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Pilar solidario y Bono por hijo nacido vivo. La reforma previsional crea un nuevo Pilar Solidario, el cual entregar pensiones a las personas de menores ingresos que hoy no cuentan con estos recursos, a travs de la pensin bsica solidaria de vejez o invalidez, y complementar las pensiones ms ba
E N D
1. Nuevo Pilar Solidario y Bono por Hijo Superintendencia de Pensiones
Diciembre 2008
2. Pilar solidario y Bono por hijo nacido vivo La reforma previsional crea un nuevo Pilar Solidario, el cual entregar pensiones a las personas de menores ingresos que hoy no cuentan con estos recursos, a travs de la pensin bsica solidaria de vejez o invalidez, y complementar las pensiones ms bajas con un aporte previsional solidario de vejez o invalidez
Adicionalmente, se entregar un beneficio que incrementar el monto de la pensin de la mujer a travs del otorgamiento de un bono por cada hijo nacido vivo o adoptado.
3. Resumen de beneficios
Vigencia gradual a partir de Julio 2008
Pensin Bsica Solidaria de Vejez (PBS-Vejez)
Pensin Bsica Solidaria de Invalidez (PBS-Invalidez)
Aporte Previsional Solidario de Vejez (APS-Vejez)
Aporte Previsional Solidario de Invalidez (APS-Invalidez)
Vigencia Julio 2009
Bono por Hijo Nacido Vivo
4. Pilar Solidario
5. Pensin Bsica Solidaria de vejez PBS-Vejez
6. Pensin Bsica Solidaria de vejez PBS-Vejez
Es el beneficio financiado por el Estado al que podrn acceder las personas que no tengan derecho a pensin en algn rgimen previsional, ya sea como titulares o como beneficiarios de pensin de sobrevivencia, y que renan los requisitos de edad, focalizacin y residencia que seala la Ley 20.255.
Slo son compatibles con las pensiones otorgadas de acuerdo a las leyes N 18.056 (gracia), 19.123 y 19.980 (Rettig), 19.234 (exonerados) y 19.992 (Valech) siempre que estas sean inferiores a la PBS y en tal caso el monto del beneficio ser el que resulte de restar de la pensin bsica de vejez la o las pensiones que reciba el solicitante de las leyes antes sealada.
7. Pensin Bsica Solidaria de vejez PBS-Vejez
8. Pensin Bsica Solidaria de vejez PBS-Vejez Cobertura gradual de los beneficios
9. Pensin Bsica Solidaria de vejez PBS-Vejez
10. Pensin bsica solidaria de invalidez PBS-Invalidez
11. Es el beneficio financiado por el Estado al que podrn acceder las personas declaradas invlidas que no tengan derecho a pensin en algn rgimen previsional, ya sea como titulares o como beneficiarios de pensin de sobrevivencia, y que renan los requisitos de edad, focalizacin y residencia que seala la Ley 20.255
El monto de la PBS de invalidez es igual al monto de la PBS de vejez que se seala en la letra anterior.
La pensin bsica de invalidez es incompatible con cualquiera otra pensin de algn rgimen previsional. Pensin bsica solidaria de invalidez PBS-Invalidez
12. Pensin bsica solidaria de invalidez PBS-Invalidez
13. Pensin Bsica Solidaria de vejez PBS-Invalidez Cobertura gradual de los beneficios
14. Pensin bsica solidaria de invalidez PBS-Invalidez
15. Pensin bsica solidaria de invalidez PBS-Invalidez
16. Aporte previsional solidario de vejez APS-Vejez
17. Aporte previsional solidario de vejez APS-Vejez
18. Aporte previsional solidario de vejez APS-Vejez
19. Cobertura gradual de los beneficios Aporte previsional solidario de vejez APS-Vejez
20. Aporte previsional solidario de vejez APS-Vejez
21. Aporte previsional solidario de vejez APS-Vejez Monto del beneficio - Definiciones:
PBS: Pensin Bsica Solidaria
PMAS: Pensin Mxima con Aporte Solidarios
PAFE: Se calcula como una renta vitalicia inmediata, sin condiciones especiales de cobertura, utilizando la tasa de inters promedio implcita en las rentas vitalicias de vejez o invalidez, segn corresponda, de los ltimos seis meses.
Pensin Base (PB): Es aquella que resulta de sumar la PAFE del solicitante ms las pensiones de sobrevivencia que se encuentre percibiendo de acuerdo al DL N 3.500, de 1980, ms las pensiones que perciba de los regmenes administrados por el INP, ya sea en calidad de titular o como beneficiario de pensin de sobrevivencia y las pensiones de sobrevivencia de la Ley N 16.744.
22. Aporte previsional solidario de vejez APS-Vejez PENSIN AUTOFINANCIADA DE REFERENCIA (PAFE)
Se calcula como una renta vitalicia inmediata, sin condiciones especiales de cobertura, considerando la edad, el grupo familiar y el total del saldo acumulado en la cuenta de capitalizacin individual por concepto de cotizaciones obligatorias que el solicitante tenga a la fecha de pensionarse por vejez o invalidez, ms el valor del Bono de Reconocimiento y la o las bonificaciones por hijo nacido vivo ms el inters real que hayan devengado a dicha fecha, cuando corresponda.
Para este clculo se utiliza la tasa de inters promedio implcita en las rentas vitalicias de vejez o invalidez, en los ltimos 6 meses inmediatamente anteriores a aquel en que el beneficiario se haya pensionado. No se consideran dentro del saldo las cotizaciones voluntarias, los depsitos de ahorro previsional voluntario, el ahorro previsional colectivo ni los depsitos convenidos.
23. Aporte previsional solidario de vejez PAFE Vejez Anticipada
24. Aporte previsional solidario de vejez PAFE Invalidez Definitiva
25. Aporte previsional solidario de vejez PAFE Trabajo Pesado
26. Aporte previsional solidario de vejez PAFE Invalidez Transitoria
27. Aporte previsional solidario de vejez PAFE - Pensionados antes del 01.07.2008
28. Monto del Beneficio
APS depender del monto de la pensin base.
Su valor se recalculara cada vez que se reajuste el valor de la PBS y la PMAS
Aporte previsional solidario de vejez APS-Vejez
29. Aporte previsional solidario de invalidez APS-Invalidez
30. Aporte previsional solidario de invalidez APS-Invalidez
31. Aporte previsional solidario de invalidez APS-Invalidez
32. Cobertura gradual de los beneficios Aporte previsional solidario de vejez APS-Vejez
33. Aporte previsional solidario de invalidez APS-Invalidez
34. Pilar SolidarioAspectos operativos
35. Extincin de beneficios del Pilar Solidario Causales
Por el fallecimiento del beneficiario.
Por haber dejado el beneficiario de cumplir alguno de los requisitos de otorgamiento (ej.: dejar de integrar un grupo familiar perteneciente al 40% ms pobre de la poblacin).
Por permanecer el beneficiario fuera del territorio de la repblica por un lapso superior a 90 das durante el respectivo ao calendario.
Por haber entregado el beneficiario maliciosamente antecedentes incompletos, errneos o falsos con el objeto de acreditar o actualizar el cumplimiento de los requisitos para acceder a los beneficios del sistema solidario.
36. Suspensin de beneficios del Pilar Solidario Causales
Por no cobro del beneficio durante seis meses continuos.
Cuando el beneficiario no proporcione los antecedentes relativos al beneficio que le requiera el Instituto de Previsin Social, dentro de los tres meses calendario siguientes al respectivo requerimiento. Si transcurren seis meses y el beneficiario no estregase los antecedentes, el beneficio se extingue.
En el caso de los invlidos parciales, cuando el beneficiario se niegue a someterse a las reevaluaciones indicadas por las Comisiones Mdicas de Invalidez. Se entender que el beneficiario se ha negado, transcurridos tres meses desde el requerimiento del Instituto Previsin Social (IPS, actual INP), sin haberse sometido a las revaluaciones. Si transcurren seis meses, el APS de Invalidez se extingue.
37. El beneficiario de PBS de Invalidez o Aporte Previsional Solidario de invalidez, que inicie o reinicie actividades laborales, tendr una reduccin de sus beneficios si el ingreso laboral mensual es superior a un ingreso mensual mnimo
Si el ingreso laboral mensual es superior a un ingreso mensual mnimo e inferior o igual a dos veces el ingreso mnimo mensual, el beneficio tendr una reduccin equivalente al resultado que se obtenga de multiplicar su monto por la diferencia entre uno y el resultado de restar el ingreso laboral mensual (ILM) que percibe el beneficiario menos la mitad de un ingreso mnimo mensual (IMM) dividido por el monto de dicho salario. Beneficiario invalido que trabaja en forma remunerada
38. Beneficiario invalido que trabaja en forma remunerada Si el ingreso laboral mensual es superior a dos veces el ingreso mensual mnimo se reduce el Aporte Provisional Solidario en un 100%.
Estas disposiciones no regirn durante los dos primeros aos contados desde que la persona empiece a percibir ingresos laborales, perodo en que percibir el 100% del beneficio. Durante el tercer ao desde que la persona comenz a percibir dichos ingresos, slo se aplicar el 50% de la reduccin. A contar del cuarto ao desde que la persona comience a percibir esos ingresos laborales, se aplicar el 100% de la reduccin dispuesta en el inciso anterior.
39. Garanta del Estado Las personas que al 1 de julio de 2008 perciban la garanta estatal de vejez o invalidez: pueden optar por continuar recibiendo dicha pensin o por el SPS
Las personas que al 1 de julio de 2008, tengan cincuenta aos de edad o ms y se encuentren afiliadas al sistema de capitalizacin individual, podrn acceder a la garanta estatal de vejez. Sin embargo, en cualquier poca podrn optar por el SPS.
40. Garanta del Estado Los beneficiarios de pensin de sobrevivencia de afiliados que fallezcan dentro de los 15 aos siguientes al 17.03.2008: podrn optar por G.E. Sin embargo, en cualquier poca podrn optar por el SPS.
Las personas que al 1 de julio de 2008, sean beneficiarios de pensiones de sobrevivencia del D.L. 3.500, de 1980, continuarn percibiendo dicha pensin.
41. Ejemplos de clculo de APS
42. Ejemplos de clculo de APS Pensin Base (PB) = PAFE + pensiones que recibe (pensiones de sobrevivencia del DL 3.500, pensiones del INP, pensiones de sobrevivencia Ley 16.744)
Monto de APS depende de
Tipo de beneficio (vejez o invalidez)
Monto de pensin base
Modalidad de pensin
43. Ejemplo 1: APS vejez con Pensin base inferior a PBS En este caso, la pensin final (PB+CS) est garantizada y el APS corresponde a la diferencia entre dicha pensin final y la pensin efectiva del individuo en retiro programado
PB = 50.000
PBS (primer ao) = 60.000 PMAS (primer ao)=70.000
CS = PBS -(PBS/PMAS*PB)
= 60.000-(60.000/70.000*50.000) = 17.143
PF = PB+CS = 50.000+17.143= 67.143
APS = PF Pensin Retiro Programado = 67.143 P.R.P.
44. Ejemplo 2: APS vejez con Pensin base superior a PBS (e inferior a PMAS) En este caso, el subsidio (CS) est garantizado, por lo tanto el APS ser igual al CS calculado segn frmula
PB = 65.000
PBS (primer ao) = 60.000 PMAS (primer ao)=70.000
CS = PBS -(PBS/PMAS*PB) = 60.000-(60.000/70.000*65.000) = 4.286
APS = CS = 4.286
Si el afiliado escoge una pensin en retiro programado, el monto del CS se ajusta por un coeficiente denominado factor actuarialmente justo (faj), a cambio de garantizar que la pensin final nunca sea inferior a la PBS.
APS = CS*faj
La aplicacin de este factor deber producir como resultado que el valor presente de los desembolsos fiscales estimados para la trayectoria del respectivo APS en la modalidad de retiro programado, sea equivalente al que se hubiere obtenido en la modalidad de Renta Vitalicia.
45. Ejemplo 3: APS de invalidez (Pensin base inferior a PBS) En este caso, la PBS est garantizada y el APS corresponde a la diferencia entre la PBS y la pensin o suma de pensiones que reciba el individuo
PB = 50.000
PBS (primer ao) = 60.000
APS = CS = PBS - Pensin
46. Ejemplos de CS para distintas Pensiones Base y segn vigencia
47. Bono por Hijo nacido vivo
48. Bono por hijo nacido vivo
49. Entrada en vigencia
A partir del 1 de julio de 2009
Monto del beneficio
Ser el equivalente al 10% de 18 ingresos mnimos mensuales, correspondientes a aquel fijado para los trabajadores mayores de 18 aos y hasta los 65 aos, vigente en el mes de nacimiento del hijo (actualmente correspondera a $259.200).
Bono por hijo nacido vivo
50. Bono por hijo nacido vivo
51. TIENEN derecho al bono por hijo nacido vivo
Las mujeres afiliadas al decreto ley N 3.500 y que no tengan afiliacin a otro rgimen.
Las mujeres beneficiarias de PBS o APS de Vejez.
Las mujeres que sin estar afiliada a un rgimen previsional perciba una pensin de sobrevivencia
NO tiene derecho al bono
Las mujeres pensionadas con ANTERIORIDAD al 1 de julio de 2009.
Las mujeres pensionadas por INP, CAPREDENA, DIPRECA
Bono por hijo nacido vivo
52. Bono por hijo nacido vivo
53. Cundo se entrega el bono?
El bono NO se entrega al nacimiento del hijo, sino cuando la mujer cumple 65 aos de edad.
Procedimiento de postulacin
Las mujeres debern presentar la solicitud ante el Instituto de Previsin Social (IPS, actual INP), a partir del 1 de julio de 2009, al cumplir los 65 aos de edad, quien determinar si es elegible o no para acceder al beneficio. Bono por hijo nacido vivo
54. Bono por hijo nacido vivo
55. SISTEMA DE PENSIONES REGULADO POR EL D.L. N 3.500, DE 1980
56. BENEFICIOS
57. Pensin de Invalidez y SobrevivenciaIngreso Base
58. Pensin de Invalidez y SobrevivenciaIngreso Base
59. REQUISITOS
60. FINANCIAMIENTO
61. REQUISITOS PENSIN ANTICIPADA
62. PENSIN ANTICIPADA
Afiliados que al 19.08.2004 tenan 55 o ms aos de edad en el caso de los hombres y 50 o ms aos de edad en el caso de las mujeres:
Obtener una pensin igual o superior al 50% del promedio de las remuneraciones de los ltimos 10 aos.
110% de la pensin mnima vigente.
63. FINANCIAMIENTO
64. BENEFICIARIOS 60% Cnyuge sin hijos con derecho a pensin.
50% Cnyuge con hijos con derecho a pensin.
36% Madre o Padre de hijos de filiacin no matrimonial.
30% Madre o Padre de hijo de filiacin no matrimonial con hijos con derecho a pensin
15% Hijos.
11% Hijos invlidos parciales mayores de 24 aos.
50% Padres.
65. BONO DE RECONOCIMIENTO
Quines tienen derecho?:
12 cotizaciones entre 11/1975 y 10/1980
A lo menos una cotizacin entre el 01/07/1979 y la fecha de afiliacin al sistema
66. INTERES Y REAJUSTE REAJUSTE: segn I.P.C
INTERS: 4% anual
Desde la fecha de afiliacin al Nuevo Sistema hasta el mes anterior a la fecha en que se liquida
67. CUANDO SE LIQUIDA
68. RECLAMO PLAZO:
2 AOS DESDE LA NOTIFICACION SIEMPRE QUE NO SE HAYA CEDIDO
LA SOLICITUD DE RECLAMO SE PRESENTAEN LA AFP Y RESUELVE EL INP
69. MODALIDADES DE PENSIN
70. MODALIDADES DE PENSIN
71. RETIRO PROGRAMADO Principal caracterstica:
Afiliado mantiene la propiedad de sus fondos.
afiliado asume el riesgo de re inversin y sobre vida
genera herencia
es revocable
72. RETIRO PROGRAMADO Cambio en la metodologa de clculo de la tasa
Actualmente artculo 64 del D.L. 3.500 de 1980: se considera una tasa de inters de descuento que se calcula en funcin del promedio ponderado entre la rentabilidad real anual de todos los Fondos del mismo tipo y la tasa de inters implcita en las rentas vitalicias
Ley N 20.225, numeral 52 del artculo 91: la tasa de inters a utilizar para el clculo y reclculo de los retiros programados se determinar mediante decreto supremo conjunto de los Ministerios del Trabajo y Previsin Social y de Hacienda, pudiendo considerar parmetros tales como, la tasa implcita de las rentas vitalicias, el promedio de rentabilidad real de los Fondos de Pensiones y las tasas de inters de largo plazo vigentes al momento del clculo
Vigencia: 1 de enero de 2009
73. RETIRO PROGRAMADO Se incorpora un factor de ajuste :
Definicin: corresponde al porcentaje en el que se reducir el R.P anual calculado en base a la cuenta de capitalizacin individual.
Objetivo: suavizar los cambios en el monto del R.P. determinando una pensin ajustada. Permitir reservar en un registro especial el saldo necesario para financiar una pensin de al menos el 30% de la R.V. de referencia del afiliado(*), o el 30% del primer pago de pensin de sobrevivencia del beneficiario hasta los 105 aos.
(*) renta vitalicia de referencia: corresponde a la pensin calculada individualmente como una renta vitalicia al momento de pensionarse el afiliado a la edad legal lo que sea primero.
74. RETIRO PROGRAMADO Alcance: se aplicar al clculo de la pensin por vejez edad, vejez anticipada, invalidez definitiva y viudez, que no cumplan con los requisitos para acceder al pilar solidario.
Vigencia: se aplicar en el clculo de los retiros programados a partir del 1 de enero de 2009, a todos aquellos afiliados que se pensionen a partir del 1 de octubre de 2008
75. RENTA VITALICIA INMEDIATA El afiliado transfiere la propiedad de sus fondos a una compaa de seguros de vida
La compaa asume el riesgo financiero y el riesgo de sobrevida del pensionado y su grupo familiar
La decisin es irrevocable
No hay herencia
76. TIPOS DE RENTA VITALICIA Renta Vitalicia Simple
Renta Vitalicia con condiciones especiales de cobertura
Perodo Garantizado
Incremento porcentaje
77. CLUSULA DE INCREMENTO DE PORCENTAJE Esta segunda condicin especial de cobertura significa que al fallecimiento del afiliado, la Compaa de Seguros de Vida pagar a su cnyuge y dems beneficiarios, el monto de la renta vitalicia contratada, pero en un porcentaje superior al que establece la ley para los beneficiarios de pensin de sobrevivencia. Esta opcin slo puede solicitarla el afiliado que tenga cnyuge.
78. PERIODO GARANTIZADO Es aquel tipo de renta vitalicia que garantiza un perodo mnimo de pagos. Lo anterior significa que si el afiliado fallece antes del trmino del perodo garantizado, la Ca. de Seguros le garantiza el pago del 100% de la pensin contratada distribuida entre sus beneficiarios legales, por todo el tiempo remanente. Al trmino de dicho perodo, el pago de las pensiones de sobrevivencia se efectan de acuerdo a los porcentajes que establece la ley. En caso de que el afiliado no tenga beneficiarios legales, el pago de las rentas mensuales garantizadas, se efectuar a aquellas personas que el mismo afiliado haya designado, y en su defecto, a sus herederos.
79. MODALIDADES DE PENSIN
80. MONTO DE LA PENSION DEPENDE DE:
SALDO ACUMULADO
Tiempo de cotizaciones
Tasa de cotizacin
Remuneracin imponible
Rentabilidad de los fondos
CARACTERISTICAS DEL AFILIADO Y SU GRUPO FAMILIAR
Edad y sexo del afiliado
Edad y sexo de cada beneficiario
81. PENSIONES FORMA DE CLCULO P = Saldo / (12* cnu)
Saldo: f`(densidad cotizaciones, tasa de cotizacin, ahorro voluntario, remuneracin, rentabilidad)
cnu: Capital necesario unitario corresponde al valor presente de pagar una unidad de pensin al afiliado y a su muerte a sus beneficiarios.
Es funcin de la edad y sexo del afiliado y cada uno de sus beneficiarios, tasa de inters, tabla de mortalidad.
82. PERFIL DEL FUTURO PENSIONADO PARA CADA MODALIDAD DE PENSIN