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GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES LEY 1.356 DE CALIDAD ATMOSFÉRICA

Área Calidad Atmosférica. GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES LEY 1.356 DE CALIDAD ATMOSFÉRICA Y SU DECRETO 198 / 2006. Dirección General de Evaluación Técnica. Área Calidad Atmosférica. LA DIRECCIÓN GENERAL DE EVALUACIÓN TÉCNICA DEPENDE DE LA AGENCIA DE PROTECCIÓN

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GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES LEY 1.356 DE CALIDAD ATMOSFÉRICA

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Presentation Transcript


  1. Área Calidad Atmosférica GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES LEY 1.356 DE CALIDAD ATMOSFÉRICA Y SU DECRETO 198 / 2006 Dirección General de Evaluación Técnica

  2. Área Calidad Atmosférica LA DIRECCIÓN GENERAL DE EVALUACIÓN TÉCNICA DEPENDE DE LA AGENCIA DE PROTECCIÓN AMBIENTAL Dirección General de Evaluación Técnica

  3. Área Calidad Atmosférica EN ELLA FUNCIONA LA UNIDAD DE COORDINACIÓN DE CALIDAD ATMOSFÉRICA CON DOS ÁREAS: 1) El Registro de Laboratorios de Determinaciones Ambientales - (RELADA) 2) El Registro de Generadores de Contaminantes Atmosféricos provenientes de Fuentes Fijas- (REF) Dirección General de Evaluación Técnica

  4. 1) Registro de Laboratorios de Determinaciones Ambientales (RELADA) • En el RELADA deben inscribirse aquellos Laboratorios que deseen realizar tomas de muestras, análisis y mediciones de acuerdo a lo establecido por el Decreto 198/2006. • Los titulares de fuentes fijas deben recurrir indefectiblemente a los Laboratorios inscriptos en el RELADA para realizar las determinaciones ambientales. • Los laboratorios deben cumplir con los siguientes requisitos mínimos:

  5. 1) Poseer una acreditación o certificación de un sistema de calidad que cumpla con alguno de los siguientes elementos: • Estar acreditado por el Organismo Argentino de Acre-ditación (OAA) según los requerimientos de la norma IRAM 301. • b) Poseer acreditación de un Organismo extranjero con convenio de homologación con el OAA sobre la base del cumplimiento de la norma IRAM 301 (ISO 17025). • c) Poseer una certificación de un sistema de calidad otorgado por Consejo Profesional con incumbencias específicas en la materia o entidad nacional certificadora de calidad acreditada ante la OAA que certifique un sistema de calidad equivalente.

  6. 2) Emplear métodos de muestreo y análisis según lo establecido en el Anexo X del Decreto 198/06. • 3) Cumplir con las normas vigentes de seguridad e higiene relativas a las personas, bienes y el medio ambiente. • El trámite para la inscripción es el siguiente: • Presentación de la Solicitud de Registro completando el Formulario del Anexo V del Decreto 198/06. • El organismo de fiscalización debe realizar una visita al laboratorio a fin de verificar la información suministrada. Para dicha actividad se ha firmado un convenio con el Consejo Profesional de Química de la Provincia de Buenos Aires.

  7. c) Aprobada la Solicitud de Registro se extiende el Certificado de Registro, indicando los pará-metros para los cuales queda habilitado a analizar y la metodología de las tomas de muestras que puede realizar. • El Certificado de Registro tendrá una validez de tres (3) años. • La A.A. ha firmado un convenio con el Consejo Profesional de Química de la Provincia de Buenos Aires para organizar análisis inter-laboratorios, en los que deberán participar obligatoriamente los Laboratorios registrados o con Solicitud de Registro presentada.

  8. Los laboratorios registrados deben presentar anualmente ante la A.A. los certificados de calibración de los equipos de muestreo y análisis. • Los laboratorios deben emitir Protocolos de Análisis numerados y por triplicado, de acuerdo al Modelo de Protocolo de Análisis (Anexo VI del Decreto 198/06). • La A.A. debe asegurar la difusión de los laboratorios registrados.

  9. 2) Registro de Generadores de Contaminantes Atmosféricos provenientes de Fuentes Fijas (REF) • Las personas físicas y jurídicas titulares de fuentes fijas generadoras de contaminantes atmosféricos obligadas a inscribirse en el REF, a fin de obtener el Permiso de Emisión correspondiente, son aquellas cuyas activida-des están incluidas en el listado que figura en el Anexo II del Decreto 198/06 y cumplen con las siguientes características:

  10. a) Las personas físicas y jurídicas titulares de actividades clasificadas en el Cuadro de Usos 5.2.1 -excepto residencial- del Decreto 844-GCBA-2003, del Código de Planeamiento Urbano de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y que posean o vayan a instalar generadores de vapor y/o calentadores de agua, cuya sumatoria de potencia total instalada supere el valor de 232,8 kW, equivalente a 200.000 kcal/h.

  11. b) Las personas físicas y jurídicas titulares de actividades que se listan en el Anexo II, según Cuadro de Usos 5.2.1 del Decreto 844-GCBA-2003, que desarrollen o adopten operaciones o procesos no contemplados en el punto a) y que, como resultado de ello emitan contami-nantes, ya sea a través de conductos de descarga al exterior, o que sean liberados al ambiente de trabajo y luego pasen al ambiente externo. Las actividades que tengan una potencia instalada total de hasta 18,6 kW, equivalente a 25 hp, estarán exceptuadas de la inscripción.

  12. El listado de las actividades podrá ser modificado por la Autoridad de Aplicación en función de los impactos sobre la calidad atmosférica, la salud humana y los bienes de la comunidad y comprende a: • SERVICIOS TERCIARIOS • Estaciones de Servicio de combustible líquido y/o GNC (Nomenclador Nº 604061/62), y toda actividad que posea tanques enterrados o aéreos para combustibles líquidos o gaseosos, pertenecientes a personas físicas y/o jurídicas u organismos públicos.

  13. - INDUSTRIA D – INDUSTRIAS MANUFACTURERAS E – ELECTRICIDAD, GAS Y AGUA F – CONSTRUCCIÓN G – REPARACIÓN DE VEHÍCULOS AUTOMO- TORES, MOTOCICLETAS, EFECTOS PER- SONALES Y ENSERES DONÉSTICOS O – SERVICIOS COMUNITARIOS, SOCIALES Y PERSONALES

  14. Para otorgar el permiso de emisión, la A.A. deberá evaluar: • Las emisiones de cada una de las fuentes fijas, comparadas con los límites de emisión, que establecerá la A.A., • La concentración estimada de contaminantes del aire en las condiciones atmosféricas más desfavorables, en un punto próximo al establecimiento, que produzcan simultánea-mente las fuentes fijas analizadas y los aportes de las restantes fuentes fijas y móviles, en comparación con los ECAs, • - Los datos contenidos en el REF.

  15. Hasta tanto la A.A. cuente con los resultados del monitoreo de la calidad atmosférica, los generadores que hayan cumplido con los trámites de inscripción recibirán una Constancia de Inscripción Definitiva. • A partir de que la A.A. cuente con los resultados del monitoreo mencionado, emitirá los Permisos de Emisión. • La Constancia de Inscripción Definitiva y el Permiso de Emisión tendrán una validez de dos (2) años. • El trámite para la inscripción en el REF, según se trate de fuentes fijas preexistentes o nuevas, es detallado en el Decreto 198/06. • La documentación presentada tiene carácter de declaración jurada.

  16. Para la iniciación del trámite el titular de la actividad debe presentar ante la A.A. los FORMULARIOS DE INSCRIPCIÓN A, B Y C, conforme al ANEXO VII del DECRETO 198/2006, como parte de la documentación. En el FORMULARIO DE INSCRIPCIÓN A se identifica a la empresa, al titular y a los establecimientos con su ubicación. En el FORMULARIO DE INSCRIPCIÓN B se identifican las fuentes emisoras de cada uno de los establecimientos.

  17. Se presenta un FORMULARIO de INSCRIP-CIÓN B por cada uno de los establecimien-tos. En el FORMULARIO DE INSCRIPCIÓN C se identifican las condiciones de operación de cada fuente emisora. Se debe completar un FORMULARIO de INSCRIPCIÓN C por cada una de las fuentes.

  18. Cada fuente emisora se clasifica en una de las cuatro categorías siguientes: - EMISIONES DE CALDERAS - EMISIONES EVAPORATIVAS - EMISIONES FUGITIVAS - OTROS PROCESOS EMISORES

  19. Se consideran EMISIONES EVAPORATIVAS las generadas por tanques enterrados o aéreos que contienen combustibles líquidos. Se consideran EMISIONES FUGITIVAS a las que no son conducidas por conductos y salen al exterior a través de aberturas, utilizando la ventilación mecánica y/o natural.

  20. La categoría “OTROS PROCESOS EMISO-RES” comprenden los sistemas de ventilación localizada. Están constituidos por una o varias campanas de captación de los contaminantes generados por los procesos, un conducto o una red de conductos, un equipo de tratamiento, el ventilador y el conducto de descarga.

  21. Estaciones de Servicio y Actividades que posean Tanques de Combustibles Líquidos Descripción de las Fases I y II - La Fase I consiste en que el vapor desplazado del tanque de combustible que se está llenando, retorne al camión tanque que se está descargando. - La Fase II consiste en que el vapor que debería escaparse del tanque del automóvil que se está llenando, retorne al tanque de combustible que se está descargando.

  22. Fuentes fijas Preexistentes • Deberán contar con un Sistema de Recuperación de Vapores en un plazo que determinará la A.A. Plazos: • Fase I: Dentro de los 365 días a partir de la fecha que establezca la A.A., en función de las necesidades que surjan de los estudios y la realización de monitoreos. • Fase II: Plazo que determine la A.A. en función de los resultados de la implementación de la FASE I y de los estudios y monitoreos que se realicen. Fuentes fijas Nuevas • Deberán contar con un Sistema Completo de Recupera-ción de Vapores, es decir con las Fase I y Fase II.

  23. ESQUEMA DEL TRAMITE DE INSCRIPCIÓN EN EL REF

  24. SUJETO OBLIGADO: FUENTES FIJAS PREEXISTENTES PRESENTA DOCUMENTACIÓN A.A.: ANALIZA Y APRUEBA LA DOCUMENTACIÓN PRESENTADA NO EXISTEN FUENTES FIJAS QUE GENEREN EMISIONES GASEOSAS CONTAMINANTES CONSTANCIA DE INSCRIPCIÓN TRANSITORIA - VALIDEZ 180 DÍAS DENTRO DE LOS 120 DÍAS A PARTIR DE LA ENTREGA DE LA CONSTANCIA:EVALUACIÓN DE LAS EMISIONES GASEOSAS DE FUENTES FIJAS DECLARADAS CONSTANCIA DE INSCRIPCIÓN DEFINITIVA PRESENTACIÓN DE PROTOCOLOS DE ANÁLISIS REALIZADOS POR LABORATORIOS REGISTRADOS EN EL RELADA FUENTES FIJAS PREEXISTENTES

  25. A.A.: APLICA MODELO DE DISPERSIÓN Y COMPARA CON LOS ECAs VALORES INFERIORES A LOS ECAs VALORES SUPERIORES A LOS ECAs EL SUJETO OBLIGADO PRESENTA UN PLAN DE ACCIONES CORRECTIVAS CONSTANCIA DE INSCRIPCIÓN DEFINITIVA A.A. APUEBA EL PLAN Y OTORGA CONSTANCIA DE INSCRIPCIÓN CONDICIONAL EL SUJETO OBLIGADO DEBE CUMPLIR CON EL PLAN DE ACCIÓN Y PRESENTAR NUEVOS PROTOCOLOS DE ANÁLISIS A.A. LOS EVALÚA Y DE CORRESPONDER OTORGA A.A.: SI NO SE CUMPLE CON EL PLAN DE ACCIÓN CONSTANCIA DE INSCRIPCIÓN DEFINITIVA NO SE OTORGA PERMISO DE EMISIÓN. PASIBLE DE SANCIONES ART.53°-LEY1356

  26. SUJETO OBLIGADO: FUENTES FIJAS NUEVAS PRESENTA DOCUMENTACIÓN A.A.: ANALIZA Y APRUEBA LA DOCUMENTACIÓN PRESENTADA NO EXISTEN FUENTES FIJAS QUE GENEREN EMISIONES GASEOSAS CONTAMINANTES CONSTANCIA DE INSCRIPCIÓN TRANSITORIA DENTRO DE LOS 120 DÍAS DEL INICIO DE LA ACTIVIDAD:EVALUACIÓN DE LAS EMISIONES GASEOSAS DE FUENTES FIJAS DECLARADAS CONSTANCIA DE INSCRIPCIÓN DEFINITIVA PRESENTACIÓN DE PROTOCOLOS DE ANÁLISIS FUENTES FIJAS NUEVAS

  27. A.A.: APLICA MODELO DE DISPERSIÓN Y COMPARA CON LOS ECAs VALORES INFERIORES A LOS ECAs VALORES SUPERIORES A LOS ECAs EL INTERESADO, EN UN PLAZO PERENTORIO, DEBE REALIZAR MODIFICACIONES DE LAS INSTALACIONES PARA CUMPLIR CON LOS ECAs CONSTANCIA DE INSCRIPCIÓN DEFINITIVA VENCIDO EL PLAZO, PRESENTACIÓN DE NUEVOS PROTOCOLOS DE ANÁLISIS A.A.: APLICA MODELO DE DISPERSIÓN ATMOSFÉRICA Y COMPARA CON LOS ECAs VALORES INFERIORES A LOS ECAs VALORES SUPERIORES A LOS ECAs LA A.A.SOLICITA LA CLAUSURA DE LA ACTIVIDAD, SEGÚN ART.53°- LEY1356, HASTA QUE SE CUMPLAN CON LOS LÍMITES ESTABLECIDOS CONSTANCIA DE INSCRIPCIÓN DEFINITIVA

  28. MUCHAS GRACIAS CARLOS LUIS PEDELABORDE pedelaborde@buenosaires.gob.ar

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