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PRESIDENCIA DE LA REP BLICA MINISTERIO DE AMBIENTE, VIVIENDA Y DESARROLLO TERRITORIAL Direcci n de Desarrollo Territoria

claudio
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PRESIDENCIA DE LA REP BLICA MINISTERIO DE AMBIENTE, VIVIENDA Y DESARROLLO TERRITORIAL Direcci n de Desarrollo Territoria

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Presentation Transcript


    4. CONSTITUCIONAL: Artculo 82 Las entidades pblicas participarn en la plusvala que genere su accin urbanstica y regularn la utilizacin del suelo y del espacio areo urbano en defensa del inters comn. LEGAL: Ley 388 de 1997 - Artculo 73 ...las acciones urbansticas que regulan la utilizacin del suelo y del espacio areo urbano incrementando su aprovechamiento, generan beneficios que dan derecho a las entidades pblicas a participar en las plusvalas resultantes de dichas acciones.

    6. Incrementos del valor del suelo, no imputables a la actividad de sus titulares, sino a las decisiones de planificacin o a las inversiones pblicas de impacto urbano que realiza el municipio o distrito.

    7. La clasificacin del suelo. Los cambios en la normatividad urbanstica que generen mayores aprovechamientos del suelo. La ejecucin de obras pblicas.

    8. La plusvala se refiere a los incrementos de precio experimentados por el suelo. La plusvala no puede ser atribuible a la actividad de los propietarios o poseedores de los terrenos beneficiados . La Participacin en Plusvala no constituye un gravamen de aplicacin general. La Participacin en Plusvala es un instrumento de gestin del suelo y de financiacin del desarrollo urbano. No puede ser considerada exclusivamente como un instrumento fiscal, sino que debe ser diseada para asegurar la equitativa distribucin de las cargas y beneficios que supone planeamiento entre los afectados.

    10. Hechos generadores Clculo del efecto plusvala Liquidacin, exigibilidad y formas de pago Destinacin de los recursos

    11. Incorporacin de suelo rural a suelo de expansin urbana o la consideracin de suelo rural como suburbano. Establecimiento o modificacin del rgimen o la zonificacin de usos del suelo. Autorizacin de mayores aprovechamientos del suelo en edificacin, bien sea elevando el ndice de ocupacin o el ndice de construccin, o ambos a la vez. Ejecucin por Obra Pblica: Ley 388 - Artculo 87: Cuando se ejecuten obras pblicas y no se haya utilizado la contribucin de valorizacin, las correspondientes autoridades podrn determinar el mayor valor adquirido por Ios predios en razn de tales obras, y liquidar la participacin. Nota: Adems de los municipios y distritos, las reas metropolitanas podrn participar en la plusvala que generen las obras pblicas que ejecuten, de acuerdo con lo que al respecto definan los planes integrales de desarrollo metropolitano Ejecucin por Obra Pblica: Ley 388 - Artculo 87: Cuando se ejecuten obras pblicas y no se haya utilizado la contribucin de valorizacin, las correspondientes autoridades podrn determinar el mayor valor adquirido por Ios predios en razn de tales obras, y liquidar la participacin. Nota: Adems de los municipios y distritos, las reas metropolitanas podrn participar en la plusvala que generen las obras pblicas que ejecuten, de acuerdo con lo que al respecto definan los planes integrales de desarrollo metropolitano

    12. CLASIFICACIN DEL SUELO Y CAMBIO DE USO: Diferencia de avalos AUTORIZACIN MAYORES APROVECHAMIENTOS: Precio de referencia x PAE EJECUCIN DE OBRA PBLICA: No define un procedimiento especfico Clasificacin del suelo y cambio de uso: (Diferencia de avalos) Para estimar el efecto plusvala, resultado de la clasificacin del suelo y cambio de uso, la Ley 388 (arts. 75 y 76) determin la obligacin de realizar dos avalos de los terrenos beneficiados antes y despus de la accin urbanstica generadora de la plusvala. La diferencia entre los avalos constituye el efecto plusvala a partir del cual se aplicar el gravamen. Autorizacin mayores aprovechamientos: (Precio de referencia x PAE) Ley 388 de 1997 - Artculo 77 - Numeral 2: Por potencial adicional de edificacin se entender la cantidad de metros cuadrados de edificacin que la nueva norma permite en la respectiva localizacin, como la diferencia en el aprovechamiento del suelo antes y despus de la accin generadora. Ejecucin de obra pblica: (No define un procedimiento especfico) En todo cuanto sea pertinente, se aplicarn las disposiciones de liquidacin, revisin y valor de la participacin de que trata la ley 388. (Articulo 87.2) Clasificacin del suelo y cambio de uso: (Diferencia de avalos) Para estimar el efecto plusvala, resultado de la clasificacin del suelo y cambio de uso, la Ley 388 (arts. 75 y 76) determin la obligacin de realizar dos avalos de los terrenos beneficiados antes y despus de la accin urbanstica generadora de la plusvala. La diferencia entre los avalos constituye el efecto plusvala a partir del cual se aplicar el gravamen. Autorizacin mayores aprovechamientos: (Precio de referencia x PAE) Ley 388 de 1997 - Artculo 77 - Numeral 2: Por potencial adicional de edificacin se entender la cantidad de metros cuadrados de edificacin que la nueva norma permite en la respectiva localizacin, como la diferencia en el aprovechamiento del suelo antes y despus de la accin generadora. Ejecucin de obra pblica: (No define un procedimiento especfico) En todo cuanto sea pertinente, se aplicarn las disposiciones de liquidacin, revisin y valor de la participacin de que trata la ley 388. (Articulo 87.2)

    13. BASE GRAVABLE (Efecto plusvala/mt2) * (N mts2 beneficiados) / hecho generador donde: Efecto plustx = ($/mt2 > hecho generador) ($/mt2 < hecho generador) REA OBJETO DE LA PARTICIPACIN. No hace parte de la base gravable: - Cesiones urbansticas obligatorias - rea de afectaciones sobre el inmueble Clasificacin del suelo y cambio de uso: (Diferencia de avalos) Para estimar el efecto plusvala, resultado de la clasificacin del suelo y cambio de uso, la Ley 388 (arts. 75 y 76) determin la obligacin de realizar dos avalos de los terrenos beneficiados antes y despus de la accin urbanstica generadora de la plusvala. La diferencia entre los avalos constituye el efecto plusvala a partir del cual se aplicar el gravamen. Autorizacin mayores aprovechamientos: (Precio de referencia x PAE) Ley 388 de 1997 - Artculo 77 - Numeral 2: Por potencial adicional de edificacin se entender la cantidad de metros cuadrados de edificacin que la nueva norma permite en la respectiva localizacin, como la diferencia en el aprovechamiento del suelo antes y despus de la accin generadora. Ejecucin de obra pblica: (No define un procedimiento especfico) En todo cuanto sea pertinente, se aplicarn las disposiciones de liquidacin, revisin y valor de la participacin de que trata la ley 388. (Articulo 87.2) Clasificacin del suelo y cambio de uso: (Diferencia de avalos) Para estimar el efecto plusvala, resultado de la clasificacin del suelo y cambio de uso, la Ley 388 (arts. 75 y 76) determin la obligacin de realizar dos avalos de los terrenos beneficiados antes y despus de la accin urbanstica generadora de la plusvala. La diferencia entre los avalos constituye el efecto plusvala a partir del cual se aplicar el gravamen. Autorizacin mayores aprovechamientos: (Precio de referencia x PAE) Ley 388 de 1997 - Artculo 77 - Numeral 2: Por potencial adicional de edificacin se entender la cantidad de metros cuadrados de edificacin que la nueva norma permite en la respectiva localizacin, como la diferencia en el aprovechamiento del suelo antes y despus de la accin generadora. Ejecucin de obra pblica: (No define un procedimiento especfico) En todo cuanto sea pertinente, se aplicarn las disposiciones de liquidacin, revisin y valor de la participacin de que trata la ley 388. (Articulo 87.2)

    14. SUJETOS Pasivo: Beneficiarios de la accin urbanstica. Propietarios y poseedores del bien respecto del cual se haya declarado el efecto plusvala. Activo: Municipios y distritos. Las reas Metropolitanas por las obras pblicas que ejecuten, de acuerdo con los Planes Integrales de Desarrollo Metropolitano. TASA Monto de la participacin: 30% - 50% del mayor valor Efecto de plusvala: Es el incremento en el precio del suelo resultado de las acciones urbansticas que constituyen los hechos generadores: Efecto de plusvala: Es el incremento en el precio del suelo resultado de las acciones urbansticas que constituyen los hechos generadores:

    15. Estimacin y liquidacin Estimacin: Peritos avaluadores (IGAC, Catastros descentralizados o peritos inscritos en Lonjas) Liquidacin para cada inmueble: Alcalde (Efecto plusvala * rea objeto de la participacin * Tasa) Publicidad frente a terceros. Inscripcin en el folio de matrcula inmobiliaria Area objeto de la participacin en la plusvala rea total del inmueble destinada al nuevo uso o mejor aprovechamiento - cesiones urbansticas obligatorias - afectaciones sobre el inmueble en razn del plan vial u otras obras pblicas. (Artculo 78 ) Publicidad frente a Terceros Una vez inscrito la participacin en el Folio de Matrcula Inmobiliaria, para: - Expedicin de las licencias o permisos - Transferencia del dominio en relacin con inmuebles sujetos a la aplicacin de la participacin en la plusvala, ser necesario acreditar su pago. Area objeto de la participacin en la plusvala rea total del inmueble destinada al nuevo uso o mejor aprovechamiento - cesiones urbansticas obligatorias - afectaciones sobre el inmueble en razn del plan vial u otras obras pblicas. (Artculo 78 ) Publicidad frente a Terceros Una vez inscrito la participacin en el Folio de Matrcula Inmobiliaria, para: - Expedicin de las licencias o permisos - Transferencia del dominio en relacin con inmuebles sujetos a la aplicacin de la participacin en la plusvala, ser necesario acreditar su pago.

    16. EXIGIBILIDAD Momento de hacer uso de los nuevos derechos Solicitud de licencia de urbanizacin o construccin. Cambio efectivo de uso del inmueble. Transferencia del dominio del inmueble. Adquisicin de ttulos valores representativos de los derechos adicionales de construccin y desarrollo.

    17. FORMAS DE PAGO En dinero efectivo. Transfiriendo una porcin del predio objeto de la misma. Transferencia de otro predio. Reconociendo un valor accionario a la entidad territorial en proyectos inmobiliarios sobre el predio respectivo. Construccin de obras de infraestructura en asentamientos urbanos de desarrollo incompleto o inadecuado.

    18. Compra de predios o inmuebles para VIS. (PND: 40% compra de predios VIS Tipo 1) Construccin o mejoramiento de infraestructuras en asentamientos de desarrollo incompleto o inadecuado. Ejecucin de la red del espacio pblico urbano. Financiamiento de infraestructura vial y de sistemas de transporte masivo de inters general. Renovacin urbana, mantenimiento del patrimonio cultural. Regresar

    19. 1. ADOPCIN DE LA PLUSTx EN EL MUNICIPIO O DISTRITO 1.1. Acuerdo general (Adopcin, tasa, mecanismos operacin, formas de pago, descuentos etc.) 2. CONFIGURACIN DEL HECHO GENERADOR (Efecto de plusvala) 2.1. POT o instrumentos que lo desarrollen especificarn y delimitarn las zonas o subzonas beneficiarias de una o varias de las acciones urbansticas. 3. ESTIMACIN DEL EFECTO DE PLUSVALA 3.1. Alcalde solicita avalos (5 das) 3.2. Peritos estiman mayor valor segn procedimientos legales y reglamentarios (60 das) 3.3. Alcalde liquida efecto plusvala Aplicacin tasa (45 das) 3.4. Alcalde expide acto administrativo y notifica (30 das)

    20. 4. REVISIN DE LA ESTIMACIN 4.1. Recurso de reposicin. 4.2. Revisin de la estimacin. 5. PUBLICIDAD FRENTE A TERCEROS 5.1. Una vez en firme el acto administrativo de liquidacin del efecto plusvala, se inscribe en el folio de matricula inmobiliaria de c/u de los inmuebles. OBLIGACIN TRIBUTARIA (Pago de la Participacin) 6.1. Surge con la autorizacin especfica para hacer uso de los nuevos derechos.

    23. Establece definiciones tcnicas para los conceptos urbansticos de cambio de uso, aprovechamiento del suelo, e ndices de ocupacin y de construccin. Aclara que la estimacin del efecto por mayores aprovechamientos se refiere a la incidencia de la mayor edificabilidad sobre el valor del suelo. Aclara que los avalos se pueden hacer por zonas o subzonas geoeconmicas homogneas y que siempre arrojar un solo precio por metro cuadrado en cada zona o subzona considerada. Referente Temporal El perito avaluador tendr en cuenta como precio de referencia (precio comercial antes de la accin urbanstica) aqul que hayan tenido los inmuebles un (1) ao antes de la entrada en vigencia del POT, su revisin o de la adopcin de los instrumentos que lo desarrollan.Referente Temporal El perito avaluador tendr en cuenta como precio de referencia (precio comercial antes de la accin urbanstica) aqul que hayan tenido los inmuebles un (1) ao antes de la entrada en vigencia del POT, su revisin o de la adopcin de los instrumentos que lo desarrollan.

    24. Seala la informacin que el municipio debe anexar a la solicitud de estimacin. Establece condiciones de cobro en urbanizaciones por etapas. Determina cundo se debe acreditar su pago en el caso de la expedicin de licencias urbansticas. Regresar

    26. La equidad debe impregnar todas las medidas de recuperacin. Evitar que los propietarios se apropien de beneficios de la colectividad. Tampoco deben suponer confiscaciones de capital, ni debe haber loteras de azar o discriminaciones injustificadas. Asegurar la redistribucin de los valores del suelo entre la comunidad. Evitar que se traslade al usuario final del proceso. Ahorrar recursos fiscales y/o generar ingresos pblicos para financiar proyectos de infraestructura urbana (RU, EP, VIS etc.)

    27. LINEAMIENTOS Clculo efecto plusvala por mayores aprovechamientos Exigibilidad de la participacin por transferencia del dominio de los inmuebles. Plusvala por obra pblica Clculo efecto plusvala por mayores aprovechamientos El procedimiento estipulado por la Ley en estos casos no permite el anlisis comparativo de los precios del suelo antes y despus de la accin urbanstica, como si sucede tratndose de los dems hechos generadores : Diferencia de Avalos Adems, la redaccin del artculo 77 ha sucitado diferencias a cerca de si la Plusvala se genera sobre la edificacin o sobre el suelo IPC como factor de ajuste La Ley 388 establece que en razn a que el pago de la participacin se hace exigible en oportunidad posterior al hecho generador, el monto de la participacin correspondiente a cada predio se ajustar de acuerdo con la variacin del IPC (ndice de Precios al Consumidor) El IPC mide la variacin de los precios de los bienes y servicios de la canasta familiar que no corresponde a la variacin de los valores del suelo.Clculo efecto plusvala por mayores aprovechamientos El procedimiento estipulado por la Ley en estos casos no permite el anlisis comparativo de los precios del suelo antes y despus de la accin urbanstica, como si sucede tratndose de los dems hechos generadores : Diferencia de Avalos Adems, la redaccin del artculo 77 ha sucitado diferencias a cerca de si la Plusvala se genera sobre la edificacin o sobre el suelo IPC como factor de ajuste La Ley 388 establece que en razn a que el pago de la participacin se hace exigible en oportunidad posterior al hecho generador, el monto de la participacin correspondiente a cada predio se ajustar de acuerdo con la variacin del IPC (ndice de Precios al Consumidor) El IPC mide la variacin de los precios de los bienes y servicios de la canasta familiar que no corresponde a la variacin de los valores del suelo.

    28. LINEAMIENTOS Fecha de referencia antes de la accin urbanstica. Exencin VIS. Estimacin del efecto Plusvala: Norma vs. Norma.

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