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Noviembre, 2007.

Retener y enterar ISR:Servicios personales subordinados (salarios)Asimilados a salarios Entregar en efectivo el crdito al salarioCalcular el Impuesto Anual. Obligaciones. Patrones. . Arts. 113, 116 y 118, fracciones I y II LISR. P.F. Expedir constancia de los ingresos por sala

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Noviembre, 2007.

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Presentation Transcript


    2. Retener y enterar ISR: Servicios personales subordinados (salarios) Asimilados a salarios Entregar en efectivo el crdito al salario Calcular el Impuesto Anual

    3. Expedir constancia de los ingresos por salarios (a ms tardar 31 enero) Constancia en caso de retiro (dentro del mes siguiente) Solicitar constancia de remuneraciones cubiertas, por otros patrones Aplicacin del CAS una sola vez, solicitar al trabajador informacin (antes de que se efecte el primer pago por sueldos y salarios en el ao de que se trate)

    4. Declaracin informativa de pagos por sueldos y salarios, CAS entregado en efectivo (15 febrero) Inscribir a los asalariados o cerciorarse que estn inscritos en el RFC Expedir constancia de viticos pagados (a ms tardar 15 de febrero)

    5. Proporcionar a sus patrones los datos que les soliciten para inscribirlos en el RFC o en su caso su clave del RFC si ya estn inscritos Presentar declaracin anual cuando:

    6. Dejen de prestar servicios antes del 31 de diciembre o hubiesen trabajado para dos o ms patrones de manera simultnea Obtengan ingresos de fuente de riqueza extranjera o provenientes de personas no obligadas a efectuar retenciones Sus ingresos excedan de $400,000.00 Trabajen de manera simultnea para otro patrn

    7. Efectuarn retencin cuando: Paguen servicios personales independientes, usen o gocen temporalmente bienes prestados u otorgados por personas fsicas Paguen servicios prestados por comisionistas, y stos sean personas fsicas En el momento en que se pague el precio o contraprestacin pactada, se har la retencin (sobre el monto de lo efectivamente pagado) de las 2 terceras partes del impuesto que se traslade (10%) No habr retencin si el monto de la contraprestacin no rebasa $2,000.00

    8. Paguen servicios de autotransporte terrestre de bienes, prestados por personas fsicas o por personas morales Se aplicar una tasa del 4% al valor de la contraprestacin efectivamente pagada Adquieran bienes de personas fsicas o de residentes en el extranjero sin establecimiento permanente o base fija en el pas No habr retencin si el monto de la adquisicin de bienes no rebasa $2,000.00

    9. Expedir constancia por las retenciones del IVA efectuadas Presentar, ante las oficinas autorizadas, declaracin en la que proporcionen informacin sobre las personas a quienes les hubieran retenido el IVA Quienes efecten de manera regular las retenciones de IVA presentarn aviso de aumento de obligaciones

    10. Paguen a personas fsicas por la prestacin de servicios profesionales Paguen a personas fsicas por arrendamiento de bienes inmuebles Se aplica la tasa de 10% sobre el monto de los pagos que efecten, sin deduccin alguna, debiendo proporcionar constancia de la retencin realizada

    11. Presentar declaracin, ante las oficinas autorizadas, con la informacin de las personas a quienes les hubieran efectuado retenciones en el ao de calendario anterior Expedir constancias por las retenciones de ISR efectuadas

    12. No se efectuar clculo del ISR anual, cuando el trabajador: Haya iniciado la prestacin de servicios con posterioridad al 1 de enero o deje de prestar servicios antes del 1 de diciembre, del ao de que se trate Obtenga ingresos anuales por salarios o asimilados que excedan de $ 400,000.00 Comunique por escrito al retenedor que presentar declaracin anual

    57. Se reforman los artculos 113 y 177 de la LISR, para integrar, en una sola tarifa tanto el impuesto sobre la renta como el subsidio fiscal. Se derogan los artculos 114 y 178 de la LISR, que contenan las tablas y procedimientos aplicables para la determinacin del subsidio.

    58. Se deroga el artculo 115 de la LISR, como medida necesaria para establecer el subsidio para el empleo. Los retenedores que en enero de 2008 tengan cantidades por concepto de CAS pendientes de acreditar, podrn acreditarlas hasta agotarlas, Artculo Tercero Transitorio fraccin VI de la LISR para 2008. En virtud de que el CAS se sustituye por el subsidio para el empleo, queda sin efectos y se deroga el artculo 119 de la LISR. Presentar declaracin informativa de CAS a ms tardar el 15 de febrero de 2008, por las cantidades entregadas en 2007.

    59. Los contribuyentes con ingresos por salarios, excepto ingresos asimilados a salarios, ingresos por primas de antigedad, retiro e indemnizaciones u otros pagos por separacin

    60. Comunicar por escrito al empleador, si prestan servicios a otro empleador y ste les aplica el subsidio para el empleo, a fin de que ya no se aplique nuevamente, los patrones tambin deben solicitarlo. Slo patrones: Declaracin informativa de Subsidio para el empleo a ms tardar el 15 de febrero del ejercicio siguiente. La correspondiente al ejercicio fiscal de 2008, se presentar, a ms tardar el 15 de febrero de 2009. En la forma oficial que al efecto d a conocer la autoridad fiscal.

    61. Al ISR que resulte a cargo de la tarifa del artculo 113 de la LISR se aplicar el subsidio para el empleo Entregar al asalariado: La diferencia que se obtenga cuando el ISR determinado sea menor que el subsidio para el empleo Los ingresos derivados del subsidio para el empleo, no sern acumulables

    63. El retenedor podr acreditar las cantidades que entregue por Subsidio para el Empleo contra: - El ISR propio o - El ISR retenido a terceros

    64. Llevar registro de los pagos por salarios, identificando a cada uno de los trabajadores Conservar comprobantes en los que conste: monto de ingresos pagados, ISR retenido y diferencias a favor del subsidio para el empleo Cumplir obligaciones de: retencin de ISR, efectuar clculo anual de ISR e inscripcin en el RFC, respecto de sus trabajadores Conservar escritos de los trabajadores en los que conste la no duplicidad de aplicacin del subsidio para el empleo

    65. Presentar cada ao declaracin del subsidio para el empleo pagado en el ejercicio inmediato anterior Pagar aportaciones de seguridad social a su cargo, por los trabajadores que gocen del subsidio para el empleo Anotar de manera expresa y por separado en los comprobantes de pago entregados a los trabajadores, el monto del subsidio para el empleo Proporcionar a los trabajadores constancias del monto de subsidio para el empleo determinado durante el ejercicio fiscal correspondiente Entregar en efectivo el subsidio para el empleo, en su caso

    66. El pago de sueldos y salarios no es deducible Las aportaciones de seguridad social a cargo del patrn, no son deducibles Ambos conceptos pueden ser acreditables en base a lo dispuesto por la Ley del Impuesto Empresarial a Tasa nica

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