una relacin bilateral:
ACTOR EVALUADOR 26
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29. Identificacin de Responsabilidades 29
30. Identificacin de Responsabilidades 30
31. Informes ADMINISTRATIVO:
NAGU 4.40
ESPECIAL:
NAGU 4.50 31
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36. Elementos de la Definicin Imputar: adecuacin del hecho humano y el efecto ocasionado por ste.
Comisin por agente pblico
En ejercicio de sus funciones
Se deriva de una accin u omisin
Infraccin a un precepto
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38. Expectativas del Evaluador Que se conozca la verdad y la responsabilidad
Que exista rectitud e imparcialidad
Que se cumplan las leyes y normas internas
Que exista colaboracin 38
39. Expectativas del Evaluado Que exista objetividad, equidad, buen criterio, visin global.
Que se tenga en cuenta las circunstancias generales de la decisin. 39
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41. Quines ejercen control? 41
42. Control Interno Acto evaluado por los Jefes inmediatos, directores o Jefes encargados del control previo o concurrente. 42
43. rgano de Control Institucional Realizan el control interno posterior, de acuerdo a la Ley Orgnica del Sistema Nacional de Control y de la CGR, dentro de sus respectivas entidades. 43
44. Control Externo
Ejercido por la Contralora General de la Repblica, el Congreso, los rganos Reguladores, Sociedades de Auditoria designadas o contratadas. 44
45. Control Social Es ejercido por el periodismo, la opinin pblica y otras instituciones representativas, no es formalizado. 45
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51. RESPONSABILIDAD CIVIL Novena Disposicin Final Ley N 27785 51
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55. Delito CDIGO PENAL
Artculo 11.- Delitos y faltas
Son delitos y faltas las acciones u omisiones dolosas o culposas penadas por la ley. 55
56. BIEN JURDICO TUTELADO Objeto de tutela penal:
Correcto funcionamiento de la administracin pblica 56
57. Se trata de proteger:
El ejercicio de funciones y servicios pblicos bajo pautas de correccin y sometimiento a la legalidad.
La observancia de los deberes del cargo o empleo.
La regularidad y desenvolvimiento normal de su ejercicio.
El prestigio y dignidad de la funcin.
La probidad de sus agentes (integridad y honradez en el actuar).
El patrimonio pblico.
La imparcialidad en el desempeo decisional.
La disciplina fiscal.
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