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ASPECTOS A CONSIDERAR DEL IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS

ASPECTOS A CONSIDERAR DEL IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS. Expositor: Catya Vásquez Tarazona. Indice Temático. Imposición al Consumo en el Perú Ambito de Aplicación Sujetos del Impuesto Inafectaciones y Exoneraciones Nacimiento de la Obligación Tributaria Determinación del Impuesto

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ASPECTOS A CONSIDERAR DEL IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS

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  1. ASPECTOS A CONSIDERAR DEL IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS Expositor: Catya Vásquez Tarazona

  2. Indice Temático Imposición al Consumo en el Perú Ambito de Aplicación Sujetos del Impuesto Inafectaciones y Exoneraciones Nacimiento de la Obligación Tributaria Determinación del Impuesto Operaciones Fechacientes Catya Vásquez Tarazona

  3. 1. IMPOSICION AL CONSUMO EL PERU Impuesto General a las Ventas Impuesto Selectivo al Consumo • Grava ciertas transferencias. • Grava una sóla etapa (productor o importador). • Forma de cálculo y alícuotas distintas. • Grava todas las transferencias. • Grava todas las etapas. • Alícuota común. 3

  4. 1. IMPOSICION AL CONSUMO EL PERU MAPA CONCEPTUAL Impuesto General a las Ventas • Venta muebles • Prest. Servicios • Utiliz. Servicios • Cont. Construcción • 1° vta. Inmueble • Importación • Personas naturales • Sociedad conyugal • Sucesión indivisa • Personas jurídicas Ámbito de aplicación Base Imponible Tasa 18% Debito fiscal (-) (=) Crédito fiscal Exportación • Impuesto a pagar; o • Saldo a favor mes siguiente 4

  5. 1. IMPOSICION AL CONSUMO EL PERU HIPÓTESIS DE INCIDENCIA NACIMIENTO DE LA OBLIGACION TRIBUTARIA HECHO REAL HECHO IMPONIBLE

  6. 1. IMPOSICION AL CONSUMO EL PERU • HIPÓTESIS DE INCIDENCIA

  7. 2. AMBITO DE APLICACIÓN DEL IMPUESTO PERU • La venta en el país de bienes muebles • La prestación o utilización de servicios en el país • Los contratos de construcción • La primera venta de inmuebles que realicen los constructores • La importación de bienes

  8. 2. AMBITO DE APLICACIÓN DEL IMPUESTO PERU-VENTA EN EL PAÍS DE BIENES MUEBLES DEFINICIÓN: VENTA “1. Todo acto por el que se transfieren bienes a título oneroso, independientemente de la designación que se dé a los contratos o negociaciones que originen esa transferencia y de las condiciones pactadas por las partes.” Art. 3° Inc. a) Ley del IGV. 8

  9. 2.AMBITO DE APLICACIÓN DEL IMPUESTO PERU-VENTA EN EL PAÍS DE BIENES MUEBLES La venta es todo acto a título oneroso que conlleve la transmisión de propiedad: venta, permuta, dación en pago, expropiación, adjudicación por disolución de sociedades, aportes sociales, adjudicación por remate o cualquier otro acto que conduza al mismo fin. Transmisión de Propiedad Art. 2° Num. 3. Inc. a) Reglamento. 9

  10. 2.AMBITO DE APLICACIÓN DEL IMPUESTO PERU-VENTA EN EL PAÍS DE BIENES MUEBLES Bienes Corporales Documentos Por transferencia Llevarse de Un lugar a otro Derechos por los mismos Naves y Aeronaves Definición: BIENES MUEBLES Art. 3° Inc. b) Ley del IGV Signos distintivos, invenciones D° autor, de llave y similares 10

  11. 2. AMBITO DE APLICACIÓN DEL IMPUESTO PERU-VENTA EN EL PAÍS DE BIENES MUEBLES ¿Venta = Retiro de bienes? “2. Es Venta, el retiro de bienes efectúado por el propietario, socio o titular de la empresa o la empresa misma...” Existen excepciones al Retiro de Bienes Art. 3° Inc. a) Num. 2. Ley del IGV 11

  12. 2. AMBITO DE APLICACIÓN DEL IMPUESTO PERU-EL RETIRO DE BIENES MUEBLES No serán retiros de bienes, entre otros: • El retiro de Materia prima por la empresa. • La entrega de bienes para fabricar otros bienes. • El retiro de bienes por la construcción. • Desaparación, destrucción o pérdida de bienes. • Mermas y desmedros acreditados. • Bienes entregados a trabajadores (condición de trabajo). • Bonificaciones a clientes. 12 Inc. a) Num. 2 Art. 3° Ley del IGV

  13. 2. AMBITO DE APLICACIÓN DEL IMPUESTO PERU-VENTA EN EL PAÍS DE BIENES MUEBLES HABITUALIDAD “Tratandose de personas naturales, jurídicas, entidades de derecho público o privado, sociedades conyugales, sucesiones indivisas que no realicen actividad empresarial, serán consideradas sujetos del IGV cuando realicen de manera habitual las operaciones ” Art. 9° Numeral 2 Literal ii) Ley del IGV. 13

  14. 2. AMBITO DE APLICACIÓN DEL IMPUESTO PERU-VENTA EN EL PAÍS DE BIENES MUEBLES Calificación de HABITUALIDAD Se considera la naturaleza, características, monto, frecuencia, volumen y/o periodicidad. Venta  Objetivo: Uso, consumo, venta o reventa. Servicio Si son onerosos y similares con los de carácter comercial Importación No se requiere habitualidad Constructor Venta de 2 inmuebles en un período de 12 meses: gravado a partir de 2da. Transferencia Si: 1 Contrato  Varios Inmuebles: Menor Valor = Primera Venta Excepción: Los inmuebles edificados para su enajenación estarán siempre gravados Art. 4° Num. 1. Reglamento del IGV. 14

  15. 2. AMBITO DE APLICACIÓN DEL IMPUESTO PERU- SERVICIOS gravados con IGV En general, servicio es la prestación realizada a favor de otra persona, por la cual se percibe una retribución. • Prestación de servicios en el país de un sujeto domiciliado. • Entrega gratuita de activos fijos entre empresas vinculadas. Prestación Servicios • Utilización de servicios en el país prestado por un sujeto no domiciliado. • Adquisición de bienes intangibles provenientes del exterior. Utilización Art. 1° Inc. b) Ley del IGV y Art. 2° Num. 1. Inc. b) Reglamento. 15

  16. 2. AMBITO DE APLICACIÓN DEL IMPUESTO PERU-ADQUISICIÓN DE BIENES INTANGIBLES EN EL EXTERIOR. Las importaciones de bienes intangibles serán gravadas con el mismo tratamiento que la utilización de servicios en el país. Usuario Tratamiento Adquisición de bienes intangibles del exterior Utilización de servicios en el país. Art. 2° Num. 1. Inc. e) Reglamento. 16

  17. 2. AMBITO DE APLICACIÓN DEL IMPUESTO PERU-CONTRATOS DE CONSTRUCCIÓN Se encuentran gravados los Contratos de Construcción EJECUTADOS EN • Cualquiera sea: • Denominación. • Sujetos. • Lugar de pago. • Lugar celebración. Art. 1° Inc. c) Ley del IGV y Art. 2° Num. 1. Inc. c) Reglamento. 17

  18. 2. AMBITO DE APLICACIÓN DEL IMPUESTO PERU-PRIMERA VENTA DE INMUEBLES REALIZADA POR EL CONSTRUCTOR Se encuentra gravada la Efectuado por Constructor 1era VENTA • - Actividades CIIU. • Persona habitual en la venta de inmuebles construidos por o para ella. UBICADOS EN Art. 1° Inc. d) Ley del IGV y Art. 2° Núm. 1. Inc. d) Reglamento 18

  19. 2. AMBITO DE APLICACIÓN DEL IMPUESTO PERU-IMPORTACIÓN DE BIENES. Art. 1° Inciso e) TUO Ley IGV Art. 2° num. 1, inc. e) del Rgto. del IGV Cualquiera sea el sujeto que la realice. 19

  20. 3. Sujetos del Impuesto 1. Efectúen ventas en el país de bienes afectos 2. Presten en el país servicios afectos 3. Utilicen en el país servicios de no domiciliados 4. Ejecuten contratos de construcción afectos 5. Efectúen ventas afectas de bienes inmuebles 6. Importen bienes afectos Art. 9° Ley IGV 20

  21. 3.Sujetos del Impuesto -Habitualidad Serán sujetos, cuando: Personas Naturales Personas Jurídicas Importen bienes afectos; o No realicen actividad habitual Entidades derecho Publico o Privado Sean habituales. Sociedades Conyugales Sunat calificara la habitualidad de acuerdo a la frecuencia, monto, naturaleza de la operación Sucesiones Indivisas Art. 9° numeral 2 Ley IGV 21

  22. 4.EXONERACIONES Los APENDICES I y II de la Ley; pueden ser modificados mediante DECRETO SUPREMO. IMPORTANTE Sólo podrán RENUNCIAR A LA EXONERACION los sujetos que realicen las operaciones del APENDICE I. Art. 5°, 6°, 7° y 8° Ley IGV 22

  23. 4. EXONERACIONES APÉNDICE I – BIENES Art. 5° del TUO del IGV : Se encuentran exoneradas del IGV las operaciones contenidas en los apéndices I y II. a) Venta en el país de bienes Apéndice I: b) Primera venta de inmuebles (no supere 35 UIT y esté destinado a vivienda) 23

  24. 4. EXONERACIONES APÉNDICE II – SERVICIOS a) Servicios de transporte público de pasajeros dentro del país. • b) Servicios de transporte de carga desde el país • hacia el exterior. Apéndice II: c) Espectáculos en vivo de teatro, zarzuela, conciertos calificados por el INC. • d) Servicios de expendio de comida (comedores • populares y de universidades públicas) Y otras del Apéndice II y normas especiales. 24

  25. 5.NACIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA Naves y aeronaves: en la fecha en que se suscriba el contrato • Se entregue bien • Se emita cdp • Lo que ocurra primero Venta de bienes muebles Intangibles muebles: en la fecha de pago, o cuando se perciba ingreso,o cuando se entregue el bien o se emita el cdp. • El cdp, se debe emitir: • Por el pago parcial • Se entregue el bien Retiro de bienes: en fecha del retiro o se emita cdp. Art. 4° Ley IGV y Art. 3° del Reglamento 25

  26. 5. NACIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA Prestación de Servicios • Servicios de luz, agua • y teléfono, en la fecha • de pago o vencimiento • Se emita cdp • Se perciba el pago • Lo que ocurra primero • Se anote el comprobante • en Registro de Compras • Se pague la retribución • Lo que ocurra primero Utilización de Servicios • Se emita cdp • Se perciba el ingreso, sea • total, parcial o valorización • Lo que ocurra primero Contratos de construcción Art. 4° Ley IGV y Art. 3° del Reglamento. 26

  27. 5.NACIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA Primera venta de Inmuebles • En la fecha de percepción • del ingreso, por el monto • percibido sea total o parcial • En la fecha que se solicite • su despacho a consumo. Importación de bienes Art. 4° Ley IGV y Art. 3° del Reglamento 27

  28. IMPUESTO BRUTO BASE IMPONIBLE X TASA DEL IMPUESTO = CREDITO FISCAL IMPUESTO PAGADO EN LAS COMPRAS IMPUESTO BRUTO IMPUESTO A PAGAR CREDITO FISCAL = - 6. DETERMINACIÓN DEL IMPUESTO Art. 11° Ley IGV 28

  29. 6.DETERMINACIÓN DEL IMPUESTO- DÉBITO FISCAL. BASE IMPONIBLE EN LA LEGISLACIÓN PERUANA Art. 13°, 14° y 15° Ley IGV 29

  30. 6.DETERMINACIÓN DEL IMPUESTO- DÉBITO FISCAL. NO FORMAN PARTE DE LA BASE IMPONIBLE DEL IGV. • Los descuentos que se concedan. • Sean prácticas usuales en el mercado. • Se otorguen con carácter general. • No constituyan retiro de bienes. • Consten en el CDP o Nota de Crédito. La diferencia de cambio que se genere entre el nacimiento de la obligación tributaria y el pago total o parcial del precio. Art. 14° ultimo párrafo Ley IGV y Art. 5° num.13 del Reglamento. 30

  31. 6.DETERMINACIÓN DEL IMPUESTO- CREDITO FISCAL Compras aceptadas como costo o gasto para el Impuesto a la Renta. Requisitos Sustanciales Las compras deben ser destinadas a operaciones gravadas con IGV. IGV consignado por separado en el comprobante de pago. Requisitos Formales Comprobantes de pago emitidos conforme a la normatividad. Comprobantes de pago anotados en el Registro de Compras, dentro del plazo establecido. 31 Art. 18° y 19° Ley IGV y Art. 6° del Reglamento; D.Leg 980.

  32. 6. DETERMINACIÓN DEL IMPUESTO- CREDITO FISCAL Documentos que deben respaldar el Crédito Fiscal del IGV. Copia autenticada DUA, Liquidación de cobranza u otros Comprobantes de pago, emitidos según RCP Comprobante del servicio y Formulario de pago del IGV No domiciliado Recibos por Servicios Públicos. Notas de Crédito y Notas de Débito Art. 19° Ley IGV y Num. 2 Art. 6° Reglamento. 32

  33. 6. DETERMINACIÓN DEL IMPUESTO- CREDITO FISCAL Adquisiciones que otorgan derecho al Crédito Fiscal del IGV. CREDITO FISCAL COMPRAS TIPO DE VENTA Exportaciones SÍ DAN DERECHO Cuando están destinadas a: y/o Ventas Gravadas SEGÚN PRORRATEO COMPRAS MIXTAS Destinadas a: COMPRAS y NO DAN DERECHO Ventas NO Gravadas Cuando están destinadas a: Art. 23° Ley IGV y Art. 6° Reglamento. 33

  34. 6.DETERMINACIÓN DEL IMPUESTO- CREDITO FISCAL Prorrata del Crédito Fiscal. Operaciones Gravadas y No Gravadas COMPRAS MIXTAS Operaciones Gravadas (12 últimos meses) Exportaciones (12 últimos meses) + COEFICIENTE X 100 Operaciones Gravadas (12 últimos meses) Exportaciones (12 últimos meses) Operaciones No Gravadas (12 últimos meses) + + Art. 23° Ley IGV y Art. 6° Reglamento. 34

  35. 6. DETERMINACIÓN DEL IMPUESTO- CREDITO FISCAL Prorrata del Crédito Fiscal. Operaciones Gravadas y No Gravadas CREDITO FISCAL DE COMPRAS MIXTAS Coeficiente IGV de las Compras Mixtas X Art. 23° Ley IGV y Art. 6° Reglamento. 35

  36. 6.DETERMINACIÓN DEL IMPUESTO- CREDITO FISCAL Reintegro del Crédito Fiscal del IGV. VENDIDOS 1. Activos Antes de 2 AÑOS de puesto en funcionamiento A precio MENOR al de su adquisición PRECIO DE COMPRA IGV DE LA DIFERENCIA PRECIO DE VENTA REINTEGRAR Art. 22° Ley IGV. 36

  37. 6. DETERMINACIÓN DEL IMPUESTO- CREDITO FISCAL Reintegro del Crédito Fiscal del IGV Desaparición, destrucción o pérdida de bienes, cuya compra o producción generó crédito fiscal del IGV (*) • (*) A excepción de: • Originados por caso fortuito o fuerza mayor. • Por delitos de sus dependientes o terceros. • Venta de activos totalmente depreciados. • Mermas y desmedros acreditados. REINTEGRAR Art. 22° Ley IGV. 37

  38. IGV DEL MES IMPUESTO A PAGAR SALDO A FAVOR MES SIGUIENTE IMPUESTO BRUTO IGV DEL MES SALDO A FAVOR MES ANTERIOR CREDITO FISCAL SALDO A FAVOR MES ANTERIOR IGV DEL MES = = = - - - 6. IMPUESTO A PAGAR Y SALDO A FAVOR DEL IGV. > > Art. 25° Ley IGV 38

  39. 7.EXPORTACIONES -SALDO A FAVOR DEL EXPORTADOR SFE: Es el IGV de la adquisición de bienes, servicios, contratos de construcción, pólizas de importación, destinado a la exportación de bienes y servicios. SFE (-) Debito SFMB SE APLICA • Pagos a cuenta • Impuesto Renta • Regularización Cualquier deuda (*) Tributaria que sea Ingreso del Tesoro Pedir devolución (*) Solo respecto del cual se tenga la calidad de contribuyente Art. 34° Ley IGV y Art. 8° num.3 y 4 del Reglamento.

  40. 7. VALOR NO FEHACIENTE O NO DETERMINADO • Cuando a pesar de haberse emitido • el CdP, se produzca: • Que sea inferior al valor usual del • mercado. • Que las disminuciones de precio por • mermas no sean normales. • Que los descuentos no se ajusten • a lo normado en ley o reglamento. Valor no fehaciente Cuando no existe documentación sustentatoria que lo ampare o existiendo esta, no consigne en forma completa la información no necesariamente impresa, según Reglamento de CdP. Valor no determinado Art. 42° Ley del IGV 40

  41. . COMPROBANTES DE PAGO EMITIDOS POR OPERACIONES NO REALES • Se considera operación no real: • Existe CdP pero la operación • es inexistente o simulada. • El emisor que figura en el CdP • no ha realizado la operación, • habiéndose empleado su nombre Para el que emite el CdP Deberá pagar el impuesto Para el que recibe el CdP No tendrá derecho a credito fiscal IMPLICANCIAS TRIBUTARIAS Art. 44° Ley IGV 41

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