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Cooperativas Escolares

Cooperativas Escolares. ¿Qué es una cooperativa escolar?

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Cooperativas Escolares

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Presentation Transcript


  1. Cooperativas Escolares

  2. ¿Qué es una cooperativa escolar? Una Cooperativa Escolar es una asociación de alumnos, promovida y sugerida por los docentes, pero dirigida por los propios alumnos, ya que por este medio va a despertarse en ellos la visión clara de las responsabilidades cívicas, sociales, mora-les y económicas.

  3. ¿QUÉ QUEREMOS HACER? Formar una Cooperativa Escolar ¿CÓMO DAMOS A CONOCER ESTA IDEA? A través de LA PROMOCION (Proyecciones, afiches gráficos, carteles, slogans) ¿QUÉ OTRAS ACCIONES CUMPLIREMOS? ¿DÓNDE LA REALIZAMOS? Escuela - Comunidad

  4. CONVOCAMOS A ASAMBLEA GENERAL ¿Para qué?: Formar Comisión Provisoria, elaborar Proyecto de Estatuto, Inscripción de Asociados, Suscripción de Aportes. ¿CÓMO CONCRETAMOS LA IDEA? ASAMBLEA CONSTITUTIVA Es el órgano deliberativo, instancia en que participan todos los alumnos asociados a la Cooperativa escolar. ¿Qué trataremos en ella?: Informe Comisión Provisoria, Aprobación Estatuto, Integración de Aportes, Elección de Consejeros titulares y suplentes y Síndicos, todos ellos revisten el carácter de fundadores.

  5. Consejo de Administración: Es elegido por asamblea y está encargado de administrar los recursos de la cooperativa. En la primera reunión de cada período anual, el Consejo procede a distribuir los cargos. Sindicatura: Es elegida por la asamblea, está compuesta por un Síndico titular y uno suplente y tiene como misión la de controlar la gestión que realiza el Consejo de Administración en nombre de todos los asociados. Asesoría Legal: Está a cargo de la conducción institucional del establecimiento educativo. (autoridades educativas y docentes guías)

  6. Las Cooperativas Escolares persiguen una finalidad netamente educativa y formativa por ello son aptas para • Revalorizar las virtudes • Trabajar en equipo • Valorar a la persona • Despertar aptitudes • Obrar por convicción • Acrecentar conocimientos • Practicar la democracia • Despertar el interés a los padres • Generar espíritu asociativo

  7. Solidario • Participativo • Respetuoso • Crítico • Generoso • Dinámico • Justo • Creativo • Democrático • Responsable Perfil del Docente Guía • Creer en lo que se transmite • Tener conocimiento de los valores y principios fundamentales que orientan filosóficamente y doctrinariamente la actitud de cooperación • Tener vocabulario positivo, enriquecedor y motivador • Tener actitud solidaria ante el grupo y el entorno social • Responsabilidad moral y ética • Respeto por la dignidad humana

  8. Su finalidad es esencialmente educativa, que es la de formar entre sus asociados y en todos los escolares una conciencia cooperativista, estimulando el ahorro y facilitando la convivencia social. La mejor Cooperativa Escolar no es la que da rendimientos económicos mayores, sino la que cumple su fin educativo.

  9. CLASIFICACION SEGÚN SU FINALIDAD: GRANJA Cunicultura * Avicultura * Porcicultura * Apicultura * Lechería TRABAJO Y PRODUCCIÓN Huerta-Vivero-Jardinería Fabricación material didáctico y juguetes Títeres-Teatro-Coro Repostería-Cotillón Periodismo Escolar Confección de Ropas Cantina Escolar CONSUMO Distribución Útiles Escolares-Librería Distribución de Comestibles Distribución de Ropas

  10. SERVICIOS Cruz Roja-Botiquín Escolar Previsión y Seguro Escolar Servicio Médico Escolar Radio Enlace-Comunicación Escolar Atención en Cantinas OTRAS Comisión de Conservación y Ornamentación Amigos del Libro Museo Escolar

  11. Decreto Provincial 3888/03 Establece que se profundice laenseñanza del Cooperativismo, del Mutualismo y la generación de Microemprendimientos Escolares en todos los niveles de educación de la Provincia dependientes del Ministerio de Educación, recomendando la práctica activa de la doctrina, principios y valores cooperativos, en el contexto de la comunidad educativa. Además se crea la Unidad de Gestión de Cooperativismo, Mutualismo y Microemprendimientos Escolares con dependencia de la Subsecretaría de Educación, cuyas funciones serán: Propiciar la creación de Cooperativas, Mutuales y/o Microemprendimientos Escolares en los establecimientos educativos; Promover, orientar, asesorar, supervisar y gestionar todos aquellos asuntos relacionados con el Cooperativismo, Otorgar la personería escolar, mantener relaciones de intercambio con organismos especializados, públicos o privados, entre otras.

  12. Decreto Nacional 1171/03 Se declara de alto interés la enseñanza teórico práctica, en los establecimientos educativos oficiales y privados, de los principios del cooperativismo y del mutualismo. Promoción de la constitución de cooperativas escolares. Participación del Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología y el Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social.

  13. Publicada en el Boletín Oficial el 06/04/1965

  14. LEY Nº 20.337 LEY DE COOPERATIVAS B.O.: 15/05/1973 Buenos Aires, 2 de mayo de 1973 CAPITULO XIII DISPOSICIONES VARIAS Y TRANSITORIAS Cooperativas escolares ARTICULO 114.- Las cooperativas escolares, integradas por escolares y estudiantes menores de dieciocho años, se rigen por las disposiciones que dicte la autoridad de educación competente, de conformidad con los principios de esta ley.

  15. LEY MARCO PARA LAS COOPERATIVAS DE AMERICA LATINA Presentada por la ACI AMERICAS en el 1º Encuentro de Institutos de Promoción Cooperativa – Octubre 2007 Cooperativas escolares y juveniles. Art. 94: Las cooperativas escolares y juveniles, constituidas por menores de edad, se regirán por las disposiciones que dicte la respectiva autoridad educativa, con sujeción a los principios de esta Ley. Justificación: Esta modalidad de cooperativas ha demostrado su valor como instrumento de formación de la niñez y la juventud y de ahí su reconocimiento expreso en esta Ley. Pero por ser sus socios personas menores de edad y vinculadas a establecimientos educacionales se establece que se regirán por las disposiciones que dicte la respectiva autoridad educativa, aunque conforme con los principios de esta Ley.

  16. Ley de Educación Nacional Nº 26206 (Promulgada el 27/12/2006) ARTICULO 90 El Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología promoverá, a través del Consejo Federal de Educación, la incorporación de los principios y valores del cooperativismo y del mutualismo en los procesos de enseñanza-aprendizaje y la capacitación docente correspondiente, en concordancia con los principios y valores establecidos en la Ley Nº 16.583 y sus reglamentaciones. Asimismo, se promoverá el cooperativismo y el mutualismo escolar.

  17. Bandera de la ACI La Alianza Cooperativa Internacional (ACI), es el máximo organismo mundial que nuclea a aproximadamente a 800 millones de cooperadores, con la intención de establecer los lineamientos mínimos que son comunes a toda cooperativa.

  18. Símbolo Universal del Cooperativismo El emblema cooperativo es un signo muy difundido a nivel mundial pero no tiene carácter universal. Se empezó a utilizar en 1922. Muestra la identificación positiva de los cooperativistas y su sentido de propósito y trabajo común.

  19. Origen del Día Internacional del Cooperativismo En 1923 el Comité Ejecutivo de la Alianza Cooperativa Internacional (ACI) recomendó conmemorar un día internacional de las cooperativas. El 16 de diciembre de 1992 la Asamblea General de la ONU (Naciones Unidas), a través de la resolución 47/90, proclamó la necesidad de realizar un "Día Internacional de las Cooperativas" a partir de julio de 1995, en conmemoración al centenario de la creación de la Alianza Cooperativa Internacional (ACI) (grupo que reúne organizaciones cooperativas de 100 países que cuentan con un total de 700 millones de miembros). La ACI fue fundada en Londres en 1895. El 23 de diciembre de 1994, la Asamblea General de la ONU, por medio de la resolución 49/155, invitó a los gobiernos, organizaciones internacionales, organismos especializados y organizaciones cooperativas nacionales e internacionales a observar anualmente el "Día Internacional de las Cooperativas", reconociendo que las cooperativas estaban pasando a ser un factor indispensable del desarrollo económico y social. Una de las maneras en que la ONU mostró este reconocimiento fue al declarar, en 1995, que el "Día Internacional de las Cooperativas" debía ser celebrado cada año por los gobiernos en colaboración con sus movimientos cooperativos nacionales. En 1996, al celebrar la comunidad internacional el "Año para la Erradicación de la Pobreza", la ONU, una vez más, atrajo la atención de los gobiernos en cuanto a la considerable contribución de las cooperativas en la reducción de la pobreza y en la necesidad de asociar el movimiento a esta tarea.

  20. Celebración del Día Nacional del Cooperativismo En la República Argentina, por Ley Nº 24.333 (sancionada en el año 1994), se recomendó conmemorar este día, el primer sábado de julio de todos los años.

  21. Muchas Gracias

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