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ACTUALIZACION LABORAL Y PREVISIONAL

ACTUALIZACION LABORAL Y PREVISIONAL. 2008. . Ley 26.341 - Decreto 198/2008- RG 2421/08 (B.O. 24/12/07, 06/02/2008 y 06/03/2008)– Vales de Almuerzo, Canasta de Alimentos y Vales Alimentarios

camila
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ACTUALIZACION LABORAL Y PREVISIONAL

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Presentation Transcript


  1. ACTUALIZACION LABORAL Y PREVISIONAL 2008

  2. .Ley 26.341 - Decreto 198/2008- RG 2421/08 (B.O. 24/12/07, 06/02/2008 y 06/03/2008)– Vales de Almuerzo, Canasta de Alimentos y Vales Alimentarios 1º — Deróganse los incisos b) y c) del artículo 103 bis de la Ley 20.744 y el artículo 4º de la Ley 24.700. => Se elimina el carácter no remunerativo de los vales del almuerzo, vales alimentarios y las canastas de alimentos y tambien el 14% de contribucion patronal sobre estos ultimos 2º — Se deberá mantener el pago de estos items, sea que su otorgamiento proviniera de una CCT, o de la voluntad unilateral del empleador. 3º — Pasarán a ser remuneraciones de manera escalonada y progresiva, a todos los efectos legales y convencionales, a razón de un 10% por bimestre calendario, son los que entregaban al 02-01-2008 (RG 2421-08). El remanente deberá continuar abonandose, pudiendo conservar transitoriamente su carácter no remunerativo hasta convertirse en haber Se trata de 9 bimestres o 18 meses a partir de enero de 2008 inclusive, => el ultimo pago como item no remunerativo seria en AGOSTO de 2009 según el anexo del decreto 198/08 4º — Las sumas remunerativas, deben incrementarse de modo de compensar el efecto de los aportes de Seguridad, INSSJP y de Obra Social 5º — Se debera evitar la reducción del valor percibido por el trabajador por estos conceptos => tambien contemplar todo aporte sindical vigente

  3. .Ley 26.341 – Decreto 198/2008- RG 2421/08 – Vales de Almuerzo, Canasta de Alimentos y Vales Alimentarios 6º — Los firmantes de CCT o acuerdos colectivos que dispusieran la entrega de estos benef.sociales, podrán acordar la incorporación escalonada y progresiva a la remuneración en un período menor al dispuesto en el art 3º de esta ley. 7º — Excepcionalmente, durante 1 año desde el 02/01/2008, por CCT se podrán disponer aumentos no remunerativos en vales de almuerzo, tarjetas de transporte, vales alimentarios y canastas de alimentos por un lapso no mayor a 6 meses, vencido el cual tendrán carácter remunerativo con el acrecentamiento necesario para no reducir el ingreso neto Vigencia de la ley a partir del 2 de enero de 2008 Además: Según el art. 4º del Decreto 198/08 — Se incluye en la ley 26341 los vales segun Decreto Nº 815 (20/06/ 2001) y sus prórrogas. Según art. 5º de dicho decreto — Las sumas incorporadas a la remuneracion– incluyendo el acrecentamiento - integran la base imp. de la CUSS.

  4. .Ley 26.341 – Decreto 198/2008- RG 2421/08 – Vales de Almuerzo, Canasta de Alimentos y Vales Alimentarios Según art. 6º del Decreto 198/08— No se incorporan a los salarios básicos, salvo acuerdo o CCT que así lo disponga. Según el art VI de la RG 2421-08 El importe que se incorpora a la remuneración deberá informarse en el campo "Adicional" o, en en el campo "Premios" de la pantalla "Datos Complementarios" del DGISIJP, o del sistema "Su Declaración", salvo acuerdo o CCT por el que se incluya en el salario básico. Según el art VIII de la RG 2421-08 Las percepciones sufridas hasta el 31-01- 2008 por el régimen establecido por la RG 1557 , no informadas hasta la fecha de publicación de la presente en el BO, serán consignados en la DDJJ (F.931), correspondiente a febrero de 2008.

  5. Fecha de conversión Porcentaje a convertir en Remuneratorio Porcentaje remanente no remuneratorio Febrero 2008 10% 90% Abril 2008 10% 80% Junio 2008 10% 70% Agosto 2008 10% 60% Octubre 2008 10% 50% Diciembre 2008 10% 40% Febrero 2009 10% 30% Abril 2009 10% 20% Junio 2009 10% 10% Agosto 2009 10% 0% Anexo Decreto 198/2008- RG 2421/08

  6. .IMPUESTO A LAS GANANCIAS - RELACIÓN DE DEPENDENCIA - OBLIGACION DE INFORMAR AL BIENES PERSONALES. NUEVOS PARÁMETROS R.G. AFIP 2428 - B.O. 19/03/2007 TENER PRESENTE, el importe determinado para el año fiscal 2007, será retenido o en su caso reintegrado, cuando se efectúe el siguiente pago posterior o en los siguientes si no fuera suficiente, hasta el último día hábil del mes de marzo de 2008. art 16º- RG 1261 Desde 2007 todo trabajador con ganancias brutas> ó = $ 96.000 deben presentar la DDJJ Bienes Personales – en junio del año siguiente – salvo que sea inscripto en dicho tributo y además: • No rige la obligación del trabajador de entregar copia de la presentación Concepto de Ganancias Bruta (a comparar con $ 96.000 Considerar ingresos gravados , y exentos o no alcanzados (indemnización por antigüedad, u otras derivadas del 245 de la LCT, asignaciones familiares, etc.

  7. .IMPUESTO A LAS GANANCIAS - RELACIÓN DE DEPENDENCIA - OBLIGACION DE INFORMAR AL BIENES PERSONALES. NUEVOS PARÁMETROS R.G. AFIP 2428 - B.O. 19/03/2007 Empleados con ingresos brutas anuales > ó = $144.000, por relación de dependencia, jubilaciones o pensiones, podrá cumplir con DDJJ impuesto a las Ganancias por Internet, utilizando el servicio con clave fiscal denominado “Régimen Simplificado Ganancias Personas Físicas”. Disponible a partir del 19 /03/2008. (Aclaración:disponible desde mayo en pantalla)- La utilizacion de este servicio no admite plan de pagos - Ante dicho supuesto, deberá utilizar el aplicativo “Ganancias Personas Físicas - Bienes Personales - Versión 9.0” sólo para generar la Declaración Jurada del Impuesto sobre los Bienes Personales. Si presenta esta declaración una vez no queda automáticamente inscripto en el Impuesto. (salvo que el patrimonio supere al mín.exento).

  8. Impuesto a las Ganancias. Impuesto sobre los Bienes Personales. Carácter obligatorio del aplicativo conjunto. Para el ejercicio 2007 - RG 2428-2008 – B.O.19-03-2008 Rige el aplicativo “GANANCIAS PERSONAS FÍSICAS - BIENES PERSONALES - Versión 9.0”, para la DDJJ de los impuestos a las Ganancias y sobre los Bienes Personales en forma unificada.Obligatorio, para todos los contribuyentes desde el 2007 en adelante. Incluye los cambios de las deducciones personales en Ganancias (Ley 26287 y RG 2299/07) y las nuevas alícuotas de Bienes Personales. Quienes hayan determinado la DDJJ del 2007 con la versión 8.0 deberán verificar las valuaciones de automotores y otros bienes, según las tablas de la R.G. 2418

  9. Impuesto a las Ganancias y sobre los Bienes Personales. Plazo especial para la presentacion de la DDJJ del ejercicio 2007 - RG 2443-2008 – B.O.07-05-2008 Se trata de personas físicas y sucesiones indivisas prevista originalmente para los meses de abril y mayo de 2008. Cronograma de vencimientos: 1) Personas físicas y sucesiones indivisas sin participación en sociedades, con cierre de ejercicio comercial en diciembre o que, teniéndolas, consistan en acciones que cotizan en bolsa o mercado de valores. Para todo digito verificador vence 30/06/08

  10. Impuesto a las Ganancias R.G. 2455 Rentas del trabajo personal en relación de dependencia, jubilaciones, pensiones y otras rentas. Rentas percibidas a través de la Asociación Argentina de Actores. B.O. 29/5/2008 Art.1° -Quienes deban presentar las DDJJ de los Art 11, inc “c”, R.G. 2437 y 7º, inc “b” ( R G Nº 2442), podrán confeccionarlas con el servicio REG.SIMPLIFICADO G.P.F. <=> obtengan : a) Exclusivamente ganancias comprendidas en los regímenes de retención de las Resoluciones Generales Nº 2437 y Nº 2442, o b) Rentas de los regímenes de retención de las R.G. Nº 2437 y Nº 2442, y otras de monotributo, exentas, no alcanzadas, o no computables para Ganancias. -No aplica el Reg.Simplif.GPF para titulares de bienes y/o deudas del exterior -Con el REG SIMPL GPF, no podrán pagar el saldo con plan de facilidades de la R.G.984

  11. Impuesto a las Ganancias R.G. 2455 Rentas del trabajo personal en relación de dependencia, jubilaciones, pensiones y otras rentas. Rentas percibidas a través de la Asociación Argentina de Actores. Bs. As., 26/5/2008 Art. 2º — La presentación de la DDJJ con el V9- Versión 9.0" o el servicio "REGIMEN SIMPLIFICADO GPF y, en su caso, el ingreso del saldo resultante, (2007) de Ganancias por parte de los sujetos a que se refiere el Artículo 1º, sera en término, <=> se efectivice hasta el día 30/06/2008, inclusive. Art. 3º — Quienes solo tengan rentas de los incisos a) y b) del Art.1º, no estan obligados a los anticipos de la R.G Nº 327

  12. Impuesto a las Ganancias R.G. 2455 Rentas del trabajo personal en relación de dependencia, jubilaciones, pensiones y otras rentas. Rentas percibidas a través de la Asociación Argentina de Actores. Bs. As., 26/5/2008 Aclaraciones: RG 2437 - Art 7° inc c ) Cumplir con la determinación e ingreso del impuesto a las ganancias según la R.G. Nº 975, cuando: 1. El empleador —por error, omisión o cualquier otro motivo, aun cuando fuera imputable al beneficiario — no retenga el total del impuesto, en los plazos del Art 14, según la liquidación de que se trate,. 2. Existan conceptos no comprendidos en el Anexo III, susceptibles de ser deducidos, que quieran ser computados en la respectiva liquidación. 3. De las DDJJ resulte un saldo a favor del contribuyente. El beneficiario deberá solicitar el alta en el gravamen, conforme a la R.G. Nº 10 RG 2442 - Art 7 inc. b) Cumplir con la presentación de la DDJJ y pago según R G Nº 975, catorias y complementarias, cuando: 1. La Asociación Argentina de Actores —por error, omisión o cualquier otro motivo, aun cuando fuera imputable al beneficiario de las rentas— no practicare la retención total del impuesto del período fiscal respectivo. 2. Los sujetos pasables de retención obtengan otras rentas, además de las indicadas en el Art 1º. El resto de la situación es similar al de la RG 2437

  13. Impuesto a las Ganancias. Impuesto sobre los Bienes Personales. Carácter obligatorio del aplicativo conjunto. Para el ejercicio 2007 - RG 2428-2008 – B.O. 19-03-2008 Presentación por Internet con "Clave Fiscal" o por transferencia electrónica de datos, a través de las entidades homologadas, ingresando al portal del banco con el nombre de usuario y la clave otorgados por la respectiva entidad. Las citadas entidades podrán consultarse en el sitio http//internet/genericos/ presentaciónElectronicaDDJJ/ Vigencia desde el 19 de marzo de 2008, inclusive. Modificaciones al aplicativo a) Los bienes gravados cuyo valor en conjunto sea igual o inferior a $ 305.000 se encuentran exentos del gravamen y la nueva escala de alícuotas del impuesto sobre los bienes personales, (segun Ley Nº 26.317) b) Los cambio en Ganancias de la Ley Nº 26.287 y el Decreto Nº 298/07.

  14. .IMPUESTO A LAS GANANCIAS CUARTA CATEGORÍA. DEDUCCIONES PERSONALES. INCREMENTO DEL MÍNIMO NO IMPONIBLE, CARGAS DE FAMILIA Y DEDUCCIÓN ESPECIAL PERÍODO FISCAL 2007 Ley 26287 y RG 2299 - 31/08/2007 Se incrementan a partir del 1/1/2007 las deducciones personales según el siguiente detalle: * Mínimo no imponible: $ 7.500 se mantiene el valor establecido por el Decreto 298/07* Cónyuge: $ 8.000 antes $ 6.000* Hijos: $ 4.000 antes $ 3.000* Otras cargas: $ 3.000 se mantiene valor* Deducción especial: $ 36.000 antes $ 28.500 La tabla del art. 23.1- será aplicable para ganancias netas superiores a $ 91.000 con el 50%

  15. DECRETO 279-2008 – B.O. 19-02-2008 INCREMENTO JUBILACIONES y NUEVOS TOPES • A partir del 1/3/2008 y a solo para calcular los aportes de jubilación, pasa a 90.70 MOPRES => $ 7.256 • Desde el 1/7/2008 pasa a 97.50 MO.PRES., lo que arroja un tope de $ 7.800 (el resto de las cotizaciones de seguridad social, obra social y ART no sufren modificaciones). • Se aumentan7,50% desde el 1-03-08 y un 7.50% desde el 1-07-08, las prestaciones del Régimen Público del SIJP,salvo prestaciones distintas al Régimen Nacional de Jubilaciones y Pensiones. • Se aplicarán sobre los haberes percibidos al 29 de febrero y 30 de junio de 2008, e incluirán en los casos que corresponda, el suplemento por movilidad creado por el Decreto Nº 1199/04, incrementado por el Decreto Nº 764/06, por el artículo 45 de la Ley Nº 26.198 y por el Decreto 1346/07.

  16. DECRETO 279-2008 – B.O. 19-02-2008 NUEVOS TOPES JUBILATORIOS • Haber Mínimo Jubilatorio : $ 655, a partir del 1/03/08, $ 690, desde 1/07/08, rige a todos los efectos legales. • Alcanza a los beneficios del Régimen de Capitalización,  en su pago intervenga el Régimen Previsional Público, integrando las prestaciones de ambos regímenes para el cálculo de dicho haber mínimo. • El total del haber de los beneficios que incluyen los Suplementos "Régimen Especial para Docentes" y "Régimen Especial para Investigadores Científicos y Tecnológicos" ( Decretos 137/ 05 y 160/05) estan alcanzados por estos aumentos Tope vigente hasta el 29-02-08 – según Decreto 1346-07 • La base imponible de 84.375 MOPRES => $ 6.750 mensuales

  17. “SIJP - Versión 29”- R.G.2388/08-BO: 18/01/2008 PRESENTACION SOLO POR INTERNET Novedades : a) De acuerdo al Decreto Nº 22/07, a partir del 1º de enero de 2008 la alícuota de aporte jubilatorio es del 11% cualquiera sea la afiliación de los dependientes (Régimen de Reparto o de Capitalización). b) Prevé la aplicación de la alícuota del 12% para trabajadores del régimen especial de la Ley Nº 24.018, de mayo de 2007 y siguientes. c) Incorpora el código 86 a la "Tabla de actividades" para los casos con el suplemento "Régimen Especial para los Trabajadores de Yacimientos Carboníferos Río Turbio y de los Servicios Ferroportuarios con Terminales en Punta Loyola y Río Gallegos", y permite el ingreso de la alícuota diferencial de contribuciones del 2% sobre el % con destino al SIJP e incrementada de acuerdo con la escala según los años reducidos del régimen diferencial. Deberá ser consignada en el campo "% Aporte Adicional" de la pestaña "Seguridad Social" en la pantalla "Nómina de Empleados", por cada uno de los trabajadores alcanzados por el citado decreto. d) Los instituciones universitarias a fin de cumplir con el Art 2º del Decreto Nº 986/05, deberán generar y presentar las DDJJ originales y/o rectificativas, según corresponda, del año 2005, ambos inclusive, con este programa, y se considerará cumplida en término se efectúe hasta el día 30–04-2008, inclusive.

  18. “SIJP - Versión 29”- R.G.2388/08-BO: 18/01/2008 Novedades (continuación): e) Art. 7º — Los empleadores de trabajadores comprendidos en los Regímenes Especiales regulados por las Leyes Nº 22.731 (funcionarios del Servicio Exterior de la Nación) y Nº 24.018 (funcionarios y magistrados) y los Decretos Nº 137/05 (Régimen Previsional Especial para el Personal Docente) y Nº 160/05 (Régimen Previsional Especial para Investigadores Científicos y Tecnológicos), deberán presentar las DDJJ originales y/o rectificativas por NC, según corresponda, de 04/ 2007 y siguientes, utilizando el SIJP 29 o posterior . Luego podrá generar rectificativas “por novedad”,nuevamente Lo establecido en los párrafos precedentes será de aplicación, con carácter de excepción, aun cuando dichos empleadores hayan dado cumplimiento a la obligación establecida en el Artículo 2º de la Resolución General Nº 2344. f) Serán rechazadas las DDJJ rectificativas por novedad, F. 921, cuando: 1. Se trate de períodos abril de 2007 y siguientes y las DDJJ originales y/o rectificativas que se pretenden modificar hayan sido generadas y presentadas con la versión 28 o anterior y además incluyan códigos de actividad correspondientes a alguno de los Regímenes Especiales. 2. Sea sin nómina de CUILes. g) Desde enero de 2008 y siguientes, no se podrá informar monto alguno en el campo "Excedentes de contribuciones a favor“ dichos saldos a favor en concepto de contribuciones con destino a los Regímenes Nacionales de la Seg. Social y/o de Obras Sociales que surjan por DDJJ rectificativas en menos podrán ser reimputados con un F. 399,

  19. “SIJP - Versión 29”- R.G.2388/08-BO: 18/01/2008 Novedades (continuación): h) Los empleadores cuyos trabajadores se encuentren alcanzados por las disposiciones del Artículo 30 bis de la Ley Nº 24.241 y sus modificaciones, deberán retener la alícuota del ONCE POR CIENTO (11%) en concepto de aportes personales con destino al Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones, a partir del período devengado en el que opere el vencimiento del plazo previsto en el mencionado artículo para ejercer la opción de permanecer en el Régimen de Capitalización, siempre que la misma no haya sido ejercida por el trabajador. Aquellos empleadores que no hayan declarado el referido aporte personal correspondiente a lo meses julio a diciembre de 2007, de los trabajadores respecto de los cuales se haya cumplido el citado plazo sin ejercer la opción, deberán proceder a rectificar las declaraciones juradas presentadas. Para ello los empleadores podrán corroborar si sus dependientes se encuentran o no en el Régimen de Reparto, ingresando a la página "web" de AFIP (http://www.afip.gov.ar/empEmpl)

  20. “Su declaración” F.931 por Internet - portal de AFIPRG 2407/08 modif.de 2192/07 - B.O.: 05/02/2008 Utilizacion obligatoria Desdeel devengado febrero 2008: empleadores con 1 trabajador. Desde el devengado marzo 2008: empleadores con 2 a 5 trabajadores y si se eleva la dotación hasta un máximo de 10 inclusive, deberán continuar operando con este sistema Utilización optativa Los empleadores que registren entre 6 y 10 trabajadores podrán optar entre utilizar este servicio o generar la declaración con el DGI-SIJP. excepto que se trate del supuesto de incremento de personal indicado en el párrafo anterior, pero si con posterioridad su nómina disminuye a 5 trabajadores o menos, será obligatorio Empleadores excluidos Se debera utilizar el aplicativo SIJPSon los que registren más de 10 empleados, en función de la información que surja del F 931 del mes anterior y de las novedades suministradas mediante el sistema “Mi Simplificación” y Empleadores que incorporen por primera vez un trabajador, (en realidad es posible generar la DDJJ con Su Declaración)

  21. “Su declaración” F.931 por Internet - portal de AFIPRG 2407/08 modif.de 2192/07 - B.O.: 05/02/2008 Podrán generarse declaraciones juradas rectificativas Vigencia Desde el 06/02/2008: Aclaración Los empleadores que obligatoria u optativamente utilicen Su Declaración => deberán también utilizarlo para generar las DDJJ, originales o rectificativas, por los meses desde 02/2007 en adelante, mediante dicho sistema Existen inconvenientes para presentar rectificativas cuando el contribuyente tiene retenciones de seguridad social .También respecto a presentaciones con códigos de contratación 38 y 39

  22. INDEMNIZACION AGRAVADA LEY 25561 - Art.16° IMPORTANTE: EL 28/02/2007 SE CONOCIO LA TASA DE DESEMPLEO DEL 4° TRIMESTRE DE 2006 DE 8,70% EL GOBIERNO ANUNCIO QUE QUEDA SIN EFECTO EL El 11 de setiembre de 2007 Por decreto 1224/07 se deroga expresamente, a partir del 19/9/2007, la “doble indemnización” para los despidos sin causa justificada establecida por el artículo 16 de la ley de emergencia económica (L. 25561) ya que dicha figura quedaría sin efecto cuando el índice de desempleo fuera de un dígito, simplemente establece que: “Declárase cumplida la condición prevista por el primer párrafo del artículo 4 de la ley 25972”

  23. Prórroga Ley 25561 - LEY 26204 Prórroga BO: 20/12/2006 (Efecto laboral solo respecto de los planes sociales) SUMARIO: Se prorroga, hasta el 31/12/2007, la ley 25561 que declaró la Emergencia Pública y Reforma del Régimen Cambiario y la Emergencia Sanitaria Nacional declarada por el decreto 486/2002, la Emergencia Ocupacional Nacional declarada por el decreto 165/2002 y el Programa Jefes de Hogar según los términos del decreto 565/2002 en los términos de la ley 26077. • Vigencia a partir del 1 de enero de 2007

  24. Decreto 1345/2007 – B.O. 05/10/2007Montos remunerativos (excluye SAC horas extras y zonas desfavorables) vigencia desde el 01/07/2007

  25. incremento AYUDA ESCOLAR ANUAL. Decreto 337/08 -BO: 3/03/2008 Se incrementa a $ 170 la asignación por ayuda escolar anual para la educación inicial, general básica y polimodal o sus niveles equivalentes a partir del ciclo lectivo 2008, a abonarse durante marzo de 2008 Para los beneficiarios del SIJP, de Chubut, Neuquen, Rio Negro, Santa Cruz, Tierra del Fuego, Antartida e Islas del Atlantico Sur, La Pampa y el Partido de Carmen de Patagones ( Bs.As) es de $ 340. Rige el Anexo con los importes por localidad con valores según coeficiente 2,3, y 4 es decir $ 340, $ 510 y $ 680 respectivamete.

  26. ANSES Res N° 1148/2005Bs. As. 29/11/2005 1º ) Eliminase la notificación estipulada en el artículo 2° de la Res N° 996/05, considerando que la publicación en el B O resulta suficiente a los efectos de notificar el ingreso de los empleadores contemplados en la citada Resolución al SUAF 2°) ANSeS utilizará la información sobre altas de empleadores que brinda AFIP en forma periódica. 3°) Se sugiere chequear esta circunstancia accediendo por Autopista de Servicios de la pagina web de ANSeS

  27. RESOLUCIÓN (A.N.Se.S.) 584/2006 - S.U.A.F. Incorp. automática. Empleadores del Sistema de Fondo Compensador que soliciten reintegros a la ANSeS. Vigencia 01/08/2006- B.O. 17/07/2006 PRORROGA-Res.A.N.Se.S. 734/06 B.O.: 4/9/06 Art. 1 - Todos los empleadores, del Sistema de Fondo Compensador, al realizar una solicitud formal de "Reintegros por Asignaciones Familiares" quedan incluidos en el SÚAF desde el mes inmediato posterior al de la solicitud pero se estableció una prórroga de 60 días para la vigencia la Res. A.N.Se.S. 584/06 => El SUAF operará prorrogado Art. 3 - Deberán presentar junto con la solicitud de reintegro y por única vez, la nómina al momento de ingreso al SUAF, consignando obligatoriamente: a) Nombre y Apellido del trabajador. b) Número de CUIL del trabajador. c) Fecha de notificación del Régimen de AAFF.

  28. ASIGNACIONES FAMILIARES. MI SIMPLIFICACIÓN. SOLICITUD FORMAL DE REINTEGROS. DATOS DE REL.LABORALES Y DE FAMILIA. OBLIGATORIEDADB.O. 02/10/2006 -Res. (Ger. Normatización de Prestac.y Servicios - A.N.Se.S.) 54/2006 modif. por Res.59/2006 Art. 1 - Para cumplir con la 584/2006 se debe informar los datos de relaciones laborales y de familia de todos los trabajadores dependientes, a través PSR, cada vez que realice una solicitud formal de Reintegros ante ANSES. Art. 2 - Presentar, además de todas las solicitudes de reintegro pendientes a esa fecha Nota con carácter de ddjj manifestando : A)Que ha cumplido con la información de todos sus trabajadores, relaciones laborales y cargas de familia, a través del PSR.

  29. ASIGNACIONES FAMILIARES. MI SIMPLIFICACIÓN. SOLICITUD FORMAL DE REINTEGROS. DATOS DE REL. LABORALES Y DE FAMILIA. OBLIGATORIEDADB.O. 02/10/06 -Res. (Ger. Normatización de Prestaciones y Servicios - A.N.Se.S.) 54/06 (cont.) modif.por Res. 59/2006 B) Detalle de trabajadores (identificados por apellido y nombre y por CUIL) que han optado cobrar a través de una Cuenta Bancaria (CBU), adjuntando la Constancia emitida por el Banco o copia del Extracto Bancario donde conste CUIL o DNI, apellido y nombre y número de CBU En su defecto, la Boca de Pago o la Provincia, Localidad y C. P. del lugar de cobro de cada trabajador C)Si esta comprendido en la Res. 344/2005 los datos que a continuación se detallan: CUIT - Razón Social - CUIL (trabajadora) - Apellido y Nombre - Tipo de Licencia (Maternidad ó Maternidad Down) en curso o que inicie a la incorporación de la empresa en SUAF- Períodos y montos ya abonados - y a abonar (desde la incorporación en adelante).

  30. Resolución A.N.Se.S. 579/2007 -B. O. 28/09/07 • Los empleadores del Sistema de Fondo Compensador serán incorporados al SUAF de acuerdo a lo establecido en el cronograma fijado por la A.N.Se.S., en el decreto 1212/2003, en la resolución (DE-N) 996/2005, en la resolución (DE-N) 584/2006, y en la resolución (DE-N) 823/2006, según corresponda”. • A partir del devengado junio /2003, la información para determinar el derecho al cobro de las Asignaciones Familiares a través del SUAF, se obtendrá de las declaraciones juradas presentadas por los empleadores ante la A.F.I.P. • Desde el devengado junio - 2003, la información de los beneficiarios de la ley  24714 y sus relaciones familiares, para determinar el derecho a las Asignaciones Familiares a través del SUAF, será la de la Base de Datos Administrador Datos de Personas de la ANSES, • Los empleadores incorporados al SUAF, deben notificar las normas del Régimen de AAFF a todos sus trabajadores, tengan o no cargas de familia, dentro de los 10 días hábiles desde la incorporación a dicho sistema. Y lo propio para los nuevos trabajadores, con o sin cargas de familia, dentro de los 10 días hábiles del ingreso . • Dicha notificación es por duplicado y obligatoria con el Formulario “Notificación del Régimen de Asignaciones Familiares - Sistema Único de Asignaciones Familiares”, debiendo ser anexado al legajo del trabajador y entregando un ejemplar al mismo. • La notificación mencionada precedentemente deberá ser exhibida ante esta ANSES cuando el Organismo lo considere necesario”.

  31. Res. A.N.Se.S. 579/2007 -B. O. 28/09/07 (cont.) • Los trabajadores de empresas incluidas en SUAF deben presentar ante ANSES: a) En los supuestos de solicitud de la Asignación Familiar por Maternidad, Maternidad Down y Prenatal y en el supuesto de designación de Apoderado para percibir las Asignaciones Familiares: El Formulario “DDJJ Novedades Unificadas Sistema Único de Asignaciones Familiares” debidamente cumplimentado. b) Formulario solicitando la liquidación de la Asignación Familiar por Maternidad debe ser presentado ante ANSES hasta el mismo día de la finalización de la Licencia respectiva; si se presentara luego no corresponderá el pago c) Formulario solicitando la Asignación Familiar por Maternidad Down debe ser presentado ante ANSES hasta el mismo día de la finalización de dicha licencia ; si se presentara luego no corresponderá el pago d) El trabajador podrá designar cualquier persona para realizar la presentación de los Formularios detallados en el presente artículo, debiendo en estos casos, cumplimentar el Rubro “Representante”. • Los trabajadores de empresas incorporadas al SUAF, tengan o no cargas de familia, deben elegir el medio de pago donde quieren percibir las Asignaciones Familiares ante una oficina, delegación o Unidad de Atención Integral de esta ANSES.

  32. Res. A.N.Se.S. 579/2007 -B. O. 28/09/07 (fin) • Si la elección efectuada es una Boca de Pago/Sucursal de Correo deberá presentar una Nota con carácter de Declaración Jurada donde conste Apellido y Nombre, CUIL, Provincia, Localidad o Código Postal del lugar de cobro elegido. • Si optara por una cuenta bancaria propia o cuenta sueldo deberá presentar una Nota con carácter de Declaración Jurada con Apellido y Nombre y CUIL, adjuntando Constancia emitida por el Banco o copia del Extracto Bancario donde conste CUIL o DNI, Apellido y Nombre y número de CBU correspondiente. • No corresponde la tramitación de las solicitudes de las Asignaciones Familiares por Maternidad y Maternidad Down cuando las trabajadoras se encuentren gozando su Licencia por Maternidad o la inicien al momento de la incorporación de la empresa en SUAF”.

  33. ASIGNACIONES FAMILIARES. Resolución Nº 670/2007 ANSES prorrogó al 1/04/2008 la incorporación en forma automática al S.U.A.F. de los empleadores que no hayan requerido expresamente ni presentado solicitudes de reintegros de AAFF abonadas a esa fecha por Fondo Compensador. • Deberán presentar a A.N.Se.S., hasta el 30/04/08: • Nota con carácter de declaraciónjurada detallando la nómina de trabajadores (identificados por Apellido y Nombre y por C.U.I.L.) que optaron por percibir las asignaciones familiares por cuenta bancaria (C.B.U.), adjuntando la constancia emitida por el banco o copia del extracto bancario donde conste C.U.I.L. o D.N.I., Apellido y Nombre ynúmero de C.B.U. correspondiente; o en su defecto, la Boca de Pago o la Provincia, Localidad y Código Postal del lugar de cobro elegido por cada uno de los trabajadores.

  34. ASIG. FAMILIARES. Resolución Nº 670/2007 (cont) Las AAFF para trabajadoras que cursen licencia por maternidad o la inicien en el mes de inclusión formal al SUAF, serán abonadas por Fondo Compensador hasta la finalización de la licencia gozada, inclusive [Resolución Nº 344/2005 (D.E.–N.). Las empresas deberán presentar nota con carácter de declaración jurada informando: C.U.I.T. de la empresa Razón social C.U.I.L. de la trabajadora Apellido y Nombre de la trabajadora Tipo de licencia (Maternidad o Maternidad Down) que se encuentra gozando o debe iniciar la trabajadora al momento de la incorporación de la empresa en el S.U.A.F. Períodos y montos a abonar (desde el mes de incorporación en adelante

  35. ASIG. FAMILIARES. Resolución Nº 670/2007 (cont) Deberán presentar hasta el 30 de junio de 2008 todas las solicitudes de reintegro pendientes al mes inmediato anterior al de la incorporación a S.U.A.F. Las incorporadas al S.U.A.F. por un procedimiento distinto al de la Res. Nº 584/2006 (es decir que no hayan solicitado reintegros luego del 1/08/2006), podrán presentarlas hasta el 30/06/2008.

  36. En el portal de ANSES se informa que se prorroga el PROCESO DE INCLUSIÓN MASIVA AL SUAF La ANSeS informa que, con el fin de optimizar el proceso de incorporación de empresas al SUAF, se encuentra elaborando un nuevo procedimiento, motivo por el cual se posterga la fecha del 1 de abril como inicio para la inclusión masiva. ANSeS recomienda no concurrir a las UDAI hasta que el nuevo procedimiento de inclusión sea publicado en el Boletín Oficial.

  37. Res. ANSES 292/ 2008 - BO 14 04 2008 • Que atento el avance experimentado hasta la fecha, resulta aconsejable incorporar al SUAF, nuevos empleadores puede ser incorporados. • Que las sucesivas modificaciones, tienen problemas que entorpecen el procedimiento y del sistema, => compilarlas y sistematizarlas en un texto ordenado. SE RESUELVE: • Apruébase la incorporación de las empresas al SUAF detallado en el Capítulo III del Anexo • Apruébanse los plazos de caducidad para presentar solicitudes de reintegro por pago de Asignaciones Familiares,. • Deróganse las Resoluciones • D.E.- N Nº 641 de fecha 29 de mayo de 2003, • D.E.-N Nº 1390 de fecha 17 de diciembre de 2003, • D.E.- N Nº 56 de fecha 23 de enero de 2004, • D.E.-N Nº 344 de fecha 13 de abril de 2005, • D.E.-N Nº 595 de fecha 15 de junio de 2005,

  38. Res. ANSES 292/ 2008 - BO 14 04 2008 • Deróganse las Resoluciones • D.E.-N Nº 996 de fecha 18 de octubre de 2005, • D.E.-N Nº 1148 de fecha 29 de noviembre de 2005, • D.E.-N Nº 1165 de fecha 1 de diciembre de 2005, • D.E.-N Nº 358 de fecha 2 de mayo de 2006, • D.E.- N Nº 584 de fecha 6 de julio de 2006, • D.E.-N Nº 734 de fecha 29 de agosto de 2006, • D.E.-N Nº 823 de fecha 22 de septiembre de 2006, GNPyS • Nº 054 de fecha 29 de septiembre de 2006, • GNPyS Nº 059 de fecha 12 de octubre de 2006, • D.E.-N Nº 579 de fecha 25 de septiembre de 2007, • D.E.-N Nº 670 de fecha 26 de octubre de 2007, • GNPyS Nº 004 de fecha 17 de enero de 2008 y toda otra norma que se oponga a la presente. • vigencia a partir del 1º de abril de 2008.

  39. Dónde podrá consultar el empleador si su empresa se encuentra incorporada a SUAF? Ingresando a la -Autopista de Servicios -Servicios Corporativos –Empresas Incorporadas al SUAF. Ingresar número de CUIT . Si surge alguna duda =>llamar al 0800-22-26737 o cualquier Unidad de Atención de ANSES.

  40. ¿Cómo se incorpora una Empresa en SUAF? • Por solicitud voluntaria del empleador. Res.292-08 • Por Inscripción en el Régimen de Empleadores ante la AFIP –Resoluciones ANSES D.E.-N Nº 996/05 y 1148/05-, HOY RES. 292-08 • Por presentación ante ANSES de una Solicitud de Reintegros de Asignaciones Familiar – Resoluciones ANSES D.E.-N Nº 584/06, 734/06 y 823/06 y su modificatoria Res. 670’07-. HOY RES: 292-08 • Por determinación de A.N.Se.S Res. 292-08

  41. Inclusión de empresas en el SUAF Lasempresas que consultando por C.U.I.T. en mayo de 2008, figuren en estado “habilitado” desde el “devengado junio de 2008”, presentaran a A.N.Se.S. la documentaciónde los puntos 6,7 y 8 delcap.1 del anexo  cuenten con trabajadores con derecho al cobro de asignaciones familiares

  42. Inclusión de empresa en SUAF Empresasque desde julio de 2008, figuren con estado “habilitado” desde el “devengado agosto de 2008”. sólo deberán presentar ante A.N.Se.S. la documentación establecida en los ptos. 6 y 8 del Cap.1, porque el medio de pago de la liquidación de asignaciones familiares será la cuenta bancaria sueldo informada a este organismo a través del padrón del Banco Central de la República Argentina, sin perjuicio de la posterior modificación del medio de pago que pueda efectuar el trabajador.

  43. Inclusión de empresa en SUAF • las empresas que accediendo por número de C.U.I.T., a partir de setiembre de 2008, figuren con estado “habilitado” desde el “devengado octubre de 2008”., deberán presentar ante A.N.Se.S. la documentación establecida en los ptos. 6, 7 y 8 del Cap. I

  44. Inclusión de empresa en SUAF • La consulta por C.U.I.T. en el portal de A.N.Se.S. resultará elemento de ratificación suficiente para la incorporación automática de las mismas al SUAF. • Incorporada en el SUAF, la empresa no podrá, a partir de ese momento, abonar asignaciones familiares a través del Sistema de Fondo Compensador, ni compensar por el pago de asignaciones familiares, a excepción de los casos contemplados en el pto. 8 del Cap. I

  45. Cuáles son las obligaciones de la Empresa al momento de incorporarse a SUAF? • Notificar a todos sus trabajadores, dentro de los diez (10) días hábiles de su incorporación a SUAF, las nuevas normas del Régimen de Asignaciones Familiares – PS.2.61 “Notificación del Régimen de Asignaciones Familiares – Sistema Único de Asignaciones Familiares”-. • Incorporar a través del Programa de Simplificación Registral (PSR), toda la información relacionada con los datos del trabajador y sus vínculos familiares continúa

  46. continuación ANEXO – CAPITULO 1 - INCISO 6 • Los trabajadores de empleadores incluidos en SUAF, deberán presentar a ANSeS: a) Formulario “DDJJ Novedades Unificadas - Sistema Único de Asignaciones Familiares”:para la tramitación de la asignación por maternidad, maternidad down y prenatal y designar apoderado para percibir las asignaciones familiares. • El formulario solicitando la liquidación de la asignación familiar por maternidad/ maternidad down deberá ser presentado ante ANSeS hasta el mismo día de la finalización de la licencia respectiva; si se presentara con posterioridad a la finalización de la licencia por maternidad / maternidad down no corresponderá el pago de la asignación familiar por maternidad/ maternidad down. • b) Formulario “DDJJ Renuncia/Revocación de Renuncia al Cobro de Asignaciones Familiares - Sistema Único de Asignaciones Familiares”: para tramitar los casos del Capítulo I, punto 9, inciso a) Res. (SSS) 14/2002. • c) Formulario “DDJJ Solicitud Asignación Familiar por Ayuda Escolar Anual - Sistema Único de Asignaciones Familiares”: para tramitar ayuda escolar anual y sólo en los casos contemplados en la resolución (DE) 81/2007. continúa

  47. continuación ANEXO – CAPITULO 1 - INCISO 6 • Los trabajadores en relación de dependencia de empleadores incluidos en el SUAF, deberán presentar ante esta ANSeS: • Deberá informarse el ciclo al que concurre el estudiante : nivel inicial, educación general básica (EGB), polimodal o sus niveles equivalentes dispuestos por la ley 26206, diferencial, tratamiento de rehabilitación o maestro particular. • Si en el formulario no se hubieran completado los rubros 2 o 3, el interesado deberá acompañar el original del certificado escolar o el certificado de tratamiento y/o rehabilitación del que surjan los mismos datos que obran en el formulario. • d) Formulario “Nota de reclamo - SUAF”: para formular reclamos relacionados con la liquidación de asignaciones familiares. • e) El trabajador podrá designar un representante, sin importar filiación, para presentar formularios. En este caso deberá completar el Rubro “Representante”.

  48. continuación ANEXO – CAPITULO 1 - INCISO 7 7. Los trabajadores de empresas incorporadas al SUAF, tengan o no cargas de familia, deberán elegir el medio de pago donde quieren percibir las asignaciones familiares ante una oficina, delegación o Unidad de Atención Integral de esta ANSeS. • Si la elección efectuada es una boca de pago/sucursal de correo deberán presentar una nota con carácter de declaración jurada donde conste apellido/s y nombre/s, CUIL, Provincia, Localidad o código postal del lugar de cobro elegido. • Si optan por una cuenta bancaria propia o cuenta sueldo deberán presentar una nota con carácter de declaración jurada donde conste apellido/s y nombre/s y número de CUIL, adjuntando constancia emitida por el banco o copia del extracto bancario del que surja CUIL o DNI, apellido/s y nombre/s y número de CBU correspondiente.

  49. ContinuaciónANEXO – CAPITULO 1 - INCISO 8 8. Cuando las trabajadoras se encuentren gozando su licencia por maternidad/ maternidad down e inicien su licencia por maternidad / maternidad down en el mes de la incorporación de la empresa al SUAF, el empleador deberá continuar abonando todas las AAFFa las que tuvieran derecho, hasta el MES de finalización de la licencia por maternidad / maternidad down. Para poder compensar las asignaciones familiares abonadas, el empleador deberá presentar ante ANSeS, dentro del mismo mes de su incorporación al SUAF, una nota con carácter de declaración jurada en la que informe : • Nota con carácter de Declaración Jurada, en la que informe los datos que a continuación se detallan: • CUIT de la Empresa • Razón Social CUIL de la trabajadora • Apellido y Nombre de la trabajadora • Tipo de Licencia (Maternidad o Maternidad Down) que se encuentra gozando o debe iniciar la trabajadora al momento de la incorporación de la Empresa en SUAF • Períodos y montos ya abonados • Períodos y montos a abonar (desde el mes de incorporación en adelante).

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