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CONFERENCIA MADRES OBRERAS

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CONFERENCIA MADRES OBRERAS

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    1. CONFERENCIA MADRES OBRERAS Lcdo. Cirilo Tirado Delgado 25 de octubre de 2005 UNIVERSIDAD DEL ESTE Bufete Legal y Notarial Cirilo Tirado Delgado ConferenciaConferencia

    2. Constitucin del ELA Artculo II Seccin 20 El Estado Libre Asociado reconoce, adems, la existencia de los siguientes derechos humanos: ... El derecho de toda mujer en estado grvido o en poca de lactancia y el derecho de todo nio a recibir cuidados y ayudas especiales. CostitucinCostitucin

    3. Antes del 1952 Ley Nm. 3 de 13 de marzo de 1942 conocida como Ley de Madres Obreras Esta Ley dispone un descanso para las mujeres que se encuentran en estado grvido, garantizndoles una reserva de empleo y la totalidad del salario durante un trmino razonable. T 29 LPRA 467 Antes del 1952Antes del 1952

    4. Disposiciones de la ley Toda empleada en estado grvido tiene derecho a un descanso que comprender cuatro semanas antes del alumbramiento y cuatro semanas despus. La obrera podr optar por tomar hasta una semana de descanso prenatal y extender hasta siete semanas el descanso post natal, siempre que le presente a su patrono una certificacin mdica. Disposiciones de la leyDisposiciones de la ley

    5. ADOPCION Toda empleada que adopte un menor de cinco aos o menos a tenor con la legislacin y procedimientos vigentes en Puerto Rico, El cual no est matriculado en una institucin escolar tendr derecho a los mismos beneficios de licencia por maternidad que goza la empleada que da a luz. En este caso la licencia se computa desde la fecha en que se recibe al menor en el ncleo familiar AdopcinAdopcin

    6. Cmo se reclama este derecho? Notificar al patrono con 30 das de anticipacin sobre su intencin de adoptar un menor. Acogerse a la licencia por maternidad. Planes pare reintegrarse a su trabajo, Someter al patrono evidencia acreditativa de los procedimientos de adopcin expedida por el organismo competente. Como se reclama este derecho?Como se reclama este derecho?

    7. Cmo se computa el sueldo? Se tomar como base el promedio del sueldo, salarios, jornales, compensacin que hubiese estado recibiendo durante los seis meses anteriores al comienzo del periodo de descanso; o El sueldo, salario, jornal o compensacin que hubiese estado recibiendo la empleada al momento de acogerse a la licencia, en caso de que no pudiera aplicarse el trmino de seis meses. SueldoSueldo

    8. Otras consideraciones Cuando el alumbramiento se produce antes de haber comenzado la obrera embarazada a disfrutar del periodo de descanso prenatal, sta puede extender el descanso postnatal por un periodo de tiempo equivalente al que dej de disfrutar en el periodo prenatal. En esta situacin la obrera retiene el derecho de recibir la totalidad del sueldo durante ocho semanas de descanso por embarazo.

    9. La obrera podr solicitar que se le reintegre a su trabajo despus de las primeras dos semanas de descanso postnatal cuando presente un certificado mdico que acredite que est en condiciones de trabajar. En ese caso la empleada renuncia a las dems semanas de descanso postnatal a que tiene derecho. Cuando se estima errneamente la fecha del alumbramiento y la mujer ha disfrutado ms de cuatro semanas de descanso prenatal a la fecha del parto tiene derecho a que se le extienda la licencia postnatal a sueldo completo.

    10. Si la obrera le sobreviene alguna complicacin postnatal que le impida reintegrarse a su empleo luego de finalizado el descanso por embarazo compensado a sueldo completo, el patrono est obligado a ampliar el periodo de descanso por un trmino que no exceder de doce semanas adicionales que comienza a computarse cuatro semanas despus del alumbramiento. Durante este periodo adicional la obrera no tendr derecho al sueldo aunque tiene derecho a reintegrarse a su empleo.

    11. Madre Adoptante Podr solicitar que se le reintegre a su trabajo en cualquier momento, luego de empezar a disfrutar de su licencia de maternidad. En este caso se considerar que la madre obrera ha renunciado a cualquier periodo restante de licencia al que tenga derecho.

    12. Definiciones OBRERA - significa toda mujer empleada mediante sueldo, jornal, salario o cualquier otra compensacin en cualquier oficio, establecimiento comercial o empresa de servicio pblico, incluyendo ejecutivas, profesionales y administradoras. OBRERA EN ESTADO GRAVIDO Cualquier obrera segn este trmino ha sido definido, que se encuentra en estado de embarazo, independientemente de su estado civil.

    13. ALUMBRAMIENTO O PARTO Todo acto mediante el cual la criatura concebida es expelida del cuerpo materno por la va natural, o es extrada legalmente de sta mediante procedimientos quirrgicos-obsttricos. Comprender asimismo cualquier alumbramiento prematuro, mal parto o aborto voluntario, inclusive aquellos inducidos legalmente por facultativos mdicos, que refiere la madre en cualquier momento durante su embarazo.

    14. A quin es aplicable esta ley? Todas las empleadas que se desempean en la empresa privada incluyendo aquellas que caen bajo la clasificacin de administradoras, profesionales y ejecutivas y en adicin a las que se desempean en trabajos domsticos.

    15. A quin no aplica esta ley? Empleadas del Gobierno Federal Empleadas del Gobierno Estatal con la excepcin de aquellas Corporaciones Pblicas que operan como empresa privada y que prestan servicios directamente al pblico. (Ejemplo Autoridad de Energa Elctrica, Autoridad de Acueductos y Alcantarillados)

    16. Opinin del Secretario de Justicia Nm. 12 de 24 de marzo de 1972 Se ha interpretado que la frase empresa de servicio pblico es aplicable por lo general a empresas que se dedican a prestar algn servicio de inters pblico a la comunidad tales como servicio de agua, alumbrado, telgrafo, telfono, transportacin, etc. No es aplicable a las empleadas del gobierno insular cobijadas por el Servicio Civil o que estn cobijadas por la Oficina de Personal.

    17. Prohibicin al Patrono Despedir sin justa causa a una obrera mientras se encuentra en estado de embarazo o a una obrera que adopte un menor a tenor con la legislacin y procedimientos legales vigentes en Puerto Rico o en cualquier jurisdiccin de los Estados Unidos. No se entiende por justa causa para el despido de una mujer embarzada el menor rendimiento de sta durante el perodo de embarazo.

    18. Sanciones Todo patrono que suspenda, despida, reduzca el salario o discrimine en cualquier forma contra una trabajadora por razn de la merma en su produccin mientras se encuentre en estado de embarazo o rehse restituirla en su trabajo luego del alumbramiento o adopcin de un menor a tono con los procedimientos legales vigentes incurrir en responsabilidad civil.

    19. La responsabilidad civil ser por una suma igual al doble del importe de los daos que cualquiera de los daos antes mencionado haya causado a la trabajadora o por una suma no menor de mil dlares ni mayor de cinco mil dlares a discresin del tribunal si no se pudiera determinar daos pecuniarios o el doble de stos si montaran a una suma menor de mil dlares.

    20. La empleada tendr derecho a que se le reponga en su empleo, so pena de incurrir el patrono en daos adicionales idnticos a los antes sealados. La doctrina del patrono sucesor se extiende a reclamaciones que surgen al amparo de la legislacin que prohbe el despido por razn de embarazo.

    21. JURISPRUDENCIA TRES CASOS 1. Rivera Aguila v K-Mart de P. R. 123 D.P.R. 529 2. Padilla Coln vs Centro Grfico de P. R. 98 J.T.S. 31 3. Cruz Sinigaglia vs. Empresas Mass 98 J.T.S. 82

    22. Rivera Aguila Vs. K-Mart La Ley de Madres Obreras protege a la mujer en el derecho a continuar en el empleo y a que no se le despida arbitrariamente cuando est en estado de gestacin. La ley coloc a la mujer embarazada en una clasificacin distinta a los dems empleados. Excluye del concepto de justa causa para el despido el menor rendimiento ocasionado por razn del embarazo.

    23. Padilla Coln vs Centro Grfico de P. R. 98 J.T.S. 31 En acciones bajo la Ley de Madres Obreras la decisin no es si el despido de la empleada fue motivado por la condicin de embarazo de sta. Lo decisivo es si estando la empleada en estado de embarazo el patrono la despidi sin justa causa. Si el despido fue sin justa causa, aunque no por razn de embarazo hay proteccin bajo la Ley de Madres Obreras.

    24. Cruz Sinigaglia vs. Empresas Mass Aunque el Tribunal Supremo de Puerto Rico no emiti una opinin, baj por sentencia, se determin que la una relacin adulterina era justa causa para el despido, independientemente de que sta se encontrase en estado de embarazo. Este caso resuelto por el Tribunal Supremo de Puerto Rico choca con lo resuelto en el caso de Cumpiano vs. Banco Santander resuelto por el Primer Circuito de Apelaciones de Boston. (Cuando discutamos el caso de Cumpiano veremos los detalles)

    25. PREGNANCY DISCRIMIATION ACT El Ttulo VII de la Ley Federal de Derechos Civiles, fue enmendado en el 1978, a los fines de disponer que el discrimen por razn de sexo que dicha ley prohibe incluye el discrimen por razn de embarazo, alumbramiento y condiciones mdicas relacionadas y toda mujer bajo estas condiciones se debe tratar de igual forma para fines de empleo y beneficios que cualquier otro empleado que sufra algn tipo de incapacidad por razones diferentes.

    26. RAZON PARA APROBACION Esta ley obedeci al hecho de que el Tribunal Supremo de los Estados Unidos previamente haba resuelto que el discrimen por razn de embarazo no caa bajo la clasificacin de discrimen por razn de sexo , el cual se encontaba prohbido por el Ttulo VII de la Ley Federal de Derechos Civiles.

    27. Cruz Sinigaglia- Decisin Controversial Esta decisin resulta contradictoria con una decisin federal del Primer Circuito de Apelaciones de Boston, Banco Santander vs. Cumpiano, 902 Fed. 2d 148. Hechos: En este caso la Sra Cumpiano, comenz trabajar en el Banco Santander, en el 1978, bajo la Supervisin del Sr. Humberto Rodrguez, quien era casado y desarroll una relacin amorosa en el 1980. En el 1982 la Sra. Cumpiano dio a luz un nio del Sr. Rodrguez.

    28. En el 1983 durante un torneo de pelota, un hijo del Sr. Rodrguez, que tambin trabajaba en dicho banco sostuvo una discusin con su padre , en presencia de sus compaeros de trabajo, debido a la presencia de la Sra. Cumpiano en el lugar. En el 1986 la Sra. Cumpiano qued embarazada nuevamente del Sr. Rodrguez. En el 1987 fue despedida de su empleo mientras se encontraba en estado de embarazo.

    29. La Sra Cumpiano present demanda bajo el Ttulo VII de la Ley de Derechos Civiles alegando que fue objeto de discrimen por razn de sexo debido a que el patrono la despidi por razn de encontrase een estado de embarazo. El patrono aleg que el depido de la demandante obedeci a una violacin al Manual de Normas Generales consistentes en sostener una relacin amorosa con un hombre casado lo que constitua delito de adulterio.

    30. Decisin de la Corte de Distrito Federal El despido de la demandante fue uno discriminatorio que se realiz por razn del embarazo de la empleada. Manifest el Tribunal que la alegacin del patrono era un mero pretexto para justificar una accin discriminatoria, toda vez que este conoca la relacin existente entre la demandante y el seor Rodrguez desde el 1982. Durante el perodo de 1982-1987 la demandante nunca fue amonestada por su relacin con el seor Rodrguez. La Corte de Circuito confirm.

    31. SITUACION # I I. Un patrono enfrenta dificultades econmicas y como consecuencia de esto se ve obligado a despedir, una cantidad de empleados. La Ley de Indemnizacin por despido injustificado dispone que el patrono observe el requisito de antiguedad al realizar el despido. Siguiendo el orden establecido hay una empleada que tiene ocho meses de embarazo y que es la primera que debe ser despedida.

    32. Interrogante Hay justa causa para el despido de la obrera embarazada? RESPUESTA: La contestacin es que SI. FUNDAMENTO: La obrera en estado de embarazo se encuentra en la misma situacin que los dems empleados con respecto de la antiguedad.

    33. SITUACION # 2 2. Una empleada que tiene cinco meses de embarazo se incapacita para trabajar como consecuencia de una complicacin directa del embarazo. INTERROGANTE Qu remedios tiene disponible? Bajo la Ley Nm. 139 de 26 de junio de 1968, Ley de Beneficios por Incapacidad, la empleada puede solicitar los beneficios por incapacidad no Ocupacional (SINOT). Tendr derecho a recibir beneficios bajo SINOT hasta llegar al octavo mes de embarazo.

    34. Una vez esto ocurre cesan los beneficios de SINOT y comienza recibir de su patrono la totalidad de su sueldo, por el descanso por el embarazo. El hecho de de la empleada haberse incapacitado totalmente al quinto mes de embarazo no justifica el despido de la empleada por su patrono. SUPONIENDO: Que la empleada embarazada recibi bajo SINOT doce semanas previo al descanso por embarazo, an contina incapacitada para trabajar, que remedios tiene disponible?

    35. Respuesta La ley de Beneficios por Incapacidad (SINOT) dispone que se concedern beneficios por un mximo de veintiseis (26) semanas de forma consecutiva. En el presente caso la empleada disfrut los beneficios de SINOT por doce semanas, acto que qued interrumpido al comenzar el descanso por embarazo compensado conforme a la Ley de Madres Obreras; la empleada puede disfrutar del remanente de catorce semanas.

    36. SITUACION # 3 El mdico acredita la fecha probable de parto de una obrera. Una semana antes de la fecha del parto la obrera le manifiesta al patrono su deseo de continuar trabajando hasta que le sobrevenga el parto debido a que se siente excelentemente bien. INTERROGANTE Puede la obrera continuar trabajando?

    37. RESPUESTA NO. Fundamentos: La ley dispone que resulta compulsorio el descanso por embarazo desde una semana antes de la fecha probable de parto hasta dos semanas despus del parto. En dicho perodo el patrono no puede permitir que la obrera trabaje aunque se encuentre capacitada para hacerlo. Solo puede hacerlo cuando el parto es imprevisto y prematuro.

    38. Bibliografa Acevedo Colom, Alberto, Legislacin Protectora del Trabajo Comentada, Sptima Edicin Revisada. 2001. Delgado Zayas, Ruy N., Apuntes Para el Estudio de la Legilacin Protectora del Trabajo en el Derecho Laboral Puertorriqueo, San Juan, P. R., 1989 Titulo 29 L.P.R.A., 467 et al.

    39. FIN LIC. CIRILO TIRADO DELGADO P. O. BOX 1856 GUAYAMA, P. R. 00785-1856

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