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La Pensión Universitaria

La Pensión Universitaria. Diagnóstico del Problema y Propuestas de Solución.

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La Pensión Universitaria

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Presentation Transcript


  1. La Pensión Universitaria Diagnóstico del Problema y Propuestas de Solución

  2. El diseño actual de los planes de pensiones, otorga prestaciones a personas que por estar en plenitud de su capacidad laboral no requieren de ellas, generando enormes pasivos contingentes y falta de liquidez en los fondos (cuando los hay) y en las instituciones en las que operan. Panorama mundial y nacionalde las pensiones y jubilaciones

  3. Prácticamente todos los países están modificando sus esquemas de pensiones. En México, se creó el SAR en 1992 y se modificó la ley del IMSS en 1997. La expectativa y calidad de vida han mejorado sustancialmente, modificando el concepto de senectud: en 1940 la esperanza de vida al nacer era de 49 años; en 2002 es de 75 años. Hoy, se otorgan pensiones a personas en la plenitud de su capacidad laboral, lo que permite afirmar que se accede a la pensión sin que los trabajadores tengan necesidad de recibirla, pues aún tienen capacidad para laborar. La pensión debe resolver una necesidad social, no constituirse en un privilegio. Principales causas de la descapitalización de los fondos de pensiones

  4. En un futuro inmediato, habrá menos trabajadores jóvenes en el período de cotización y más personas en edad avanzada disfrutando de una pensión, a causa de la inversión de la pirámide poblacional que causa mayor proporción de trabajadores en retiro, que los que se encuentran en activo. En algunas ocasiones, las pensiones que se otorgan con base en el último salario del trabajador provocan que el pensionado reciba más recursos que lo que en justicia le corresponderían. Un ejemplo común es aquel trabajador contratado por una hora clase durante 29 años de servicio y en el último año consigue el tiempo completo, de tal forma que obtiene una pensión con un salario muy superior al promedio percibido durante su vida laboral. Principales causas de la descapitalización de los fondos de pensiones

  5. La Situación de la Universidad de Guadalajara

  6. La Universidad de Guadalajara cuenta con un doble Sistema de Pensiones: uno formal bajo su responsabilidad y otro que se origina en el IMSS, ya que tiene a todos su trabajadores afiliados a esa institución desde 1973. La Universidad de Guadalajara NO recibe subsidio público para el pago la pensión universitaria que otorga el C. G. U. Sólo recibe subsidio para el pago de la pensión que otorga el IMSS. Hasta hoy, casi la totalidad de las erogaciones evaluadas en el último estudio actuarial se cubren con recursos presupuestales que debieran ser aplicados en otros rubros. El crecimiento previsible de estas erogaciones (aproximadamente 190 millones de pesos anuales) hará inviable continuar con este mecanismo poniendo en riesgo el sustento financiero de la pensión universitaria y el cumplimiento de las funciones sustantivas de la universidad. Situación U de G

  7. El promedio de edad de los trabajadores universitarios que alcanzan la jubilación Universitaria es de 55 años. En promedio 10 años antes de la edad requerida por el IMSS para jubilarse (65 años). De tal suerte que esos trabajadores académicos difícilmente logran alcanzar la jubilación del IMSS, ya que la gran mayoría no sigue cotizando “voluntariamente”. Un porcentaje muy alto del déficit en la pensión universitaria se debe a que se otorgan jubilaciones por antigüedad laboral sin importar la edad biológica, lo cual redunda en jubilaciones a edad temprana. El promedio de edad de los trabajadores universitarios que alcanzan la jubilación

  8. Comparativo entre los requisitos exigidos por el IMSS y la U. de G. para acceder a la pensión.

  9. Cifras básicas

  10. El valor presente de los derechos ya adquiridos (pasivo contingente) de la generación actual, por concepto de pagos únicos y de pensiones, se estima en $ 19,291´246,990 pesos. (Fuente: Estudio Actuarial 2002 elaborado por Valuaciones Actuariales S. C.). Lo que significa poco más de 4 veces el presupuesto total anual de la Universidad de Guadalajara (4,552´739,491). Monto del pasivo contingente

  11. Dada la imposibilidad de disponer de esa reserva para cubrir el pasivo contingente, se tienen que distraer recursos de los gastos de operación, corriéndose el riesgo de que el trabajador universitario pierda su pensión en el corto plazo. Hasta ahora, casi la totalidad de las erogaciones evaluadas se cubren con recursos presupuestales que debieran ser aplicados en otros rubros. El crecimiento previsible de estas erogaciones hará inviable continuar con esta práctica. La reserva inicial de la Universidad para constituir un fondo solidario de pensiones y jubilaciones es de: 560 millones de pesos como capital semilla. (Fuente: Dirección de Finanzas). Los resultados de la valuación actuarial fueron obtenidos proyectando los datos de cada uno de los trabajadores y pensionados, de acuerdo con las prestaciones evaluadas. El estudio da cumplimiento cabal a los requerimientos estipulados por la ANUIES y la SEP. La reserva inicial

  12. La Pensión Universitaria Propuestas de solución

  13. Por disposición de la Ley Orgánica de la Universidad de Guadalajara (para el caso de los académicos), y del Contrato Colectivo de Trabajo (para el caso de los administrativos) los trabajadores tiene derecho a una pensión universitaria, además de la que se cotiza en el IMSS. Por lo tanto, La Universidad de Guadalajara cuenta con un doble sistema de pensiones: Uno formal bajo su responsabilidad; y Uno que se origina en el IMSS, ya que nuestra Casa de Estudios tiene a todos sus trabajadores afiliados a esa institución desde 1973. La doble pensión

  14. Los estudios actuariales realizados por Valuaciones Actuariales, S. C. han demostrado que la pensión otorgada por el Consejo General Universitario a un número cada vez mayor de trabajadores universitarios, que hoy tienen una mayor expectativa de vida, es financieramente insostenible, primordialmente porque la Universidad de Guadalajara no recibe subsidio para pagarla. Esta circunstancia muestra la necesidad de modificar sustancialmente el modelo de la pensión universitaria para poderla mantener. Panorama del modelo pensionario de la Universidad

  15. De continuar con el régimen jurídico actual de doble pensión universitaria para los trabajadores actuales y las futuras generaciones (a 99 años) generaría un pasivo contingente de: $ 48,507´305,041.26 (estudio de valoración actuarial 2002, Valuaciones Actuariales, S. C.). De no reformar el sistema de pensiones, el pasivo contingente implicaría 10.65 veces el presupuesto anual de la Universidad de Guadalajara ($ 4,552´739,491.00).

  16. Como el gobierno no provee recursos financieros para la pensión universitaria y los trabajadores no aportan para la capitalización de un fondo de financiamiento para la pensión, la Universidad de Guadalajara estaría financieramente incapacitada para pagar la pensión universitaria en tan solo: 2 años. Con casi 20 mil trabajadores (entre activos y jubilados) el impacto social de una incapacidad financiera de la Universidad de Guadalajara sería de consecuencias funestas para la comunidad de Jalisco.

  17. Frente a la ausencia de un fondo solidario que permita financiar la pensión universitaria, es necesario evaluar las 4 opciones siguientes: Eliminar la pensión universitaria, manteniendo sólo la pensión que otorga el IMSS. Establecer una pensión complementaria a la que reciben los trabajadores en el IMSS. Mantener sólo la pensión universitaria, modificando su régimen y estableciendo porcentajes de aportaciones (Universidad y trabajadores) y beneficios sobre el salario base. Mantenersólo la pensión universitaria, modificando su régimen y estableciendo porcentajes de aportaciones (Universidad y trabajadores) y beneficios sobre el salario integrado. Las 4 opciones

  18. Primera Opción Eliminar la pensión universitaria conservando sólo la del IMSS.

  19. Esta opción implica suprimir la pensión universitaria para disfrutar sólo de la pensión que otorga el IMSS conforme a la ley. Requisitos: 65 años de edad. 1,250 semanas cotizadas. Los últimos 5 años de empleo definen fundamentalmente el monto de la pensión. Eliminar la pensión universitaria conservando sólo la del IMSS

  20. En esta opción, desaparecería la pensión que otorga el Consejo General Universitario conforme a la normatividad, con las evidentes consecuencias para los trabajadores. Evidentemente, los requisitos para alcanzar la pensión del IMSS son muy superiores a los que establece hoy la pensión universitaria. Eliminar la pensión universitaria conservando sólo la del IMSS

  21. Segunda Opción Establecer una pensión complementaria a la del IMSS.

  22. Establecer una pensión complementaria a la del IMSS • Esta opción implica que el trabajador universitario obtiene una pensión por el IMSS y, a través del fondo solidario, la Universidad de Guadalajara aportaría una pensión complementaria para que el trabajador reciba una remuneración que alcance el 100 % del salario regulador. • Bajo este opción, el régimen de contribuciones quedaría como sigue:

  23. Los requisitos para acceder a esta pensión complementaria, necesariamente deberán ser los mismos que establece el IMSS: Requisitos: 65 años de edad. 1,250 semanas cotizadas. Los últimos 5 años de empleo definen fundamentalmente el monto de la pensión. Existe la posibilidad de acceder a la pensión de cesantía a partir de los 60 años de edad. En este caso, se otorgará una pensión que se reducirá en 5% por cada año que falte para cumplir los 65 años de edad. Bajo este sistema, los que se jubilen, a partir del 2003, aportarán al fondo solidario el 10% del monto de su pensión. Establecer una pensión complementaria a la del IMSS

  24. Opciones 3 y 4 Modificar el Régimen de la Pensión Universitaria con el objeto de hacer viable su financiamiento a largo plazo.

  25. Opción 3.- Mantener sólo la pensión universitaria, modificando su régimen y estableciendo porcentajes de aportaciones (Universidad y trabajadores) y beneficios sobre el salario base. Opción 4.- Mantener sólo la pensión universitaria, modificando su régimen y estableciendo porcentajes de aportaciones (Universidad y trabajadores) y beneficios sobre el salario integrado. Modificar el Régimen de la Pensión Universitaria

  26. Para hacer viables las opciones 3 y 4, se hacen necesarias modificaciones al sistema pensionario, las cuales se dividen en tres áreas: Las de carácter general. Las relativas a las generaciones actuales. Las relativas a las nuevas generaciones. Panorama del modelo pensionario de la Universidad

  27. Reformas al Régimen de la Pensión Universitaria de carácter general y aplicables a las generaciones actuales.

  28. Reformas Generales y Generaciones Actuales La propuesta de reforma toma como punto de partida el primero de enero del año 2003. El nuevo modelo propone contar con un fondo para financiar el plan pensionario. Las obligaciones relativas a los pensionados y jubilados actuales serán asumidas por la Universidad de Guadalajara hasta el término de su derecho, por lo que no serán cargadas al fondo que se constituirá para financiar el plan de los futuros jubilados y pensionados.

  29. Reformas Generales y Generaciones Actuales La pensión universitaria contará con un salario regulador, que se aplicará sólo cuando el trabajador hubiera cambiado de categoría tabular en sus últimos cinco años de labores. Salario regulador es el promedio de las categorías tabulares de los últimos cinco años anteriores al ejercicio del derecho, aplicando en su caso, el tabular vigente en el año de jubilación. Los que se jubilen, a partir del 2003, aportarán al fondo solidario el 10% del monto de su pensión.

  30. Reformas Generales Las pensiones obtendrán incrementos, de manera anual, conforme al indicador que resulte menor: Incremento salarial pactado a los trabajadores en activo; o Índice Nacional de Precios al Consumidor. El personal de confianza tendrá derecho a obtener sólo una pensión considerando el puesto base que dio origen a al relación laboral con la universidad. En caso de no contar con un puesto base, se reconocerá el nombramiento de confianza definitivo.

  31. Reformas Generales La reforma al régimen de la pensión universitaria considera dos alternativas para calcular las aportaciones y los beneficios de la pensión: Salario base, que es el salario tabular sin prestación alguna. Salario integrado, que incluye las prestaciones adicionales que la Universidad y la ley establecen (antigüedad, ayuda para la vivienda, despensa, transporte, etc.). Existen 6 áreas en las que se presentan modificaciones entre el esquema de operación relativo al persona actual de la Universidad y el que funcionará como resultado del cambio (reforma): Pensión por Antigüedad. Pensión por Edad y Antigüedad. Pensión por Edad Avanzada. Pensiones por Invalidez o Incapacidad. Régimen de Contribuciones. Sistema de Pagos Únicos. 

  32. Reformas generalesaplicables al personal actual 1 Pensión por Antigüedad Actualmente: Los trabajadores pueden acceder a la pensión con el 100% de su último salario, a partir de los 30 años de antigüedad sin importar la edad a la fecha de su jubilación, y en cuanto al incremento anual de las pensiones, está ligado a las negociaciones contractuales de los salarios Reforma: Esta opción de jubilación se sustituye por la de “Edad y Antigüedad”.

  33. Reformas generalesaplicables al personal actual • Pensión por Edad y Antigüedad • Actualmente: • No existe. • Reforma: • La pensión por edad y antigüedad precisa que: • Se incorpora el requisito de edad para la obtención de la jubilación, con la edad mínima de 65 años para obtener una pensión equivalente a 100% del salario pensionable. • Para efectos del proceso de transición en la generación actual, la edad inicia en el año 2004 con 55 años de edad como mínimo y cada año del calendario se incrementa un año mas de edad, de tal manera que a partir de 2014se requerirá la edad de 65 años para obtener la pensión.

  34. Tabla de incremento gradual de la edad de jubilación

  35. Reformas Generalesaplicables al personal actual • 2.Pensión por Edad y Antigüedad • Reforma: • Al sustituir a la pensión por antigüedad por la de edad y antigüedad, se establece que: • Permanece la antigüedad mínima de 30 años de servicio. • Los trabajadores percibirán un estímulo por diferir su derecho a la pensión (Bono de Permanencia), a partir de su antigüedad en el año 30. Este bono no formará parte del sueldo regulador al momento de ejercer el derecho a la pensión y se aplicará únicamente durante el periodo de transición (2004-2014).

  36. El Bono de Permanencia es un sistema de incentivos al trabajador que decida permanecer en activo (diferir su derecho a jubilarse) con bonos adicionales a su sueldo que se irían incrementando cada año. 12.50% el primer año (31 años); 15% el segundo año (32años); 17.50% el tercer año (33 años); 20% el cuarto año (34 años); Del quinto al noveno años adicionales de servicio el 30% (35 a 39 años); y De los diez años en adelante un bono de permanencia de 40% (40 años en adelante). Bono de Permanencia

  37. Reformas generales aplicables al personal actual 3. Pensión por Edad Avanzada Antes: Se otorgaba esta prestación con 65 años de edad y el equivalente a 3.33% de su salario por cada año de servicio, comenzando a partir del primer año de labores y hasta 100% de su último salario. Reforma: Se otorga al igual que el anterior a partir de los 65 años de edad y en relación al mínimo de años de servicio se establece 15 años de antigüedad, por lo que la pensión mínima en esta opción es de 50%. Cada año en adición a 15 de servicio se incrementa el 3.33% hasta el límite de 100% del salario regulador. En caso de retiro anticipado, con una edad mínima de 60 años y al menos 15 años de servicio, por cada año que le falte para los 65 de edad, se descontará 5% de la pensión que le hubiese correspondido a dicha edad (Esta reforma no aplica a los trabajadores inscritos antes de 1997).

  38. Rubro Inicial Incremento Anual Estable Trabajadores 3% 1% 10% Empleador 3% 1% 10% Total 6% 2% 20% • Reformas generalesaplicables al personal actual • Pensiones por Invalidez o Incapacidad • Se mantienen las bases de manera similar al esquema anterior a razón del 3.33% por cada año de servicio, sin embargo se aplicará el salario regulador de los últimos cinco años laborados para este efecto. • Régimen de Contribuciones • Se establece el régimen de contribuciones al fondo de pensiones universitario en base al salario de cotización (base o integrado), de la siguiente manera: 

  39. Comparativo de las cuotas, aportaciones anteriores y de las actuales

  40. Comparativo de las cuotas, aportaciones anteriores y de las actuales

  41. Reformas al Régimen de la Pensión Universitaria aplicables a las nuevas generaciones.

  42. Nuevas Generaciones Por nuevas generaciones se entiende a las generaciones futuras de trabajadores que ingresarán a laborar a la Universidad de Guadalajara, a partir del primero de enero de 2003 o de la entrada en vigor del nuevo régimen de pensiones, bajo el siguiente esquema:

  43. CUOTAS Y APORTACIONES AL RÉGIMEN DE PENSIONESNuevas Generaciones • De acuerdo a las bases establecidas en el estudio actuarial (Valuaciones Actuariales S. C), las nuevas generaciones de trabajadores y sus empleadores contribuirán con: • Cuotas (de la Universidad): 10 % del salario de cotización. • Aportaciones (de los trabajadores): 10 % del salario de cotización. • Total: 20% • Las nuevas generaciones realizarán sus aportaciones sobre su salario integrado.

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