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Nuevo Código Civil

Nuevo Código Civil. Nuestra posición frente al proyecto. La mayoría de los pueblos indígenas del país, junto con las organizaciones que defienden nuestros derechos, pedimos que se retiren del proyecto de reforma del Código Civil los artículos referidos a los pueblos indígenas.

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Nuevo Código Civil

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Presentation Transcript


  1. Nuevo Código Civil Nuestra posición frente al proyecto

  2. La mayoría de los pueblos indígenas del país, junto con las organizaciones que defienden nuestros derechos, pedimos que se retiren del proyecto de reforma del Código Civil los artículos referidos a los pueblos indígenas.

  3. Si quieren legislar sobre estos derechos, los mismos indígenas estamos dispuestos a participar en ese proceso y el Estado está obligado a garantizar esa participación, respetando…

  4. 1. la Constitución Nacional (art. 75, inc. 17) Son atribuciones del Congreso de la Nación: • Reconocer la preexistencia étnica y cultural de los pueblos indígenas argentinos. • Garantizar el respeto a su identidad y el derecho a una educación bilingüe e intercultural; reconocer la personería jurídica de sus comunidades y la posesión y propiedad comunitarias de las tierras que tradicionalmente ocupan; regular la entrega de otras aptas para el desarrollo humano; ninguna de ellas será enajenable, transmisible ni susceptible de gravámenes o embargos. • Asegurar su participación en la gestión referida a sus recursos naturales y a los demás intereses que los afecten. Las provincias pueden ejercer concurrentemente estas atribuciones.

  5. 2. …la Declaración Universal de los Derechos de los Pueblos Indígenas de Naciones Unidas (art. 18 y 19) Art. 18. Los pueblos indígenas tienen derecho a participar en la adopción de decisiones en las cuestiones que afecten a sus derechos, por conducto de representantes elegidos por ellos de conformidad con sus propios procedimientos, así como a mantener y desarrollar sus propias instituciones de adopción de decisiones. Art. 19. Los Estados celebrarán consultas y cooperarán de buena fe con los pueblos indígenas interesados por medio de sus instituciones representativas antes de adoptar y aplicar medidas legislativas o administrativas que los afecten, a fin de obtener su consentimiento libre, previo e informado.

  6. 3. …y el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT),(art. 6 y 15) Art. 6. …los gobiernos deberán: a ) consultar a los pueblos interesados (…) cada vez que se prevean medidas legislativas o administrativas susceptibles de afectarles directamente; b ) establecer los medios a través de los cuales los pueblos interesados puedan participar libremente (…) y a todos los niveles en la adopción de decisiones (sobre) políticas y programas que les conciernan; etc. Art. 15. Los derechos de los pueblos interesados a los recursos naturales existentes en sus tierras deberán protegerse especialmente. Estos derechos comprenden el derecho de esos pueblos a participar en la utilización, administración y conservación de dichos recursos. Etc.

  7. Las principales razones para el rechazo de ese proyecto son: 1. La falta de consulta a los Pueblos Indígenas a la que está obligado el Estado. 2. El nuevo Código Civil se refiere a la propiedad indígena como si se tratara de inmueblesy no de Territorios, que es el concepto más adecuado para describir el espacio en que habitamos y desarrollamos nuestra vida comunitaria los pueblos indígenas.

  8. Las principales razones para el rechazo de ese proyecto son: 3. Se dejan afuera los espacios urbanos que en muchos casos son ocupados por grupos indígenas que han sido forzados a migrara las ciudades y/o generaciones enteras que han nacido en la urbe, que en procesos de recuperación de la identidad se han constituido como Comunidades.

  9. Las principales razones para el rechazo de ese proyecto son: 4. Establece la calidad de persona jurídica de derecho privado para las Comunidades Indígenas. Esto atenta contra la autonomía de las comunidades para decidir sobre sus sistemas de justicia, sus criterios de convivencia o de administración de la economía, su educación y su salud todo lo cual les corresponde como Pueblos y por lo tanto como sujetos de derecho público.

  10. Todo esto y mucho más indica la necesidad de tratar el tema de los derechos indígenas en unaLey Especial y no en un Código Civil que regula la propiedad privada y que será promotor de más desalojos y condenas para los hermanos de los pueblos originarios.

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