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EJEMPLOS Y COMENTARIOS RELEVANTES PARA EL CIERRE FISCAL DE ISR DE PERSONAS MORALES 2013

EJEMPLOS Y COMENTARIOS RELEVANTES PARA EL CIERRE FISCAL DE ISR DE PERSONAS MORALES 2013. Expositor: C.P. FRANCISCO CARDENAS GUERRERO. CIERRE CONTABLE Y FISCAL RECONOCIMIENTO DE LA EMPRESA Fecha de constitución Régimen Fiscal Estatutos Constitutivos Cambios en sus estatutos constitutivos

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EJEMPLOS Y COMENTARIOS RELEVANTES PARA EL CIERRE FISCAL DE ISR DE PERSONAS MORALES 2013

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  1. EJEMPLOS Y COMENTARIOS RELEVANTES PARA EL CIERRE FISCAL DE ISR DE PERSONAS MORALES 2013 Expositor: C.P. FRANCISCO CARDENAS GUERRERO

  2. CIERRE CONTABLE Y FISCAL RECONOCIMIENTO DE LA EMPRESA • Fecha de constitución • Régimen Fiscal • Estatutos Constitutivos • Cambios en sus estatutos constitutivos • Órganos de administración • Cambios de domicilio social y fiscal • Apertura de locales-Avisos • Aumento o disminución de obligaciones fiscales- avisos • Si es parte de algún grupo de empresa- Ubicación • Si tiene accionistas extranjeros-Conveniencia

  3. CIERRE CONTABLE Y FISCAL INFORMACIÓN Y VALORES FISCALES Información: 1. Declaraciones de los cinco ejercicios anteriores. Con base en ellas: • Elaborar expediente por cada ejercicio- Papeles de trabajo • Determinar saldos a favor de contribuciones-fundamentos y soportes. • Conformar expedientes de compensaciones y/o devoluciones de contribuciones • Determinar el monto correcto de las pérdidas fiscales y su actualización 2. Obtener estado financiero del ejercicio en base a Normas de información financiera.

  4. CIERRE CONTABLE Y FISCAL INFORMACIÓN Y VALORES FISCALES Información: 3. Obtener declaraciones informativas de los cinco ejercicios anteriores 4. Examinar libros sociales, con el objeto de expresar en la contabilidad, los acuerdos tomados por la Asamblea de Accionistas 5. Constituir expediente con todos los dictámenes de Contador Público que se tengan 6. Evaluación del Control Interno de la empresa

  5. CIERRE CONTABLE Y FISCAL INFORMACIÓN Y VALORES FISCALES Valores: 1. Determinar el saldo de la cuenta de Utilidad Fiscal neta 2. Determinar el saldo de la cuenta de Capital de aportación actualizada 3. Impuesto al Activo pagado en 10 ejercicios anteriores 4. Registro especial de deducción inmediata, en su caso. 5. ISR por acreditar por pago de dividendos de ejercicios anteriores.

  6. CIERRE CONTABLE Y FISCAL TAREAS: • Toma de Inventario físico y valuación de los mismos (Efectos en ISR) • Arqueo de fondos fijos (Acreditamiento de IVA y deducción en IETU) • Conciliaciones bancarias ( Flujos IETU e IVA, AAxI para ISR) • Cuentas por cobrar (Deducción de incobrables, AAxI, ISR) • Préstamos a socios y accionistas (Dividendos Fictos) • Reconocimiento de reservas para cuentas incobrables, inventarios de lento movimiento, pensiones e indemnizaciones, gratificaciones a empleados, etc. (identificar las deducibles para ISR y, en su caso, IETU)

  7. CIERRE CONTABLE Y FISCAL TAREAS: • Inventario de activos fijos y su conciliación contable-fiscal (Deducción ISR) • Análisis de gastos y cargos diferidos (Efectos en ISR y en IETU) • Integración ordenada de papeles de trabajo necesarios para el llenado de la declaración del ejercicio • Reconocimiento de pasivos exigibles a) A favor de contribuyentes del Régimen Simplificado b) A favor de Sociedades y Asociaciones Civiles prestadoras de servicios c) A favor de personas físicas

  8. CIERRE CONTABLE Y FISCAL TAREAS: • Depuración de saldos de proveedores (Posible ingreso para ISR) • Aportaciones para futuros aumentos de capital (Origen-discrepancia fiscal) • Aportaciones de capital (Origen-discrepancia fiscal) • Ingresos (Identificados con bancos y/o caja) • Registro contable de la PTU, IETU e ISR • Manejo adecuado de las partidas no deducibles (PT, CO, Sub-subcuenta, etc.) y su distinción para efectos fiscales. • Registros contables conforme al CFF y su reglamento. • Adecuado manejo de las subcuentas de gastos y sus repercusiones fiscales.

  9. CIERRE CONTABLE Y FISCAL TAREAS: • Elaboración de archivo ordenado de papeles de trabajo para efectos fiscales. • Soporte jurídico de las operaciones realizadas en el ejercicio. • Utilización de cuentas de orden (ISR, IETU e IVA) • Revisar ajustes de auditoria, si es el caso, del ejercicio anterior. • Verificar, en su caso, la presentación de las declaraciones complementarias del ejercicio anterior, con base en el dictamen de CPR. • Presentación de declaraciones y pago de contribuciones que resulten a cargo en el dictamen, plazo para llevar a cabo dichos pagos: dentro de los siguientes 10 días a la presentación del dictamen

  10. CIERRE CONTABLE Y FISCAL OBLIGACIONES FORMALES A CUMPLIR POR EL EJERCICIO 2013 1. Declaraciones informativas • Clientes y proveedores, solo a requerimiento de autoridad. • Pagos a personas físicas y sus correspondientes retenciones • Semestrales por préstamos del extranjero 2. Obligaciones internas: • Elaboración o impresión (DIM) de constancias por pagos a personas físicas por concepto de: a) Sueldos y salarios b) Asimilados a salarios

  11. CIERRE CONTABLE Y FISCAL OBLIGACIONES FORMALES A CUMPLIR POR EL EJERCICIO 2013 c) Honorarios d) Arrendamiento e) Intereses f) Dividendos g) Donativos 3. Otros aspectos • Preparar, una vez obtenido el dictamen de Contador Público, los libros Diario y mayor, empastarlos y conservarlos durante el plazo señalado en las disposiciones fiscales. • No olvidar mantener y conservar los libros de acciones y accionistas, así como verificar que se tengan físicamente las acciones y cupones respectivos.

  12. CIERRE FISCAL ISR

  13. TASAS Y TARIFAS ISR 2013 Artículo 21 LIF 2013, fracción I, sub inciso 6: a. Para los efectos del primer párrafo del artículo 10 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, se aplicará la tasa del 30 por ciento. b. Cuando conforme a la Ley del Impuesto sobre la Renta se deba aplicar el factor de 1.3889 se aplicará el factor de 1.4286. c. Cuando conforme a la Ley del Impuesto sobre la Renta se deba aplicar el factor de 0.3889 se aplicará el factor de 0.4286. d. Cuando conforme a la Ley del Impuesto sobre la Renta se deba aplicar la reducción del 25 por ciento se aplicará la reducción del 30 por ciento.

  14. INGRESOS

  15. ARTICULO 17 LISR QUE SON? SON INGRESOS LOS PRESTAMOS? DIFERENCIA CON ENTRADAS DE EFECTIVO INCONSTITUCIONAL SU INDEFINICIÓN?

  16. RESOLUCIONES SCJN RENTA. QUE DEBE ENTENDERSE POR “INGRESO” PARA EFECTOS DEL TITULO II DE LA LEY DEL IMPUESTO RELATIVO. Si bien la Ley del Impuesto sobre la Renta no define el término “ingreso”, ello no implica que carezca de sentido o que ociosamente el legislador haya creado un tributo sin objeto, toda vez que a partir del análisis de las disposiciones legales aplicables es posible definir dicho concepto como cualquier cantidad que modifique positivamente el haber patrimonial de una persona. Ahora bien, para delimitar ese concepto debe apuntarse que el ingreso puede recibirse de muchas formas, ya que puede consistir en dinero, propiedad o servicios, incluyendo alimentos o habitación, y puede materializarse en efectivo, valores, tesoros o productos de capital, además de que puede surgir como compensación por: servicios prestados; el desarrollo de actividades comerciales, industriales, agrícolas, pesqueras o silvícolas; intereses; rentas, regalías o dividendos; el pago de pensiones o seguros; y por obtención de premios o por recibir donaciones, entre otras causas. Sin embargo, la enunciación anterior no debe entenderse en el sentido de que todas estas formas de ingreso han de recibir el mismo trato o que todas se consideran acumulables, sino que el listado ilustra la pluralidad de actividades que pueden generar ingresos. Aunado a lo anterior, es particularmente relevante que la legislación aplicable no establece limitantes específicas al concepto “ingreso”, ni acota de alguna manera las fuentes de las que éste podría derivar, dada

  17. RESOLUCIONES SCJN RENTA. QUE DEBE ENTENDERSE POR “INGRESO” PARA EFECTOS DEL TITULO II DE LA LEY DEL IMPUESTO RELATIVO. la enunciación amplia de los artículos 1o. y 17 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, que establecen que las personas morales están obligadas al pago del tributo respecto de todos sus ingresos y que acumularán la totalidad de los ingresos en efectivo, en bienes, en servicio, en crédito o de cualquier otro tipo que obtengan en el ejercicio. Así, se desprende que la mencionada Ley entiende al ingreso en un sentido amplio, pues incluye todo lo recibido o realizado que represente una renta para el receptor, siendo innecesario que el ingreso se traduzca en una entrada en efectivo, pues incluso la propia Ley reconoce la obligación de acumular los ingresos en crédito, de tal suerte que el ingreso se reconoce cuando se han actualizado todos los eventos que determinan el derecho a recibir la contraprestación y cuando el monto de dicha contraprestación puede conocerse con razonable precisión. En ese sentido, se concluye que la regla interpretativa para efectos del concepto “ingreso” regulado en el Título II de la Ley del Impuesto sobre la Renta es de carácter amplio e incluyente de todos los conceptos que modifiquen positivamente el patrimonio del contribuyente, salvo que el legislador expresamente hubiese efectuado alguna precisión en sentido contrario, como acontece, por ejemplo, con el segundo párrafo del citado artículo 17.  Amparo directo en revisión 1504/2006. Cómputo Intecsis, S.A. de C.V. 25 de octubre de 2006. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José de Jesús Gudiño Pelayo. Ponente: José Ramón Cossío Díaz. Secretario: Juan Carlos Roa Jacobo.

  18. RESOLUCIONES SCJN RENTA. EL ARTICULO 17 DE LA LEY DEL IMPUESTO RELATIVO, AL INCLUIR LA EXPRESION “O DE CUALQUIER OTRO TIPO” NO VIOLA LA GARANTIA DE LEGALIDAD TRIBUTARIA.   El artículo identificado dispone que las personas morales residentes en el país acumularán la totalidad de los ingresos en efectivo, en bienes, en servicio, en crédito o de cualquier otro tipo que obtengan en el ejercicio, inclusive los provenientes de sus establecimientos en el extranjero. Ahora bien, a juicio de esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación el artículo 17 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, al incluir la expresión “o de cualquier otro tipo”, no viola la garantía de legalidad tributaria contenida en el artículo 31, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Ello es así, pues no hace genérico el objeto del impuesto ni constituye una cláusula abierta para que la autoridad determine arbitrariamente esos ingresos, sino que dicho término se refiere a los demás ingresos que modifican positivamente el patrimonio de los contribuyentes, en los términos que prevé la Ley citada, sin que deba existir una disposición que expresamente contenga la lista exhaustiva de todos los conceptos que han de considerarse como ingreso gravable. La interpretación del concepto “ingreso” en el referido ordenamiento legal, exige una regla amplia para los residentes en territorio nacional, incluyente de la totalidad de los ingresos, excepto los específicamente excluidos por el legislador. Tesis de jurisprudencia 8/2010. Aprobada por la Primera Sala de este Alto Tribunal, en sesión de trece de enero de dos mil diez. Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, novena época, tomo XXXI, febrero de 2010, tesis 1a./J. 8/2010, página 51.

  19. Artículo 18-A RISR. Para los efectos de lo establecido en los artículos 17 y 141 de la Ley, no se considerarán ingresos acumulables los depósitos recibidos por el arrendador, cuando éstos tengan como finalidad exclusiva garantizar el cumplimiento de las obligaciones pactadas en el contrato de arrendamiento y sean devueltos al finalizar el contrato.  Cuando los depósitos se apliquen al cumplimiento de cualquier obligación derivada del contrato de arrendamiento, el monto aplicado será considerado como ingreso acumulable para el arrendador en el mes en que se apliquen. DEPOSITOS RECIBIDOS EN GARANTIA“NO SE CONSIDERAN INGRESOS” .

  20. 20-XII LISR. Las cantidades recibidas en efectivo, en moneda nacional o extranjera, por concepto de préstamos, aportaciones para futuros aumentos de capital o aumentos de capital mayores a $600,000.00, cuando no se cumpla con lo previsto en el artículo 86-A de esta Ley. PRÉSTAMOS, APORTACIONES Y AUMENTOS DE CAPITAL“SON INGRESOS ACUMULABLES” .

  21. Artículo 86-A. Los contribuyentes deberán informar a las autoridades fiscales, a través de los medios y formatos que para tal efecto señale el Servicio de Administración Tributaria mediante reglas de carácter general, de los préstamos, aportaciones para futuros aumentos de capital o aumentos de capital que reciban en efectivo, en moneda nacional o extranjera, mayores a $600,000.00, dentro de los quince días posteriores a aquél en el que se reciban las cantidades correspondientes. PRÉSTAMOS, APORTACIONES Y AUMENTOS DE CAPITAL .

  22. Artículo 86 LISR (Obligaciones de las personas morales) XIX. Informar a las autoridades fiscales, a través de los medios y formatos electrónicos, que señale el Servicio de Administración Tributaria mediante reglas de carácter general, a más tardar el día 17 del mes inmediato posterior a aquel en el que se realice la operación, de las contraprestaciones recibidas en efectivo en moneda nacional o extranjera, así como en piezas de oro o de plata, cuyo monto sea superior a cien mil pesos. Las referidas reglas de carácter general podrán establecer supuestos en los que no sea necesario presentar la información a que se refiere esta fracción. La información a que se refiere esta fracción estará a disposición de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público en los términos del segundo párrafo del artículo 69 del Código Fiscal de la Federación. CONTRAPRESTACIONES RECIBIDAS EN EFECTIVO .

  23. CONCEPTOS NO OBJETO (Artículo 17) No se consideran ingresos: Aumento de capital. Pago de la pérdida por sus accionistas. Primas obtenidas por la colocación de acciones que emita la propia sociedad. Por utilizar para valuar sus acciones el método de participación. Ni los que obtengan con motivo de la revaluación de sus activos y de su capital. .

  24. INGRESOS NO ACUMULABLES (Artículo 17) No serán acumulables: … Los ingresos por dividendos o utilidades que perciban de otras personas morales residentes en México. Sin embargo, estos ingresos incrementarán la renta gravable a que se refiere el artículo 16 de esta Ley. .

  25. INGRESOS QUE NO PAGAN ISR (Artículo 81) No pagaran el ISR: Las personas morales que se dediquen exclusivamente a las actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas o pesqueras: Por los ingresos provenientes de dichas actividades hasta por un monto, en el ejercicio, de veinte veces el salario mínimo general correspondiente al área geográfica del contribuyente, elevado al año, por cada uno de sus socios o asociados siempre que no exceda, en su totalidad, de 200 veces el salario mínimo general correspondiente al área geográfica del Distrito Federal, elevado al año. Tratándose de ejidos y comunidades, no será aplicable el límite de 200 veces el salario mínimo. .

  26. AJUSTE ANUAL POR INFLACIÓN

  27. CONCEPTO DE CRÉDITOS Se consideran créditos: Derecho del acreedor de recibir del deudor una cantidad en numerario. Entre otros: Los que adquieran las empresas de factoraje financiero. Inversiones en acciones de sociedades de inversión en instrumentos de deuda y en operaciones financieras derivadas de deuda. Saldos a favor de contribuciones. (47 LISR, 16-A CFF)‏

  28. CONCEPTO DE DEUDAS Se consideran deudas: Obligaciones en numerario pendientes de cumplimiento. Entre otras: Las derivadas de contratos de arrendamiento financiero. Operaciones financieras derivadas de deuda. Aportaciones para futuros aumentos de capital. Contribuciones causadas. Pasivos y reservas de activo, pasivo o capital que sean o hayan sido deducibles. (48 LISR)‏

  29. NO ES CRÉDITO Cuentas y documentos por cobrar: 1) A cargo de personas físicas y que no provengan de sus actividades empresariales a plazo menor de 1 mes o cobrado antes del mes. A cargo de socios o accionistas, asociantes o asociados, personas físicas o sociedades residentes en el extranjero 3) Créditos que la fiduciaria tenga a su favor con sus fideicomitentes y fideicomisarios 4) A cargo de funcionarios y empleados y préstamos a terceros del art. 31, VIII, LISR.

  30. 5) Pagos provisionales de impuestos y estímulos fiscales. 6) Enajenaciones a plazo, Ingreso cuya acumulación esté condicionada a la percepción efectiva del ingreso. Efectivo en caja. Acciones, certificados de participación no amortizables, certificados de depósito de bienes, aportaciones a una A en P, y en general títulos de crédito que representen la propiedad de bienes. NO ES CRÉDITO

  31. NO ES DEUDA Las originadas por partidas no deducibles de las fracciones: ISR a cargo propio o de terceros, contribuciones subsidiadas o correspondientes a terceros (excepto aportaciones al IMSS),IETU, Subsidio al empleo, accesorios de contribuciones (excepto recargos), IETU e IDE.

  32. NO ES DEUDA VIII. Provisiones para creación o incremento de reservas, con excepción de las relacionadas con las gratificaciones a los trabajadores correspondientes al ejercicio. IX. Indemnizaciones al personal y primas de antigüedad, excepto las constituidas en términos de ley (33 LISR) 2) Deudas que excedan el límite de 3 veces el capital contable (capitalización delgada entre partes relacionadas)

  33. Si la cancelación de la operación que dio lugar a un crédito o a una deuda se produce: Dentro de los 3 primeros meses del ejercicio siguiente, se debe restar del saldo promedio anual de los créditos o deudas en el ejercicio por el que se determinó el AAxI. A partir del cuarto mes del ejercicio inmediato posterior, restarán del saldo promedio anual de los créditos o deudas del ejercicio en el que se cancela la operación. (71 RLISR)‏ CASOS ESPECIALES

  34. No es necesario efectuar la cancelación del AAxI cuando la totalidad de los créditos o deudas que se cancelan no excedan del 5% de los ingresos acumulables o de las deducciones autorizadas, según sea el caso. Se entiende por cancelación: la devolución total o parcial de bienes; descuentos o bonificaciones que se otorguen; la nulidad, o la rescisión de los contratos. (71 y 72 RLISR)‏ CASOS ESPECIALES

  35. TRATAMIENTO DE CONTRIBUCIONES CRÉDITO El saldo a favor se considerará a partir del día siguiente a aquel en el que se presente la declaración correspondiente y hasta la fecha en la que se compensen, se acrediten o se reciba su devolución, según se trate. DEUDA El saldo a cargo se considerará desde el último día del periodo al que correspondan y hasta el día en el que deban pagarse.

  36. RECOMENDACIONES PARA EL AJUSTE INFLACIONARIO . • Depuración oportuna de todas las cuentas contables. • Detección y análisis de cuentas con saldo contrario. • No registrar o registrar indebidamente las deudas, podría generar una multa de 0.25% a 1% del monto de la deuda no registrada (Art. 76, último párrafo, CFF)‏ . .

  37. RECOMENDACIONES PARA EL AJUSTE INFLACIONARIO • Análisis de cuentas que integran conceptos que deben incluirse, como de aquellos que no se consideran para el AAxI. • Cuidar todas las excepciones a los créditos y deudas. • Determinación mensual del AAxI para ir midiendo su efecto. . .

  38. RECOMENDACIONES PARA EL AJUSTE INFLACIONARIO • Valuar cada mes, se pague o no, se cobre o no, las operaciones en moneda extranjera. • Los créditos se disminuyen con los descuentos y bonificaciones. • Se consideran créditos a partir de la fecha en que los ingresos se acumulen y hasta que se cobren en efectivo, en bienes, en servicios o hasta su cancelación por incobrables. . .

  39. RECOMENDACIONES PARA EL AJUSTE INFLACIONARIO • En ningún caso, son deudas las originadas por partidas no deducibles de las fracciones I,VIII y IX del artículo 32, así como el monto de aquellas que excedan el límite deducible del primer párrafo de la fracción XXVI del mismo artículo. • Se considera que se contraen deudas cuando se dé alguno de los supuestos de acumulación de los ingresos PM. • Si se trata de capitales tomados en préstamo, cuando se reciba total o parcialmente el capital. . . .

  40. RECOMENDACIONES PARA EL AJUSTE INFLACIONARIO • Evitar, hasta donde sea posible, la cancelación de cuentas por cobrar y por pagar (o que la cancelación se efectúe dentro del mismo ejercicio). • En la medida en que se manejen adecuadamente los momentos de acumulación de los ingresos y la deducción de las partidas autorizadas, el AAxI será más exacto. . .

  41. ACUMULACIÓN DE INGRESOS Momentos de acumulación. Ganancia en enajenación de activo fijo. • . • .

  42. ENAJENACIÓN DE BIENES O PRESTACIÓN DE SERVICIOS Cuando se dé cualquiera de los siguientes supuestos, el que ocurra primero: a) Se expida el comprobante que ampare el precio o la contraprestación pactada. b) Se envíe o entregue materialmente el bien o cuando se preste el servicio c) Se cobre o sea exigible total o parcialmente el precio o la contraprestación pactada, aun cuando provenga de anticipos.

  43. ANTICIPO DE CLIENTES Se acumula únicamente el importe del mismo, ya que no se conoce el total del precio o contraprestación pactada. Se acumula el total del precio ó contraprestación pactada ya que el importe pendiente de cobrar se considera como ingreso en crédito. PAGO A CUENTA Regla I.3.2.4 de la RM 2013, opción de acumular los anticipos y pagos a cuenta después del cobro. NO APLICA A LOS CONTRIBUYENTES A QUE SE REFIERE AL ARTICULO 19 LISR.

  44. Regla I.3.2.4 de la RM 2013 Los contribuyentes del Título II de la Ley del ISR, que realicen las actividades empresariales a que se refiere el artículo 16 del CFF y obtengan ingresos por el cobro total o parcial del precio o la contraprestación pactada o por concepto de anticipos, relacionados directamente con dichas actividades y no estén en los supuestos a que se refiere el artículo 18, fracción I, incisos a) y b) de la misma Ley, en lugar de considerar dichos cobros o anticipos como ingresos del ejercicio en los términos del artículo 18, fracción I, inciso c) de la citada Ley, podrán considerar como ingreso acumulable del ejercicio el saldo que por los mismos conceptos tenga al cierre del ejercicio fiscal de que se trate, el registro a que se refiere el párrafo siguiente, pudiendo deducir en este caso, el costo de lo vendido estimado que corresponda a dichos cobros o anticipos. El saldo del registro a que se refiere el párrafo anterior, se incrementará con el monto de los cobros totales o parciales y con los anticipos, que se reciban durante el citado ejercicio en los términos del artículo 18, fracción I, inciso c) de la Ley del ISR y por los cuales no se haya expedido comprobante o enviado o entregado materialmente el bien o se haya prestado el servicio y se disminuirá con el importe de dichos montos, cuando se expida el comprobante que ampare el precio o la contraprestación pactada, se envíe o se entregue materialmente el bien o cuando se preste el servicio, según corresponda, y por los cuales se recibieron los cobros parciales o totales o los anticipos señalados.

  45. Regla I.3.2.4 de la RM 2013 Los ingresos a que se refiere el artículo 18, fracción I, inciso c) de la Ley del ISR, deberán acumularse tanto para efectos de los pagos provisionales como para el cálculo de la utilidad o pérdida fiscal del ejercicio fiscal de que se trate, cuando se dé cualquiera de los supuestos a que se refiere la fracción I, incisos a) y b) del citado precepto. El costo de lo vendido estimado correspondiente al saldo del registro de los cobros totales o parciales y de los anticipos que se tengan al cierre del ejercicio fiscal de que se trate, que no estén en los supuestos a que se refiere el artículo 18, fracción I, incisos a) y b) de la Ley del ISR, se determinará aplicando al saldo del registro a que se refiere el segundo párrafo de esta regla, el factor que se obtenga de dividir el monto del costo de lo vendido deducible del ejercicio fiscal de que se trate, entre la totalidad de los ingresos obtenidos en ese mismo ejercicio, por concepto de prestación de servicios o por enajenación de mercancías, según sea el caso. En los ejercicios inmediatos siguientes a aquél en el que se opte por aplicar lo dispuesto en el primer párrafo de esta regla, los contribuyentes deberán disminuir de los ingresos acumulables el saldo del registro que se hubiera acumulado y el costo de lo vendido estimado del costo de lo vendido deducible, calculados en los términos de esta regla, correspondientes al ejercicio inmediato anterior. Lo dispuesto en esta regla no será aplicable a los contribuyentes a que se refiere el artículo 19 de la Ley del ISR.

  46. CONTRATOS ESPECIALES ENAJENACIONES A PLAZO OPCIONAL: a) Acumular el total del precio pactado en el ejercicio de que se trate. Ó b) Acumular solamente la parte del precio cobrado durante el ejercicio.

  47. CONTRATOS DE OBRA CONTRATOS DE OBRA INMUEBLE En la fecha en que las estimaciones por obra ejecutada, sean autorizadas o aprobadas para que proceda su cobro. Condición: Si transcurren más de tres meses: se acumulará hasta el cobro. Entre la fecha de la aprobación y el cobro no transcurran más de 3 meses. Otros contratos de obra sin la obligación de presentar estimaciones o si la periodicidad es mayor a 3 meses: Considerar como ingreso acumulable el avance trimestral.

  48. ACUMULACIÓN AL COBRO Ingresos por la prestación de servicios personales independientes: S.C. y A.C. Ingresos que obtengan los organismos descentralizados, los concesionarios, permisionarios o empresas autorizadas para proporcionar servicios de: Suministro de agua potable para uso domestico Recolección de basura domestica “Cuando se cobre el precio o contraprestación pactada”

  49. USO O GOCE TEMPORAL DE BIENES LO QUE SUCEDA PRIMERO: • . Cuando se cobren total o parcialmente. Cuando sean exigibles las contraprestaciones. Cuando se expida el comprobante de pago. *Revisar contratos para verificar exigibilidad (Evaluar, en caso de no cobro, la posibilidad de deducir la cuenta como incobrable). • . • .

  50. DEUDAS NO CUBIERTAS

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