1 / 47

DERECHO TRIBUTARIO II IMPUESTO A LA RENTA UNIVERSIDAD PARTICULAR DE SAN MARTIN DE PORRES

DERECHO TRIBUTARIO II IMPUESTO A LA RENTA UNIVERSIDAD PARTICULAR DE SAN MARTIN DE PORRES FIORELLA SAMHAN. ¿QUÉ ES UN TRIBUTO? (Art.1° Código Tributario ). Obligación que tenemos la personas ( Deudor ) De realizar una prestación pecuniaria ( Pago ) A favor del Estado ( Acreedor )

carl
Télécharger la présentation

DERECHO TRIBUTARIO II IMPUESTO A LA RENTA UNIVERSIDAD PARTICULAR DE SAN MARTIN DE PORRES

An Image/Link below is provided (as is) to download presentation Download Policy: Content on the Website is provided to you AS IS for your information and personal use and may not be sold / licensed / shared on other websites without getting consent from its author. Content is provided to you AS IS for your information and personal use only. Download presentation by click this link. While downloading, if for some reason you are not able to download a presentation, the publisher may have deleted the file from their server. During download, if you can't get a presentation, the file might be deleted by the publisher.

E N D

Presentation Transcript


  1. DERECHO TRIBUTARIO II IMPUESTO A LA RENTA UNIVERSIDAD PARTICULAR DE SAN MARTIN DE PORRES FIORELLA SAMHAN

  2. ¿QUÉ ES UN TRIBUTO? (Art.1° Código Tributario) • Obligación que tenemos la personas (Deudor) • De realizar una prestación pecuniaria (Pago) • A favor del Estado (Acreedor) • Establecido por ley (Principio de Legalidad) • Exigible coactivamente ante su eventual incumplimiento (Procedimiento Coactivo) • FIORELLA SAMHAN

  3. SISTEMA TRIBUTARIO NACIONAL SISTEMA TRIBUTARIO NACIONAL CÓDIGO TRIBUTARIO TRIBUTOS GOB. CENTRAL GOB. LOCALES OTROS FINES • - Imp. Predial • - Imp. A la Alcabala • - Imp. A los Juegos • Imp. Al Patrimonio • Vehicular - Contribución al SENATI - Contribución al SENCICO - Impuesto a la Renta * - IGV * - ISC * - Aport. ESSALUD * - Aport. ONP * - D° Arancelarios - Tasas de Prestación de Servicios Públicos * Tributos administrados por SUNAT • FIORELLA SAMHAN

  4. ELEMENTOS DEL IMPUESTO A LA RENTA • FIORELLA SAMHAN

  5. IMPUESTO A LA RENTA PERSONAS NATURALES MATERIA IMPONIBLE • La renta es la expresión de la capacidad contributiva de un sujeto RENTA RIQUEZA PATRIMONIO CONSUMO • FIORELLA SAMHAN

  6. Mapa Conceptual RENTA Ganancias o beneficios generados por actividades económicas • Renta Producto • Flujo de Riqueza • Incremento más consumo patrimonial Renta Gravada • Tomando en consideración: • a) CRITERIOS DE ATRIBUCIÓN DE RENTAS: • Rentas de Fuente Peruana o Extranjera b) CRITERIOS DE VINCULACIÓN • Condición de domicilio (domiciliado o no domiciliado) Sistemas de Imposición de Renta: • Cedular o analítico • Global o sintético • Mixto • FIORELLA SAMHAN

  7. Concepto de Renta ¿QUÉ ES RENTA? Todo lo que en la esfera patrimonial de un sujeto produce satisfacciones o enriquecimientos. Este concepto debe trasladarse a definiciones legales susceptibles de ser aplicadas por la Administración. • FIORELLA SAMHAN

  8. Concepto de Renta • ¿Qué es renta? • Es sinónimo de ganancia, beneficio, utilidad, etc., es • decir todo aquello que genere: • Beneficio • Enriquecimiento Para quiénes lo perciben • FIORELLA SAMHAN

  9. CONCEPTO ECONÓMICO DE RENTA Abarca el enriquecimiento después de realizar consumos. Se traduce en incremento de riqueza, aumento de bienes y servicios que una persona tiene a su disposición. Su valor constituye una renta. También las ganancias de capital, los aumentos del valor de un bien de capital. Imposición dirigida a los enriquecimientos producidos únicamente por el aumento del valor de estos bienes, no por el hecho de producir rentas o ingresos. Se incluye la renta imputada, atribuida al individuo por el hecho de haber disfrutado el bien. • FIORELLA SAMHAN

  10. Características generales del Impuesto a la Renta Ideal • Global o Sintético: Debe gravar la totalidad de rentas obtenidas por los contribuyentes, sin importar su procedencia o destino. • Personal: Debe tener en cuenta la situaciónpersonal del sujeto. • Progresivo: Debe gravar con tasas progresivas que incidan con mayor carga a medida que sea mayor la renta. • Ventajas • No trasladable: Afecta directa y definitivamente a aquel sobre el que la ley lo hace recaer. • Contemplar la Equidad: Principio de capacidad contributiva horizontal y vertical. • Efecto estabilizador: Tasa progresiva. Mayor ingreso, mayor incidencia • FIORELLA SAMHAN

  11. Características generales del Impuesto a la Renta Ideal En el Perú hasta el 2008 En el caso de los sujetos domiciliados en el país, tendía a ser global y progresivo (salvo régimen de rentas de tercera categoría y el régimen de dividendos en los que la tasa era proporcional), pero no personal. En el Perú desde el 2009 En el caso de los sujetos domiciliados en el país, es cedular con tasa proporcional (únicas cedulas que se acumulan y se gravan con tasa progresiva: rentas de trabajo y rentas de fuente extranjera de personas naturales domiciliadas). En ambos casos, el caso de sujetos no domiciliados en el país, no es progresivo ni personal (normalmente no lo es) • FIORELLA SAMHAN

  12. SISTEMAS DE IMPOSICIÓN DEL IMPUESTO A LA RENTA 1. Cedular, Analítico o Inglés 2. Global, Sintético o Germánico 3. Mixto • FIORELLA SAMHAN

  13. SISTEMAS DE IMPOSICIÓN DEL IMPUESTO A LA RENTA • 1. Cedular, Analítico o Inglés: • Se estructuran en base a establecer un gravamen en relación a cada fuente de renta. Se tiene un gravamen para las rentas cuya fuente es el trabajo, otra para las que provienen del capital y otra aplicable a la conjunción de ambos factores. • Ejemplo: Sistema que entro en vigencia en Perú a partir del • 2009 • Considerar: • Se denomina cédula a cada fuente gravada: por ejemplo las rentas del trabajo. • No hay compensación entre los resultados positivos de una cédula y los negativos de otra. • FIORELLA SAMHAN

  14. SISTEMAS DE IMPOSICIÓN DEL IMPUESTO A LA RENTA • 2. Global, Sintético o Germánico: • Un impuesto de este tipo supone establecer el gravamen del • Impuesto sobre la totalidad de las rentas. • El impuesto atiende la totalidad de la capacidad contributiva del sujeto, abarca la globalidad de sus ingresos. • Considerar: • No interesa el origen o fuente de la renta. • Se realiza una síntesis final de las rentas y se suman en su totalidad. • FIORELLA SAMHAN

  15. SISTEMAS DE IMPOSICIÓN DEL IMPUESTO A LA RENTA 3. Mixto: Sistema que contiene elementos cedulares y globales en proporciones variadas. Es posible que un sistema sin perder su globalidad, obligue agrupar distintas rentas en “categorías” para simplificar el cálculo, sin que implique tratamiento diferencial de la renta en función de su origen. • FIORELLA SAMHAN

  16. SISTEMAS DE IMPOSICIÓN DEL IMPUESTO A LA RENTA • En el Perú hasta el 2008: • SISTEMA MIXTO • Sujetos domiciliados: • RFP de 1ª, 2ª, 4ª, y 5ª Categorías + RFE no empresarial • RFP de 3ª Categoría + RFE empresarial • Dividendos o distrib. de utilidades • Sujetos no domiciliados: • RFP discriminadas por actividad Impuesto global con tasa progresiva Impuesto cedular Impuesto cedular Impuestos cedulares • FIORELLA SAMHAN

  17. Mapa conceptual hasta el 2008 RENTA DE PERSONAS NATURALES • PERSONAS NATURALES • SOCIEDADES CONYUGALES • SUCESIÓN INDIVISA CRITERIOS DE IMPUTACIÓN CONTRIBUYENTES DEVENGADO PERCIBIDO CATEGORÍAS PRIMERA CUARTA QUINTA SEGUNDA RENTA BRUTA RENTA BRUTA RENTA BRUTA RENTA BRUTA OBLIGAC. SUSTANCIALES OBLIGACIONES FORMALES DEDUCCIONES DEDUCCIONES DEDUCCIONES DEDUCCIONES RENTA NETA 2C RENTA NETA 5C RENTA NETA 1C RENTA NETA 4C (+) (+) (+) (+) RENTA NETA DE FUENTE PERUANA • FIORELLA SAMHAN

  18. Renta Neta Global (Art. 35 LIR) Hasta 24 UIT • FIORELLA SAMHAN

  19. SISTEMAS DE IMPOSICIÓN DEL IMPUESTO A LA RENTA • En el Perú desde el 2009: • SISTEMA CEDULAR • Sujetos domiciliados: • RFP de 1ª, y 2ª Categorías • RFP de 4ª, y 5ª Categorías + RFE no empresarial • RFP de 3ª Categoría + RFE empresarial • Dividendos o distrib. de utilidades • Sujetos no domiciliados: • RFP discriminadas • por actividad Impuesto cedular Impuesto cedular con tasa progresiva Impuesto cedular Impuesto cedular Impuestos cedulares • FIORELLA SAMHAN

  20. Renta Neta (Art. 35, 36, 45 y 46 LIR) Hasta 24 UIT

  21. TEORIAS QUE DEFINEN EL CONCEPTO DE RENTA • Teoría de la renta producto o Teoría de la fuente • Teoría del flujo de riqueza • Teoría de consumo más incremento patrimonial • FIORELLA SAMHAN

  22. IMP. A LA RENTA PERSONAS NATURALES CONCEPTO DE RENTA 1.- TEORÍA RENTA PRODUCTO Elementos del concepto de “Renta-Producto”: • Debe ser un Producto. • Debe provenir de una fuente productora durable. • La renta debe ser periódica. • La renta debe ser puesta en explotación. • Realización y separación de la renta • La renta debe ser neta. • FIORELLA SAMHAN

  23. FUENTES CLÁSICAS: IMP. A LA RENTA PERSONAS NATURALES CONCEPTO DE RENTA 1.- TEORÍA RENTA PRODUCTO CAPITAL TRABAJO EMPRESA • FIORELLA SAMHAN

  24. IMP. A LA RENTA PERSONAS NATURALES CONCEPTO DE RENTA 1.- TEORÍA RENTA PRODUCTO Art. 1. Inc. a) de la Ley del Impuesto a la Renta “ El Impuesto a la Renta grava: a) Las rentas que provengan del capital, del trabajo y de la aplicación conjunta de ambos factores, entendiéndose como tales aquellas que provengan de una fuente durable y susceptible de generar ingresos periódicos”. • FIORELLA SAMHAN

  25. IMP. A LA RENTA PERSONAS NATURALES CONCEPTO DE RENTA 2.- TEORÍA FLUJO DE RIQUEZA Total de flujo de riqueza que desde los terceros fluye hacia el contribuyente. Comprende la teoría Renta Producto, más los siguientes ingresos: a.- Las ganancias de capital realizadas. b.- Los ingresos por actividades accidentales. c.- Los ingresos eventuales. d.- Los ingresos a título gratuito. • FIORELLA SAMHAN

  26. IMP. A LA RENTA PERSONAS NATURALES CONCEPTO DE RENTA 2.- TEORÍA FLUJO DE RIQUEZA El Impuesto a la Renta grava: a) Ganancias de Capital (Art. 1.Inc.b) Son ingresos que provienen de la enajenación de bienes de capital; es decir aquellos que no están destinados a ser comercializados en el ámbito de un negocio o empresa. • FIORELLA SAMHAN

  27. IMP. A LA RENTA PERSONAS NATURALES CONCEPTO DE RENTA 2.- TEORÍA FLUJO DE RIQUEZA I) Caso de bienes inmuebles: - Gravados siempre que la adquisición y enajenación se produzca a partir del 01.01.2004 (Renta de 2da. Categoría) - No están gravados los ingresos provenientes de la enajenación de la casa habitación. a. Ganancias de Capital (Art. 1.Inc. b) • Ganancias de Capital (Art. 1.Inc.b.) • FIORELLA SAMHAN

  28. IMP. A LA RENTA PERSONAS NATURALES CONCEPTO DE RENTA 2.- TEORÍA FLUJO DE RIQUEZA II) Caso de bienes muebles: - Los ingresos provenientes de su enajenación no constituyen ganancia de capital - Sólo están gravados los ingresos provenientes de la enajenación de acciones y otros valores mobiliarios. a. Ganancias de Capital (Art. 1.Inc. b) • FIORELLA SAMHAN

  29. IMP. A LA RENTA PERSONAS NATURALES CONCEPTO DE RENTA 3.- TEORÍA VARIACIÓN PATRIMONIAL MÁS CONSUMO Comprende a las anteriores teorías (Renta-producto y Flujo de Riqueza), además de: a) Variación patrimonial: cambios del valor b) Los consumos: rentas imputadas, rentas de goce o disfrute (rentas psíquicas) • FIORELLA SAMHAN

  30. IMP. A LA RENTA PERSONAS NATURALES CONCEPTO DE RENTA 3.- TEORÍA VARIACIÓN PATRIMONIAL MÁS CONSUMO • Se busca gravar el total de enriquecimientos que percibe una persona a lo largo de un período, cualquiera sea su origen o duración. • Renta = consumo + cambios en el valor del patrimonio, en un periodo. • Renta = (Patrimonio ejercicio 2 – Patrimonio ejercicio 1) + consumos del ejercicio • Considerar: • Variaciones patrimoniales • Consumos de bienes y servicios • FIORELLA SAMHAN

  31. IMP. A LA RENTA PERSONAS NATURALES CONCEPTO DE RENTA 3.- TEORÍA VARIACIÓN PATRIMONIAL MÁS CONSUMO El Impuesto a la Renta grava: Rentas imputadas (Art. 1.Inc.d) Rentas imputadas (Art. 1. Inc.d) “Las rentas imputadas, incluyendo las de goce o disfrute, establecidas por esta Ley”. - Renta Ficta de predios (Art. 23.d) - Renta Ficta de bienes muebles (Art. 23.b) por cesión gratuita o a precio no determinado. • FIORELLA SAMHAN

  32. IMP. A LA RENTA PERSONAS NATURALES CONCEPTO DE RENTA 3.- TEORÍA VARIACIÓN PATRIMONIAL MÁS CONSUMO Rentas presuntas (Art. 23.a y b, Art. 26) - Renta presunta de predios arrendados (Art. 23.a); - Renta presunta de bienes muebles cedidos (Art. 23.b) - Intereses presuntos. (Art. 26) • FIORELLA SAMHAN

  33. Teorías en la Imposición sobre la Renta:Cuadro sinóptico - Renta Producto: Renta Producto: - Ganancias de capital realizadas - Ingresos por actividades accidentales - Ingresos de naturaleza eventual - Ingresos a titulo gratuito Flujo de Riqueza: Consumo más Incremento patrimonial: - Uso de bienes adquiridos en periodos anteriores. - Consumo de bienes y servicios de propia producción. - Variaciones patrimoniales • FIORELLA SAMHAN

  34. Teorías en la Imposición sobre la Renta: Gráfico • FIORELLA SAMHAN

  35. SEGÚN LA LEGISLACIÓN PERUANA • DEFINICIÓN DE RENTA: La Ley del Impuesto a la Renta (Art. 1º, 2º y 3º) define las ganancias y beneficios que constituyen RENTA • - Rentas que se obtengan por el capital, el trabajo o la aplicación de ambos factores (provengan de una fuente durable y susceptible de generar ingresos periódicos. • Ciertas ganancias y beneficios aun cuando no provengan de una actividad habitual • Otros ingresos • FIORELLA SAMHAN

  36. SEGÚN LA LEGISLACIÓN PERUANA • TEORÍAS DE RENTA APLICABLES A LA LEGISLACIÓN PERUANA: La legislación peruana recoge la Teoría de la Renta Producto ya que indica que debe provenir de una fuente durable y susceptible de generar ingresos periódicos (Art. 1º inc. a de la Ley ) Excepcionalmente se acoge la Teoría del Flujo de Riqueza (Art. 1º inc. a), art. 2º inc. a) y b) así como el art. 3º) y la Teoría del Incremento Patrimonial mas consumo (art. 2º inc. c) • FIORELLA SAMHAN

  37. Rentas por Explotación de una Fuente BASE LEGAL: Inc. a) de primer y segundo párrafo Art. 1 LIR Capital Trabajo Aplicación conjunta de ambos factores FUENTE Regalías Enajenación de terrenos urbanos o lotizados e inmuebles Resultados de la venta, cambio o disposición habitual de bienes • FIORELLA SAMHAN

  38. EXONERACIONES E INAFECTACIONES • CONCEPTOS • INAFECTACIÓN: • SUJETOS • INGRESOS • EXONERACIÓN • FIORELLA SAMHAN

  39. INFECTACIONES Y EXONERACIONES HIPÓTESIS DE INCIDENCIA TRIBUTARIA EXONERACIÓN Ámbito de aplicación del impuesto INAFECTACIÓN • FIORELLA SAMHAN

  40. INFECTACIONES Y EXONERACIONES INAFECTACIÓN Situación jurídica por la que determinados sujetos u operaciones se encuentran fuera de la hipótesis de incidencia tributaria EXONERACIÓN Situación jurídica por la que se libera de la obligación de pagar el tributo, pese a que se realiza el hecho generador de la obligación tributaria • FIORELLA SAMHAN

  41. INAFECTACIONES (Art. 18 LIR) DE SUJETOS (SUBJETIVA) - Sector público nacional - Fundaciones - Entidades de auxilio mutuo - Comunidades campesinas y nativas. - Indemnizaciones laborales - Indemnizaciones por causa de muerte o incapacidad - CTS, rentas vitalicias y pensiones que se originen en el trabajo personal - Subsidios por incapacidad temporal, maternidad y lactancia. DE INGRESOS (OBJETIVA) • FIORELLA SAMHAN

  42. EXONERACIONES (Art. 19 LIR) • Las exoneraciones se confieren expresamente y se encuentran taxativamente señaladas en la LIR • Son de carácter temporal • Actualmente las exoneraciones contempladas rigen hasta el 31.12.2013 • Eximen del cumplimiento de la obligación sustancial: pago • Debe cumplirse con las obligaciones formales • FIORELLA SAMHAN

  43. SEGÚN LA LEGISLACIÓN PERUANA • CRITERIOS DE VINCULACIÓN APLICABLES: • CRITERIOS SUBJETIVOS • CRITERIOS OBJETIVOS • FIORELLA SAMHAN

  44. BASE JURISDICCIONAL DOMICILIO RESIDENCIA PERSONA NATURAL NACIONALIDAD CIUDADANIA SUBJETIVO LUGAR DE CONSTITUCIÓN CRITERIOS DE VINCULACIÓN PERSONA JURÍDICA SEDE DE DIRECCIÓN EFECTIVA UBICACIÓN TERRITORIAL DE LA FUENTE OBJETIVO • FIORELLA SAMHAN

  45. CRITERIOS PARA DETERMINAR EL DOMICILIO • DOMICILIADO: • Peruanos con domicilio en el país. • Extranjeros que permanezcan en el país mas de 183 días calendario durante un periodo cualquiera de 12 meses. • Funcionarios públicos en el extranjero siempre que sean designados por el Sector Público Nacional y hayan sido domiciliados antes de asumir el cargo. • Las personas jurídicas constituidas en el país. • Sucesiones Indivisas, se extiende la condición del causante. • FIORELLA SAMHAN

  46. CRITERIOS PARA DETERMINAR EL DOMICILIO • Personas naturales que permanezcan fuera del país 183 días o más en forma continua. • Personas naturales que salen del país con contrato de trabajo mayor a un año o visa de residente en otro país. (pierden automáticamente la condición de domiciliado). • Las personas naturales no domiciliadas podrán ser consideradas domiciliadas si permanecen 6 meses y estén inscritos en el RUC. • La condición de domiciliado o no se considera al 01 de enero de cada año. • NO DOMICILIADO: • FIORELLA SAMHAN

  47. DERECHO TRIBUTARIO II IMPUESTO A LA RENTA UNIVERSIDAD PARTICULAR DE SAN MARTIN DE PORRES FIORELLA SAMHAN

More Related