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Dr. Irureta Goyena

INTERRUPCIÓN DEL EMBARAZO EN CONDICIONES DE SEGURIDAD La despenalización del aborto y la seguridad para la vida de la mujer.

emma
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Dr. Irureta Goyena

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Presentation Transcript


  1. INTERRUPCIÓN DEL EMBARAZOEN CONDICIONES DE SEGURIDADLa despenalización del aborto y la seguridad para la vida de la mujer

  2. Uruguay ha logrado reducir la muerte materna substancialmente, gracias a sus políticas en Salud Pública y uno de sus principales instrumentos para ello ha sido la reducción de la muerte derivada de aborto en condiciones deriesgo, fruto de un largo proceso queinvolucró al Estado, la Academia y la Sociedad Civil.-

  3. 1934 Se aprueba Código Penal en donde se despenaliza sin restricciones la interrupción del embarazo Dr. Irureta Goyena “La consecuencia invariable de la represión efectiva del aborto, sería que el aborto tendería a hacerse cada vez más misterioso, más reservado, más empírico y, por consiguiente, más peligroso para la mujer. La efectiva impunidad del delito hace que el aborto se practique por manos expertas, por parteras y aún por los médicos.”

  4. 1938 Luego de una campaña de la Iglesia Católica y fruto de un pacto politico se modifica el Código Penal y se penaliza el aborto estableciendo excepciones:* salvar el propio honor,* para eliminar el fruto de la violación, * por causas graves de salud y * razones de angustia económica.-Dichas circunstancias serán evaluadas por el juez.-

  5. EL CAMINO A LA DESPENALIZACIÓN La realidad de la criminalizacion del aborto en el sistema penal Periodo 1999 a 2008:Procesamientos por Abortos: 121 Condenas: 87Estimativo de abortos punibles: 30.000Muertes Maternas: un tercio de las mismas se debían a abortos provocados en situación de riesgo, siendo la primer causa.-Esto demuestra el más rotundo fracaso de la penalización del aborto tanto para evitar la conducta que se pena, como lo perjudicial que es para la preservación de la vida de las mujeres, sin contar los casos en que sobreviviendo la mujer queda con graves secuelas.-

  6. ¿ QUE HACER ANTE AUMENTO DE MUERTES MATERNAS DEBIDO A ABORTO PROVOCADO EN CONDICIONES DE RIESGO ? Iniciativa Sanitaria Contra el Aborto Provocado en Condiciones de RiesgoAsesoramiento* Asesoramiento pre aborto, informando sobre los riesgos del aborto* Pos aborto a efectos de detectar precozmente y prevenir complicaciones así como rehabilitar a la paciente de manera integral y desarrollar medidas de anticoncepción inmediata.- Confidencialidad garantiza a la mujer que su consulta, incluso post aborto, no tendrá el riesgo de terminar en juzgado penal y respecto al profesional se ve amparado pues en caso de ser llamado a juicio podrá ampararse en esta.-

  7. EVOLUCION NORMATIVA DESDE EL ESTADO • Aprobación de la ordenanza 369/004 “Asesoramiento para la maternidad segura, medidas de protección materna frente al aborto provocado en condiciones de riesgo” • En el año 2008 se aprueba la ley de Salud Sexual y Reproductiva • Decreto 293/010, que reglamenta los Servicios de Salud Sexual y Reproductiva en donde se establece que cada prestador de salud deberá contar con un equipo de referencia multidisciplinario, con una integración mínima de ginecólogo/a, obstetra/partera y psicólogo/a,

  8. LA DESPENALIZACIÓN • 22 de octubre del año 2012 se vota la ley 18.987 despenalización del aborto • Decreto 375/012, del 22 de noviembre del año 2012 que reglamenta la ley

  9. PRINCIPIOS RECTORES DE LA REGLAMENTACIÒN • Confidencialidad compartida. • Consentimiento informado específico: a) información recibida y asesoramiento brindado; b) derechos y obligaciones en la Ley 18.987; y c) riesgos y beneficios de los procedimientos para llevar adelante la IVE; es escrito y se incorpora a la HC. • Respeto a la autonomía de la voluntad: a) el asesoramiento no puede involucrar creencias del equipo; b) derecho de la usuaria a solicitar el cambio del prestador junto a menores o personas a su cargo. • Se considera un acto médica sin costo para la paciente, encontrándose dentro de las prestaciones de las Instituciones medicas del SNIS

  10. ALCANCE DE LA LEY 18.987 EN CONCORDANCIA CON LA LEY 18.426 • IVE dentro de las 12 semanas y demás condiciones de la ley: prescripción médica. • Petición de IVE fuera de los plazos previstos en la ley con excepción del aborto terapéutico: se aplica Ley 18.426 y Ordenanza 369/04. • En ambos casos rige el deber de confidencialidad.

  11. PROCEDIMIENTOIVE 1 IVE 1: La mujer deberá pedir consulta médica ante su prestador de Salud y en la misma manifestar su voluntad de interrumpir el embarazo y el médico la referirá al equipo interdisciplinario

  12. PROCEDIMIENTOIVE 2 IVE 2:El Equipo interdisciplinario el mismo día de la consulta o al día inmediato siguiente comenzará a informar a la mujer de lo establecido en la ley, de las características de la interrupción del embarazo y de los riesgos inherentes a esta práctica. Asimismo, informará sobre las alternativas al aborto provocado incluyendo los programas disponibles de apoyo social y económico, así como respecto a la posibilidad de dar su hijo en adopción

  13. PROCEDIMIENTOIVE 3 IVE 3: Pasado el plazo de cinco días que establece la ley, la mujer podrá solicitar consulta con Médico Ginecólogo la que se otorgará dentro de las 24 horas y si la mujer manifestara que ratifica su voluntad de interrumpir el embarazo, el Médico Ginecólogo coordinará de inmediato la indicación clínica a ese fin. Esta ratificación deberá ser expresada por consentimiento informado, firmado por la mujer y se incorporará a su historia clínica.-

  14. PROCEDIMIENTOIVE 4 IVE 4: la misma se realiza ante ginecobstetra, obstetra, partera o medico de familia, a efectos de asegurar la eficacia del procedimiento, la salud y seguridad de la paciente, y completar la información que requiere le MSP.-

  15. ACTUACIÓN DEL EQUIPO INTERDISCIPLINARIO • El médico de la primer consulta referirá a la mujer al equipo. • Las instituciones deberán dictar disposiciones internas que regulen el pase y que pondrán en conocimiento de la JUNASA. • Si el médico de la primer consulta es ginecólogo podrá integrar el equipo y convocará a los restantes miembros. • Las entrevistas podrán ser separadas pero coordinadas conjuntamente por el equipo.

  16. DEL PLAZO DE REFLEXIÓN • Corre a partir del mismo día en que la mujer comienza a recibir asesoramiento (puede ser en la primer consulta si el médico es ginecólogo y decide integrar el equipo). • A la hora 0 del sexto día contado desde que comenzó el asesoramiento la mujer puede pedir consulta con ginecólogo para ratificar su volunta de interrumpir el embarazo. • La consulta deberá producirse dentro de las 24 horas.

  17. LA ENTREVISTA CON EL PROGENITOR • Esta solo se coordinará si la solicita la usuaria y brinda su consentimiento informado al equipo liberándolo además del secreto profesional previa explicación de los alcances de esa liberación. • La entrevista no podrá dilatar ni detener el proceso decidido por la mujer.

  18. LAS EXCEPCIONES A LA IVE EN EL PLAZO DE 12 SEMANAS • No se requiere intervención del equipo en los casos del artículo 6º literales a), b) y c) de la Ley 18.987. • En el caso del lit. b (malformaciones incompatibles con la vida extrauterina) se crea una comisión en el MSP que autorizará la IVE. • En caso de violación bastará la denuncia judicial sellada cuya copia se incorporará a la Historia Clinica

  19. CONSENTIMIENTO INFORMADO DE ADOLESCENTES • La adolescente tiene derecho a la confidencialidad de la consulta. • El equipo propenderá la concurrencia de los padres o representantes legales en la toma de decisión. • Si la adolescente pide no notificar a los padres el equipo evaluará si mantiene la confidencialidad con base a la madurez progresiva de la menor. • No se establece la notificación obligatoria a los padres o representantes legales de la menor, si estas pueden prestar consentimiento informado basado en su madurez.

  20. ¿CUÁNDO EL EQUIPO PUEDE NOTIFICAR A LOS PADRES? • Cuando entiende que la menor no tiene la madurez necesaria para brindar el consentimiento. • Si notificados los padres estos no brindan en conjunto el asentimiento y la decisión de la menor es proceder a la IVE se la asesorará acerca del derecho a recurrir a la justicia de acuerdo al artículo 7º de la Ley 18.987.

  21. LA IVE EN MUJERES DECLARADAS INCAPACES. REQUISITOS. • Declaración judicial de incapacidad. • Consentimiento del curador. • Venia judicial que se incorporará a la Historia Clinica.

  22. LA OBJECIÓN DE IDEARIO • Esta establecida en el artículo 10 de la ley pero el legislador no la define.- • La objeción debe inferirse de: a) estatutos; b) manifestaciones institucionales realizadas con anterioridad a la vigencia de la Ley 18.987 en el sentido de que no se realizarán IVES. • No alcanza al aborto terapéutico. • Plazo de presentación: quince días hábiles a partir de la entrada en vigencia de la reglamentación. Fuera de ese plazo no se podrá invocar la objeción.

  23. CONTINUACIÓN • Las instituciones cuya objeción de ideario sea aceptada por el MSP deberán asegurar a la usuaria el acceso a la IVE mediante acuerdos con otras instituciones. • La objeción de ideario no alcanza el deber de asesoramiento y si solo el procedimiento de interrupción del embarazo.

  24. SOBRE LA OBJECIÓN DE CONCIENCIA • Alcance material: solo comprende el acto de interrupción del embarazo y no los actos de asesoramiento o la integración del equipo. Tampoco comprende actos posteriores a la IVE. • Alcance personal: médicos y técnicos que deba intervenir directamente en el procedimiento de interrupción del embarazo (se excluye al personal administrativo y operativo). • Obligación del objetor de derivar a la paciente a otro médico.

  25. PROCEDIMIENTO PARA SER OBJETOR • Presentación por escrito de todas las instituciones en que se presten servicios. • Es revocable expresamente. • Es revocable tácitamente por la intervención en los procedimientos objeto de la objeción. • La revocación expresa o tácita en una institución se extiende a las demás en que preste servicios.

  26. LOS RESULTADOS MORTALIDAD MATERNA PERIODO 1990 – 2000

  27. ANALISIS ESTADISTICOS DICIEMBRE 2012 A MAYO 2013 • Numero de IVE reportadas: 2550 • Promedio mensual: 426 • Cero muertes maternas reportadas por aborto • Cero complicaciones reportadas por abortos • Un 6 % de las mujeres que consultaron por IVE, desistieron de hacerlo.-

  28. EFECTOS Se pasa de una prevalecía del 29 % (periodo 1990-2000) de muertes maternas por Aborto en condiciones de riesgo a una prevalencia de 0% por esta causa y esto es por aplicación de políticas tendientes a garantizar un aborto seguro: • Iniciativas Sanitarias • Ordenanza 369/2004 • Ley de Salud Sexual y Reproductiva, su reglamentación y • Despenalizacion del aborto

  29. CONCLUSION • Solo mediante el asesoramiento adecuado, libre de toda presión a la mujer, puede evitar muertes y daños a la misma.- • La despenalización ayuda a la mujer a resolver por si y ante si lo que le resulte más conveniente para su vida y su salud.- • Por lo tanto la mejor política que justamente preserva vidas, evita secuelas en la salud de la mujer y puede ayudar a que la misma tenga alternativas al aborto, es su despenalización, verdadera política que opta por la vida.-

  30. GRACIAS Dr. Sergio Araujo Gambaro Asesor Jurídico Area Salud Sexual y Reproductiva – Ministerio de Salud Pública República Oriental del Uruguay

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