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LAS BASES, LAS CONSULTAS Y LAS OBSERVACIONES

LAS BASES, LAS CONSULTAS Y LAS OBSERVACIONES. Dr. ALBERTO RETAMOZO LINARES. LAS BASES. DEFINICIÓN.

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LAS BASES, LAS CONSULTAS Y LAS OBSERVACIONES

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  1. LAS BASES, LAS CONSULTAS Y LAS OBSERVACIONES Dr. ALBERTO RETAMOZO LINARES alretamozo@hotmail.com

  2. LAS BASES

  3. DEFINICIÓN ≪conjunto de cláusulasformuladas unilateralmente por el licitante, que especifican el suministro, obra o servicioque se licita (objeto); laspautasqueregirán el contrato a celebrarse; los derechos y obligaciones de oferentes y co-contratante (relación jurídica) y el mecanismo procedimental a seguir en la preparación y ejecución del contrato≫

  4. DEFINICIONES Y TIPOS DE BASES EN LOS ANEXOS DE LA LCE

  5. Relación Bases-Participantes o interesadosen participar en el ps INDICA: • Las condiciones que deben reunir sus proposiciones; • Las características de la prestación solicitada; • El tramite procesal que debe seguirse (sistemas de cotización, forma de pago del precio, plazo de mantenimiento de la oferta, monto y forma de la garantía, lugar, día y hora del acto de apertura de los sobres, procedimiento para las aclaraciones e impugnaciones, etc.). • Cuando el contrato nace, se convierte en matriz contractual o sustancia obligacional rectora de los efectos jurídicos del vinculo. • Al perfeccionarse el contrato, las Bases se incorporan a él

  6. REQUISITOS DE LAS BASES

  7. Artículo 29° de la LCE. OBLIGACIÓN DE APLICAR LA LAGEALIDAD VIGENTE • Establecela obligatoriedad de que las Bases apliquen obligatoriamente lo dispuesto en la LCE y RLCE. • Solo en caso de vacio se recurre a lasnormasgenerales de procedimientoadministrativo; • Se ha suprimido la referencia al derecho común.

  8. TRASPARENCIA Y BASES. Artículo 36° RLCE • TodoProveedor, sin restriccionesni pago de derechos, puede tener acceso a las Bases de un ps a través del SEACE; cuando deseen una copia la podrán solicitar directamente a la Entidad, previo pago del costo de reproducción correspondiente.

  9. RESPONSABILIDAD POR ELABORACIÓN

  10. Artículo 39° del RLCE El Comité Especial o el Órgano Encargado de las contrataciones, según corresponda, elaborarán las Bases del psa su cargo, conforme a la información técnica y económica contenida en el Expediente de Contratación.

  11. Contenido mínimo de las Bases en general Artículo 26° de la LCE y el Artículo 39° del RLCE

  12. Mecanismos que fomenten la mayor concurrencia y participación de postores en función al objeto del proceso y la obtención de la propuesta técnica y económica más favorable, no constituyendo tratamiento discriminatorio la exigencia de requisitos técnicos y comerciales de carácter general establecidos por las Bases.

  13. El detalle de las características técnicas de los bienes, servicios u obras a contratar, el lugar de entrega, elaboración o construcción, así como el plazo de ejecución, según el caso. Este detalle puede constar en un Anexo de Especificaciones Técnicas o, en el caso de obras, en un Expediente Técnico.

  14. Las garantías. • Los plazos y mecanismos de publicidad que garanticen la efectiva posibilidad de participación de los postores. • La definición del sistema y/o modalidad a seguir.

  15. El cronograma del ps. • El método de evaluación y calificación de propuestas.

  16. La proforma de contrato, en la que se señale las condiciones de la contratación, salvo que corresponda sólo la emisión de una orden de compra o de servicios. • En el caso de contratos de obras, figurarán necesariamente como anexos el Cronograma General de Ejecución de la obra, el Cronograma de los Desembolsos previstos presupuestalmente y el Expediente Técnico.

  17. El VR y las fórmulas de reajuste en los casos que determine el Reglamento. • Las normas que se aplicarán en caso de financiamiento otorgado por entidades Multilaterales o Agencias Gubernamentales. • Los mecanismos que aseguren la confidencialidad de las propuestas.

  18. CONTENIDO MÍNIMO EN LAS AMC DE BIENES Y SERVICIOS. Articulo 39° de la LCE

  19. Mecanismos que fomenten la mayor concurrencia y participación de postores en función al objeto del proceso y la obtención de la propuesta técnica y económica mas favorable. No constituye tratamiento discriminatorio la exigencia de requisitos técnicos y comerciales de carácter general establecidosporlas Bases. • El detalle de las características técnicas de los bienes, servicios u obras a contratar; el lugar de entrega, elaboración o construcción, así como el plazo de ejecución, según el caso. Este detalle puede constar en un Anexo de Especificaciones Técnicas o, en el caso de obras, en un Expediente Técnico. • Los plazos y mecanismos de publicidad que garanticen la efectiva posibilidad de participación de los postores. • La definición del sistema y/o modalidad a seguir, conforme a lo dispuesto en la presente norma y su Reglamento. • El cronograma del proceso de selección. • El método de evaluación y calificación de propuestas. • El VR y las formulas de reajuste en los casos que determine el RLCE. • Los mecanismos que aseguren la confidencialidad de las propuestas.

  20. Bases en los ps para Ejecución de Obras y de Consultoría de Obras

  21. El monto máximo admisible de la PE: • 110% del VR. • Monto mínimo admisible: • 90% del VR.

  22. Deben especificar la moneda o monedas en que se expresarán las propuestas. • El plazo de ejecución contractual y el plazo de entrega máximo serán los indicados en el Expediente de Contratación, constituyendo requerimientos técnicos de obligatorio cumplimiento.

  23. Ejecución de Obras • Se establecerá el requisito de calificación previa de postores, siempre que el VR del ps sea igual o superior a 25,000 UIT.

  24. LAS BASES ESTANDARIZADAS

  25. Son de obligatoria utilización por parte de las Entidades en los distintos ps que convoquen, estando prohibido modificar la sección general, bajo causal de nulidad. Directiva N° 002-2010-OSCE/CD Sección General Sección Específica

  26. LO QUE NO PUEDE IR EN LAS BASES

  27. Exigencia de copia del RUC del postor y del recibo de compra de Bases Obligar a que el postor no tenga proceso o acción judicial pendiente contra la Entidad licitante o alguno de sus funcionarios, como consecuencia de procesos de adquisición derivados de la ejecución contractual. Improcedencia de incorporar en las Bases que el contratista responda por los daños ocasionados por responsabilidad dudosa

  28. APROBACIÓN Y PRE-PUBLICACIÓN DE LAS BASES

  29. El Artículo 26° de la LCE establece que las Bases serán aprobadas por el Titular de la Entidad o por el funcionario al que le hayan delegado por escrito esta facultad El Artículo 37° del RLCE dispone la pre publicación de las Bases indicando que luego de aprobadas estas podrán ser pre publicadas en el SEACE y en el portal institucional de la Entidad convocante; disposición que no constituye una etapa adicional de los procesos de selección, «por lo que cualquier consulta u observación respecto del contenido de las Bases sólo podrán efectuarse en la etapa correspondiente del proceso».

  30. INTEGRACIÓN DE BASES

  31. Resolución Nº 1445/2007.TC-S4 El Tribunal estableció que la integración de Bases «es únicamente la materialización o concreción de lo decidido con anterioridad o por otra instancia superior en lo funcional, pero de ningún modo un nuevo acto de contenido decisorio en vista de la ausencia de expresión o manifestación de voluntad, que es una de las características fundamentales de los actos administrativos», razón por la cual la integración no podía ser impugnada a través de los medios pertinentes para cuestionar los referidos actos.

  32. VÍAS PARA CUESTIONAR LAS BASES www.albertoretamozolinares.com; alretamozo@hotmail.com

  33. Las Bases no se cuestionan a través del recurso de Apelación. • Razón: Las Bases poseen una naturaleza jurídica de índole reglamentaria www.albertoretamozolinares.com; alretamozo@hotmail.com

  34. FINALIDAD Que las Bases “contengan disposiciones y exigencias que resulten claras, precisas y objetivas, evitando de esta manera apreciaciones o interpretaciones antojadizas y subjetivas por parte de los postores y el propio órgano colegiado, las mismas que no contribuyen a que el Estado pueda optar o elegir la oferta que le resulte más conveniente en términos técnicos y económicos” www.albertoretamozolinares.com; alretamozo@hotmail.com

  35. LAS CONSULTAS www.albertoretamozolinares.com; alretamozo@hotmail.com

  36. LAS OBSERVACIONES www.albertoretamozolinares.com; alretamozo@hotmail.com

  37. No tienen por objeto la Aclaración, sino el cuestionamiento de las Bases por incumplimiento de la normativa de contrataciones o de cualquier otra norma vinculada a ella. www.albertoretamozolinares.com; alretamozo@hotmail.com

  38. EL PROCEDIMIENTO GENERAL PARA LAS CONSULTAS Y OBSERVACIONES Artículo 28° de la LCE www.albertoretamozolinares.com; alretamozo@hotmail.com

  39. Cronograma del proceso de selección • Se establece un plazo cierto para la presentación y absolución fundamentada de las Consultas y Observaciones. www.albertoretamozolinares.com; alretamozo@hotmail.com

  40. Ambas se presentan ante el Comité Especial y son evaluadas por éste Órgano. • El CE: Las absuelve. • Artículo 54-RLCE: Pliego Absolutorio www.albertoretamozolinares.com; alretamozo@hotmail.com

  41. Pliego Absolutorio. Requisitos www.albertoretamozolinares.com; alretamozo@hotmail.com

  42. Luego de elaborado el Pliego Absolutorio se procederá a notificarlo a través del SEACE, a los correos electrónicos de los participantes y en la sede de la Entidad. www.albertoretamozolinares.com; alretamozo@hotmail.com

  43. Cuando se plantea que concluida esta etapa se procederá a la Integración de las Bases (Artículo 28° de la LCE), el Artículo 54° del RLCE incorpora un agregado con el que vuelve a complejizar el tema “Las respuestas se consideran como parte integrante de las Bases y del contrato”. www.albertoretamozolinares.com; alretamozo@hotmail.com

  44. De esta afirmación se puede deducir algunas cuestiones relevantes en caso de controversias en la etapa de ejecución del Contrato: ¿Puede la Integración de Bases no incorporar todas las respuestas consignadas en el Pliego Absolutorio? Puede ser cierto. El Contratista, al momento de analizar la interposición de la Demanda Arbitral o la Solicitud de Conciliación deberá tener en cuenta, no sólo lo establecido en las Bases y el Contrato, sino también lo consignado en el Pliego Absolutorio. www.albertoretamozolinares.com; alretamozo@hotmail.com

  45. PROCEDIMIENTO DE LAS CONSULTAS Nota: Artículos 55° y 57 modificados por D.S. N 021-2009-EF www.albertoretamozolinares.com; alretamozo@hotmail.com

  46. Licitaciones Públicas y Concursos Públicos. Artículo 55° del RLCE www.albertoretamozolinares.com; alretamozo@hotmail.com

  47. Adjudicaciones Directas. Artículo 55° del RLCE www.albertoretamozolinares.com; alretamozo@hotmail.com

  48. Adjudicación de Menor Cuantía para Consultoría de Obras y Ejecución de Obras Artículo 55° del RLCE www.albertoretamozolinares.com; alretamozo@hotmail.com

  49. Consultas en Bienes y Servicios en las Adjudicaciones de Menor Cuantía El Artículo 22° del RLCE no ha fijado entre las etapas de dicho proceso de selección, que tiene un plazo mínimo de ejecución de 2 días hábiles entre la Convocatoria y el Otorgamiento de la Buena Pro, una etapa referida a las Consultas o Integración de Bases. www.albertoretamozolinares.com; alretamozo@hotmail.com

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