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INTERDEPENDENCIA ENTRE LOS DERECHOS DEL NIÑO Y EL DERECHO HUMANO AL AMBIENTE

INTERDEPENDENCIA ENTRE LOS DERECHOS DEL NIÑO Y EL DERECHO HUMANO AL AMBIENTE. Expositores Camacho, Víctor - C.I. 18.587.899 Monsalve, Clargina - C.I. 16.085.126 Peteh , Ana – C.I. LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES COMO SUJETOS DE DERECHO. CONVENCIÓN SOBRE LOS DERECHOS DEL NIÑO:

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INTERDEPENDENCIA ENTRE LOS DERECHOS DEL NIÑO Y EL DERECHO HUMANO AL AMBIENTE

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  1. INTERDEPENDENCIA ENTRE LOS DERECHOS DEL NIÑO Y EL DERECHO HUMANO AL AMBIENTE Expositores Camacho, Víctor - C.I. 18.587.899 Monsalve, Clargina - C.I. 16.085.126 Peteh, Ana – C.I.

  2. LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES COMO SUJETOS DE DERECHO CONVENCIÓN SOBRE LOS DERECHOS DEL NIÑO: DOTARLOS DE UNA NUEVA NORMATIVA QUE LOS RECONOCIERA COMO SUJETOS DE DERECHO

  3. LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES COMO SUJETOS DE DERECHO

  4. CONCEPTO DE AMBINTE SEGÚN LA LOA: Conjunto o sistema de elementos de naturaleza física, química, biológica o socio-cultural, en constante dinámica por la acción humana o natural, que rige y condiciona la existencia de los seres humanos y demás organismos vivos, que interactúan permanentemente en un espacio y tiempo determinado. Ambiente seguro, sano y ecológicamente equilibrado: Cuando los elementos que lo integran se encuentran en una relación de interdependencia armónica y dinámica que hace posible la existencia, transformación y desarrollo de la especia humana y demás seres vivos.

  5. ABORDAJE DEL CONCEPTO DE AMBIENTE

  6. La salud y sus factores determinantes: interacciones entre la salud y el ambiente. Informe de Salud de las Américas

  7. Fuente: Monsalve (2012). Cuadros en naranja, núcleos del Derecho de los niños. Cuadros azules y verdes, núcleos del derecho al ambiente. Fuente: Monsalve (2012). Cuadros en naranja, núcleos del Derecho de los niños. Cuadros azules y verdes, núcleos del derecho al ambiente.

  8. DERECHO DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES A UN AMBIENTE SANO Y LIBRE DE VIOLENCIA «Yo no he heredado la tierra, yo tomo prestado de mis descendientes» Fía. Indígena. “Desarrollo sustentable” Declaración de Johannesburgo «…un mundo libre de indignidad e indecencia ocasionado por la pobreza, la degradación ambiental y los modelos insustentables de desarrollo» Un ambiente adecuado es muy importante para los derechos de los niños, porque éste propicia el buen desarrollo físico, mental, emocional y moral de todos ellos.

  9. Ambiente personal y familiar • Derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad, (Declaración Universal de los Derechos Humanos, artículo 3; el Pacto Internacional de Derechos Civiles y políticos, artículo 6; la Convención sobre los Derechos del Niño, artículo 6; la Declaración americana de los derechos y deberes del hombre, artículo 1; la Convención Americana sobre Derechos Humanos, artículo 4) • Oposición a toda forma de esclavitud y servidumbre (Declaración Universal de los Derechos Humanos, artículo 4; el Pacto Internacional de Derechos Civiles y políticos, artículo 8; la Convención Americana sobre Derechos Humanos, artículo 6) • Oposición a las torturas, penas, tratos crueles, inhumanos o degradantes (Declaración Universal de los Derechos Humanos, artículo 5; el Pacto Internacional de Derechos Civiles y políticos, artículo 7; la Convención sobre los derechos del Niño, artículo 37; la Convención Americana sobre Derechos Humanos, artículo 5) • Protección contra toda forma de abuso físico o mental, descuidos, malos tratos o explotación y abuso sexual (Convención sobre los Derechos del Niño, articulo 19)

  10. Asegurar un nivel de vida adecuado, que garantice la salud, la familia, la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y servicios sociales adecuados(Declaración Universal de los Derechos Humanos, artículo 25; Pacto Internacional de los Derechos Económicos, Sociales y Culturales, artículo 11) • Protección contra todas las formas de discriminación o castigo por la condición, actividad, creencia u opinión de sus familiares (Convención sobre los Derechos del Niño, artículo 2) • Derecho al disfrute de la salud física y mental, que incluye el mejoramiento de la higiene del trabajo y el ambiente(Pacto Internacional de los Derechos Económicos, sociales y culturales, artículo 12; la Convención sobre los Derechos del Niño, artículo 24 y 27; el Protocolo de San Salvador, artículo 10) • Inculcar en el niño el respeto al ambiente (Convención sobre los Derechos del Niño, artículo 29) • Derecho del niño al descanso, esparcimiento, al juego y actividades recreativas, culturales y artísticas (Convención sobre los Derechos del Niño, artículo 31) • Derecho a un ambiente sano (Protocolo de San Salvador, artículo 11) Declaración de Yakarta “Los requisitos para la salud comprenden la paz, la vivienda, la educación, la seguridad social, las relaciones sociales, la alimentación, el ingreso, el empoderamiento de la mujer, un ecosistema estable, el uso sostenible de recursos, la justicia social, el respeto de los derechos humanos y la equidad. Sobre todo, la pobreza es la mayor amenaza para la salud”

  11. Ambiente educativo «…preparar al niño para asumir una vida responsable en una sociedad libre, con espíritu de comprensión, paz, tolerancia, igualdad de los sexos y amistad entre todos los pueblos, grupos étnicos, nacionales y religiosos y personas de origen indígena» • Declaración Universal de los Derechos Humanos (artículo 26), • Pacto Internacional de los Derechos Económicos, sociales y culturales (artículo 13), • Convención sobre los Derechos del Niño (artículo 29).

  12. Ambiente laboral • edad mínima para trabajar será de 18 años (artículo 3) • En especial para: minas y canteras; industrias manufactureras; construcción; servicios de electricidad, gas y agua; saneamiento; transporte, almacenamiento y comunicaciones, y plantaciones y otras explotaciones agrícolas (artículo 5) Convenio 138 de la OIT Peores formas de trabajo infantil: todas las formas de esclavitud, la venta y la trata de niños, la servidumbre, el trabajo forzado y el reclutamiento forzoso en conflictos armados; la prostitución y pornografía infantil; y todo trabajo que, por su naturaleza o las condiciones en que se lleva a cabo, perjudique la salud, la seguridad o la moralidad de los niños. Convenio 182 de la OIT • Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (artículo 10) • Convención sobre los Derechos del Niño (artículo 32)

  13. Ambiente bélico Velar y respetar el derecho internacional humanitario que sea aplicable en conflictos armados y pertinentes para los derechos del niño (artículo 38) Convención sobre los Derechos del Niño Niños menores de 15 años Protocolo adicional a los convenios de Ginebra del 12 de agosto de 1949 relativo a la protección de víctimas en conflictos armados «objeto de un respeto especial y se les protegerá contra cualquier forma de atentado al pudor» (artículo 77) Protocolo facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la participación de niños en conflictos armados «…impedir la participación de niños en grupos armados diferentes a las fuerzas armadas» (artículo 4)

  14. Grupos Vulnerables: • Niños privados de libertad Reglas de las Naciones Unidas para la protección de los menores privados de libertad «La privación de la libertad deberá efectuarse en condiciones y circunstancias que garanticen el respeto de los derechos humanos de los menores. Deberá garantizarse a los menores recluidos en centros el derecho a disfrutar de actividades y programas útiles que sirvan para fomentar y asegurar su sano desarrollo y su dignidad, promover su sentido de responsabilidad e infundirles actitudes y conocimientos que les ayuden a desarrollar sus posibilidades como miembros de la sociedad» Medidas específicas a considerar: • Centros de detención abiertos, con baja medidas de seguridad (Párrafo 30). • Evitar el hacinamiento (Párrafo 30). • Los menores privados de libertad tendrán derecho a contar con locales y servicios que satisfagan todas las exigencias de la higiene y de la dignidad humana (Párrafo 31) • El centro de detención debe responder a la rehabilitación del menor (Párrafo 32)

  15. El centro debe tener vías y medidas de evacuación en caso de incendio o algún otro desastre natural (Párrafo 32). • El lugar debe ser apto para dormir (Párrafo 33) • El centro de detención debe garantizar la adecuada alimentación, la higiene y la salud, e inclusive, las exigencias religiosas y culturales (Párrafo 37). • La educación debe ser garantizada e impartida fuera del centro de detención, en escuelas de la comunidad (Párrafo 38). • El centro de detención debe garantizar el acceso a una biblioteca y otros servicios culturales (Párrafo 41). • El menor debe tener acceso al aire libre, para ejercer actividades recreativas, físicas y educativas (Párrafo 47). • Todo centro de detención de menores deberá tener acceso inmediato a instalaciones y equipo médicos adecuados (Párrafo 51) • En cuanto al tratamiento post-penitenciario, el Estado debe garantizar alojamiento, trabajo y vestidos convenientes para el menor, así como cualquier otra medida que facilite su reintegración en la sociedad (Párrafo 80)

  16. Niños con discapacidad Convención sobre las personas con discapacidad • La igualdad y no discriminación (Artículo 7) • La accesibilidad (Artículo 9) • Tomar medidas ante situaciones de riesgo y emergencias humanitarias, como conflictos armados, emergencias humanitarias y desastres naturales. (artículo 11) • Tomar medidas de protección contra la tortura, tratos crueles, inhumanos y degradantes (artículo 15); al igual contra la explotación, la violencia y el abuso (artículo 16) • Educación. Relativo a medidas de apoyo personalizadas y efectivas en entornos que fomenten el desarrollo académico y social. (artículo 24) • Fácil acceso al sistema de salud (artículo 25) • Nivel de vida adecuado y protección social (artículo 28) • Acceso a lugares que ofrezcan servicios culturales, recreativas y deportivas (artículo 30). • Compromiso a desarrollar bienes, servicios e instalaciones con diseño universal, con el fin de satisfacer las necesidades de las personas discapacitadas (artículo 4).

  17. RESOLUCIÓN DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS DE 3 DE JULIO DE 2007 MEDIDAS PROVISIONALES RESPECTO DE LA REPÚBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL ASUNTO DE LOS NIÑOS Y ADOLESCENTES PRIVADOS DE LIBERTAD EN EL “COMPLEXO DO TATUAPÉ” DE LA FUNDAÇÃO CASA

  18. CONCLUSIONES • 1. Los niños, niñas y adolescentes son sujetos activos de derecho, por lo cual, pueden opinar, proponer y participar progresivamente en la sociedad, en el camino hacia una ciudadanía activa. • 2. Como sujetos en desarrollo debe brindárseles un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, en el cual puedan desplegar todas sus posibilidades como personas. • 3. El ambiente sano y ecológicamente equilibrado toma en cuenta también las interrelaciones socio-culturales y el pleno desarrollo humano en armonía con su entorno.

  19. CONCLUSIONES • 4. La violencia es una conducta humana, producto de los desequilibrios entre factores determinantes estructurales e intermedios, que evidencia un cambio en el estilo de vida y la desarmonización del hombre con el ambiente. • 5. Mientras la infancia y la juventud se sigan desenvolviendo en ambientes violentos, se coartará la posibilidad de un desarrollo pleno y ajustado a sus derechos, evitándose así el ejercicio responsable de su ciudadanía, dejándolos solo en un estado de supervivencia.

  20. CONCLUSIONES • 6. El ambiente sano y equilibrado a la infancia y la juventud, debe brindarse hasta en las situaciones de privación de libertad. • 7. Tomando en cuenta las estadísticas mundiales, Venezuela también se ha caracterizado por un clima de violencia y polarización, que afecta la estabilidad mental y emocional de los niños y jóvenes.

  21. ¡GRACIAS POR TU ATENCIÓN!

  22. FUENTES BIBLIOGRÁFICAS • Amodio E., (Coord.) (2005), Pautas de crianza entre los pueblos indígenas de Venezuela, Jivi, Piarona, Ye’kuana, Añú, Wayuu y Warao, UNICEF, Caracas. Disponible en: http://www.unicef.org/venezuela/spanish/Pautas_de_crianza.pdf • Asamblea General de las Naciones Unidas, (1948), Declaración Universal de los Derechos Humanos, adoptada y proclamada por la Asamblea General de la ONU, según resolución 217 A (III), del 10 de diciembre de 1948. Disponible en línea en: http://www.un.org/es/comun/docs/?path=/es/documents/udhr/index_print.shtml • Asamblea General de las Naciones Unidas, (1966), Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, aprobadopor la Asamblea General de la ONU, según resolución 2200 A (XXI), del 16 de diciembre de 1966. Entró en vigor, el 23 de marzo de 1976. Disponible en línea en: http://www2.ohchr.org/spanish/law/ccpr.htm

  23. FUENTES BIBLIOGRÁFICAS • Asamblea General de las Naciones Unidas, (1966), Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, aprobadopor la Asamblea General de la ONU, según resolución 2200 A (XXI), del 16 de diciembre de 1966. Entró en vigor, el 03 de enero de 1976. Disponible en línea en: http://www2.ohchr.org/spanish/law/cescr.htm • Asamblea General de las Naciones Unidas, (1990), Reglas de las Naciones Unidas para la protección de los menores privados de libertad, adoptado por la Asamblea General según resolución 45/113, de 14 de diciembre de 1990. Disponible en línea en: http://www.fundaciondelamerced.org.ar/RegProtMen.htm • Asamblea General de las Naciones Unidas, (2006), Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad, Nueva York, entrada en vigencia mayo 2008, Disponible en: http://www.un.org/esa/socdev/enable/documents/tccconvs.pdf

  24. FUENTES BIBLIOGRÁFICAS Autor Anónimo, Espacio Virtual Hechos de Paz, (2008),A desaprender la violencia, artículo en línea, Revista Latinoamericana de Desarrollo Humano-PNUD. [Artículo en línea]. Disponible en: http://bit.ly/yu47FC Blanco-Uribe A., (2001),Base constitucional y principios rectores del derecho ambiental. Conferencia para el VII Congreso Venezolano de Derecho Ambiental, Caracas, abril de 2001. Conferencia Especializada Interamericana  Sobre Derechos Humanos, (1969), Convención Americana sobre Derechos Humanos o Pacto de San José de Costa Rica, entrada en vigencia en 1978, Disponible en: http://www.oas.org/juridico/spanish/tratados/b-32.html Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Medio Ambiente Humano, (1972), Declaración de Estocolmo, Suecia 1972. Disponible en: http://www.jmarcano.com/educa/docs/estocolmo.html

  25. FUENTES BIBLIOGRÁFICAS Conferencia General de la Organización Internacional del Trabajo, (1973), Convenio 138 sobre la edad mínima de admisión al empleo, Consejo de Administración de la Oficina Internacional del Trabajo, Ginebra, entrada en vigor el 19 de junio de 1976, disponible en http://www.unicef.org/mexico/spanish/mx_resources_138_OIT.pdf Conferencia General de la Organización Internacional del Trabajo, (1999), Convenio 182 sobre la Prohibición de las Peores Formas de Trabajo Infantil y la acción inmediata para su eliminación, Consejo de Administración de la Oficina Internacional del Trabajo, Ginebra, Disponible en http://www.unicef.org/mexico/spanish/mx_resources_Convenio182__OIT.pdf Conferencia Diplomática sobre la Reafirmación y el Desarrollo Internacional Humanitario Aplicable en los Conflictos Armados (1977) Protocolo adicional a los convenios de Ginebra del 12 de agosto de 1949 relativo a la protección de víctimas en conflictos armados, entrada en vigor diciembre de 1978, disponible en: http://www2.ohchr.org/spanish/law/protocolo1.htm

  26. FUENTES BIBLIOGRÁFICAS Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, (1999), Gaceta Oficial N° 5453 Extraordinario de fecha 24 de Marzo de 2000. Cuarta Conferencia Internacional sobre la Promoción de la Salud, (1997), Declaración de Yakarta, sobre la promoción de salud del siglo XXI, [Declaración en Línea], Disponible en: http://www.who.int/hpr/NPH/docs/jakarta_declaration_sp.pdf Corte Interamericana de Derechos Humanos, (2008), Resolución de la Presidenta de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 10 de junio de 2008 Medidas Provisionales respecto del Brasil Asunto de los niños y adolescentes privados de libertad en el “Complexo do Tatuapé” de la Fundação Casa.

  27. FUENTES BIBLIOGRÁFICAS Cumbre Mundial sobre el Desarrollo Sostenible, (2002), Declaración de Johannesburgo sobre el Desarrollo Sustentable, [Declaración en Línea] Disponible en: http://www.magrama.es/es/agua/legislacion/declaraciondejohannesburgo2002_tcm7-27691.pdf IX Conferencia Internacional Americana, (1948), Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre,Bogotá, Disponible en: http://www.cidh.org/Basicos/Basicos1.htm Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente (1998), Gaceta Oficial N° 5266 Extraordinario del 2 de Octubre de 1998. Ley Orgánica del Ambiente, (2006) Gaceta Oficial N° 5833, Extraordinario del 22 de Diciembre de 2006. Lopez, M., - Tambusi E., (sf), El medio ambiente como Derecho Humano, Argentina. Extracto de capítulo disponible en: http://www.gordillo.com/Pdf/DH--5/Capitulo_XIII.pdf

  28. FUENTES BIBLIOGRÁFICAS Morais de Guerrero (Coord.) (2000), Introducción a la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, Universidad Católica Andrés Bello, UCAB, Caracas. Nikken (1988) La Protección Internacional de Los Derechos Humanos, Su Desarrollo Progresivo, Civitas Madrid. ONU, Asamblea General, (1989), Convención sobre los Derechos del Niño, aprobada por la AG-ONU en 1989, suscrita por Venezuela y los Estados Partes en Nueva York, sede de la ONU, en 1990. Organización Panamericana de la Salud, (2007), Salud en las Américas, Vl. 1, Washington, D.C, Descargable en: http://www.paho.org/hia/home.html

  29. FUENTES BIBLIOGRÁFICAS Protocolo Adicional A La Convención Americana Sobre Derechos Humanos En Materia De Derechos Económicos, Sociales Y Culturales "Protocolo De San Salvador" (1988), Disponible en: http://www.encolombia.com/salud/sistemainter-comision-docprotocolo.htm Zambrano (2004), La Constitución De La República Bolivariana De Venezuela 1999. Tomo I Editorial Atenea. Caracas.

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