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Segunda Parte ESTRUCTURA Y ORGANIZACIÓN FUNCIONAL DEL ESTADO

Titulo I Órgano legislativo Capitulo primero Composición y Atribuciones de la Asamblea Legislativa Plurinacional GRUPO: Carla Andrade Yeshid Bustamante José Villarroel. Segunda Parte ESTRUCTURA Y ORGANIZACIÓN FUNCIONAL DEL ESTADO.

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Segunda Parte ESTRUCTURA Y ORGANIZACIÓN FUNCIONAL DEL ESTADO

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  1. Titulo I Órgano legislativoCapitulo primero Composición y Atribuciones de la Asamblea Legislativa PlurinacionalGRUPO:Carla AndradeYeshid BustamanteJosé Villarroel Segunda Parte ESTRUCTURA Y ORGANIZACIÓN FUNCIONAL DEL ESTADO

  2. Composición y atribuciones de la asamblea legislativa plurinacional Articulo 145 La Asamblea Legislativa Plurinacional está compuesta por dos cámaras, la Cámara de Diputados y la Cámara de Senadores, y es la única con facultad de aprobar y sancionar leyes que rigen para todo el territorio boliviano. • Asamblea.Se denomina asamblea a la reunión de individuos con la finalidad de tomar alguna decisión de forma conjunta, desde el punto de vista político es un órgano que asume la forma total o parcial al poder legislativo , en otros casos se hace cargo de la totalidad de los poderes del estado.

  3. Legislativo. Se aplica al organismo que tiene la misión o la facultad de hacer leyes: los parlamentos de las comunidades autónomas son asambleas legislativas. • Plurinacional. Reconocimiento de las Múltiples naciones. El denominado de asamblea legislativa plurinacional se inició a partir del reconocimiento de los pueblos indígenas originarios campesinos, diferentes nación y comunidades afro bolivianas. Diputados 130 entre uninominales y plurinominales-Senadores 36, 4 por cada departamento

  4. Articulo 147 I. En la elección de asambleístas se garantizará la igual participación de hombres y mujeres. • Equidad de género en cuanto la elección de los componentes de la asamblea legislativa plurinacional. II. En la elección de asambleístas se garantizará la participación proporcional de las naciones y pueblos indígena originario campesinos. • Se crean 7 circunscripciones plurinacionales indígenas especiales que disminuyen al número de diputados plurinominales III. La ley determinará las circunscripciones especiales indígena originario campesinas, donde no deberán ser considerados como criterios condicionales la densidad poblacional, ni la continuidad geográfica. • Ley Nº 4021 del 14 de abril del 2009 en su artículo 32 otorga una de las 7 circunscripciones especiales otorgando una por cada departamento con excepción de Potosí y Chuquisaca.

  5. Articulo 150 I. La Asamblea Legislativa Plurinacional contará con asambleístas suplentes que no percibirán remuneración salvo en los casos en que efectivamente realicen suplencia. La ley determinará la forma de sustitución de sus integrantes. • Solo puede suplir en casos de fuerza mayor salud, luto ,renuncia, fallecimiento, etc. II. Los asambleístas no podrán desempeñar ninguna otra función pública, bajo pena de perder su mandato, excepto la docencia universitaria. • No puede ejercer cargos públicos excepto docente de la universidad porque es un fin altruista y si puede tener cargos en el sector privado. III. La renuncia al cargo de asambleísta será definitiva, sin que puedan tener lugar licencias ni suplencias temporales con el propósito de desempeñar otras funciones • El reglamento interno de las cámaras determina las licencias y suplencias del asambleísta. • El asambleísta no puede realizar actividades de lucro solo que puedan se explicadas en su reglamento interno

  6. Artículo 151. I. Las asambleístas y los asambleístas gozarán de inviolabilidad personal durante el tiempo de su mandato y con posterioridad a éste, por las opiniones, comunicaciones, representaciones, requerimientos, interpelaciones, denuncias, propuestas, expresiones o cualquier acto de legislación, información o fiscalización que formulen o realicen en el desempeño de sus funciones no podrán ser procesados penalmente. • La inviolabilidad es un derecho inherente para los representante populares estos tienen un privilegio frente a determinadas acciones y actitudes, que el resto de personas pueden constituir infracciones a las normas jurídicas vigentes. II. El domicilio, la residencia o la habitación de las asambleístas y los asambleístas serán inviolables, y no podrán ser allanados en ninguna circunstancia. Esta previsión se aplicará a los vehículos de su uso particular u oficial y a las oficinas de uso legislativo.

  7. Artículo 152. Las asambleístas y los asambleístas no gozarán de inmunidad. Durante su mandato, en los procesos penales, no se les aplicará la medida cautelar de la detención preventiva, salvo delito flagrante • En caso de ser delito flagrante se procede a la detención y hacer de conocimiento de la asamblea legislativa plurinacional. A fin de que se tome los recaudos procesales conforme a su reglamento interno Artículo 156. El tiempo del mandato de las y los asambleístas es de cinco años pudiendo ser reelectas y reelectos por una sola vez de manera continua.

  8. Articulo 158 I Son atribuciones de la asamblea legislativa plurinacional, además de las que determina esta constitución y la ley. • Atribuciones generales

  9. Atribuciones legislativas de primer nivel • Dictar leyes, interpretarlas, derogarlas, abrogarlas y modificarlas(3) Derogar: Al reemplazar una ley por otra mejor queda derogada (parcial) Abrogar: Anulatotalmente la ley (total) Atribuciones administrativas • Aprobar autónomamente su presupuesto y ejecutarlo; nombrar y remover a su personal administrativo, y atender todo lo relativo a su economía y régimen interno(1) Economía: forma en que sobreviven, prosperan y funcionan. Régimen interno:Documento que recoge las normas por las que se rige esa institución

  10. Fijar la remuneración de las asambleístas y los asambleístas, que en ningún caso será superior al de la Vicepresidenta o Vicepresidente del Estado. Se prohíbe percibir cualquier ingreso adicional por actividad remunerada(2) Remuneraciones: Cantidad de dinero con que se paga un trabajo. Ingreso adicional: dinero extra o no contabilizado. • Aprobar la creación de nuevas unidades territoriales y establecer sus límites, de acuerdo con la Constitución y con la ley.(6) Creación de unidades territoriales: constituye en un proceso de carácter normativo y regulador del uso del suelo y de la ocupación del territorio

  11. Fiscalización y control político • Controlar y fiscalizar los órganos del Estado y las instituciones públicas.(17) Control: Verificar el desempeño de distintas áreas o funciones. Fiscalización: Sometimiento de la actividad económico-financiera del sector público. • Interpelar, a iniciativa de cualquier asambleísta, a las Ministras o los Ministros de Estado, individual o colectivamente, y acordar la censura por dos tercios de los miembros de la Asamblea. La interpelación podrá ser promovida por cualquiera de las Cámaras. La censura implicará la destitución de la Ministra o del Ministro.(18) Interpelación:Interrogar a un miembro del conceso de ministros o Gabinete por parte de los miembros de la asamblea legislativa, con el fin de hacer valer su responsabilidad políticasobre un tema. Censura: Impedir la difusión de informacióncontraria a sus intereses. 

  12. Realizar investigaciones en el marco de sus atribuciones fiscalizadoras, mediante la comisión o comisiones elegidas para el efecto, sin perjuicio del control que realicen los órganos competentes.(19) Comisión: Bajo encargo de la leyo de una autoridad, ejerce ciertas competencias de manera permanente o para entender en determinados asuntos. • Controlar y fiscalizar las empresas públicas, las de capital mixto y toda entidad en la que tenga participación económica el Estado.(20) Empresas de capital mixto: Unión de capital publico y privado.

  13. Atribuciones de materia económica y presupuestaria • Aprobar el plan de desarrollo económico y social presentado por el Órgano Ejecutivo.(7) Plan de desarrollo económico y social:“Bolivia Digna, Soberana, Productiva y Democrática para Vivir Bien” • Aprobar leyes en materia de presupuestos, endeudamiento, control y fiscalización de recursos estatales de crédito público y subvenciones, para la realización de obras públicas y de necesidad social.(8) Recursos estatales: Son las entradas que obtiene el estado para la atención de las erogaciones determinadas por sus exigencias administrativas. Crédito publico: captar medios de financiamientoque implican endeudamiento. subvenciones: entrega de una cantidad de dinero sin obligación de reembolsarlo, para que realice actividades de interés público.

  14. Decidir las medidas económicas estatales imprescindibles en caso de necesidad pública.(9) • Aprobar la contratación de empréstitos que comprometan las rentas generales del Estado y autorizar a las universidades la contratación de empréstitos.(10) Empréstitos: Es una fuente de financiación ajena dividida en partes proporcionales llamadas obligaciones. Renta: es el beneficio que rinde algo o lo que de ello se cobra. • Aprobar el Presupuesto General del Estado presentado por el Órgano Ejecutivo. Recibido el proyecto de ley, éste deberá ser considerado en la Asamblea Legislativa Plurinacional dentro del término de sesenta días. En caso de no ser aprobado en este plazo, el proyecto se dará por aprobado.(11)

  15. Aprobar los contratos de interés público referidos a recursos naturales y áreas estratégicas, firmados por el Órgano Ejecutivo.(12) Contrato de intereses públicos referida a los recursos naturales: Facultan a las entidades públicas para celebrar contratos de apoyo o impulso, con entidades privadas sin ánimo de lucro. • Aprobar la enajenación de bienes de dominio público del Estado.(13) Enajenación:Pasar o transmitir a alguien el dominio de los bienes o algún otro derecho sobre ello. • Establecer el sistema monetario.(15) Sistema monetario: Estructura legalmente establecida para la circulación de dinero.un medio de facilitar las transacciones, las compras y ventas normales, y el ahorro. • Establecer el sistema de medidas(16) Sistema de medidas: administrar y prestar los servicios metrológicos adecuados a nivel nacional. Longitud-metro, tiempo-segundo, masa-kilogramo, etc.

  16. A iniciativa del Órgano Ejecutivo, crear o modificar impuestos de competencia del nivel central del Estado. Sin embargo, la Asamblea Legislativa Plurinacional a pedido de uno de sus miembros, podrá requerir del Órgano Ejecutivo la presentación de proyectos sobre la materia. Si el Órgano Ejecutivo, en el término de veinte días no presenta el proyecto solicitado, o la justificación para no hacerlo, el representante que lo requirió u otro, podrá presentar el suyo para su consideración y aprobación.(23) Impuestos de competencia del nivel central del estado:Provee al Estado de los recursos generados por impuestos nacionales, contribuyendo a mejorar la calidad de vida y el Vivir Bien de las bolivianas y bolivianos.

  17. Atribuciones para conformación de otros órganos de gobierno • Elegir a seis de los miembros del Órgano Electoral Plurinacional, por dos tercios de votos de sus miembros presentes.(4) • Preseleccionar a las candidatas y a los candidatos para la conformación del Tribunal Constitucional Plurinacional, Tribunal Supremo de Justicia, Tribunal Agroambiental y Consejo de la Magistratura.(5) Tribunal constitucional plurinacional: Precautelar el respeto, la vigencia de los derechos y las garantías constitucionales. Tribunal supremo de justicia: Contribuye a la paz social y a la seguridad jurídica. Tribunal agroambiental: Alto tribunal de justicia agraria Concejo de la magistratura:Nombrar y ratificar a los jueces que imparten la justicia, y a los fiscales del ministerio publico.

  18. Atribuciones de control sobe las fuerzas armadas • Autorizar la salida de tropas militares, armamento y material bélico del territorio del Estado, y determinar el motivo y tiempo de su ausencia.(21) • Autorizar excepcionalmente el ingreso y tránsito temporal de fuerzas militares extranjeras, determinando el motivo y el tiempo de permanencia.(22)

  19. Atribuciones sobre asuntos internacionales • Ratificar los tratados internacionales celebrados por el Ejecutivo, en las formas establecidas por esta Constitución.(14) Ratificar: Aprobar y confirmar la validez de algo dicho o hecho.

  20. II La organización y las funciones de la Asamblea Legislativa Plurinacional se regulará por el Reglamento de la Cámara de Diputados.

  21. GRACIAS POR SU ATENCION

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