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PROGRAMA DE SEGUROS 2013 - 2015

LA NACIÓN – CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA. PROGRAMA DE SEGUROS 2013 - 2015. EL RIESGO. RIESGO. POSIBILIDAD DE QUE ALGO OCURRA O NO OCURRA. CLASES RIESGO. ESPECULATIVO. RIESGO. PURO. CLASES RIESGO. RIESGO ESPECULATIVO. Hecho que al realizarse produce ganancia o pérdida

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PROGRAMA DE SEGUROS 2013 - 2015

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Presentation Transcript


  1. LA NACIÓN – CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA PROGRAMA DE SEGUROS 2013 - 2015

  2. EL RIESGO

  3. RIESGO POSIBILIDAD DE QUE ALGO OCURRA O NO OCURRA

  4. CLASES RIESGO ESPECULATIVO RIESGO PURO

  5. CLASES RIESGO RIESGO ESPECULATIVO Hecho que al realizarse produce ganancia o pérdida  Lotería, juego de azar, Inversión en acciones.

  6. CLASES RIESGO RIESGO PURO Hecho que al realizarse produce daño, perjuicio, lesión o muerte.  Incendio, accidente de tránsito, terremoto, etc.

  7. DEFINICIÓN DE RIESGO Es un evento posible, incierto y futuro, capaz de ocasionar un daño del cual surja una necesidad patrimonial Es incierto Posible Concreto Lícito De contenido económico

  8. DEFINICIÓN DE RIESGO Riesgo es el suceso incierto que no depende exclusivamente de la voluntad del tomador, del asegurado o del beneficiario, y cuya realización de origen a la obligación del asegurador. (Art 1054 C. Co.)

  9. ¿ A cuales riesgos está expuesto?

  10. CONCEPTOS GENERALES

  11. SEGURO R i e s g o s $ Prima Tomador Asegurador Indemnización

  12. SEGURO DEFINICIÓN El seguro es un contrato, en virtud del cual una persona jurídica llamada asegurador, asume, a cambio de una prima, un riesgo que le es trasladado por una persona natural o jurídica llamado tomador y en el cual éste tiene un interés asegurable, con el fin de indemnizarlo, en el evento de que ocurra la realización del riesgo previsible

  13. GENERALIDADES DEL SEGURO INTERES ASEGURABLE: Por interés asegurable se entiende la relación licita de valor económico sobre un bien. Cuando esta relación se halla amenazada por un riesgo, es un interés asegurable. ¿Daño o pérdida genera detrimento patrimonial?

  14. GENERALIDADES DEL SEGURO PRIMA: Es el costo o precio del seguro, que el tomador se obliga a pagar. La mora en el pago de la misma produce la terminación automática del contrato.

  15. GENERALIDADES DEL SEGURO AMPARO O COBERTURA Son los eventos o riesgos que cubre la compañía de seguros EXCLUSIONES Son los riesgos o eventos que no se amparan en el seguro

  16. GENERALIDADES DEL SEGURO PÓLIZA Es el documento contentivo del contrato de seguro y que sirve como prueba de la existencia del mismo. Asegurador debe entregarlo dentro de los 15 días siguientes a la fecha de su celebración

  17. GENERALIDADES DEL SEGURO SEGURO Es el monto o porcentaje del daño indemnizable que invariablemente se deduce del pago de la indemnización y que, por lo tanto, siempre queda a cargo del asegurado. 10 % del valor de la pérdida mínimo 1 smlmv DEDUCIBLE PÉRDIDA 10% 1smlmv indemnización $500.000 $50.000 $616.000 $0 $5.000.000 $500.000 $616.000 $4.384.000 $50.000.000 $5.000.000$616.000 $45.000.000

  18. GENERALIDADES DEL SEGURO VALOR ASEGURADO Es el monto que determina la responsabilidad máxima del asegurador en caso de realizarse un siniestro amparado por la póliza OBJETIVA SUBJETIVA Valor comercial Valor estimado Valor reconstrucción Valor de reposición

  19. GENERALIDADES DEL SEGURO INFRASEGURO Y SUPRASEGURO Asegurar por menor o por mayor valor del real: VALOR REAL INFRASEGURO SUPRASEGURO MENOS DE $26.000.000 MAS DE $26.000.000 $26.000.000

  20. PARTES E INTERVINIENTES EN EL SEGURO Tomador Asegurador

  21. PARTES E INTERVINIENTES EN EL SEGURO Intermediario Tomador Asegurador

  22. PARTES E INTERVINIENTES EN EL SEGURO Intermediario Tomador Asegurador Asegurado Beneficiario Afianzado

  23. PARTES E INTERVINIENTES EN EL SEGURO Tomador: Persona que contrata el seguro Asegurado: Persona que soporta el riesgo, quien tiene interés asegurable Beneficiario: Persona que recibe la indemnización Afianzado: Persona por cuyos actos responde al asegurador - contratista

  24. GENERALIDADES DEL SEGURO SEGURO ARTÍCULO 1081. C. Co. PRESCRIPCIÓN DE ACCIONES. La prescripción de las acciones que se derivan del contrato de seguro o de las disposiciones que lo rigen podrá ser ordinaria o extraordinaria. La prescripción ordinaria será de dos años y empezará a correr desde el momento en que el interesado haya tenido o debido tener conocimiento del hecho que da base a la acción. La prescripción extraordinaria será de cinco años, correrá contra toda clase de personas y empezará a contarse desde el momento en que nace el respectivo derecho. Estos términos no pueden ser modificados por las partes. PRESCRIPCIÓN

  25. GENERALIDADES DEL SEGURO SEGURO PRESCRIPCIÓN Reclamación 5 años Siniestro 2 años ORDINARIA: 2 Años EXTRAORDINARIA: 5 Años

  26. GENERALIDADES DEL SEGURO CLASIFICACION DE LOS SEGUROS DAÑOS PERSONAS PATRIMONIALES REALES

  27. OBLIGACIÓN DE ASEGURAR

  28. Ley 42 de 1993 “Los contralores impondrán multas a los servidores públicos y particulares que manejen fondos o bienes del Estado, (…) a quienes (...) teniendo bajo su responsabilidad asegurar fondos, valores o bienes no lo hicieren oportunamente o en la cuantía requerida; (...)”. (Art. 101) “Los órganos de control fiscal verificarán que los bienes del Estado estén debidamente amparados por una póliza de seguros o un fondo especial creado para tal fin, pudiendo establecer responsabilidad fiscal a los tomadores cuando las circunstancias lo ameriten.” (Art. 107)

  29. Código UnicoDisciplinario Ley 734 de 2002 Es deber de todo servidor público vigilar y salvaguardar los bienes y valores que le han sido encomendados.(Art. 34 Num. 21) Es falta gravísima... “Dar lugar a que por culpa gravísima se extravíen, pierdan o dañen bienes del Estado … en cuantía igual o superior a quinientos (500) salarios mínimos legales mensuales” (Art. 48 Num. 3) Es falta gravísima... “No asegurar por su valor real los bienes del Estado ni hacer las apropiaciones presupuestales pertinentes” (Art. 48 Num. 63)

  30. Estatuto Anticorrupción – Ley 1474 de 2011 “Se presumirá que el gestor fiscal ha obrado con culpa grave en los siguientes eventos: (…) d) Cuando se haya incumplido la obligación de asegurar los bienes de la entidad o la de hacer exigibles las pólizas o garantías frente al acaecimiento de los siniestros o el incumplimiento de los contratos.” (Art. 118)

  31. RAMOS QUE CONFORMAN EL PROGRAMA DE SEGUROS

  32. Estructura del Programa de Seguros Seguros Reales Seguros Patrimoniales Seguros de Personas • Todo Riesgo Daños Materiales • Automóviles • SOAT • Transporte de Mercancías • Transporte de Valores • Manejo Global Entidades Oficiales • Infidelidad y Riesgos Financieros • Responsabilidad Civil Extracontractual • Responsabilidad Civil Servidores Públicos • Vida Grupo Ley 16 de 1988

  33. 1. Seguro de Todo Riesgo Daños Materiales Objeto: Amparar todos los bienes inmuebles y muebles de propiedad del Consejo Superior de la Judicatura, o aquellos que se encuentren bajo su control, tenencia, responsabilidad o custodia, ubicados en el territorio nacional; contra los daños o perdidas materiales a consecuencia de cualquier riesgo, tanto por eventos internos o externos, incluyendo las pérdidas consecuenciales por todo concepto. • Daños materiales accidentales • Eventos de la naturaleza • Actos Mal Intencionados de Terceros • Huelga, Motín, Asonada, Terrorismo • Hurto y hurto calificado

  34. 1. Seguro de Todo Riesgo Daños Materiales Bienes Asegurados: • Equipos de Comunicación • Equipos Móviles y Portátiles • Muebles y Enseres • Otros contenidos • Edificios • Vidrios de la edificación • Mejoras locativas • Maquinaria y Equipo • Mercancías • Equipos de Cómputo • Equipos de Oficina

  35. 1. Seguro de Todo Riesgo Daños Materiales Gastos Adicionales para: • Reproducción o reemplazo de información contenida en documentos, archivos de cualquier tipo, bases de datos, planos, etc. • Flete expreso y flete aéreo • Arrendamiento en caso de siniestro • Honorarios profesionales: ingenieros, topógrafos, arquitectos, etc. Incluyendo gastos de viaje y estadía. • Por incremento en costos de operación • Reacondicionamientos, reemplazos temporales y/o provisionales o reparaciones de bienes Asegurados o construcciones provisionales o transitorias, así como el valor del arrendamiento temporal de bienes muebles • Reconstrucción de archivos • Extinción de incendio • Extinción del Siniestro • Preservación de Bienes • Extraordinarios por Tiempo Extra, Trabajo Nocturno, Trabajo en Días Feriados • Acelerar la reparación, reacondicionamiento o el reemplazo de los bienes asegurados o para continuar o restablecer lo más pronto posible las actividades del asegurado • Demostrar el siniestro y su cuantía • La obtención de licencias y permisos para reconstruir, reponer o reparar el inmueble asegurado • Pago de auditores, revisores y contadores

  36. 1. Seguro de Todo Riesgo Daños Materiales

  37. 2. Seguro de Automóviles Amparar los daños y/o pérdidas que sufran los vehículos de propiedad del CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA o por los que sea legalmente responsable, o aquellos daños a bienes o lesiones o muerte a terceros que se causen. Objeto: • Responsabilidad Civil Extracontractual • • Daños a bienes de Terceros: $ 1.000.000.000 • • Muerte o Lesiones a una persona: $ 1.000.000.000 • • Muerte o Lesiones a dos o más personas: $ 2.000.000.000 • - Pérdida Total y Parcial por daños (incluye actos terroristas) • - Pérdida Total o Parcial por hurto o hurto calificado • - Vehículo de Cortesía • - Terremoto y/o erupción volcánica • - Gastos de transporte por pérdida total $60.000 diarios por 60 días • - Protección patrimonial para daños ocasionados a terceros y cobertura a los daños de los vehículos asegurados, siempre y cuando no exista dolo. • - Asistencia Jurídica en Proceso Penal y Civil • - Asistencia en viaje

  38. 2. Seguro de Automóviles • VEHÍCULOS ASEGURADOS • Todos los vehículos automotores que se desplacen por las vías nacionales, tales como: • Automóviles • Camperos • Camionetas • Motocicletas • Camiones • TODOS LOS AMPAROS SIN DEDUCIBLE

  39. Gastos médicos, quirúrgicos, farmacéuticos y hospitalarios por lesiones: 500 SMLDV • Incapacidad permanente: 180 SMLDV 3. Seguro de Daños Corporales en Accidentes de Tránsito: Objeto: El presente seguro se constituye en uno de los denominados seguros obligatorios o de ley, y se emite para amparar el parque automotor en todo el Territorio Nacional del Consejo Superior de la Judicatura, contra los riesgos establecidos en las disposiciones que reglamentan este seguro (Decreto 1032 DE 1991 y 663 de 1993. Por las normas que regulen el contrato de seguro terrestre en el Código de Comercio y por la Ley 45 de 1990 y demás normas concordantes). Gastos médicos, quirúrgicos, farmacéuticos y hospitalarios por lesiones: 800 SMLDV Incapacidad permanente: 180 SMLDV Muerte de la victima como consecuencia del accidente: 750 SMLDV Gastos de transporte y movilización de las victimas: 10 SMLDV En cada vehículo se debe portar el original de la póliza. Las Autoridades de tránsito y establecimientos médicos no aceptan fotocopias del documento. TODOS LOS AMPAROS NO APLICAN DEDUCIBLE

  40. 4. Seguro de Transporte de Mercancías Amparar automáticamente todos los despachos contra los riesgos de perdida o daño material de los bienes asegurados de propiedad del CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA, que se produzcan con ocasión de su transporte. Objeto: -Pérdida total o parcial -Avería Particular -Falta de Entrega -Guerra -Huelga incluyendo actos terroristas y de movimientos subversivos -Saqueo -Operaciones de cargue y descargue

  41. 4. Seguro de Transporte de Mercancías Bienes Asegurados: • $500.000.000 Limite por despacho • El presupuesto anual de movilizaciones es de $2.000.000.000 (únicamente para efectos de determinación del costo del seguro para la vigencia ofrecida, pues el valor real dependerá de los reportes trimestrales de despachos) TODA Y CADA PERDIDA SIN DEDUCIBLE

  42. 5. Seguro de Transporte de Valores Indemnizar las pérdidas y los daños materiales causados como consecuencia de los eventos que ampara la póliza, por el transporte de dineros en efectivo en moneda nacional o extranjera, cheques, incluyendo las movilizaciones de dinero en efectivo realizadas por los funcionarios del CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA, delegados para el manejo de cajas menores y demás títulos valores, por los cuales la entidad sea o deba ser legalmente responsable. Objeto: - Todo Riesgo pérdida o daño material - Hurto - Hurto calificado - Huelga - Actos mal intencionados de terceros y terrorismo - Permanencia en lugares iniciales, intermedios o finales, dentro o fuera de caja fuerte. Límite por despacho $ 200.000.000 - Dinero en efectivo - Títulos Valores (Cheques, Bonos, Pagarés, Depósitos Judiciales, etc.) TODA Y CADA PERDIDA SIN DEDUCIBLE

  43. 6. Seguro de Manejo Global para Entidades Oficiales Objeto: Conforme a la resolución 014249 del 15 de mayo de 1992, emanadade la Contraloría General de la República el objeto de este seguro es amparar: Los riesgos que impliquen menoscabo de los fondos y bienes del Estado, causados por sus servidores públicos por actos u omisiones que se tipifiquen como delitos contra la administración pública o fallos con responsabilidad fiscal. El costo de la rendición y reconstrucción de cuentas llevadas a cabo por funcionarios de la Contraloría General de la República en los casos de abandono del cargo o fallecimiento del responsable de la rendición de cuentas, siempre y cuando el asegurado manifieste la imposibilidad de rendir dichas cuentas. Valor asegurado: $ 750.000.000 Deducible: No tiene

  44. 6. Seguro de Manejo Global para Entidades Oficiales Para los Secretarios de la Jurisdicción Contencioso - Administrativa, frente al manejo de los gastos ordinarios del proceso, se otorgará una cobertura por cada secretario para el año 2013 de $5.159.781 y de $6.191.737 durante el año 2014, sin aplicación de deducible, conforme a lo dispuesto en el Acuerdo No. 2552 de 2004 de la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura; haciendo parte del límite asegurado y no en adición a éste. Delitos contra la administración pública Delitos contra el patrimonio económico Alcances y juicios con responsabilidad fiscal Gastos de reconstrucción y rendición de cuentas

  45. 7. Seguro de Infidelidad y Riesgos Financieros Objeto: Amparar las pérdidas, daños y gastos en que tenga que incurrir EL CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA por la Infidelidad - Actos deshonestos o fraudulentos de empleados públicos y trabajadores, a consecuencia de los riesgos a que está expuesto en el giro de su actividad, causados por empleados solos o en complicidad con terceros. • Infidelidad de empleados • Predios • Tránsito • Falsificación y/o Falsificación extendida • Giros Postales y Moneda Falsificada • Sistemas de Computación/Informática • Programas Electrónicos de Computación • Medios Electrónicos de Información • Virus en el Computador • Comunicaciones / Mensajes Electrónicos y por Facsímile • Transmisiones Electrónicas • Títulos Electrónicos • Operaciones bancarias por Internet del asegurado

  46. 7. Seguro de Infidelidad y Riesgos Financieros •Anexo de motín y conmoción civil . •Anexo de costos de limpieza. Sublímite de $ 200.000.000 evento y vigencia. •Amparo de incendio, HMACC, AMIT, terremoto y otros fenómenos de la naturaleza para dinero y títulos valores. •Costos legales y gastos de honorarios profesionales. Sublímite mínimo de $ 200.000.000 por evento y $500.000.000 en el agregado anual. •Extensión de extorsión según las disposiciones legales colombianas y excluyendo daños a oficinas y contenidos. Por expresa prohibición legal (Ley 40 de 1993), se excluyen pérdidas por pagos efectuados bajo amenaza de secuestro y/o rescates efectuados para liberar personas secuestradas. •Endoso de falsificación de Télex codificado. •Extensión de directores •Anexo de télex probados, incluyendo facsímiles. •Cobertura para títulos judiciales. •Desaparición misteriosa en predios. Valor asegurado: $3.000.000.000 evento / vigencia Deducible: Obras de arte $ 0 Demás amparos toda y cada perdida $ 25.000.000 Limite agregado sin aplicación de deducible para depósitos judiciales $ 80.000.001

  47. 8. Seguro de Responsabilidad Civil Extracontractual Objeto: Amparar los perjuicios patrimoniales y extra patrimoniales que sufra el CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA y sus entidades descentralizadas, como consecuencia de la Responsabilidad Civil Extracontractual originada dentro o fuera de sus instalaciones, en el desarrollo de sus actividades o en lo relacionado con ella, lo mismo que los actos de sus empleados y funcionarios dentro y fuera del territorio nacional. Nota: Se entenderán como terceros todas y cada una de las personas que circulen, ingresen, accedan o se encuentren en los predios de asegurado, independientemente que el asegurado le esté prestando un servicio objeto de su actividad misional.

  48. 8. Seguro de Responsabilidad Civil Extracontractual • Responsabilidad Civil Extracontractual para amparar los daños materiales y/o lesiones y/o muerte por las cuales fuere civilmente responsable el CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA., durante el giro normal de sus actividades por cualquier causa, salvo los eventos expresamente excluidos. • Todos las cláusulas que otorgan coberturas de gastos adicionales, operan sin aplicación de deducibles • Parqueaderos Sin deducible • Vehículos propios y no propios Sin deducible • Gastos médicos Sin deducible • Demás amparos Sin deducible • Valor asegurado: $ 5.000.000.000

  49. 9. Seguro de Responsabilidad Civil Servidores Públicos Indemnizar los perjuicios causados a terceros y a la Entidad, provenientes de la responsabilidad civil de los servidores públicos, originados en cualquier reclamación iniciada por primera vez enmarcada dentro de la ley, durante la vigencia de la póliza, por todo acto u omisión, por actos incorrectos, culposos, reales o presuntos, cometidos por cualquier persona que desempeñe o haya desempeñado los cargos asegurados, en el desempeño de sus respectivas funciones como Servidores Públicos. Objeto: De igual manera se cubren los perjuicios imputables a funcionarios de la Entidad que desempeñen los cargos relacionados y descritos en el listado suministrado por el CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA, así como por Juicios de Responsabilidad Fiscal y acciones de repetición iniciadas por el tomador en contra de los servidores públicos asegurados. *(MODALIDAD DE RECLAMACION: CLAIMS MADE: el sistema bajo el cual opera la presente póliza es por notificación de investigaciones y/o procesos por primera vez durante la vigencia de la póliza derivados de hecho ocurridos en el período de retroactividad contratado).

  50. 9. Seguro de Responsabilidad Civil Servidores Públicos Valor Asegurado: $ 1.500.000.000 Evento /vigencia – Sublímite para gastos de defensa por funcionario en cada evento según cuantía del proceso, con un limite anual de $350.000.000 y sin limitarse la cobertura por etapas del proceso CUANTÍA DEL PROCESO HONORARIOS HASTA DE 0 A 100 SMMLV 35 SMMLV DE 100 A 250 SMMLV 70 SMMLV MAYOR A 250 SMMLV 180 SMMLV SIN CUANTÍA 180 SMMLV SIN APLICACIÓN DE DEDUCIBLES

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