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MEDIDAS CAUTELARES

MEDIDAS CAUTELARES. MEDIDAS PARA ASEGURAR RESULTADOS. cautelares Precautorias Conservativas Asegurativas provisionales. Concepto medida cautelar.

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MEDIDAS CAUTELARES

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Presentation Transcript


  1. MEDIDAS CAUTELARES

  2. MEDIDAS PARA ASEGURAR RESULTADOS • cautelares • Precautorias • Conservativas • Asegurativas • provisionales

  3. Concepto medida cautelar • Medidas cautelares: son aquellas que tienen como fin asegurar el ejercicio de un derecho. Lo que se pretende tutelar es la posibilidad de hacer efectivo el derecho que se está invocando y que será resuelto luego que el juez dicte sentencia favorable.
Son medidas tomadas por los jueces con el objetivo de impedir la disposición de los bienes del deudor. Las más importantes son: embargo preventivo, secuestro de bienes, inhibición general de bienes, anotación de litis, prohibición de innovar, prohibición de contratar, intervención judicial, etc.

  4. Medida cautelares. • En cualquier estado de la causa • acreditar razonablemente fundamento; • acreditar necesidad del derecho que se reclama. • antes de notificarse demanda: 5 días para notificar (queda sin valor) • Pre judicial: demanda en 10 días, en caso contrario caduca de pleno derecho y responsabilidades.

  5. Condiciones cautelares • Proporcionales a la cuantía del juicio • Antes de notificarse demanda (razones graves y 5 dias para notificar) (ver 302 C.P.C. Precautorias antes de notificación demanda) • Precautorias: • Cualquier estado de la tramitación • Antes contestación • Antes presentación demanda (prejudiciales) • Acreditar razonablemente fundamento y necesidad derecho que se reclama)

  6. Requisitos cautelares • Función cautelar del Juez: • Asegurar resultado acción • Protección de un derecho • Identificación obligados • Singularización patrimonio

  7. Notificada demanda. • Requerir información organismos públicos, empresas u otras personas jurídicas o naturales • Información sobre cualquier antecedente que a criterio del juez contribuya al objetivo perseguido

  8. MEDIDAS PREJUDICIALES Características. • Motivos graves • Motivos calificados (juez) • Determinar monto bienes • Rendir fianza u otra garantía • Presentar demanda 10 días (responsable perjuicios-dolo) • Notificar, salvo: • Razones graves.- Tribunal debe ordenarlo-notificación: 5 ds.

  9. TIPOS DE PREJUDICIALES • Declaración jurada acerca de un hecho (capacidad, personaría) • Exhibición cosa objeto juicio • Exhibición sentencias, testamentos, inventarios, tasaciones, títulos de propiedad u otros instrumentos públicos o privados • Exhibición libros de contabilidad • Reconocimiento jurado de firma en instrumento privado

  10. PREJUDICIALES • Ante peligro inminente de daño o perjuicio o puedan desaparecer • Inspección personal Tribunal • Informe peritos • Certificado Ministro de Fe.

  11. Requisitos Prejudiciales • Límite a bienes necesarios • Acompañar comprobantes (presunción grave derecho reclamado) • Caución ( si el Tribunal lo estima) • Excepción: casos graves urgentes (sin comprobantes por 10 días y rendir caución)

  12. Medida precautoria: • Todas aquellas medidas que tienen por objeto asegurar el resultado de la acción concedida a la parte beneficiada. Art. 290 CPC.

  13. Medida precautoria. Características • Medidas precautorias propiamente tales y medidas precautorias prejudiciales. • Enumeración de medidas precautorias Art. 290.  • 1) secuestro de cosa objeto de la demanda. • 2) nombramiento de uno o más interventores • 3) retención de bienes determinados • 4) prohibición de celebrar actos o contratos sobre bienes determinados

  14. Corte de Apelaciones de Antofagasta30 de Mayo de 2008 Rol 62-2008 Presunción grave • El artículo 292 del Código del Trabajo se refiere a las sanciones que deben imponerse en el caso de comprobarse prácticas antisindicales o desleales, estableciendo asimismo el procedimiento a seguir cuando se efectúe la correspondiente denuncia ante el Juez de Letras del Trabajo, deducida por la Dirección del Trabajo o por cualquier interesado. De lo anterior fluye que, no existiendo disposición sobre la materia en el Código del Trabajo, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 426 del mismo cuerpo legal, en forma supletoria y en lo que

  15. se relaciona con las medidas referidas, se estará a las normas contempladas en el Libro II, Título V, del Código de Procedimiento Civil, que en su artículo 290 establece las medidas precautorias que puede solicitar el demandante en cualquier estado del juicio para asegurar el resultado de la acción. En el contexto recién indicado, resulta obvio concluir que, siendo el objetivo de las medidas cautelares contempladas en esa norma asegurar el resultado de la acción, mal puede entenderse que el listado contenido en la misma sea taxativo.

  16. En consecuencia, la orden de no innovar solicitada en estos autos por la parte denunciante sí constituye una medida precautoria que, de acuerdo al objeto de la denuncia formulada por el Sindicato Minero, importa a su juicio una forma de prevenir cualquier acto que impida obtener un resultado eficaz, en lo concreto, que no se lleve a cabo por la denunciada el pago de un bono especial a los asociados de otros Sindicatos

  17. NECESIDAD DE LA MEDIDACorte de Apelaciones de Santiago23 de Marzo de 2006 Rol 12073-2004 • En la especie, tratándose de una causa civil de nulidad de Derecho Público, seguida en un procedimiento ordinario de mayor cuantía, la que tiene por objeto concluir si la Administración del Estado obró dentro de la esfera de su competencia y en la forma prevista por la ley, y, por lo tanto, si ha habido o no infracción de los artículos 6º y 7º de la Constitución Política de la República, independiente de si haya o no algún afectado por el actuar de dicho ente, la labor en esta instancia es meramente declarativa. Circunstancias en las que no es posible

  18. Corte de Apelaciones de Santiago23 de Marzo de 2006 Rol 12073-2004Necesidad de la medida • adoptar medidas cautelares, más aún para afectar a terceros que no han sido partes del juicio, por cuanto el interés jurídico no es de naturaleza patrimonial se resuelve que se alza íntegramente la medida precautoria dictada por el a quo

  19. TIPOS DE MEDIDAS CAUTELARES Innovativas Conservativas Personales Reales Satisfacción inmediata

  20. Cautelar innovativa. Concepto Es una diligencia precautoria excepcional que tiende a modificar el estado de hecho o de derecho existente antes de la petición de su dictado, medida que se traduce en la injerencia del tribunal en la esfera de libertad de los justiciables a través de la orden de que cese una actividad contraria a derecho o de que se retrotraigan las resultas consumadas de un proceder antijurídico. Dicha diligencia cautelar no afecta la libre disposición de bienes, ni dispone que se mantenga es statu quo.

  21. medida cautelar y amparo • El amparo, para cumplir su finalidad (la restitución del derecho constitucional lesionado), supone la existencia de una vía rápida, un procedimiento de urgencia y es por ello un proceso sumarísimo. La confrontación entre el procedimiento de amparo y los procedimientos cautelares, sirve para comprobar que estos últimos nunca son autónomos. Diferencias:

  22. Medida Autosatisfactiva o de satisfacción inmediata • Concepto • Constituye un requerimiento urgente, formulado al órgano jurisdiccional por los justiciables, que se agota con su despacho favorable, no siendo, entonces, necesaria la iniciación de una ulterior acción principal para evitar su caducidad o decaimiento.[7]Se trata de medidas que se caracterizan, al margen de la tutela judicial clásica, por la satisfacción definitiva y única de la pretensión.

  23. Cautelar autosatisfactiva • Que vengo a promover la presente MEDIDA AUTOSATISFACTIVA, contra SITIO WEB LATINLOVER.COM. • La actora solicita al juez la supresión inmediata de su número telefónico de los avisos clasificados publicados por un portal local de Internet. El número aparece en el rubro de avisos varios y a partir de su publicación la actora comenzó a recibir llamados de hombres interesados en contratar servicios sexuales. Sin embargo, esta no colocó el aviso y el error de los responsables del sitio la puso en una situación indeseada y absurda.

  24. Cautelar autosatisfactiva • DERECHO A LA PROTECCIÓN, HONRA, REPUTACIÓN PERSONAL Y LA VIDA PRIVADA Y FAMILIAR: Según la Declaración Americana de los deberes y derechos del hombre y la Declaración Universal de los Derechos Humanos. "Nadie será objeto de injerencias arbitrarias en su vida privada, su familia, su domicilio o su correspondencia, ni de ataques a su honra o a su reputación." "Toda persona tiene derecho a la protección de la ley contra tales injerencias o ataques."

  25. Rol 31113-2004Orden impartida a banco de abstenerse de pagar depósito es una medida precautoria realCorte de Apelaciones de Santiago30 de Marzo de 2007 • La orden impartida a un banco de abstenerse de pagar los depósitos a plazo solo puede asumirse como constitutiva de una medida precautoria o cautelar real, de momento que se orienta a la protección de quien aparece en esta causa como perjudicado por los hechos denunciados. En nuestro ordenamiento jurídico el sistema cautelar "real" es de carácter accesorio o instrumental, en el sentido de que se explica en la necesidad de otorgar eficacia al ejercicio de una acción. De los antecedentes producidos en este cuaderno no se advierte la existencia de elementos que permitan disipar ese peligro, en términos que puedan autorizar el alzamiento de la medida impugnada por el peticionario

  26. ANTICIPATIVAS • Fines anticipativos: constituiría un prejuzgamiento. • Derecho de Familia: entrega inmediata, en violencia intrafamiliar. • Tutela de Derechos Fundamentales.

  27. Medidas anticipativas Ley 19.968.- Artículo 22.- Potestad cautelar. Sin perjuicio de lo dispuesto en leyes especiales, en cualquier etapa del procedimiento, o antes de su inicio, el juez, de oficio o a petición de parte, teniendo en cuenta la verosimilitud del derecho invocado y el peligro en la demora que implica la tramitación, podrá decretar las medidas cautelares conservativas o innovativas que estime procedentes. Estas últimas sólo podrán disponerse en situaciones urgentes y cuando lo exija el interés superior del niño, niña o adolescente, o cuando lo aconseje la inminencia del daño que se trata de evitar. el artículo 71………”

  28. Ley 19.968 Articulo 71.- En cualquier momento del procedimiento, y aun antes de su inicio, de oficio, a solicitud de la autoridad pública o de cualquier persona, cuando ello sea necesario para proteger los derechos del niño, niña o adolescente, el juez podrá adoptar las siguientes medidas cautelares: a) Su entrega inmediata a los padres o a quienes tengan legalmente su cuidado; b) Confiarlo al cuidado de una persona o familia en casos de urgencia. El juez preferirá, para que asuman provisoriamente el cuidado, a sus parientes consanguíneos o a otras personas con las que tenga relación de confianza; c) El ingreso a un programa de familias de acogida o centro de diagnóstico o residencia, por el tiempo que sea estrictamente indispensable. En este caso, de adoptarse la medida sin la comparecencia del niño, niña o adolescente ante el juez, deberá asegurarse que ésta se verifique a primera hora de la audiencia más próxima; d) Disponer la concurrencia de niños, niñas o adolescentes, sus padres, o las personas que los tengan bajo su cuidado, a programas o acciones de apoyo, reparación u orientación, para enfrentar y superar las situaciones de crisis en que pudieren encontrarse, e impartir las instrucciones pertinentes;

  29. Ley 19.968 ( Familia) e) Suspender el derecho de una o más personas determinadas a mantener relaciones directas o regulares con el niño, niña o adolescente, ya sea que éstas hayan sido establecidas por resolución judicial o no lo hayan sido; f) Prohibir o limitar la presencia del ofensor en el hogar común; g) Prohibir o limitar la concurrencia del ofensor al lugar de estudio del niño, niña o adolescente, así como a cualquier otro lugar donde éste o ésta permanezca, visite o concurra habitualmente. En caso de que concurran al mismo establecimiento, el juez adoptará medidas específicas tendientes a resguardar los derechos de aquéllos. h) La internación en un establecimiento hospitalario, psiquiátrico o de tratamiento especializado, según corresponda, en la medida que se requiera de los servicios que éstos ofrecen y ello sea indispensable frente a una amenaza a su vida o salud, e i) La prohibición de salir del país para el niño, niña o adolescente sujeto de la petición de protección.

  30. Procedimiento Tutela (Laboral) Artículo 492.- El juez, de oficio o a petición de parte, dispondrá, en la primera resolución que dicte, la suspensión de los efectos del acto impugnado, cuando aparezca de los antecedentes acompañados al proceso que se trata de lesiones de especial gravedad o cuando la vulneración denunciada pueda causar efectos irreversibles, ello, bajo apercibimiento de multa de cincuenta a cien unidades tributarias mensuales, la que podrá repetirse hasta obtener el debido cumplimiento de la medida decretada. Deberá también hacerlo en cualquier tiempo, desde que cuente con dichos antecedentes. Contra estas resoluciones no procederá recurso alguno.

  31. Cautelar Laboral Art.444, incisos primero y final En el ejercicio de su función cautelar, el juez decretará todas las medidas que estime necesarias para asegurar el resultado de la acción, así como para la protección de un derecho o la identificación de los obligados y la singularización de su patrimonio en términos suficientes para garantizar el monto de lo demandado. Con todo, las medidas cautelares Habiendo sido notificada la demanda, la función cautelar del tribunal comprenderá la de requerir información de organismos públicos, empresas u otras personas jurídicas o naturales, sobre cualquier antecedente que a criterio del juez contribuya al objetivo perseguido.

  32. circular 67/2008 Dirección del Trabajo • Excusas públicas del empleador. • Reconocimiento expreso de haber vulnerado una o más garantías. • Publicación en un medio de comunicación. • Publicación en el sitio web de la empresa. • Modificación del reglamento interno garantizando el respeto de las garantías. • Realización de una capacitación a todos los ejecutivos de la empresa sobre el respeto a los derechos fundamentales de la empresa, impartido por una entidad responsable. • Financiar la publicación de un manual sobre la misma materia. • Instalar letreros en la empresa destacando el respeto a las garantías.

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