1 / 33

El Estatuto de Ciudadanía Juvenil

El Estatuto de Ciudadanía Juvenil. www.colombiajoven.gov.co @ colombiajoven fb.com / NuestraColombiaJoven. EJES TEMÁTICOS. Contenido general / retos y oportunidades. 1. Competencias y responsabilidades en la implementación del Estatuto. 2. 3.

chione
Télécharger la présentation

El Estatuto de Ciudadanía Juvenil

An Image/Link below is provided (as is) to download presentation Download Policy: Content on the Website is provided to you AS IS for your information and personal use and may not be sold / licensed / shared on other websites without getting consent from its author. Content is provided to you AS IS for your information and personal use only. Download presentation by click this link. While downloading, if for some reason you are not able to download a presentation, the publisher may have deleted the file from their server. During download, if you can't get a presentation, the file might be deleted by the publisher.

E N D

Presentation Transcript


  1. El Estatuto de Ciudadanía Juvenil www.colombiajoven.gov.co @colombiajoven fb.com/NuestraColombiaJoven

  2. EJES TEMÁTICOS Contenido general / retos y oportunidades 1 Competencias y responsabilidades en la implementación del Estatuto 2 3 Políticas públicas / Consejos Municipales de Juventud

  3. El Estatuto de Ciudadanía Juvenil: Contenido, retos y oportunidades www.colombiajoven.gov.co @colombiajoven fb.com/NuestraColombiaJoven

  4. 1 QUÉ ES EL ESTATUTO DE CIUDADANÍA JUVENIL

  5. LEY ESTATUTARIA 1622/13 • El carácter jurídico del tema de juventud fue aumentado (de ley ordinaria se paso a ley estatutaria) • Rango superior de las demás leyes ordinarias. • Ley especial que toca derechos fundamentales o aspectos sustantivos de la Constitución (acción de tutela, derechos fundamentales y libertad religiosa) • Trámite especial en el Congreso: 8 debates, estudio en una misma legislatura, control previo de constitucionalidad, mayoría absoluta (50+1), estudio es de carácter prioritario. • Cuáles son los énfasis de la nueva ley: • Garantía de derechos • Incidencia política • Desarrollo de capacidades • Inversión pública • Cualificación de autoridades • Relaciones equitativas • Enfoque diferencial • Sanciones y garantías

  6. 2 QUÉ CAMBIOS SE DESTACAN EN SU CONTENIDO

  7. LEY ESTATUTARIA 1622/13 :::::: 14 a 28 años :::::::: • Garantizar derechos. Inclusión de (4) nuevos enfoques para la interpretación y aplicación de la norma, (18) principios, (10) criterios, (56) medidas de prevención-promoción-protección. • Control social. Mecanismos de garantía y rendición de cuentas de las autoridades públicas y de los jóvenes. • Políticas públicas. Nuevo procedimiento y tiempo de formulación. • Competencias. Clarificación y aumento de las competencias de la Nación, departamentos y municipios. • Sistema Nacional de Juventudes. Nueva estructura, creación de instancias de participación, vinculación de otros actores.

  8. 3 SISTEMA NACIONAL DE JUVENTUD

  9. SISTEMA NACIONAL DE JUVENTUD¿Qué es y cómo funciona? S.N.J. • Funciones: • Propiciar el cumplimiento de los derechos y mayores oportunidades para las personas jóvenes. • Coordinar la ejecución, seguimiento y evaluación de la política pública y los planes nacional y locales de juventud. • Administrar el Sistema Nacional de Información de Juventudes. • Realizar coordinación intersectorial y de las entidades nacionales y territoriales con el fin de lograr el reconocimiento de la juventud. ¿Qué es? Conjunto de actores, procesos, instancias, orientaciones, herramientas jurídicas, agendas, planes, programas y proyectos, que operativizan la ley y las políticas relacionadas con juventud.

  10. SISTEMA NACIONAL DE JUVENTUD¿Qué es y cómo funciona? Sistema de Gestión del Conocimiento S.N.J. Subsistema de participación Sub-sistema Institucional Consejos de juventud Consejo Nacional de políticas públicas de juventud (*) Instancias de las entidades territoriales para la juventud Plataformas juveniles Colombia Joven Comisiones de concertación y decisión Asambleas juveniles

  11. ¿De qué consta el Subsistema de participación?

  12. COMISIONES DE CONCERTACIÓN Y DECISIÓN (COMCODE) Subsistema Institucional Subsistema de Participación Coordinador de Juventud Consejero de juventud Comisión de Concertación y Decisión. Gobierno Nacional, Departamental o Municipal • Plataforma juvenil. • Asamblea Juvenil Secretario de planeación Consejero de Juventud Consejo de juventud Designado Consejero de Juventud DECISIÓN Se requerirá dos tercios de los votos de los miembros para tomar una decisión, requiriéndose para la toma de decisión la presencia de al menos 2 de los delegados de cada subsistema

  13. Retos y oportunidades • OPORTUNIDADES • Siendo la ley 1622/13 una norma estatutaria la relevancia del tema aumenta y existen un mayor respaldo jurídico para proyectar las inversiones en materia de juventud. • Los encargados de juventud cuentan con nuevas herramientas para posicionar e impulsar el tema en sus municipios. • La posibilidad de fortalecer las oficinas de juventud. • Involucrar y comprometer a los jóvenes en el apoyo a los procesos de gestión municipal. • Mejorar la comunicación y relacionamiento entre las autoridades locales y los jóvenes.

  14. Retos y oportunidades • RETOS • Realizar elecciones unificadas de Consejos Municipales de Juventud • Lograr que el 100% del país tenga política pública de juventud. • Incorporar el enfoque diferencial en las políticas públicas para jóvenes. • Implementar progresivamente las medidas de protección, promoción y prevención. • Garantizar la incidencia política de los jóvenes en los procesos de toma de decisiones públicas. • Articular, coordinar y aumentar los recursos de inversión para los jóvenes.

  15. 3 PROCESO DE SOCIALIZACIÓN Y REGLAMENTACIÓN DEL ESTATUTO

  16. Teniendo en cuenta que: • Colombia Joven es la máxima autoridad a nivel nacional en el tema de juventud. • El proceso de socialización y reglamentación debe ser participativo y concertado. • El Programa Presidencial Colombia Joven tiene como objetivo central para el año 2013 en relación con la ley 1622: • Socializar el Estatuto en diferentes niveles y sectores. • Expedir los decretos reglamentarios. • Acompañar el proceso de revisión de la política pública. • Ambientar y orientar a través de guías, cartillas o manuales el funcionamiento del Sistema Nacional de Juventud.

  17. SOCIALIZACIÓN DEL ESTATUTO • Dar a conocer el nuevo marco normativo y sus implicaciones en todo el territorio nacional. • Posicionar el tema en la agenda de los actores públicos, privados y sociales. • Conocer las opiniones, aportes y preocupaciones de los agentes públicos locales. • Informar sobre aspectos puntuales de la ley con el fin de dar claridades sobre ejes temáticos centrales. • Responder a los requerimientos de acompañamiento y asistencia a los Departamentos.

  18. PASO A PASO SOCIALIZACIÓN LEY 1622/13 3 Formador de formadores 1 2 Socialización territorial Socialización virtual Kit herramientas Julio Socialización virtual Junio - Diciembre 33 encuentros Mayo – Julio Estrategia de comunicación con medios locales y departamentales 6 4 5 Socialización por sectores Socialización Gobierno Nacional Cooperación internacional Academia Escuelas de formación juvenil Julio – Agosto Comunicados de Prensa Ruedas de prensa Contenido explicativo e informativo Mayo – Diciembre Entidades públicas Julio – Agosto

  19. REGLAMENTACIÓN DEL ESTATUTO • Desarrollar los aspectos que en la ley quedaron enunciados pero que no fueron operativizados. • Clarificar y viabilizar de manera transitoria o definitiva los procesos que la ley plantea. • Evitar que la reglamentación del Estatuto se solamente un proceso técnico y jurídico que desconozca las realidades y expectativas territoriales. • Realizar un proceso participativo que respete la autonomía de las entidades territoriales • El Artículo 4° de la nueva legislación considera que: • “Las disposiciones contenidas en la presente ley, y las que sean materia de reglamentación, serán concertadas mediante un proceso de diálogo social y político entre la sociedad civil, la institucionalidad y los demás actores que trabajan con y para la juventud.

  20. PASO A PASO REGLAMENTACIÓN LEY 1622/13 CONVERSATORIOS SECTORIALES ESPECIALIZADOS 2 3 PROPUESTA DEPARTAMENTAL 1 MESA JURÍDICA Registraduria Min. Interior Colombia Joven Alta consejería para las regiones Jurídica DAPRE Junio – Diciembre Espacio voluntario / autonomía territorial Guía ( qué reglamentar, alcance de la participación, explicación metodológica del proceso – contenido y formato para la entrega de la propuesta) / JUNIO Propuesta / última semana de septiembre 15 conversatorios Julio – Agosto 5 4 Estudio, revisión, diseño de decreto reglamentario VI ENCUENTRO DE COORDINADORES DEPARTAMENTALES DE JUVENTUD Noviembre / Diciembre :::::CONSULTA CONSEJO DE ESTADO:::::::: Cómo va el proceso ley 1622 Presentación experiencias dpto. Explicación propuestas Octubre

  21. El Estatuto de Ciudadanía Juvenil: Políticas públicas y Consejos de Juventud www.colombiajoven.gov.co @colombiajoven fb.com/NuestraColombiaJoven

  22. 1 FORMULACIÓN DE POLÍTICAS PÚBLICA

  23. Art. 11 «… proceso permanente de articulación y desarrollo de principios, acciones y estrategias que orientan la actividad del Estado y de la sociedad para la promoción, protección y realización de los derechos de las y los jóvenes» POLÍTICAS PÚBLICAS • Asignación presupuestal propia, destinación específica y diferenciada en los planes de desarrollo • Formulación, ejecución, seguimiento y evaluación debe ser participativa. • Transversalidad en las políticas públicas sectoriales. • Principios de las políticas públicas: Inclusión, participación, corresponsabilidad, integralidad, proyección, territorialidad, (**)complementariedad, descentralización, evaluación y difusión. (**) Complementariedad: Articular otras políticas poblaciones y sectoriales a fin de lograr la integración interinstitucional necesaria para el desarrollo de acciones y metas dirigidas a los y las jóvenes teniendo en cuenta el ciclo de vida, evitando la duplicidad de acciones y el detrimento de los recursos públicos

  24. ¿Cómo se hace la formulación de políticas de juventud? Los departamentos están obligados a prestar asistencia técnica a los municipios. NO están obligados a generar política pública de juventud por localidad o comuna. Planes operativos que expliciten la inversión diferenciada que se ejecutará para la garantía de derechos de los jóvenes. La Nación está obligada a prestar asistencia técnica a los departamentos garantizando así la coordinación, complementariedad y corresponsabilidad para la formulación de las políticas públicas municipales, distritales, departamentales y la nacional Art. 20 «Donde hubiere política pública aprobada se deberá revisar y actualizar … así como difundir de manera expedita, en un plazo no menor de tres (3) meses a partir de la sanción de la presente ley»

  25. CONSEJO DE JUVENTUD Personería y aval Acredite el registro legal 1% jóvenes electores Art. 59 «… Gobierno Nacional, los Gobernadores y Alcaldes, organizarán un programa especial de apoyo a los Consejos de Juventud…» Artículo 52: Parágrafo 1: Los consejeros de juventud elegidos con anterioridad a la entrada en vigencia de la presente ley, terminarán el período para el cual fueron elegidos, según lo dispuesto en el artículo 3° del Decreto 822 de 2000

  26. CARACTERISTICAS CONSEJOS DE JUVENTUDES

  27. El Estatuto de Ciudadanía Juvenil: Competencias www.colombiajoven.gov.co @colombiajoven fb.com/NuestraColombiaJoven

  28. Art. 4 PRINCIPOS. • Coordinación (evitar duplicidad) • Descentralización y desconcentración (proximidad local) • Eficacia, eficiencia y gestión responsable (dotación de recursos y su uso) • Interés juvenil (dimensión juvenil) • Participación (vinculación a los procesos de toma de decisión) • Progresividad (implementación gradual de medidas) • Transversalidad (trabajo sectorial) COMPETENCIAS Art. 15 Parágrafo No. 1 Inclusión de las políticas públicas de juventud en los planes de desarrollo Art. 16 Encargado u oficina de juventud GARANTIZAR RECURSOS Art. 4 No. 7 Art. 15 parágrafo 2 Art. 16 No. 3 Garantías. Art. 9 «…el Ministerio Público creará un mecanismo se seguimiento a entes territoriales e instituciones del orden nacional para el cumplimiento de lo establecido en esta ley…» Control social. Parágrafo: «…la Coordinación de Juventud de la Nación y en cada ente territorial, convocará a una audiencia pública de rendición de cuentas de carácter obligatorio cada año… encabezada por el Alcalde, Gobernador o el Presidente de la República…»

  29. ART. 16 COMPETENCIAS GENERALES:ENTIDADES TERRITORIALES

  30. ART. 17/19 COMPETENCIAS:ENTIDADES TERRITORIALES

  31. ALCALDES, ENCARGADOS DE JUVENTUD, CONCEJALES: ¿Qué se espera de ustedes? ¿Cuál es la oportunidad? ¿Cuál es el riesgo? Voluntad y compromiso para desarrollar e implementar la ley. El país requiere de autoridades bien informadas, que conozcan la realidad de su grupo poblacional y del territorio en que habitan. Innovadores, creativos, emprendedores, transparentes y honestos. Con habilidad para promover proyectos en beneficio de los jóvenes colombianos y con determinación para transformar la realidad de los procesos políticos. TIENEN EN SUS MANOS UNA OPORTUNIDAD ÚNICA PARA… Hacer de esta ley un instrumento político para incidir en los procesos públicos y posicionar a los jóvenes como un tema prioritario en la agenda pública Que nada cambie Que el Sistema Nacional de Juventud no se conforme Que no se den elecciones unificadas y con ello no sea posible formular políticas públicas Que las inversiones hacia la población joven no aumente Que los jóvenes no participen, o los que lo hagan no tengan las capacidades requeridas …

More Related