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ACCION PROTECTORA DE LA SEGURIDAD SOCIAL PARA LOS RETA

ACCION PROTECTORA DE LA SEGURIDAD SOCIAL PARA LOS RETA. “NUEVA PRESTACION POR CESE DE ACTIVIDAD”. Mª JOSE BOLUDA CASTELLO VALENCIA, NOVIEMBRE 2010. LEY 20/2007, de 11 de julio del ESTATUTO DEL TRABAJO AUTÓNOMO (L.E.T.A.) B.O.E. Nº 166 de 12 de julio de 2007:.

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ACCION PROTECTORA DE LA SEGURIDAD SOCIAL PARA LOS RETA

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Presentation Transcript


  1. ACCION PROTECTORA DE LA SEGURIDAD SOCIAL PARA LOS RETA “NUEVA PRESTACION POR CESE DE ACTIVIDAD” Mª JOSE BOLUDA CASTELLO VALENCIA, NOVIEMBRE 2010

  2. LEY 20/2007, de 11 de julio del ESTATUTO DEL TRABAJOAUTÓNOMO (L.E.T.A.) B.O.E. Nº 166 de 12 de julio de 2007: • (Disposición Adicional 4ª). Establecimiento de un sistema específico de protección por cese de actividad para los autónomos. Ley32/2010, de 5 de agosto,por la que se establece un sistema especifico de protección por cese de actividad de los trabajadores autónomos. EN VIGOR DESDE EL 6 DE NOVIEMBRE DE 2010. PENDIENTE DE DESARROLLO REGLAMENTARIO

  3. La Ley 32/2010 recoge un sistema especifico deprotección, para aquellos trabajadores autónomos que cesen en su actividad de manera involuntaria y que tengan concertadas las contingencias profesionales. LA NUEVA PROTECCIÓN DE CESE DE ACTIVIDAD ES OBLIGATORIA PARA TODOS LOS TRABAJADORES AUTONOMOS QUE TENGAN CUBIERTA LA PROTECCION POR CONTINGENCIAS PROFESIONALES.

  4. *Regular el sistema específico de protección para los trabajadores autónomos, que, ejerciendo una actividad económica o profesional a título lucrativo, cesentotalmenteen esa actividad, ya sea de forma temporal o definitiva. Objeto de la protección (art. 1) * Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos (RETA). * Trabajadores por Cuenta Propia, incluidos en el Sistema Especial de Trabajadores por Cuentapropia Agrarios. (Pendiente de desarrollo reglamentario en el plazo de un año). * Trabajadores por Cuenta Propia, incluidos en el Régimen especial de los Trabajadores del Mar. Sujetos Protegidos (art. 2)

  5. * La prestación económica por cese total, temporal o definitivo, de la actividad por causa involuntaria. * El abono de la cotización de Seguridad Social del autónomo, por contingencias comunes, al Régimen correspondiente. A tales efectos, el órgano gestor se hará cargo del pago de la cuota que corresponda durante la percepción de la prestación económica por el cese de actividad a partir del mes siguiente al hecho causante, que corresponderá a la base reguladora del beneficiario, que no podrá ser inferior a la base mínima de cotización. * Este sistema comprenderá además medidas de formación, orientaciónprofesional y promoción de la actividademprendedorade los trabajadores autonómos beneficiarios de esta prestación. Acción Protectora (art. 3)

  6. Requisitos para el nacimiento de derecho a la prestación (art. 4) a).- Estar afiliado y en situación de alta y cubiertas las contingencias profesionales, en Reta, o en el Régimen Especial del Mar. b).-Tener cubierto el período minimo de cotización por cese de actividad a que se refiere el art.8 de la Ley (12 meses de forma continuada anteriores al cese de actividad). c).- Encontrase en situación legal de cese de actividad, suscribir el compromiso deactividad y acreditar activa disponibilidad para reincorporarse al mercado de trabajo a través de las actividades formativas y de orientación profesional a las que pueda convocarle el Servicio Público de empleo. d).-No haber cumplido la edad ordinaria para causar derecho a la pensión contributiva de jubilación, salvo que no tuviera acreditado periodo de cotización. e).-Estar al corriente pago en el pago de las cuotas al RETA (Invitación al Pago si tuviera cubierto el período mínimo de cotización para tener derecho a la protección).

  7. Situación legal de cese de actividad (art.5). Causas: a. Por motivos económicos, técnicos, productivos u organizativos determinantes de la inviabilidad de proseguir la actividad ecónomica o profesional. En caso de establecimiento al público se exigira el cierre del mismo. 1. Pérdidas económicas en su actividad durante un año completo superiores al 30% de los ingresos, o superiores al 20% en dos años, en ambos casos consecutivos y completos. (No se contempla el primer año de actividad). 2. Ejecuciones Judiciales de cobro de deudas que comporten al menos el 40% de los ingresos correspondientes al ejercicio económico anterior. 3. La declaración judicial de concurso que impida continuar con la actividad en los términos de la Ley Concursal. b. Por fuerza mayor. c. Por pérdida de la licencia administrativa (no motivada por incumplimientos contractuales o la comisión de faltas o delitos). d. Por violencia de género. e. Por divorcio o acuerdo de separación dónde el autónomo divorciado ejerciera funciones de ayuda en el negocio de su ex-cónyuge.

  8. Situación legal de cese de actividad de los autonómos dependientes.Art.5.2. Causas: Los TRADE que cesen su actividad por extinción de contrato suscrito con el cliente del que dependan económicamente en los siguientes supuestos: a). Por terminación del contrato o conclusión de la obra o servicio. b). Por incumplimiento contractual grave del cliente, debidamente acreditado. c). Por rescisión del contrato adoptada por causa justificada por el cliente. d). Por rescisión del contrato adoptada por causa injustificada por el cliente, salvo que la misma venga fundamentada por la decisión del TRADE de interrumpir la actividad (sólo supuestos b), c) y d) del art.16 de la LETA) e). Por muerte, incapacidad o jubilación del cliente, siempre que impida la continuación de la actividad.

  9. EN NINGÚN CASO SE CONSIDERARÁ SITUACION LEGAL DE CESE DE ACTIVIDAD: A). LOS TRABAJADORES AUTÓNOMOS QUE CESEN O INTERRUMPAN VOLUNTARIAMENTE SU ACTIVIDAD (incluidos los TRADE ). B). El TRADE QUE TRAS COBRAR LA PRESTACION POR CESE DE ACTIVIDAD VUELVA A SER CONTRATADO CON EL MISMO CLIENTE EN EL PLAZO DE UN AÑO DESDE LA EXTINCIÓN DE LA PRESTACIÓN. Si asi fuere conllevará el reintegro de la prestación percibida.

  10. Acreditación de la situación legal de cese de actividad, (art. 6). • Las situaciones legales de cese de actividad de los trabajadores autónomos se acreditarán por: a) Los motivos económicos, técnicos, productivos u organizativos, mediante una declaración jurada del solicitante, a la que habrá de acompañarse, en función del motivo alegado, los oportunos documentos de carácter contable, profesional, fiscal, administrativo o judicial, en los que se hará constar la fecha de producción de los referidos motivos. b) La fuerza mayor, mediante declaración expedida por la autoridad competente en la que se ubique territorialmente el negocio afectado a la que se acompañara declaración jurada del solicitante del cese o de la interrupción de la actividad. En dicha declaración se hará constar la fecha de la producción de la fuerza mayor. c) La Pérdida de la licencia fiscal, por la resolución administrativa que la acuerde. d) La violencia de género, por la declaración escrita de la solicitante de haber cesado o interrumpido su actividad económica o profesional, a la que se adjuntará la orden de protección o, en su defecto, el informe del Ministerio Fiscal que indique la existencia de indicios sobre la condición de víctima de violencia de genero. e) El divorcio o acuerdo de separación mediante la correspondiente resolución judicial, así como la documentación que acredite la pérdida de ejercicio de las funciones de ayuda familiar.

  11. Acreditación de la situación legal de cese de actividad para los TRADE (art.6.2.) a) La terminación de la duración del contrato o conclusión de la obra, mediante comunicación al Servicio Público de Empleo. b) El incumplimiento contractual grave del cliente, bien mediante comunicación por escrito del cliente en la que conste la fecha del cese o bien mediante resolución judicial. b) La causa justificada del cliente a través de comunicación escrita del cliente expedida en un plazo de diez desde su concurrencia, en la que deberá constar el motivo alegado y la fecha de cese. c) La voluntad del cliente por causa injustificada a través de comunicación escrita del cliente expedida en un plazo de diez desde su concurrencia, en la que deberá hacerse constar la indemnización abonada y la fecha de cese. d) La muerte, incapacidad o la jubilación del cliente, mediante certificación de defunción del RegistroCivil o bien resoluciónde la entidad gestora del reconocimiento de la pensión de jubilación o la incapacidad permanente.

  12. En el plazo de 1 año Se desarrollará REGLAMENTARIAMENTE la documentación a presentar por los trabajadores autónomos con objeto de acreditar la situación legal de cese de actividad.

  13. *Lasolicitudde reconocimiento de derecho se realizará a la Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades profesionales con la que tenga cubiertas las contingencias profesionales. * Plazos de solicitud: hasta último día del mes siguiente al que se produjo el cese actividad. Solicitud (Art. 7) * Fecha efecto: Se percibirá la prestación económica a partir del primer día del segundo mes siguiente al que se produjo el cese actividad. Si se presenta con posterioridad se descontará los días que medien entre la fecha que debería haber presentado la solicitud y la fecha en que realmente la presentó. Nacimiento del derecho a la protección por cese actividad

  14. Duración de la prestación en función de períodos de cotización (art.8). Estará en función de los períodos de cotización efectuados en los 48 meses anteriores a la situación de cese de actividad, de los que al menos 12 meses de cotizaciónseráncontinuados e inmediatamente anteriores al cese, con arreglo a la siguiente escala: Período cotización (meses) Período protección (meses) De 12 a 17 meses De 18 a 23 meses De 24 a 29 meses De 30 a 35 meses De 36 a 42 meses De 43 a 47 meses De 48 y más meses

  15. Disposición Adicional 1ª. Duración de la prestación entre 60 y 64 Período protección (meses) Período cotización (meses) De 12 a 17 meses De 18 a 23 meses De 24 a 29 meses De 30 a 35 meses De 36 a 42 meses De 43 en adelante A los mayores de 60 años se les incrementará la duración de la prestación entre uno y tres meses dependiendo del periodo de cotización.

  16. *El autónomo que hubiere disfrutado el derecho a la prestación económica por cese de actividad podrá volver a solicitar un nuevo reconocimiento, siempre que transcurran 18 meses desde el reconocimiento del derecho anterior. (Modificación Ley 35/2010, de 17 de septiembre, de medidas urgentes para la reforma del mercado de trabajo). * Se tendrán en cuenta exclusivamente las cotizaciones por cese de actividad efectuadas en el RETA. • *Se tendrán en cuenta las cotizaciones por cese de actvidad que no hubieran sido computadas para el reconocimiento de un derecho anterior de la misma naturaleza. • * Los meses cotizados se computarán como meses completos. • *Las cotizaciones que generaron la última prestación por cese de actividad no podrán computarse para el reconocimiento de un derecho posterior. Duración de la protección (art.8.2 y 3)

  17. * La cuantía del subisido durante todo el período de disfrute, será del 70% de la base reguladora que resulte del promedio de las bases ed cotización de los 12 meses continuados e inmediatamente anteriores a la situación de cese. * Sobre la base mínima de 841,80 euros para 2010, la prestación alcanzaría los 589 euros y la prestación máxima puede llegar a 1.389,9 euros en el caso de tener dos hijos o más. La prestación será incompatible con la realización del trabajo por cuenta propia o ajena, así como con la percepción de prestaciones o pensiones de la Seguridad Social. Cuantía de la prestación económica (art.9)

  18. Durante el tiempo que corresponda por imposición de sanción por infracción leve o grave de conformidad con la Ley de Infracciones y Sanciones del Orden Social. * Durante el cumplimiento de condena que implique privación libertad. * Durante el período de realización de un trabajo por cuentapropia o ajena de duración inferior a 12 meses. Causas suspensión del derecho (art.10) - La suspensión comportará la interrupción del abono de la prestación y de la cotización, sin afectar al período de su percepción, salvo en el supuesto de imposición de sanción, en el que el período de percepción se reducira por tiempo igual al de la suspensión producida. - La prestación se reanudará previa solicitud del interesado, siempre que éste acredite que ha finalizado la causa de suspensión y se mantiene la situación legal de cese de actividad. - El derecho a la reanudación nacerá a partir del término de la causa de suspensión, siempre que se solicite en el plazo de 15 dias y dará derecho al disfrute de la prestación pendiente de percibir.

  19. * Por agotamiento de plazo de duración de la protección. * Por imposición de sanción en los términos establecidos en la Ley sobre infracciones y sanciones del orden social. * Por realización de un trabajo por cuenta propia o ajena durante un tiempo igual o superior a 12 meses. * Por cumplimiento de la edad jubilación salvo cuando no reúna los requisitos para acceder a la pensión de jubilación. * Por el reconocimiento de pensión jubilación o de I.Permanente. * Por traslado residencia al extranjero, salvo los casos que reglamentariamente se determinen. * Por renuncia voluntaria. * Por fallecimiento del trabajador autónomo. Causas de extinción de la prestación (art.11)

  20. * Con el trabajo por cuenta propia y ajena, aunque no implique la inclusión en RETA o en el Régimen Especial de Trabajadores del Mar. (Excepcionando los trabajos agrarios sin fin comercial, es decir, huertos familiares). • Con el percibo de pensiones del Sistema de Seguridad Social, salvo que éstas hubieran sido compatibles con el trabajo que da lugar • a la prestación por cese de actividad. * En el Régimen Especial de los trabajadores del mar, será incompatible con la percepción de ayudas por paralización de la flota. Incompatibilidades (art.12)

  21. Cese de actividad, Incapacidad Temporal, maternidad y paternidad, (art.13) Prestación por cese de actividad Maternidad/Paternidad Incapacidad temporal IT recaída por situación anterior al cese de actividad Incapacidad temporal Continuará percibiendo la prestación por maternidad/paternidad hasta la extinción, en cuyo caso pasará a situación legal de cese Derecho a prestación por cese de actividad Prestación por IT en = cuantía que por cese de actividad Prestación por IT en = cuantía que por cese de actividad Continua percibiendo la prestación de IT en = cuantía que por cese de actividad. Pasará a percibir prestación de maternidad/paternidad. Una vez finalice se reanudará la prestación por cese de actividad Si finaliza el periodo de prestación por cese de actividad y continúa en situación de IT, continuará percibiendo la prestación de IT en = cuantía que por cese de actividad Si finaliza el periodo de de prestación por cese de actividad y continúa situación de IT, percibirá Prestación IT = 80% del IPREM Si continua en situación de cese al extinguirse la IT continuará percibiendo la prestación por cese, descontando el tiempo consumido en IT El período de prestación por cese no se ampliará como consecuencia de que el tdor. pase a IT

  22. *La protección por cese de actividad se financiará exclusivamente con cargo a la cotización por dicha contingencia de los trabajadores autónomos que tuvieran protegida la cobertura por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales. *La fecha de efectos de dicha cobertura comenzará, tanto para la prestación por cese de actividad, como para las contingencias profesionales, a partir del primer día del mismo mes en que sea formalizada. Financiación, base y tipo de cotización. (art.14). * Tipo de cotización:2,2por cientoaplicable a la base de cotización del RETA o bien la que corresponda en el REM.* En todo caso es vinculante la cotización por accidente de trabajo y enfermedad profesional según el epígrafe correspondiente.

  23. Cada año, la Ley de Presupuestos Generales del Estado establecerá el tipo de cotización que permita financiar este sistema de protección de los trabajadores autónomos que cesen involuntariamente en su actividad. DISPOSICION ADICIONAL SEGUNDA. Reducción en cotización por contingencias comunes. Los que se acojan al sistema de protección por cese deactividad tendrán una reducción de 0,5 puntos porcentuales en la cotización por IT cc.

  24. Recaudación y Gestión (art. 15) * Las cuotas se recaudarán por la TGSS como el resto de las cuotas correspondientes al RETA. *Las funciones de las declaraciones de reconocimiento, suspensión, extinción y reanudación serán gestionados por la Entidad Gestora o por las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales en la forma, en los términos y en las condiciones que reglamentariamente se establezcan. *La gestión corresponderá a la Mutua con la que el trabajador autónomo tenga concertada la cobertura de las contingencias profesionales”. Gestión de las Prestaciones por cese de actividad (art. 16)

  25. Obligaciones del trabajador autónomo (art. 17) Son obligaciones del trabajador autónomo solicitantes y beneficiarios: a). Solicitar la cobertura a la misma Mutua de Accidentes con las que tenga la cobertura de Contingencias Profesionales (*). b). Proporcionar la documentación e información necesaria necesarios a efectos de reconocimiento de la prestación. c). Solicitar la baja de la prestación cuando se den situaciones de suspensión o extinción o se dejen de reunir los requisitos. d).No trabajar por cuenta propia o ajena durante el percibo de la prestación. e). Reintegrar las prestaciones indebidamente percibidas. f). Estar a disposición del órgano gestor o del Servicio Público de empleo a fin de realizar las actividades formativas, de orientación profesional y de actividad emprendendora. g).Participación en acciones de motivación, formación, orientación, reconversión o inserción profesional que se determinene por el órgano gestor o por el Servicio Público de empleo.

  26. Se estará a lo dispuesto en la presente Ley que modifica el Texto Refundido de la Ley sobre infracciones y sanciones en el orden social, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, con motivo del régimen de obligaciones, infracciones y sanciones reguladas en los artículos 17 y 18 de esta ley de protección de cese de actividad. Infracciones y sanciones (art. 18) y D.A Final 2ª. Jurisdicción competente y reclamación previa (art. 19) Las órganos jurisdiccionales del orden social serán los competentes para conocer de las decisiones del órgano gestor, relativas al reconocimiento, suspensión o extinción de las prestaciones por cese de actividad, así como al pago de las mismas.

  27. SUPUESTOS ESPECIFICOS ( Disposiciones Adicionales de la ley) - SOCIOS TRABAJADORES DE COOPERATIVAS DE TRABAJO ASOCIADO (D.A . 6ª) Se regulan las causas de cese legal en la prestación de trabajo y la acreditación de las mismas. - TRABAJADORES AUTONOMOS QUE EJERCEN SU ACTIVIDAD PROFESIONAL CONJUNTAMENTE (D.A . 7ª) Se regulan las causas de cese legal en la profesión desarrollada y la acreditación de las mismas. • TRABAJADORES POR CUENTA PROPIA AGRARIOS (D.A . 8ª) • Se establece que se desarrollará reglamentariamente en el plazo de un año las condiciones • y supuestos específicos para este régimen.

  28. ¿QUÉ PASA CON LOS ADMINISTRADORES Y CONSEJEROS DE SOCIEDADES CAPITALISTAS? Si están dados de alta en RETA y cotizan por Contingencias Profesionales tendrán derecho a laprestación por cese de actividad siempre que cesen en su cargo por una de las causas legalmente establecidas.

  29. PLAZO EXTRAORDINARIO PARA ACOGERSE A LA COBERTURA DE CONTINGENCIAS PROFESIONALES A partir del día 7 de noviembre de 2010 Y hasta el6 de febrero de 2011 Los efectos serán desde el primer día del mes siguiente al de la solicitud

  30. PRINCIPALES CARACTERISTICAS DEL MODELO DE PRESTACION POR CESE DE ACTIVIDAD EN RELACIÓN A LA PRESTACIÓN CONTRIBUTIVA POR DESEMPLEO DEL RÉGIMEN GENERAL Tasa de sustitución de ingresos (% sobre Base de cotización) Cotización Contingencias comunes durante prestación Duración máxima de la prestación (meses) Período de carencia entre períodos de consumo de prestaciones (meses) Topes a la cuantía máxima de la prestación Entidad gestora de la prestación 70 Si 12 12 Si Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales 70 Si 24 No existe Si Servicio Público de Empleo

  31. MUCHAS GRACIAS

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