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1. Los Reglamentos de la Facturacin de los Usuarios SUPERINTENDENCIA DE ELECTRICIDAD
Csar Olivero - 25 DE ABRIL DE 2006
2. CONTENIDO Resolucin SEIC-237-98
Cargos Tarifarios
Ejemplos de Facturacin
3. Resolucin SEIC-237-98
4. Resolucin SEIC-237-98 Esta resolucin emitida por la Secretara de Estado de Industria y Comercio, establece un rgimen tarifario por 8 aos
Perodo del 1 de enero de 1999 al 31 de diciembre de 2002 (transicin tarifaria).
Perodo del 1 de enero de 2003 al 31 de diciembre de 2006.(A estos costos propios de la empresa distribuidora se suman los costos de compra de energa y de potencia de la distribuidora a generadoras (passthrough)
5. Bloques Tarifarios Los bloques BT y MT se refieren a Baja Tensin y Media Tensin, respectivamente. Un suministro esta conectado en Baja tensin cuando su punto de interconexin a la red de distribucin es <1000 volts y en Media Tensin cuando > = 1 y < = 34.5 kilovolts.
El bloque tarifario BTS1 se refiere a la tarifa residencial aplicada a los clientes con una demanda de potencia <10 kW. Este bloque comprende los siguientes cargos: el cargo fijo fijado de acuerdo al consumo de energa y el cargo por energa que se aplica de acuerdo al consumo de kilowatts hora.
6. Bloques Tarifarios Para el bloque tarifario BTS2 se refiere a la tarifa comercios pequeos aplicada a los clientes con una demanda de potencia <10 kW. Este bloque comprende los siguientes cargos: el cargo fijo y el cargo por energa que se aplica de acuerdo al consumo de kilowatts hora.
Los consumos de energa correspondiente a este bloque se facturan de la misma manera que el bloque BTS1.
7. Bloques Tarifarios Para controlar que el cliente no sobrepase la potencia de 10 kW, el distribuidor podr exigirle la instalacin de un limitador de potencia de manera que se cumpla dicha condicin, el que ser de cargo del cliente.
8. Bloques Tarifarios El bloque tarifario BTD se refiere a una tarifa residencial y comercial aplicada a los clientes con una demanda de potencia >10kW. Este bloque comprende los siguientes cargos: el cargo fijo, el cargo por energa y el cargo por potencia mxima.
El bloque tarifario BTH se refiere a una tarifa con discriminacin horaria con una demanda de potencia >10kW. Este bloque comprende los siguientes cargos: el cargo fijo, el cargo por energa, el cargo por potencia mxima en horas de punta y el cargo por potencia mxima en horas fuera de punta. Las horas de punta comprende el perodo entre 18:30 a 23:00.
9. Bloques Tarifarios Para aquellos clientes que tengan medidor de energa y demanda mxima, la potencia mxima ser igual al mayor valor que resulte de comparar la demanda mxima del mes con el promedio de las dos ms altas demandas mximas mensuales registradas dentro de los ltimos 12 meses.
Se entender por demanda mxima de un mes, el ms alto valor de las demandas integradas en perodos sucesivos de 15 minutos, medidas durante las 24 horas de cada da del mes.
10. Bloques Tarifarios De acuerdo con la Resolucin SIE-03-2003
El bloque MTH se refiere a una tarifa con discriminacin horaria y comprende los mismos cargos que el bloque BTH.
11. Opciones Tarifarias para Clientes en Alta Tensin A los clientes sujetos a regulacin de precios abastecidos desde instalaciones en alta tensin, vale decir en voltajes mayores que 34.5 kV, se les aplicar una tarifa igual al precio de venta de la tarifa en media tensin MTD o MTH afectada a un descuento de 5% en el cargo por energa y de 36% en potencia.
Los consumos correspondientes a clientes de alta tensin podrn ser medidos en media tensin, aplicndose en este caso sobre los cargos por energa y potencias de la tarifa correspondiente, un recargo por prdidas de transformacin igual a un 1%.
12. Recargo por Factor de Potencia Medio Mensual La facturacin por consumos efectuados a instalaciones cuyo factor de potencia medio mensual es inferior a 0.90, se recargar en un 1% por cada 0.01 en que dicho factor baje de 0.90.
13. LGE
Art. 97.- En el caso de mora en el pago de facturas por suministro de electricidad, los concesionarios estarn facultados para aplicar la tasa de inters activa del mercado sobre dichos importes, a contar de la fecha de sus respectivos vencimientos hasta la de su pago efectivo, calculadas en das o meses.
14. RLGE
ART. 458.-Aplicacin de la Tarifa.
La Empresa de Distribucin est obligada a facturar el servicio en base a la lectura de los equipos de medicin, por perodos mensuales vencidos y de acuerdo a los criterios establecidos en las tarifas fijadas por la SIE.
Se entiende por perodo mensual de lectura de medidores y de facturacin de consumos aquel que, entre dos (2) lecturas y facturaciones sucesivas comprende un lapso no inferior a veintisiete (27) ni superior a treinta y un (31) das, sin que pueda sobrepasar los 365 (trescientos sesenta y cinco) o 366 (trescientos sesenta y seis) das al ao. Excepcionalmente, en los suministros sin equipos de medicin a los que se factura consumo fijo que hayan sido expresamente autorizados por la SIE, ste ser de treinta (30) das.
15. Cargos Tarifarios
16. Cargos Tarifarios
17. Cargos Tarifarios
18. Cargos Tarifarios
19. Cargos Tarifarios
20. Ejemplos de Facturacin CASO CLIENTE BTS1 Y MTD1
23.
MUCHAS GRACIAS