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BIENVENIDOS

BIENVENIDOS. Lineamientos para el trámite, aprobación y seguimiento de las Adecuaciones Curriculares Significativas. Dirección Regional Educativa de Alajuela Departamento de Desarrollo Educativo Equipo Regional Itinerante. Con base en circular DVM-DR-154-03 29 de marzo de 2005 y su Addendum,

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Presentation Transcript


  1. BIENVENIDOS

  2. Lineamientos para el trámite, aprobación y seguimiento de las Adecuaciones Curriculares Significativas Dirección Regional Educativa de Alajuela Departamento de Desarrollo Educativo Equipo Regional Itinerante Con base en circular DVM-DR-154-03 29 de marzo de 2005 y su Addendum, Directriz 2, Directrices curriculares 2008

  3. Adecuaciones Significativas • Son aquellas que consisten principalmente en la eliminación de contenidos esenciales y/o objetivos generales que se consideren básicos en las diferentes asignaturas y la consiguiente modificación de los criterios de evaluación (De: Políticas de acceso a la educación para estudiantes con necesidades educativas especiales)

  4. Trámite para la solicitud de Adecuación Curricular Significativa (ACS) • Solicitan: docentes, directores, padres, representantes, estudiantes, Comité de Apoyo Educativo, Comité de Evaluación, orientadores, Asesoría Regional o Nacional de Educación Especial, Equipo Regional Itinerante. Documentos que se presentan ante el Comité de Apoyo Institucional • Evaluación diagnóstica del estudiante • Perfil de funcionamiento • Programación Educativa Individual

  5. Procesos para tramitar la solicitud de ACS • Una ACS se solicita cuando el estudiante tiene una condición personal que refleja un funcionamiento real que no le permite ir acorde con el avance del resto del grupo de compañeros. • La solicitud se plantea luego de: agotar los servicios de apoyo, comprobar que se ha contado con el esfuerzo y colaboración de los padres y corroborar el cumplimiento de responsabilidades por parte del estudiante.

  6. Procedimientos • El docente (o quien solicite) hace el planteamiento ante el Comité de Apoyo Educativo (CAE) de la institución con la justificación del caso. El CAE analiza el caso con base en el expediente acumulativo del estudiante. • El CAE eleva la solicitud al Equipo Regional Itinerante (ERI) con el expediente completo y la Programación Educativa Individual (PEI).

  7. Procedimientos • El ERI analiza cada caso y valora las acciones realizadas por los docentes, las cuales deben estar consignadas en el expediente. • Con base en el análisis, la Asesoría de Educación Especial (AEE) en conjunto con el ERI, aprueban o deniegan la solicitud y recomiendan que se corrijan o mejoren las acciones de apoyo ofrecidas al estudiante.

  8. Procedimientos • Los Asesores Específicos de materia de la DREA, revisan la Programación Educativa Individual propuesta para el o la estudiante a quien se le han aprobado las adecuaciones curriculares. • Notas: • El CAE cuenta con 15 días hábiles para emitir su criterio. • La AEE cuenta con 20 días hábiles para emitir su resolución. • Si los padres o responsables legales no estuvieran de acuerdo con la aplicación de la ACS, se debe considerar el artículo V del Código de la Niñez y la Adolescencia,Interés Superior del Niño.

  9. Pasos previos para la aprobación de la ACS 1. Evaluación diagnóstica del estudiante • Es el proceso de valoración educativa que realiza el docente para determinar la condición de aprendizaje del estudiante (qué hace y cómo lo hace). El o la docente se apoya en técnicas e instrumentos de recolección de datos concernientes a la situación educativa del estudiante. • Debe contemplar las distintas dimensiones del desarrollo humano: socioafectiva, física, cognitiva, factores socioambientales (el ambiente del hogar, la escuela y la comunidad) en los que el estudiante se desempeña cotidianamente. • Puede colaborar el docente de apoyo, quien no es el responsable directo en el proceso.

  10. Pasos previos para la aprobación de la ACS Evaluación diagnóstica del estudiante • En el expediente, se deben considerar los siguientes aspectos: • Condición general de salud y condición física. • Capacidades básicas para el aprendizaje. • Desarrollo socio-afectivo. • Comunicación. • Funcionamiento académico (en cada una de las asignaturas de acuerdo con los aprendizajes establecidos en los programas de estudio oficiales). • Familia y comunidad. • Otros que se consideran oportunos y que otros profesionales aporten.

  11. Pasos previos para la aprobación de la ACS 2. Elaboración del perfil de funcionamiento por áreas • El perfil de funcionamiento es el informe que resume los resultados de los aspectos relevantes de la evaluación diagnóstica. • Lo realiza el o los docentes que tienen a cargo el grupo donde se encuentra matriculado el estudiante. • Debe quedar descrito y detallado en el expediente. • El funcionamiento académico puede variar de una asignatura a otra, razón por la cual puede que no requiera de la ACS en todas las asignaturas. 3. Programación Educativa Individual (PEI) • Es de carácter anual para cada asignatura. • Es la base para el planeamiento de aula que elabora cada docente. • Debe responder a las características y a las necesidades educativas de cada estudiante. • Se debe entregar con los documentos de solicitud de Adecuación Curricular Significativa.

  12. Pasos previos para la aprobación de la ACS Formato de la PEI (anual) Constará de dos componentes: • Funcionamiento académico: • Objetivos (de los programas oficiales de estudio, de acuerdo al funcionamiento académico del estudiante); • Año escolar al que corresponde el objetivo; • Objetivos específicos elaborados especialmente para el estudiante; • Contenidos. • Otros aspectos relevantes: • Objetivos (elaborados por el docente para atender los otros aspectos relevantes) • Objetivos específicos elaborados especialmente para el estudiante; • Contenidos.

  13. Procesos para la aprobación de la ACS 5. Aprobación • La Asesoría de Educación Especial emite su visto bueno para la resolución tomada conjuntamente con los otros miembros del ERI. • Comunica la decisión por escrito al CAE que envió la solicitud y a la vez se le brindan las recomendaciones técnicas de la ubicación del estudiante tanto en el ciclo, como en el nivel correspondiente. 6. En caso de denegación • Si a la solicitud planteada no se le da el visto bueno, cabe una apelación, la cual debe ser presentada en primera instancia ante la Asesoría Regional de Educación Especial, con la documentación que respalde técnicamente las razones. Si aún así, la Asesoría mantiene el criterio negativo y el solicitante no está conforme, puede recurrir a la Asesoría Nacional de Educación Especial, con la documentación que los respalde.

  14. Aplicación y seguimiento a las ACS • Posterior a la aprobación de la adecuación, el Centro Educativo debe solicitar ante la Dirección Regional de Educación, mediante el proceso y los plazos establecidos por presupuestaria, los recursos humanos necesarios para apoyar la atención educativa de los estudiantes. • El CAE y el Comité de Evaluación brindarán el adecuado seguimiento, desde sus funciones, para garantizar la aplicación de la adecuación y deberán llevar un registro sistemático del proceso. • Aunque no se cuente con docente de apoyo en retardo mental, el docente deberá aplicar la adecuación. • Según el artículo 15 inciso (d) del actual Reglamento de Evaluación, el docente debe aplicar las adecuaciones y consignarlas en el expediente acumulativo.

  15. Responsabilidades de los actores del proceso • Asesores Específicos de Materia: -Brindan orientaciones técnicas en cuanto a planeamiento, metodologías, evaluación. -Revisa la programación individual educativa de las A.C.S. aprobadas. • Docentes: -Incorpora dentro del planeamiento del aula la programación educativa individual. -Confecciona la prueba de conclusión de ciclo de Xl año. -En materia de evaluación, le corresponde lo dispuesto en: Reglamento de Evaluación de los Aprendizajes, Las Políticas, Normativa y Procedimientos para el Acceso y Atención de los estudiantes con NEE. • Asesor Supervisor y Director de la institución: -Brinda seguimiento, control y supervisión de la correcta aplicación del currículo, a los estudiantes con necesidades educativas especiales. -Tramita la solicitud del docente de apoyo y supervisa las labores que éste y los docentes a cargo del estudiante realizan.

  16. Responsabilidades de los actores del proceso • Comité de Apoyo Educativo: - Le corresponde cumplir con todas las acciones que demanda el Reglamento a la Ley 7600, entre ellas: da seguimiento a la aplicación de las estrategias evaluativas para los estudiantes con NEE, revisa la elaboración y actualización de la Programación Individual, atiende consultas de padres de familia. • Comité de evaluación: - Organiza, valida, da seguimiento y vela por la completa ejecución del proceso de elaboración y aplicación de las adecuaciones curriculares significativas, durante las pruebas de cierre de ciclo. • Orientadores: - Coordinan con el director lo estipulado por el Comité de Evaluación y el Departamento de Educación Especial.

  17. Responsabilidades de los actores del proceso • Equipo Regional Itinerante: - Brinda soporte y seguimiento a la labor de los docentes de apoyo y a los Comités de Apoyo Educativo. • Padres de Familia y Estudiantes: - Deben cumplir con los deberes y obligaciones estipulados en: Ley 7600, Reglamento de Evaluación y el Reglamento del Centro Educativo.

  18. Cuando el estudiante no tiene éxito con la aplicación de la ACS El Comité de Apoyo Educativo: • Analiza periódicamente los resultados de los procesos metodológicos y de atención e intervención que ha recibido el estudiante, por parte del docente a cargo. • Indaga sobre los apoyos educativos que ha recibido. • Garantiza y vigila que el estudiante cuente con docente de apoyo educativo calificado, mediante las gestiones administrativas correspondientes. • Registra toda la información dentro del expediente. • Solicita el apoyo del ERI para tomar nuevas decisiones en caso de ser necesario.

  19. Norma de excepción Cuando se detecta la necesidad de que un estudiante requiere una ACS, pero el docente no lo fundamentó en el expediente, se procede de la siguiente manera: - El CAE eleva la solicitud al ERI y da las recomendaciones técnicas al docente para que le brinde al estudiante los apoyos educativos mientras se resuelve la solicitud. - El ERI visita la institución, se comunica con el docente, entrevista al CAE, obteniendo los insumos sobre las acciones que han realizado con el estudiante. - Elabora un informe por escrito del caso; dando fe de que se hace necesario la aplicación de la ACS. - Si se determinara que el estudiante requiere la ACS, se procede con el trámite correspondiente.

  20. En caso de que el estudiante ya no requiera la ACS • Los docentes a cargo deben realizar un estudio de la situación del estudiante en cada asignatura, sistematizar los datos o insumos obtenidos durante un tiempo prudencial (un año lectivo de aplicado el proceso), para así determinar si ya no requiere más de la ACS. Dicha determinación deberá ser elevada al CAE que verificará la situación y lo comunicará a la AEE y al ERI. • Mientras se aprueba la suspensión de la adecuación, se deben continuar aplicando las adecuaciones aprobadas.

  21. MUCHAS GRACIAS

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